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ORDEN EPE/448/2021, de 28 de abril, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción.

Publicado el 06/05/2021 (Nº 97)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 28 de junio de 2016), modificada por la Orden EIE/427/2018, de 20 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 51, de 13 de marzo de 2018), establece el procedimiento para la concesión de dichas subvenciones, que tienen como finalidad propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de exclusión social, favoreciendo para ellas procesos de inserción socio-laboral a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 2 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria, quedando condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, la concesión de las subvenciones del Programa ARINSER se tramitará mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) y Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia previsto en la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

Las subvenciones contempladas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, se enmarcan dentro del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Aragón del periodo 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Según el informe de elegibilidad FSO 2014-2020, emitido por el director General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos en fecha 19 de febrero de 2020 y, por ello, podrán contar con una cofinanciación del 50% en el marco del citado Programa Operativo.

Las ayudas recogidas en esta Orden se someten al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general y, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así mismo, con objeto de dar cobertura a uno de los sectores tradicionales de la economía aragonesa, las ayudas de la presente Orden destinadas a las empresas que realicen actividades agrícolas quedan acogidas, en cuanto a la parte de la actividad subvencionada desarrollada en dicho sector, al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Por otro lado, es preciso hacer referencia a que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora en el procedimiento administrativo el uso generalizado de medios electrónicos. Concretamente, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligación, entre otras, de que las personas jurídicas se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Por ello, esta convocatoria de subvenciones del Programa ARINSER prevé que la gestión y tramitación de las comunicaciones con la administración se efectúe a través de medios electrónicos, dando cumplimiento así a la obligatoriedad que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello revertirá en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas y constituye una prioridad del Gobierno de Aragón que viene trabajando en la implantación y desarrollo de la Administración electrónica para una mayor transparencia y calidad en la gestión de los procedimientos y, en este caso, de las subvenciones públicas.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

De acuerdo con lo establecido en artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, es competente para aprobar las convocatorias de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular del departamento convocante.

En virtud de todo lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 16 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, en relación con el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2021, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción.

2. La finalidad de estas subvenciones es propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de riesgo o exclusión social, favoreciendo para ellas procesos personalizados de inserción socio-laboral a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se contemplan en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 28 de junio de 2016), modificada por la Orden EIE/427/2018, de 20 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 51, de 13 de marzo de 2018).

2. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, a la presente convocatoria de subvenciones le resulta de aplicación lo dispuesto en la siguiente normativa:

Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

Demás normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable.

Tercero.- Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón y por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. El importe total del crédito asignado a esta convocatoria asciende inicialmente a un millón doscientos dieciocho mil cuatrocientos doce euros (1.218.412 euros) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2021 que a continuación se relacionan:

Aplicación Presupuestaria Descripción Cuantía

51016/G/3221/470028/33005 Subvención contratación programa ARINSER 625.000 €

51016/G/3221/470028/91002 Subvención contratación programa ARINSER 593.412 €

Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento de su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la citada Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, la concesión de las subvenciones previstas en dicha Orden se tramitará por procedimiento simplificado en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Quinto.- Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria, todos aquellos supuestos que, cumpliendo los requisitos previstos en la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2020 y 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

Sexto.- Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden, las empresas de inserción que, además de cumplir con lo establecido en el artículo 3 de dicha Orden, lleven a cabo las siguientes actuaciones:

Para la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, prevista en el artículo 9 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, que creen o mantengan empleos para personas en situación o riesgo de exclusión social en los términos y con las limitaciones establecidas en dicho artículo.

Para la subvención para proyectos generadores de empleo estable, prevista en el artículo 10 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, que hayan ampliado su plantilla y realicen inversiones en los términos y cumpliendo los requisitos previstos en dicho artículo.

Para la subvención para la contratación de técnicos de inserción, prevista en el artículo 11 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, que cuenten en su plantilla con un técnico de inserción en los términos y condiciones previstos en dicho artículo.

Para la subvención de apoyo técnico y gerencial, que se contrate o mantenga el puesto de director, gerente o personal técnico necesario para garantizar la viabilidad de la empresa, en los términos del artículo 12 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

Para la subvención por asistencia técnica para la realización de estudios, auditorias y certificaciones, que contraten con empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, estudios de mercado, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga, planes de viabilidad, auditorías contables y de gestión, auditorías sociales, certificados de calidad y sus respectivas renovaciones, en los términos y condiciones que determina el artículo 13 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

Para la subvención por la inserción en el mercado de trabajo normalizado, que incorporen a sus trabajadores en proceso de inserción como trabajadores por cuenta ajena en empresas ordinarias, en las mismas o en distintas empresas de inserción, o favorezcan el establecimiento de los mismos como trabajadores autónomos, en los términos y condiciones del artículo 14 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

Séptimo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Las empresas de inserción solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

Acreditar, mediante la declaración responsable y al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la misma finalidad de propiciar la participación en el empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social a través del Programa ARINSER.

