DECRETO 221/2004, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la figura de Conjunto Histórico, la Villa de Valderrobres (Teruel).

Publicado el 20/10/2004 (Nº 124)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

DECRETO 221/2004, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la figura de Conjunto Histórico, la Villa de Valderrobres (Teruel).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de Bienes inmuebles de Interés Cultural, se encuentra la de Conjunto de Interés Cultural que, a su vez, comprende distintas figuras. Concretamente, los Conjuntos Históricos se definen como «la agrupación continua o dispersa de bienes inmuebles, que es representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia, que se constituye en una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes».

Asimismo, la Ley 3/1999 de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 16, que la declaración de un Conjunto de Interés Cultural podrá afectar al entorno de éste, delimitado en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto o en su contemplación. La declaración de Conjunto de Interés Cultural es compatible con la existencia de inmuebles singulares declarados Bienes de Interés Cultural, cuyo régimen jurídico será de preferente aplicación.

Por Resolución de 13 de junio de 1983 de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 27 de julio de 1983, se inició expediente para la declaración de la Villa de Valderrobres (Teruel) como Conjunto Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Conjunto Histórico, dentro de la de los Bienes de Interés Cultural.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

El expediente se ha continuado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se han realizado alegaciones.

El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de la Villa de Tronchón, en la provincia de Teruel. El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio competente fue favorable a la declaración. Igualmente, se solicitó informe al Ayuntamiento de Valderrobres.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de octubre de 2004,

DISPONE:

Primero: Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural y en la figura de Conjunto Histórico, la Villa de Valderrobres, en la provincial de Teruel.

La descripción y delimitación concreta del Conjunto y de su entorno se recogen en los Anexos I y III de este Decreto.

Segundo: Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los Conjuntos de Interés Cultural es el previsto en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Las medidas de tutela del Conjunto Histórico se establecen en el Anexo II de este Decreto.

Tercero: Plan especial de protección.

La declaración de Conjunto Histórico determinará la obligación para el Ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés.

Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico o instrumento similar, el Ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados Bienes de Interés Cultural (Monumentos) ni comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.

Cuarto: Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará al Ayuntamiento de Valderrobres (Teruel).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 5 de octubre de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA

ANEXO I DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL CONJUNTO Y DE SU ENTORNO

Denominación: Villa de Valderrobres

Localidad: Valderrobres

Comarca: Matarraña

Provincia: Teruel

En la margen derecha del Matarraña, en su encuentro con el río Tastavins, en una ladera orientada al mediodía se asienta el conjunto histórico de Valderrobres, villa de interesante historia medieval bajo la jurisdicción del Arzobispado de Zaragoza, cuya impronta se refleja en magníficas construcciones religiosas (Iglesia de Santa María) y civiles (Castillo-Palacio), y en la que aún es posible encontrar el trazado urbanístico medieval en sus calles sinuosas, plazas empedradas y zonas porticadas.

El conjunto, de gran claridad estructural, se desarrolla arracimado a lo largo de la ladera, desde su base, junto al Matarraña, y hasta su cima, coronada por el conjunto gótico formado por la Iglesia de Santa María y por el Castillo-Palacio (ambas construcciones del s. XIV), punto de referencia y culminación de la imagen exterior de la villa.

La zona baja del conjunto se articula en torno a la antigua calle Mayor, vía de gran longitud, paralela al río, que tan solo ha conservado uno de los tres portales de entrada que poseyó: el de San Roque, como final del puente medieval. Esta zona presenta un marcado carácter urbano, perfectamente ejemplificado en su Plaza de España, espacio rectangular cerrado y de simétrica composición en la que destaca la Casa del Concejo, joya del renacimiento civil aragonés.

La gran zona superior, desarrollada en la pendiente de la ladera, presenta un carácter eminentemente popular y un tejido urbano intrincado y complejo, marcado por calles que ascienden hacia la cima en numerosos quiebros (a veces en forma de quilla) y en gradas, debido a la fuerte pendiente del terreno; calles cortadas por otras transversales cuya misión es servir de vías de acceso a la edificación.

La fortificación de Valderrobres contó con la consabida muralla -de la que se han conservado restos en la primera línea de edificación, junto al río-, con siete portales-capilla y con varias torres de defensa intercaladas, como Casa Valentinet, torre almenada sita en la calle del Pilar.

ANEXO II MEDIDAS DE TUTELA

El Conjunto Histórico de Valderrobres (Teruel) constituye un conjunto urbano de una gran belleza y plasticidad, debido a la perfecta integración y conservación de la arquitectura popular con las nuevas edificaciones. La escena urbana presenta una gran diversidad de formas, desde la zona baja asomada al río Matarraña, hasta la parte alta con el castillo - palacio y la iglesia.

Para conservar este legado y garantizar que se mantengan los valores que han motivado la declaración, es necesario, dadas las características del Conjunto y según especifica la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, establecer las medidas de tutela que a continuación se relacionan:

1. La trama urbana del núcleo se caracteriza por su perfecta acomodación a la orografía del entorno en el que se asienta. Especial importancia cobra el reconocible sistema defensivo con los lienzos de muralla conservada, torres, plaza de armas y el castillo con la iglesia.

