Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 219/2004, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la figura de Conjunto Histórico, la villa de «Linares de Mora», en la provincia de Teruel.

Publicado el 20/10/2004 (Nº 124)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

DECRETO 219/2004, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la figura de Conjunto Histórico, la villa de «Linares de Mora», en la provincia de Teruel.

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de Bienes inmuebles de Interés Cultural, se encuentra la de Conjunto de Interés Cultural que, a su vez, comprende distintas figuras. Concretamente, los Conjuntos Históricos se definen como «la agrupación continua o dispersa de bienes inmuebles, que es representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia, que se constituye en una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes».

Asimismo, la Ley 3/1999 de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 16, que la declaración de un Conjunto de Interés Cultural es compatible con la existencia de inmuebles singulares declarados Bienes de Interés Cultural, cuyo régimen jurídico será de preferente aplicación.

Por Resolución de 1 de julio de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 11 de noviembre de 1982, se inició expediente para la declaración de la villa de «Linares de Mora» (Teruel), como Conjunto Histórico-Artístico. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Conjunto Histórico, dentro de la de los Bienes de Interés Cultural.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

El expediente se ha continuado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se han realizado alegaciones.

El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de «Linares de Mora», en la provincia de Teruel. El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio competente fue favorable a la declaración. Igualmente, se solicitó informe al Ayuntamiento de Linares de Mora.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, en el que se formularon alegaciones, las cuales han sido ya debidamente contestadas.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de octubre de 2004,

DISPONE:

Primero: Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural y en la figura de Conjunto Histórico, la villa de «Linares de Mora», en la provincia de Teruel.

La descripción y delimitación concreta del Conjunto se recogen en los Anexos I y III de este Decreto.

Segundo: Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los Conjuntos de Interés Cultural es el previsto en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Las medidas de tutela del Conjunto Histórico se establecen en el Anexo II de este Decreto.

Tercero: Plan especial de protección.

La declaración de Conjunto Histórico determinará la obligación para el Ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés.

Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico o instrumento similar, el Ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados Bienes de Interés Cultural (Monumentos) ni comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.

Cuarto: Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará al Ayuntamiento de Linares de Mora.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 5 de octubre de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA

ANEXO I DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL CONJUNTO

Localidad: Linares de Mora

Comarca: Gúdar-Javalambre

Provincia: Teruel

Descripción:

En el Valle Alto-margen izquierda- del río Linares, en plena Sierra de Gúdar, y sobre un asentamiento rocoso rodeado de montañas, hallamos la villa fortificada de Linares de Mora en la que se dan cita el urbanismo, escasamente modificado, de una villa bajomedieval amurallada junto con un caserío homogéneo, en el que encontramos interesantes ejemplos de construcciones medievales (castillo, murallas, portales de muralla,...) y barrocas (iglesia parroquial de la Inmaculada Concepción), así como viviendas notables y otras más populares, unificado todo ello a través de un trazado urbano regular y de los tonos cromáticos de las construcciones (encaladas y con tejados rojizos de teja árabe).

La imagen de la villa viene marcada por dos elementos: los restos de su castillo (s. XIII), sito en el punto más elevado de la roca, y por su iglesia parroquial (s. XVIII), obra maestra del barroco turolense, dotada de campanario exento. Por las laderas sur y este del asentamiento rocoso, y adoptando forma de L -en la que la parroquial ocupa su ángulo-, se desarrolla el caserío, articulado, en cada uno de los brazos de la L, en cuatro vías paralelas y escalonadas (por su adaptación a la topografía). En este regular trazado destacan la ausencia de espacios abiertos y lo homogéneo de su tejido urbano configurado por edificaciones entre medianerías de tres alturas y doble fachada -al situarse en calles a distinto nivel-, en las que se hace patente la presencia de abundantes huecos y balconajes en sus fachadas principales.

La muralla que recorría la totalidad de la población presentaba sus portales en los extremos oeste -hoy desaparecidos- y noreste, en el que se han conservado tres portales a distinta altura de la misma: el Portal de Abajo -principal acceso al recinto-, el Portal de Enmedio, y el Portal Alto, que da acceso al Barrio del Hospital, zona más popular y rural de todo el conjunto, desarrollada en torno al Antiguo Hospital y ermita de Santa Lucía.

ANEXO II MEDIDAS DE TUTELA

La ubicación del Conjunto Histórico de Linares de Mora (Teruel), en la parte alta de una roca, le confiere una gran majestuosidad. Este hecho va a propiciar que su trama urbana y su caserío de arquitectura popular se adapten perfectamente a la orografía tan particular en la que se asienta, mostrando una gran cantidad de perspectivas, perfiles y matices para quien se acerca a esta localidad.

