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DECRETO 217/2004, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Paleontológica, el yacimiento denominado «La Puebla de Valverde», localizado en el término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel).

Publicado el 20/10/2004 (Nº 124)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

DECRETO 217/2004, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Paleontológica, el yacimiento denominado «La Puebla de Valverde», localizado en el término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de Marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que los bienes más relevantes del Patrimonio de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Dicho artículo, en su apartado 2º, recoge las diferentes categorías de Bienes Inmuebles entre las que se encuentra la de Conjunto de Interés Cultural que engloba, entre otras, la figura de Zona Paleontológica, definida como «lugar donde hay vestigios, fosilizados o no, que constituyan una unidad coherente y con entidad representativa propia».

Igualmente, el artículo 16 del citado texto legal señala que la declaración de Conjunto de Interés Cultural, entendiendo como tal las agrupaciones de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural Aragonés, afectará tanto a los propios elementos que constituyen el Conjunto como al entorno de éstos, delimitado en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto.

Por Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se inició expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, zona paleontológica, a favor del yacimiento de «La Puebla de Valverde», en el municipio de La Puebla de Valverde (Teruel).

El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, concediéndose un periodo de información pública en el que no se formularon alegaciones. Igualmente se dio audiencia a los interesados, trámite en el que no se presentaron consideraciones.

Asimismo, se solicitaron los informes preceptivos a las respectivas Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural y de Ordenación del Territorio de Teruel así como al Ayuntamiento de La Puebla de Valverde, pronunciándose favorablemente a la declaración propuesta.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de Marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de octubre de 2004,

DISPONE:

Primero.-Objeto.

Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Paleontológica, el yacimiento denominado «La Puebla de Valverde», en el municipio de La Puebla de Valverde (Teruel).

Segundo.-Efectos de la declaración.

La declaración del Conjunto de Interés Cultural determina la obligación para el Ayuntamiento correspondiente de redactar y aprobar un Plan Especial de protección del área afectada por la declaración. El procedimiento de elaboración y aprobación de este Plan se ajustará a lo establecido en la legislación urbanística y se someterá, antes de la aprobación inicial, a informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y, no podrá otorgarse la aprobación definitiva, sin el informe favorable del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural.

Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de dicho Plan, toda modificación en los usos o actividades en la Zona precisará autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente. Una vez aprobado el Plan Especial, será el Ayuntamiento afectado el competente para autorizar las posibles modificaciones en los usos o actividades que se pretendan realizar.

Tercero.-Actividades paleontológicas.

Toda actividad o intervención paleontológica que se quiera realizar en la zona paleontológica declarada Bien de Interés Cultural deberá contar con autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural, que comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado, coherente y de carácter global, que contenga los requisitos concernientes a su conveniencia, profesionalidad e interés científico, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Cuarto.-Hallazgos.

Los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Cultural Aragonés y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras o intervenciones de cualquier tipo o por azar, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma. El descubridor deberá comunicar su hallazgo al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de acuerdo con los plazos establecidos en la legislación vigente, y sin perjuicio del abono del premio que le pudiera corresponder.

Quinto.-Régimen jurídico.

El Régimen Jurídico aplicable a los Conjuntos de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección 2ª del Capítulo I del Título Segundo, en el Título Tercero, en el Título Sexto y en el Título Séptimo, y en todo aquello que con carácter general se disponga en la citada Ley para los Bienes de Interés Cultural.

Sexto.-Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará al Ayuntamiento de La Puebla de Valverde (Teruel).

Zaragoza, 5 de octubre de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA

ANEXO I DESCRIPCION DEL YACIMIENTO DE

«LA PUEBLA DE VALVERDE»,

EN LA PUEBLA DE VALVERDE (TERUEL)

El yacimiento con vertebrados Villafranquienses de La Puebla de Valverde responde a una localidad-tipo clásica del Terciario español, por la abundancia y por la excelente conservación de sus fósiles. Paleontológicamente destaca la singularidad, variedad y abundancia de vertebrados fósiles, entre los que destacan la presencia de primates, diversos macroma-

míferos y aves. El yacimiento se encuentra situado en materiales de origen continental (Gravas, arenas y limos) de edad Villafranquiense, a unos 700 m al SE de la localidad de La Puebla de Valverde, en el paraje conocido localmente como la Rocha de la Noguera. Se accede a él por la antigua carretera hacía Sarrión, localizándose en un pequeño barranco que accede a la carretera poco antes del km 98.

Geológicamente se encuadra dentro de la Depresión de Sarrión-Mijares. En los alrededores de La Puebla de Valverde los depósitos de piedemonte villafranquienses se expanden sobre los márgenes de la cuenca reposando directamente sobre el Mesozoico, mientras que en otras áreas de la cuenca reposan sobre la Serie Blanca (Villafranquiense I o unidad carbonatada de facies Páramo, según otras denominaciones).

El esquema estratigráfico de los piedemontes villafranquienses está constituido por dos unidades principales (Villafranquiense II y III o Rojo 3 y Glacis Villafranquiense, según otras denominaciones):

* Una alternancia de arcillas y conglomerados de tonos rojos, con eventuales intercalaciones arenosas

* Unas gravas de cubierta de glacis, de tonos más claros. Esta segunda unidad en el área de La Puebla de Valverde está constituida por dos glacis: el glacis de Albentosa-Formiche y el glacis de La Puebla de Valverde que se encaja en el primero (SIMON, 1983).

Los niveles fosilíferos del yacimiento de La Puebla de Valverde se sitúan cerca del techo de la formación de gelifractos datándola en el Villafranchiense medio (MN 17), Plioceno superior de acuerdo con la convención vigente de la posición del límite Plioceno - Pleistoceno. Este es el único dato cronológico que se posee en la región para estos depósitos de piedemonte.

La gran diversidad (unos 25 taxones, 23 de mamíferos) y riqueza de la fauna, la excepcional conservación de los restos con piezas en conexión anatómica y cráneos completos, el hecho de ser la localidad-tipo del ciervo Croizetoceros ramosus pueblensis, el único yacimiento neógeno que ha suministrado primates en Aragón, y uno de los pocos yacimientos de macromamíferos del Plioceno superior en España (único en Aragón), justifican sobradamente la importancia científica e interés patrimonial del yacimiento.

ANEXO II

DELIMITACION Y PLANO DEL YACIMIENTO DE «LA PUEBLA DE VALVERDE», EN LA PUEBLA DE VALVERDE (TERUEL).

