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ORDEN de 16 de octubre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre Instituto Aragonés de Fomento y Fundación Aragonesa para el Desarrollo de la Observación de la Tierra -FADOT- en materia de formación especializada en el ámbito de la innovación y las tecnologías.

Publicado el 30/10/2014 (Nº 213)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0145 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 8 de junio de 2014, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento y el Representante de Fundación Aragonesa para el Desarrollo de la Observación de la Tierra, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de octubre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE FOMENTO Y FUNDACIÓN FADOT, EN MATERIA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN EL ÁMBITO DE LA INNOVACIÓN Y LAS TECNOLOGÍAS

En Zaragoza, a 8 de junio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Gasión Aguilar, en calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, con CIF: Q5095004G y domicilio en c/ Valenzuela, 9, 50004 Zaragoza, en nombre y representación del mismo. Se acredita su nombramiento por Decreto 266/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 129, de 27 de octubre de 2003, y facultado para este acto en virtud de poderes otorgados ante el notario D. José Gómez Pascual en fecha 5 de febrero de 2004, bajo el número 424 de su protocolo, y por Acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 29 de mayo de 2013.

Y de otra parte, D Javier Gamón Yuste, en representación de Fundación FADOT, con CIF: G22352199 y domicilio en Parque Tecnológico Walqa, en nombre y representación de la misma, según consta en la escritura de poder otorgada ante el notario D. Simón Alfonso Pobes Layunta, en fecha 21 de mayo de 2012, bajo el número 916 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio particular de colaboración.

EXPONEN

Que el Gobierno de Aragón, la Universidad San Jorge y Fundación FADOT comparten su interés en el desarrollo de nuevas actividades empresariales en la Comunidad Autónoma de Aragón que sean generadoras de riqueza y empleo. Uno de los medios que experimenta una mayor dinámica en este momento es el relativo a la innovación y a las nuevas tecnologías.

Que este interés se ha visto plasmado en la firma, el 3 de mayo de 2012, de un convenio marco de colaboración entre el Instituto Aragonés de Fomento y la Universidad San Jorge, en materia de formación especializada en el ámbito de la innovación y las tecnologías, por el que se coopera entre las dos instituciones para formación especializada de licenciados en diversos ámbitos relacionados con la innovación y las nuevas tecnologías por medio de la figura de becarios.

Lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de suscribir este convenio entre el Instituto Aragonés de Fomento y Fundación FADOT, para la formación de universitarios.

Que el presente convenio particular desarrolla el referido convenio marco, y en concreto establece las condiciones específicas relativas a la empresa Fundación FADOT, respecto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es estimular el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la participación de titulados universitarios recientes o estudiantes de los últimos cursos de carrera en los programas de formación orientados principalmente a las tecnologías, a las metodologías y a las herramientas que en cada momento las empresas de sectores Innovadores utilizan en sus proyectos y desarrollos, a través de la contratación de becarios para formarlos técnicamente en las empresas e instituciones adheridas al convenio marco antes citado.

Segunda.- Participantes en los programas.

El Servicio de Prácticas de la Universidad San Jorge será el encargado de seleccionar los universitarios participantes en los programas de formación que vayan a adscribirse al desarrollo de los proyectos concretos de cada empresa o fundación.

Tercera.- Programas de formación.

Podrán participar en los programas de formación titulados universitarios de los últimos tres años, estudiantes del último año de carrera, así como estudiantes universitarios de posgrado o a falta del proyecto de fin de carrera. La temporalidad de dichos programas de formación se establece con un límite máximo de doce meses que incluirá el periodo de formación base inicial y la formación continúa a lo largo del desarrollo del proyecto de práctica.

Cuarta.- Lugar de la actividad formativa.

Los universitarios en formación realizarán su actividad formativa, en las instalaciones de Fundación FADOT en el Parque Tecnológico Walqa, sita en Cuarte (Huesca).

Quinta.- Proceso de formación.

Los universitarios en formación participantes recibirán una formación inicial sobre las nuevas tecnologías; los universitarios en formación serán adscritos al desarrollo de un proyecto concreto de la empresa Fundación FADOT tutorizados por personal propio.

Sexta.- Régimen económico.