Cumplir con el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012, o en su caso, ayudas sujetas al régimen de minimis en el sector agrario establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. El Instituto Aragonés de empleo comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado. Asimismo, la presentación de la solicitud junto con la documentación requerida acreditará la acción subvencionada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de justificación establecidas en las bases reguladoras y demás normativa de pertinente aplicación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo.- Plazos de solicitud.

1. El artículo 17 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 17 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, para aquellos supuestos subvencionables en los que el inicio del plazo de presentación de solicitudes se haya producido entre el 1 de octubre de 2020 y la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, los plazos de solicitud se computarán a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Presentación de las solicitudes de subvención y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://enlinea.aragon.es/es/programa-arinser-ayudas-economicas-empresas-insercion o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 226 Ayudas económicas a empresas de inserción, Programa ARINSER.

El uso de dicho modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

En el supuesto de que en el último día de trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se establece en este artículo, únicamente en ese mismo día se pondrán presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes deberán:

Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado anterior.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada ley.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Realizar la justificación, o justificaciones, a través de aportación voluntaria de documentación, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite seleccionando como órgano al que se dirige el Instituto Aragonés de Empleo.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Como parte integrante de la solicitud, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica, la entidad interesada, a través de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:

Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha ley.

Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

Que no ha sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarios a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Relación de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos obtenido o solicitado.

Que, en su caso, en relación a otras subvenciones concedidas con anterioridad con la finalidad de propiciar la participación en el empleo de personas en situación de riesgo o exclusión social, ha cumplido los requisitos y ha realizado la actividad que dicha concesión exigía.

Que las ayudas de minimis concedidas en su caso a la empresa solicitante u otras empresas vinculadas a la misma, entendidas en su conjunto como "única empresa" conforme a la definición recogida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352, de 24 de diciembre de 2013), respetan el límite de 500.000 euros previsto en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

Que la solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por la Diputación General de Aragón referidos a la presente solicitud.

El Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar o verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la declaración responsable emitida por la empresa.

4. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente, se presentará la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:

DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante, en caso de oponerse a su consulta por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad o nombramiento oficial y justificación de la competencia para actuar en nombre de la entidad, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.

Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, cuando no autorice su consulta al órgano gestor.

Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, tarjeta de identificación fiscal de la empresa solicitante.

Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros a través del siguiente enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion

En caso de tener que presentar la ficha de forma manual, el formulario de la ficha de terceros para poder aportar los datos identificativos puede descargarse a través del siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria

Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, no será preciso aportar este informe si la empresa solicitante no se opone a que el Instituto Aragonés de Empleo consulte esta información.

5. Además, se aportará específicamente, según la modalidad de subvención solicitada, la siguiente documentación:

5.1. Para las subvenciones por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, previstas en el artículo 9 Orden EIE/609/2016, de 10 de junio:

Contratos de trabajo y prórrogas, si las hay, suscritos entre las personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social y empresa en el periodo por el que se solicita la subvención o, en su caso, copia de la escritura de la sociedad laboral o cooperativa o copia del libro de socios y de aportaciones al capital social, en la que figure como socio trabajador la persona por la que se solicita la subvención.

Compromiso de inserción, suscrito entre la persona en situación de exclusión social contratada y la empresa de inserción en los términos dispuestos en el apartado 6.b) del artículo 9 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

Autorización, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los beneficiarios y suscrita por la persona contratada destinataria final de la subvención, por la que esta autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar los datos de su vida laboral necesarios para la gestión y seguimiento de la correspondiente subvención, salvo que ya se hubiese aportado anteriormente. No obstante, la persona contratada podrá oponerse a la citada consulta, recayendo en ese caso en la entidad solicitante la obligación de aportar la información necesaria.

5.2. Para la subvención para proyectos generadores de empleo, prevista en el artículo 10 Orden EIE/609/2016, de 10 de junio:

Memoria económica y técnica del proyecto generador de empleo, que incluirá un presupuesto detallado de las inversiones en inmovilizado vinculadas a los empleos generados, así como el plan para su financiación.

Cuando la inversión no se hubiese llevado a cabo en el momento de la solicitud, el plan de inversión fija vinculado a la creación de empleo incluirá presupuestos y facturas proforma. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Una vez realizadas y pagadas las inversiones a las que se refiere esta letra, deberán presentarse los documentos justificativos de las mismas de la forma prevista en la letra c) siguiente.

Cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, la justificación por el beneficiario de la ejecución del proyecto se efectuará de acuerdo con la siguiente modalidad de cuenta justificativa:

- Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, proveedor, importe, IVA, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.

Detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la inversión tenida en cuenta para la concesión de la subvención, con indicación del importe y su procedencia.

A efectos de las inversiones computables para determinar la cuantía de la subvención se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 10 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

Contratos de trabajo de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión a los que se vinculan las inversiones realizadas.

5.3. Para la subvención para la contratación de técnicos de inserción, prevista en el artículo 11 Orden EIE/609/2016, de 10 de junio):

Contrato laboral y, en su caso, sus prórrogas, de la persona contratada.

Documentación acreditativa de la titulación y curriculum vitae del técnico contratado.

Autorización, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los beneficiarios y suscrita por la persona contratada, por la que esta autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar los datos de su vida laboral necesarios para la gestión y seguimiento de la correspondiente subvención, salvo que ya se hubiese aportado anteriormente. No obstante, la persona contratada podrá oponerse a la citada consulta, recayendo en ese caso en la entidad solicitante la obligación de aportar la información necesaria.

Memoria-proyecto de las acciones y objetivos que pretende desarrollar y de los instrumentos e infraestructuras con que cuenta la empresa para llevarlo a cabo durante el período por el que se solicita la subvención, incluyendo la relación de trabajadores en riesgo o situación de exclusión social a los que se atenderá.

Una vez completado el periodo subvencionado y a efectos de su justificación, en el plazo de dos meses desde la finalización de dicho período se aportará, en formato electrónico y a través de la herramienta de aportaciones voluntarias o del registro electrónico del Gobierno de Aragón, la siguiente documentación:

- Informe detallado sobre la actividad desarrollada por el técnico y los resultados obtenidos en materia de inserción debidamente cuantificados y documentados.

Nóminas y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores) correspondientes al período subvencionado, así como justificantes de pago de ambos conceptos.

5.4. Para la subvención de apoyo técnico y gerencial para la contratación de directores, gerentes o personal técnico prevista en el artículo 12 Orden EIE/609/2016, de 10 de junio:

Contrato laboral y, en su caso, sus prórrogas, de la persona contratada.

Documentación acreditativa de la titulación y curriculum vitae del personal técnico contratado.

Autorización, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los beneficiarios y suscrita por la persona contratada destinataria final de la subvención, por la que esta autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar los datos de su vida laboral necesarios para la gestión y seguimiento de la correspondiente subvención, salvo que ya se hubiese aportado anteriormente. No obstante, la persona contratada podrá oponerse a la citada consulta, recayendo en ese caso en la entidad solicitante la obligación de aportar la información necesaria.

Una vez completado el periodo subvencionado y a efectos de su justificación, en el plazo de dos meses desde la finalización de dicho período se aportará, en formato electrónico y a través de la herramienta de aportaciones voluntarias o del registro electrónico del Gobierno de Aragón, la siguiente documentación:

- Nóminas y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores) correspondientes al período subvencionado, así como justificantes de pago de ambos conceptos.

5.5. Para las subvenciones de asistencia técnica para la realización de estudios y auditorías prevista en el artículo 13 Orden EIE/609/2016, de 10 de junio:

Presupuesto detallado del estudio o asesoramiento e índice de su contenido, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 13 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

Memoria de la entidad o curriculum vitae de la persona que realice el estudio o auditoría.

Copia del contrato suscrito para la realización del estudio o asesoramiento.

Ejemplar del estudio o auditoría y factura definitiva y su correspondiente justificante de pago.

5.6. Para la subvención por la inserción en el mercado de trabajo normalizado prevista en el artículo 14 Orden EIE/609/2016, de 10 de junio:

Contratos de trabajo por cuenta ajena formalizados entre el trabajador y empresas ordinarias o como trabajador ordinario en la misma o diferente empresa de inserción. En su caso, documentación acreditativa del alta del trabajador por cuenta propia o autónomo o como socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral

Declaración de la empresa o empresas contratantes que exprese que la decisión de incorporar a su plantilla al trabajador procedente de la empresa de inserción se ha visto propiciada por la mediación de ésta.

Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

6. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación

Décimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las notificaciones se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.

2. Las solicitudes de subvención se resolverán, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible, según la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico de Aragón siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida por la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Las resoluciones se notificarán telemáticamente y de forma individualizada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de disponibilidad presupuestaria en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

7. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécimo.- Aceptación de la subvención y renuncia.

1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo por escrito dirigido a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la correspondiente notificación de concesión.

En caso de renuncia, ésta se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

1. En materia de obligaciones, así como de identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo IV y en el artículo 30 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimocuarto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones

2. Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Decimoquinto.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de abril de 2021.

La Consejera de Economía,

Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL