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DECRETO 220/2004, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la figura de Conjunto Histórico, la «Villa de Mora de Rubielos», en la provincia de Teruel.

Publicado el 20/10/2004 (Nº 124)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

DECRETO 220/2004, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la figura de Conjunto Histórico, la «Villa de Mora de Rubielos», en la provincia de Teruel.

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de Bienes inmuebles de Interés Cultural, se encuentra la de Conjunto de Interés Cultural que, a su vez, comprende distintas figuras. Concretamente, los Conjuntos Históricos se definen como «la agrupación continua o dispersa de bienes inmuebles, que es representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia, que se constituye en una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes».

Asimismo, la Ley 3/1999 de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 16, que la declaración de un Conjunto de Interés Cultural es compatible con la existencia de inmuebles singulares declarados Bienes de Interés Cultural, cuyo régimen jurídico será de preferente aplicación.

Por Resolución de 28 de junio de 1978 de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 15 de agosto de 1978, se inició expediente para la declaración de la «Villa de Mora de Rubielos» (Teruel), como Conjunto Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Conjunto Histórico, dentro de la de los Bienes de Interés Cultural.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

El expediente se ha continuado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se han realizado alegaciones.

El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de la Villa de «Mora de Rubielos», en la provincia de Teruel. El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio competente fue favorable a la declaración. Igualmente, se solicitó informe al Ayuntamiento de Mora de Rubielos.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de octubre de 2004,

DISPONE:

Primero: Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural y en la figura de Conjunto Histórico, la Villa de «Mora de Rubielos», en la provincia de Teruel.

La descripción y delimitación concreta del Conjunto se recogen en los Anexos I y III de este Decreto.

Segundo: Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los Conjuntos de Interés Cultural es el previsto en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Las medidas de tutela del Conjunto Histórico se establecen en el Anexo II de este Decreto.

Tercero: Plan especial de protección.

La declaración de Conjunto Histórico determinará la obligación para el Ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés.

Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico o instrumento similar, el Ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados Bienes de Interés Cultural (Monumentos) ni comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.

Cuarto: Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará al Ayuntamiento de Mora de Rubielos.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 5 de octubre de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA

ANEXO I DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL CONJUNTO

Localidad: Mora de Rubielos

Comarca: Gúdar-Javalambre

Provincia: Teruel

Mora de Rubielos, una de las villas más interesantes de Teruel por la conservación de su trazado urbano medieval y moderno, y por la armonía y homogeneidad de su caserío, conserva un conjunto histórico correspondiente con los límites de la villa amurallada hasta aproximadamente el siglo XVII, momento en que comenzó a ampliarse extramuros.

Rodeada de barreras naturales que la convierten en un emplazamiento estratégico, de características típicamente medievales, la villa pudo tener su origen en un primer asentamiento ibérico ubicado en el cerro del castillo, creciendo posteriormente hacia abajo, aunque su fisonomía urbana comienza a determinarse tras su reconquista por Alfonso II en 1170-1171, constituyendo un primer recinto urbano amurallado a los pies del castillo atravesado por dos ejes perpendiculares (los caminos de Alcalá a Albentosa y el de Rubielos a Cabra), y protagonizado por la Iglesia y el Castillo, representación de los poderes señorial y eclesiástico. El desarrollo sufrido a partir de la creación del Señorío de Mora en el siglo XIV gracias a la influencia de la Familia Fernández de Heredia, supuso la expansión de su recinto urbano hacia la zona más llana entre el camino de Rubielos y el río, extendiéndose la muralla para encerrar el nuevo caserío; ésta se mantendrá intacta hasta 1650, desapareciendo definitivamente (excepto el tramo de unión de las torres meridionales) a causa del nuevo crecimiento extramuros originado a partir de ese momento.

Mora conserva espacios y edificios de notable interés como la Iglesia de la Natividad de Nuestra Señora y el Castillo de los Fernández de Heredia, ambos Monumento Nacional (hoy BIC); restos de la muralla en las dos Torres meridionales y los portales de Cabra, Alcalá, Antiguo y Nuevo Portal de Rubielos; espacios como la Plaza de las Monjas, Plaza de la Iglesia y Plaza de la Villa; calles como Cuatro Esquinas, Teruel, Pedro Esteban Bordás o la calle Parras, que concentra algunos de los edificios más nobles del conjunto.

ANEXO II MEDIDAS DE TUTELA

El Conjunto Histórico de Mora de Rubielos destaca por la homogeneidad de su caserío, la conservación de su urbanismo medieval y, por encima de esto, la rotundidad y volumetría del castillo. Todos estos elementos configuran un espacio urbano de gran personalidad e importancia

Para conservar este legado y garantizar que se mantengan los valores que han motivado la declaración, es necesario, dadas las características del Conjunto y según especifica la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, establecer las medidas de tutela que a continuación se relacionan:

1. El conjunto conserva la trama urbana medieval del núcleo caracterizada por la presencia y rotundidad del Castillo.

Dada esta singularidad se deberá mantener la estructura urbana y arquitectónica del conjunto de Mora de Rubielos.