Para conservar este legado y garantizar que se mantengan los valores que han motivado la declaración, es necesario, dadas las características del Conjunto y según especifica la ley de Patrimonio Cultural Aragonés, establecer las medidas de tutela que a continuación se relacionan:

1. La trama urbana del conjunto se caracteriza por su perfecta integración del marco natural en el que se ubica.

Dada esta singularidad se deberá mantener la estructura urbana y arquitectónica del conjunto de Linares de Mora, así como las características generales del ambiente y de la silueta paisajística.

No se permitirán remodelaciones urbanas, sustituciones de inmuebles, modificaciones de alineaciones, alteraciones de la volumetría, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles salvo en el caso en el que impliquen una mejora de las relaciones con el entorno territorial o urbano, eviten los usos degradantes para el Conjunto o contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto.

El plan especial o instrumento similar estudiará las particularidades de los distintos espacios que conforman el Conjunto para establecer los posibles cambios en la volumetría de estos que, en cualquier caso, no podrá variar en lo sustancial de lo existente en el momento de la declaración.

2. Con carácter general, se tenderá a que tanto la volumetría de las edificaciones como los materiales utilizados para sus fachadas, medianeras y traseras vistas desde la vía pública sea el existente en el momento de la declaración, respondiendo a la tipología tradicional del Conjunto (fachadas revocadas y encaladas). El Plan Especial o instrumento similar estudiará las particularidades de los distintos espacios que conforman el Conjunto para establecer los posibles cambios en la volumetría y materiales permitidos. Siempre deben de quedar garantizadas que las características que llevaron a su declaración se mantienen.

3. Se prohiben las instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, tanto aéreas como adosadas a la fachada, que se canalizarán soterradas; las intervenciones que se realicen en el Conjunto deberán contemplar la ocultación de las instalaciones que no lo estén. Las antenas de televisión, las pantallas de recepción de ondas, los equipos de climatización y los dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen urbana del conjunto.

4. Los anuncios, rótulos publicitarios y la señalización en general, deberán ajustarse a la tipología existente y serán armónicos con el Conjunto.

5. El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de los Bienes Aragoneses de Interés Cultural no podrán alterar el carácter del área ni perturbar la visualización del bien.

6. La perfecta integración del Conjunto Histórico de Linares de Mora con el marco natural en el que se ubica debe mantenerse, quedando establecido un entorno de protección. Por tanto, hasta la redacción del Plan Especial o instrumento urbanístico similar, todas aquellas construcciones que se lleven a cabo o se modifiquen dentro de dicho entorno, deberán de realizarse con los materiales tradicionales y su volumetría no debe superar las necesidades básicas, de manera que no entorpezcan la armonía y percepción de dicho conjunto de acuerdo con el punto anterior.

7. En cualquier tipo de obra de carácter público o privado que afecte al subsuelo del ámbito de protección del Conjunto, deberán llevarse a cabo sondeos arqueológicos previos a la concesión de la licencia municipal de obras.

En el caso de que dichos sondeos sean positivos, deberá procederse a la excavación total de dichos restos y, una vez documentados y valorados, previa certificación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, podrá procederse a la concesión de la mencionada licencia de obras, con aquellas prescripciones a que hubiere lugar.

En el supuesto de que existan indicios de la conservación de restos en altura o sobre rasante, enmascarados por construcciones posteriores, deberá realizarse, en la fase de derribo de dichas construcciones, el correspondiente control y seguimiento arqueológico.

La declaración de Conjunto Histórico determina la obligación de aprobar uno o varios Planes Especiales de Protección, u otro instrumento de planeamiento urbanístico similar, que deberá tener en cuenta las medidas de tutela establecidas para el Conjunto.

El Ayuntamiento de Linares de Mora iniciará, en el plazo máximo de 18 meses, la elaboración de dicho instrumento urbanístico.

Este Plan, que establecerá las prescripciones que rijan las intervenciones en el Conjunto, será elaborado conforme a lo dispuesto y con las limitaciones, procedimiento y contenido previstos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999 de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y tendrá en cuenta las medidas de tutela previstas en la declaración de Conjunto Histórico.

Antes de la aprobación inicial, el Plan, con la catalogación realizada de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, se someterá a informe de la correspondiente Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

En la catalogación se definirán los inmuebles y elementos que merezcan unas determinaciones especiales de protección por su importancia, significación o singularidad dentro del Conjunto, fijando el nivel de protección correspondiente; y también se definirán los tipos de intervención posibles tanto en inmuebles edificados como en los espacios libres exteriores o interiores.

ANEXO III PLANOS