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ANUNCIO del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Huesca, relativo a procedimiento monitorio 148/2004.

Publicado el 20/10/2004 (Nº 124)
Sección: BOA IV. Administración de Justicia -
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Texto completo:

ANUNCIO del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Huesca, relativo a procedimiento monitorio 148/2004.

Don Eduardo López Causapé, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Huesca. Por el presente hago saber: Que en este juzgado de mi cargo, se siguen autos de procedimiento monitorio bajo el número 148/04, a instancia de C. Propietarios Rafael Gil, 5, de Huesca, representado por el Procurador Sr. Barrio, contra doña Esperanza Arnal Arazo, cuyo paradero actual se ignora en los cuales ha recaído en fecha 20/07/04, resolución del tenor literal siguiente:

Providencia Magistrado Juez Sra. Susana González García.

En Huesca, a 20 de julio de 2004.

Dada cuenta, por presentada que ha sido la anterior demanda, traducida al idioma francés, por la representación de la actora, se tiene por comparecida y parte en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Rafael Gil, 5 al procurador Sr. Barrio, en virtud de la escritura de poder que acompaña, que se le devolverá previo testimonio bastante en autos, con cuyo causídico se entenderán las sucesivas actuaciones en la forma y modo dispuesto en la Ley; se tiene por formulada y se admite a trámite la demanda postulada de proceso monitorio, contra Esperanza Arnal Arazo, la cual se sustanciará de acuerdo con las normas establecidas al efecto en los artículos 812 y SS. de la L.E. Civil; y de acuerdo con las mismas, requiérase al demandado en legal forma, lo cual se hará mediante la correspondiente comisión rogatoria, en el domicilio designado al efecto para que, en el plazo de veinte días hábiles, pague al peticionario la cantidad de 3.617,70 euros, acreditándolo ante este Juzgado, o, en su caso, comparezca en este procedimiento y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Todo ello bajo apercibimiento expreso de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, transcurrido que sea el indicado término, sin más trámite se dictará auto despachando contra él ejecución por la cantidad adeudada y se proseguirá ésta de acuerdo con lo dispuesto en la L.E. Civil, para la ejecución de sentencias judiciales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición, en los términos previstos al efecto por el artículo 452 L.E. Civil, ante este mismo juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma, S.Sª. Doy fe. Y para que sirva de notificación y requerimiento en forma al demandado, doña Esperanza Arnal Arazo, cuyo paradero actual se ignora, se extiende y firma la presente en Huesca, a 4 de octubre de 2004.-El Magistrado Juez. El Secretario.