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DECRETO 222/2004, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «La Loma del Regadío», localizado en el término municipal de Urrea de Gaén (Teruel).

Publicado el 20/10/2004 (Nº 124)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

DECRETO 222/2004, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «La Loma del Regadío», localizado en el término municipal de Urrea de Gaén (Teruel).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de Marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que los bienes más relevantes del Patrimonio de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Dicho artículo, en su apartado 2º, recoge las diferentes categorías de Bienes Inmuebles entre las que se encuentra la de Conjunto de Interés Cultural que engloba, entre otras, la figura de Zona Arqueológica, definida como «lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas».

Igualmente, el artículo 16 del citado texto legal señala que la declaración de Conjunto de Interés Cultural, entendiendo como tal las agrupaciones de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural Aragonés, afectará tanto a los propios elementos que constituyen el Conjunto como al entorno de éstos, delimitado en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto.

Por Resolución de 25 de febrero de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se inició expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, zona arqueológica, a favor del yacimiento denominado «La Loma del Regadío», en el municipio de Urrea de Gaén (Teruel).

El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, concediéndose un periodo de información pública en el que no se formularon alegaciones. Igualmente se dio audiencia a los interesados, trámite en el que no se presentaron consideraciones.

Asimismo, se solicitaron los informes preceptivos a las respectivas Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural y de Ordenación del Territorio de Teruel así como al Ayuntamiento de Urrea de Gaén, pronunciándose favorablemente a la declaración propuesta.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de Marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de octubre de 2004,

DISPONE:

Primero.-Objeto.

Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «La Loma del Regadío», en el municipio de Urrea de Gaén (Teruel).

Segundo.-Efectos de la declaración.

La declaración del Conjunto de Interés Cultural determina la obligación para el Ayuntamiento correspondiente de redactar y aprobar un Plan Especial de protección del área afectada por la declaración. El procedimiento de elaboración y aprobación de este Plan se ajustará a lo establecido en la legislación urbanística y se someterá, antes de la aprobación inicial, a informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y, no podrá otorgarse la aprobación definitiva, sin el informe favorable del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural.

Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de dicho Plan, toda modificación en los usos o actividades en la Zona precisará autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente. Una vez aprobado el Plan Especial, será el Ayuntamiento afectado el competente para autorizar las posibles modificaciones en los usos o actividades que se pretendan realizar.

Tercero.-Actividades arqueológicas.

Toda actividad o intervención arqueológica que se quiera realizar en la zona arqueológica declarada Bien de Interés Cultural deberá contar con autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural, que comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado, coherente y de carácter global, que contenga los requisitos concernientes a su conveniencia, profesionalidad e interés científico, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Cuarto.-Hallazgos.

Los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Cultural Aragonés y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras o intervenciones de cualquier tipo o por azar, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma. El descubridor deberá comunicar su hallazgo al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de acuerdo con los plazos establecidos en la legislación vigente, y sin perjuicio del abono del premio que le pudiera corresponder.

Quinto.-Régimen jurídico.

El Régimen Jurídico aplicable a los Conjuntos de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección 2ª del Capítulo I del Título Segundo, en el Título Tercero, en el Título Sexto y en el Título Séptimo, y en todo aquello que con carácter general se disponga en la citada Ley para los Bienes de Interés Cultural.

Sexto.-Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Urrea de Gaén (Teruel).

Zaragoza, 5 de octubre de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA

ANEXO I

DESCRIPCION DEL YACIMIENTO ARQUEOLOGICO DENOMINADO «LA LOMA DEL REGADIO»,

EN URREA DE GAEN (TERUEL)

El yacimiento se encuentra situado en la Depresión del Ebro, junto al río Martín, en el término municipal de Urrea de Gaén (Teruel), en la partida denominada Regadío Bajo. Sus coordenadas TM. son 30TYL102633. Se localiza en la hoja 441 (Híjar) del mapa de escala 1:50.000 del Instituto Geográfico y Catastral.

El emplazamiento fue excavado parcialmente entre 1959 y 1960 por Purificación Atrián. Los trabajos consistieron en la excavación y posterior extracción de un mosaico (opus tesselatum), polícromo y de composición geométrica, perteneciente a una estancia rectangular, de 25 x 3 metros, probablemente parte de un peristilo. Los muros de piedra y adobe (de 1 metro de altura) estaban recubiertos por argamasa y una capa de estuco pintado con motivos geométricos y florales. El material arqueológico encontrado fue relativamente abundante, aunque apareció muy fragmentado. El análisis de los materiales aparecidos permitió fijar su datación provisional, en torno a los siglos I y III a. C. Tanto los mosaicos como el material localizado en la excavación fueron depositados en el Museo de Teruel.