Dada esta singularidad se deberá mantener la estructura urbana y arquitectónica del conjunto de Valderrobres, así como las características generales del ambiente y de la silueta pasajística

No se permitirán remodelaciones urbanas, sustituciones de inmuebles, modificaciones de alineaciones, alteraciones de la volumetría, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles salvo en el caso de que impliquen una mejora de las relaciones con el entorno territorial o urbano, eviten los usos degradantes para el Conjunto o contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto.

El Plan Especial o instrumento similar estudiará las particularidades de los distintos espacios que conforman el Conjunto para establecer los posibles cambios en la características de éstos que, en cualquier caso, no podrá variar en lo sustancial de la existente en el momento de la declaración.

2. Dentro del Conjunto declarado existen tres Bienes de Interés Cultural con la categoría de Monumento: el Castillo, el edificio del Ayuntamiento y la iglesia de Santa María la Mayor. Este hecho debe de reflejarse en la protección del entorno urbano de estos edificios, prohibiéndose cualquier intervención que pueda afectar negativamente a los citados monumentos.

3. El núcleo se caracteriza por la perfecta armonía que le confieren la articulación de fachadas realizadas en piedra sillar, sillarejo y revocadas.

Por ello, deben conservarse con carácter general, las fachadas en las dimensiones, materiales y elementos actuales que las conforman. Igualmente el tratamiento tanto de medianeras como traseras vistas desde la vía pública debe ser homogéneo y los materiales los tradicionales empleados en la localidad (piedra sillar, sillarejo o revoco pintado). Asimismo las nuevas edificaciones deben adaptarse a la escena urbana en la que se integran, siguiendo las tipologías tradicionales.

4. Se prohiben las instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, tanto aéreas como adosadas a la fachada, que se canalizarán soterradas; las intervenciones que se realicen en el Conjunto deberán contemplar la ocultación de las instalaciones que no lo estén. Las antenas de televisión, las pantallas de recepción de ondas, los equipos de climatización y los dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen urbana del conjunto.

5. Los anuncios, rótulos publicitarios y la señalización en general, deberán ajustarse a la tipología existente y serán armónicos con el conjunto.

6. El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de los Bienes Aragoneses de Interés Cultural no podrán alterar el carácter del área ni perturbar la visualización del bien.

7. La perfecta integración del Conjunto Histórico de Valderrobres con el marco natural en el que se ubica debe mantenerse, fundamentalmente con el río Matarraña a los pies y el monte como fondo. Por tanto, hasta la redacción del Plan Especial de Protección, quedan prohibidas todas las construcciones o elementos en el entorno del Conjunto, quedando permitidas sólo aquellas vinculadas a las actividades tradicionales del núcleo. Estas deben de realizarse con los materiales tradicionales y su volumetría no debe de superar las necesidades de carácter menor. Nuevas construcciones destinadas a animales, almacenaje de productos etc. deberán regularse con la redacción del Plan Especial o instrumento urbanístico similar.

8. En cualquier tipo de obra de carácter público o privado que afecte al subsuelo del ámbito de protección del Conjunto, deberán llevarse a cabo sondeos arqueológicos previos a la concesión de la licencia municipal de obras.

En caso de que dichos sondeos sean positivos, deberá procederse a la excavación total de dichos restos y, una vez documentados y valorados, previa certificación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, podrá procederse a la concesión de la mencionada licencia de obras, con aquellas prescripciones a que hubiere lugar.

En el supuesto de que existan indicios de la conservación de restos en altura o sobre rasante, enmascarados por construcciones posteriores, deberá realizarse, en la fase de derribo de dichas construcciones, el correspondiente control y seguimientos arqueológicos.

La declaración de Conjunto Histórico determina la obligación de aprobar uno o varios Planes Especiales de Protección, u otro instrumento de planeamiento urbanístico similar, que deberá tener en cuenta las medidas de tutela establecidas para el Conjunto.

El Ayuntamiento de Valderrobres iniciará, en el plazo máximo de 18 meses, la elaboración de dicho instrumento urbanístico.

Este Plan, que establecerá las prescripciones que rijan las intervenciones en el Conjunto, será elaborado conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, conforme a lo dispuesto y con las limitaciones, procedimiento y contenido previstos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y tendrá en cuenta las medidas de tutela previstas en la declaración de Conjunto Histórico.

Antes de la aprobación inicial, el Plan, con la catalogación realizada de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, se someterá a informe de la correspondiente Comisión Provincial de del Patrimonio Cultural.

En la catalogación se definirán los inmuebles y elementos que merezcan unas determinaciones especiales de protección por su importancia, significación o singularidad dentro del Conjunto, fijando el nivel de protección correspondiente; y también se definirán los tipos de intervención posibles tanto en inmuebles edificados como en los espacios libres exteriores o interiores

ANEXO III PLANOS