El Instituto Aragonés de Fomento, en el marco del presente acuerdo de colaboración, sufragará el 50% del coste mensual de las becas, así como el 50% del coste de seguridad social de los estudiantes en prácticas que desarrollen su formación en las instalaciones de Fundación FADOT, en el Parque Tecnológico Walqa, y que hayan sido asignados por la Universidad San Jorge; el 50% restante del coste de la beca y de la Seguridad Social será abonado por Fundación FADOT. Los periodos de formación, y por tanto las becas, tendrán una duración máxima de un año. La cuantía de dicha beca se fija en 810 euros al mes.

Tanto el Instituto Aragonés de Fomento como Fundación FADOT deberán realizar el ingreso correspondiente al coste de la beca y de la Seguridad Social en los primeros días de cada mes en la cuenta abierta a nombre de la Universidad San Jorge.

Séptima.- Máximo de becas.

El Instituto Aragonés de Fomento sufragará los gastos de las becas de formación, según lo estipulado en la cláusula precedente, hasta un máximo de dos becas anuales para esta empresa. Fundación FADOT se compromete a contribuir, según la proporcionalidad acordada, a costear los gastos de la formación de los becarios, conforme al número y el periodo convenidos en la presente cláusula.

Octava.- Gestión administrativa.

Será misión del Servicio de Prácticas de la Universidad San Jorge la gestión administrativa de dichas becas, de acuerdo con la partida económica asignada y transferida a la universidad por el Instituto Aragonés de Fomento y por Fundación FADOT según la proporcionalidad suscrita en el presente convenio. En todo caso, para asegurar la correcta financiación del convenio el Instituto Aragonés de Fomento y Fundación FADOT mantendrán al menos un anticipo de una mensualidad correspondiente a las cantidades comprometidas para financiar las becas acordadas en el presente convenio.

Asimismo, el Servicio de Prácticas de la Universidad San Jorge se compromete a dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas adscritos a Fundación FADOT en el marco de este convenio, según el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Novena.- Comisión de seguimiento.

Para la adecuada planificación y seguimiento del presente convenio se creará una comisión mixta paritaria integrada por un representante de la empresa y un representante del Instituto Aragonés de Fomento, y elaborará un informe anual sobre los resultados obtenidos de la ejecución de este convenio, que permitirá la planificación de nuevas actuaciones.

Décima.- Inserción laboral.

El Instituto Aragonés de Fomento y la Universidad San Jorge colaborarán en la inserción laboral de las personas participantes en los programas de formación amparados por el presente convenio. En cualquier caso, Fundación FADOT se compromete a contratar a un mínimo del 40% del personal en prácticas que haya participado activamente en los programas para dicha fundación.

Undécima.- Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley anteriormente citada, así como de las demás normativas aplicables en materia de protección de datos.

Duodécima.- Confidencialidad.

Fundación FADOT se compromete a que toda la información que le aporte el Instituto Aragonés de Fomento en ejecución del presente convenio, se considerará confidencial y exclusiva de éste y no podrá comunicarse a terceros sin su consentimiento previo y por escrito. A estos efectos, Fundación FADOT se obliga a tratar como confidencial toda información a la que tenga acceso en virtud de este convenio, ya sea de índole tecnológica, comercial o financiera, y cualesquiera otras informaciones que el Instituto Aragonés de Fomento identifique como de carácter confidencial.

Decimotercera.- Causas de resolución.

Será causa de resolución del presente convenio:

1. El incumplimiento de cualesquiera de las partes intervinientes de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas.

2. Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento en alguna de sus cláusulas, salvo que de común acuerdo entre las partes se modifique su sentido.

3. Por mutuo acuerdo entre las partes.

Decimocuarta.- Naturaleza y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera reclamaciones, controversias o disputas que pudieran surgir en relación con la validez, interpretación, cumplimiento o resolución del convenio o cualquiera de los derechos u obligaciones contenidos en el mismo, se procurarán resolver de forma amistosa entre las partes.

Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de Zaragoza para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio, una vez sometidas a la Comisión de seguimiento sin haberse alcanzado una solución satisfactoria.

Decimoquinta.- Normativa aplicable.

Será de aplicación a este convenio, la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la legislación propia de la materia objeto del convenio, y demás normas de Derecho administrativo aplicables.

Decimosexta.- Vigencia.

El presente convenio tiene una vigencia de dos años a partir de su firma, tras el cual se elaborará un informe de resultados tanto técnicos como laborales.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.