COORDENADAS DEL YACIMIENTO

PUNTO X Y

121 676430.12 4453912.08

122 676444.52 4454031.74

123 676453.31 4454107.63

124 676469.14 4454214.32

125 676474.05 4454280.21

126 676475.12 4454342.74

127 676496.45 4454388.09

128 676511.09 4454406.33

129 676507.11 4454466.26

130 676514.07 4454535.84

131 676522.25 4454607.14

132 676517.36 4454633.85

133 676537.14 4454676.09

134 676583.23 4454699.11

135 676624.46 4454719.22

136 676666.76 4454715.56

137 676694.21 4454740.09

138 676722.45 4454746.01

139 676753.98 4454742.55

140 676721.32 4454705.50

141 676699.65 4454669.74

142 676653.12 4454660.63

143 676619.19 4454649.32

144 676606.07 4454635.41

145 676606.00 4454618.08

146 676625.15 4454598.30

147 676605.73 4454584.15

148 676609.05 4454553.10

149 676603.12 4454516.02

150 676613.18 4454514.69

151 676604.09 4454464.52

152 676634.19 4454444.42

153 676622.52 4454382.36

154 676622.14 4454345.52

155 676649.96 4454302.19

156 676672.04 4454276.09

157 676653.52 4454243.85

158 676628.75 4454225.17

159 676623.12 4454199.25

160 676602.09 4454196.32

161 676611.16 4454243.47

162 676579.22 4454257.07

163 676550.36 4454252.08

164 676535.52 4454229.19

165 676514.08 4454177.63

166 676494.16 4454094.12

167 676472.25 4454038.85

168 676447.01 4453957.09

169 676430.50 4453911.66

COORDENADAS ENTORNO DEL YACIMIENTO

PUNTO X Y

1 676475.52 4454736.12

2 676461.11 4454730.07

3 676437.00 4454740.01

4 676402.09 4454758.35

5 676388.66 4454764.01

6 676360.11 4454760.35

7 676339.33 4454756.37

8 676302.52 4454748.31

9 676285.99 4454741.03

10 676256.66 4454722.70

11 676240.32 4454694.70

12 676232.32 4454686.03

13 676202.65 4454668.04

14 676177.65 4454644.71

15 676161.97 4454624.04

16 676146.99 4454603.41

17 676141.65 4454584.38

18 676149.32 4454548.04

19 676154.96 4454513.06

20 676146.98 4454488.09

21 676137.32 4454456.39

22 676129.65 4454429.73

23 676107.98 4454404.40

24 676099.59 4454398.74

25 676091.65 4454398.73

26 676095.98 4454330.08

27 676107.97 4454265.42

28 676122.64 4454192.10

29 676142.30 4454115.77

30 676163.63 4454034.14

31 676177.69 4453980.79

32 676187.63 4453950.80

33 676212.62 4453889.15

34 676231.29 4453842.48

35 676249.96 4453796.49

36 676284.95 4453710.83

37 676302.28 4453675.51

38 676335.61 4453689.84

39 676349.95 4453713.51

40 676354.28 4453724.47

41 676353.29 4453739.53

42 676338.95 4453773.84

43 676330.61 4453795.52

44 676332.28 4453804.19

45 676340.61 4453810.86

46 676371.61 4453814.77

47 676403.94 4453818.19

48 676423.28 4453818.88

49 676426.61 4453852.86

50 676465.28 4453849.76

51 676506.27 4453847.87

52 676537.94 4453842.20

53 676571.94 4453848.53

54 676609.88 4453861.55

55 676643.26 4453874.22

56 676675.60 4453881.21

57 676697.93 4453887.33

58 676722.60 4453904.55

59 676759.93 4453918.88

60 676798.27 4453933.87

61 676802.59 4453921.23

62 676839.29 4453946.29

63 676872.85 4453965.90

64 676883.26 4453973.56

65 676883.26 4453983.58

66 676865.92 4454001.90

67 676839.26 4454023.76

68 676821.26 4454043.23

69 676820.92 4454071.90

70 676821.59 4454098.58

71 676834.92 4454105.91

72 676841.26 4454114.25

73 676846.26 4454122.19

74 676843.59 4454135.58

75 676812.69 4454165.91

76 676783.92 4454193.26

77 676729.56 4454224.59

78 676762.77 4454239.92

79 676777.26 4454247.26

80 676800.59 4454266.96

81 676835.90 4454300.92

82 676856.47 4454319.26

83 676870.59 4454333.94

84 676818.62 4454373.63

85 676779.92 4454401.59

86 676759.04 4454421.77

87 676759.77 4454432.61

88 676777.90 4454449.29

89 676789.58 4454467.63

90 676804.25 4454483.96

91 676824.93 4454502.29

92 676834.87 4454518.28

93 676848.25 4454508.29

94 676869.92 4454498.33

95 676896.91 4454549.64

96 676891.24 4454582.65

97 676892.58 4454611.29

98 676883.24 4454645.31

99 676877.88 4454674.87

100 676842.91 4454695.55

101 676800.58 4454722.66

102 676765.77 4454743.69

103 676758.91 4454750.08

104 676711.24 4454790.04

105 676663.57 4454815.11

106 676625.24 4454831.14

107 676619.90 4454809.34

108 676613.24 4454795.36

109 676605.91 4454788.34

110 676594.77 4454788.07

111 676586.57 4454775.67

112 676578.24 4454761.11

113 676566.59 4454741.60

114 676557.57 4454723.67

115 676531.44 4454700.02

116 676520.90 4454687.09

117 676507.57 4454688.35

118 676494.24 4454693.37

119 676489.90 4454707.39

120 676475.47 4454735.96