No se permitirán remodelaciones urbanas, sustituciones de inmuebles, modificaciones de alineaciones, alteraciones de la volumetría, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles salvo en el caso de que impliquen una mejora de las relaciones con el entorno territorial o urbano, eviten los usos degradantes para el Conjunto o contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto.

El Plan Especial o instrumento similar estudiará las particularidades de los distintos espacios que conforman el Conjunto para establecer los posibles cambios en las características de éstos que, en cualquier caso, no podrán variar en lo sustancial de las existentes en el momento de la declaración.

2. En el ámbito del Conjunto hay que tener en cuenta los Bienes de Interés Cultural declarados, ya que poseen un entorno de protección. El Plan Especial, o instrumento urbanístico similar deberá de establecer respecto a los edificios que se encuentran en el entorno de los distintos Bienes de Interés Cultural del ámbito, las particularidades que les afecten tanto en relación con los materiales de fachadas, volúmenes, instalaciones urbanas, eléctricas como los de cualquier índole que puedan afectar negativamente al Bien de Interés Cultural.

3. El Conjunto Histórico de Mora de Rubielos presenta una gran homogeneidad en sus edificios, tanto en los materiales utilizados, como en la articulación de los vanos de sus fachadas y demás elementos. Esta característica debe mantenerse, debiendo integrarse las nuevas edificaciones que se construyan en el ámbito del Conjunto y su entorno con los edificios ya existentes.

Se prohiben las instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, tanto aéreas como adosadas a la fachada, que se canalizarán soterradas; las intervenciones que se realicen en el Conjunto deberán contemplar la ocultación de las instalaciones que no lo estén. Las antenas de televisión, las pantallas de recepción de ondas, los equipos de climatización y los dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen urbana del conjunto.

4. Los anuncios, rótulos publicitarios y la señalización en general, deberán ajustarse a la tipología existente y serán armónicos con el conjunto.

5. El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de los Bienes Aragoneses de Interés Cultural no podrán alterar el carácter del área ni perturbar la visualización del bien.

6. La declaración de Conjunto Histórico de Mora de Rubielos lleva aparejada la delimitación de un entorno de protección para garantizar que no se produzcan afecciones negativas al mismo. Cualquier intervención en el Conjunto o en los espacios de entorno que puedan afectar a las visuales del mismo, deberá de estudiarse y ajustarse a las determinaciones establecidas para todo el Conjunto, a fin de garantizar que no se produzcan afecciones negativas que empañen la visión de éste, distorsionando su imagen y características

7. En cualquier tipo de obra de carácter público o privado que afecte al subsuelo del ámbito de protección del Conjunto, deberán llevarse a cabo sondeos arqueológicos previos a la concesión de la licencia municipal de obras.

En caso de que dichos sondeos sean positivos, deberá procederse a la excavación total de dichos restos y, una vez documentados y valorados, previa certificación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, podrá procederse a la concesión de la mencionada licencia de obras, con aquellas prescripciones a que hubiere lugar.

En el supuesto de que existan indicios de la conservación de restos en altura o sobre rasante, enmascarados por construcciones posteriores, deberá realizarse, en la fase de derribo de dichas construcciones, el correspondiente control y seguimientos arqueológicos.

La declaración de Conjunto Histórico determina la obligación de aprobar uno o varios Planes Especiales de Protección, u otro instrumento de planeamiento urbanístico similar, que deberá tener en cuenta las medidas de tutela establecidas para el Conjunto.

El Ayuntamiento de Mora de Rubielos iniciará, en el plazo máximo de 18 meses, la elaboración de dicho instrumento urbanístico.

Este Plan, que establecerá las prescripciones que rijan las intervenciones en el Conjunto, será elaborado conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, conforme a lo dispuesto y con las limitaciones, procedimiento y contenido previstos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y tendrá en cuenta las medidas de tutela previstas en la declaración de Conjunto Histórico.

Antes de la aprobación inicial, el Plan, con la catalogación realizada de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, se someterá a informe de la correspondiente Comisión Provincial de del Patrimonio Cultural.

En la catalogación se definirán los inmuebles y elementos que merezcan unas determinaciones especiales de protección por su importancia, significación o singularidad dentro del Conjunto, fijando el nivel de protección correspondiente; y también se definirán los tipos de intervención posibles tanto en inmuebles edificados como en los espacios libres exteriores o interiores

ANEXO III PLANOS