Se han identificado al menos cuatro fases en la ocupación de la villa, además de pequeños detalles evolutivos, con notables transformaciones de carácter arquitectónico, que deben corresponder a variaciones en la funcionalidad de la villa, posiblemente relacionados con cambios de propiedad o de sistemas de explotación del entorno. Son:

-Fase fundacional de la villa, a la que corresponden las estructuras construidas con sillares de alabastro, situadas al Este de la zona residencial, y profundamente modificadas en la fase posterior. Corresponden también a este momento varias cubetas subterráneas localizadas en el espacio que ocupará el peristilo, amortizadas y selladas por la construcción de los muros que delimitan estas estancias.

-2ª fase. Corresponden a esta fase la mayor parte de las estancias y estructuras conservadas, especialmente todo el conjunto residencial. Supone la amortización de las zonas de almacenamiento y de las instalaciones metalúrgicas (fosas de fundición). Posiblemente en esta fase se construye también la zona frumentaria o rustica, mediante un cuerpo rectangular adosado a la parte meridional de la zona residencial.

-3ª fase. La parte residencial no parece presentar modificaciones sustanciales en esta fase, con excepción de la sustitución de revestimientos murales y nuevas pinturas. Sin embargo, se detecta una importante evolución en la parte productiva de la villa, con sensible modificación de espacios que suponen una nueva compartimentación y la construcción de pavimentos de ladrillos (opus spicatum).

-4ª fase. Las estancias destinadas a la transformación de alimentos (prensas y almacenamiento) son nuevamente reformadas, construyendo pavimentos de opus signinum sobre los pavimentos de ladrillos, e instalando nuevas prensas, posiblemente de aceite. La instalación conlleva también la modificación en los canales de vertido hacia los depósitos y la reparación de éstos. En la fase final se observa una evolución degradante, con reparaciones de escasa calidad técnica, hasta el abandono final de la explotación.

Respecto a la cronología, la fase 1 se dataría en el siglo II d. C., las fases 2 y 3 en el siglo III d. C. y la última fase podría situarse en los momentos finales del siglo III y el siglo IV d. C.

ANEXO II

COORDENADAS Y PLANO DE DELIMITACION DEL YACIMIENTO ARQUEOLOGICO DENOMINADO «LA LOMA DEL REGADIO», EN URREA DE GAEN (TERUEL) Y DE SU ENTORNO DE PROTECCION

Coordenadas Yacimiento

PUNTO X Y

30 710212.293 4563397.491

31 710214.333 4563393.161

32 710214.333 4563362.848

33 710210.509 4563354.442

34 710211.783 4563342.979

35 710215.863 4563332.026

36 710211.783 4563328.969

37 710220.452 4563312.157

38 710226.061 4563314.704

39 710255.127 4563301.458

40 710268.386 4563299.166

41 710283.938 4563324.129

42 710297.196 4563340.177

43 710302.806 4563350.876

44 710302.041 4563367.433

45 710286.488 4563367.178

46 710270.935 4563385.773

47 710262.011 4563395.708

48 710244.164 4563407.425

49 710236.260 4563406.406

50 710224.787 4563401.567

Coordenadas entorno de protección

PUNTO X Y

1 710224.048 4563588.777

2 710166.443 4563537.121

3 710153.127 4563553.212

4 710146.624 4563560.863

5 710074.784 4563490.261

6 710080.547 4563483.928

7 710028.686 4563431.539

8 710051.682 4563390.773

9 710083.374 4563362.564

10 710093.747 4563348.171

11 710123.135 4563332.627

12 710150.217 4563307.297

13 710134.659 4563299.237

14 710142.150 4563277.360

15 710164.047 4563282.542

16 710191.130 4563232.456

17 710202.650 4563208.276

18 710259.932 4563234.125

19 710293.123 4563252.548

20 710312.484 4563233.204

21 710377.944 4563274.654

22 710367.361 4563293.251

23 710367.697 4563308.056

24 710374.433 4563318.151

25 710437.641 4563333.968

26 710405.103 4563431.756

27 710373.670 4563410.401

28 710322.119 4563489.540

29 710293.201 4563514.663