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DECRETO 216/2004, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «La Cabañeta», localizado en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza).

Publicado el 20/10/2004 (Nº 124)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

DECRETO 216/2004, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «La Cabañeta», localizado en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de Marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que los bienes más relevantes del Patrimonio de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Dicho artículo, en su apartado 2º, recoge las diferentes categorías de Bienes Inmuebles entre las que se encuentra la de Conjunto de Interés Cultural que engloba, entre otras, la figura de Zona Arqueológica, definida como «lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas».

Igualmente, el artículo 16 del citado texto legal señala que la declaración de Conjunto de Interés Cultural, entendiendo como tal las agrupaciones de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural Aragonés, afectará tanto a los propios elementos que constituyen el Conjunto como al entorno de éstos, delimitado en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto.

Por Resolución de 30 de mayo de 2002, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se inició expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, zona arqueológica, a favor del yacimiento denominado «La Cabañeta», en el municipio de El Burgo de Ebro (Zaragoza).

El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, concediéndose un periodo de información pública en el que se formularon alegaciones por parte de los propietarios afectados por la delimitación contenida en la Resolución de 30 de mayo de 2002. Como consecuencia de ellas, se procedió a realizar una nueva delimitación del yacimiento y de su entorno de protección.

Igualmente se dio audiencia a los interesados, comunicándoles la nueva delimitación del Bien, los cuales presentaron consideraciones a la misma. Asimismo, se solicitaron los informes preceptivos a las respectivas Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural y de Ordenación del Territorio de Zaragoza así como al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro, pronunciándose dichas Comisiones favorablemente a la declaración propuesta.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de Marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de octubre de 2004,

DISPONE:

Primero.-Objeto.

Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «La Cabañeta», en el municipio de El Burgo de Ebro (Zaragoza).

Segundo.-Efectos de la declaración.

La declaración del Conjunto de Interés Cultural determina la obligación para el Ayuntamiento correspondiente de redactar y aprobar un Plan Especial de protección del área afectada por la declaración. El procedimiento de elaboración y aprobación de este Plan se ajustará a lo establecido en la legislación urbanística y se someterá, antes de la aprobación inicial, a informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y, no podrá otorgarse la aprobación definitiva, sin el informe favorable del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural.

Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de dicho Plan, toda modificación en los usos o actividades en la Zona precisará autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente. Una vez aprobado el Plan Especial, será el Ayuntamiento afectado el competente para autorizar las posibles modificaciones en los usos o actividades que se pretendan realizar.

Tercero.-Actividades arqueológicas.

Toda actividad o intervención arqueológica que se quiera realizar en la zona arqueológica declarada Bien de Interés Cultural deberá contar con autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural, que comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado, coherente y de carácter global, que contenga los requisitos concernientes a su conveniencia, profesionalidad e interés científico, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Cuarto.-Hallazgos.

Los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Cultural Aragonés y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras o intervenciones de cualquier tipo o por azar, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma. El descubridor deberá comunicar su hallazgo al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de acuerdo con los plazos establecidos en la legislación vigente, y sin perjuicio del abono del premio que le pudiera corresponder.

Quinto.-Régimen jurídico.

El Régimen Jurídico aplicable a los Conjuntos de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección 2ª del Capítulo I del Título Segundo, en el Título Tercero, en el Título Sexto y en el Título Séptimo, y en todo aquello que con carácter general se disponga en la citada Ley para los Bienes de Interés Cultural.

Sexto.-Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro (Zaragoza).

Zaragoza, 5 de octubre de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA

ANEXO I

DESCRIPCION DEL YACIMIENTO ARQUEOLOGICO DENOMINADO «LA CABAÑETA»,

EN EL BURGO DE EBRO (ZARAGOZA)

El yacimiento arqueológico de La Cabañeta, situado en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), es clave para conocer el proceso de romanización en el Valle Medio del Ebro, constatando la presencia romana de este territorio desde la segunda mitad del siglo II a.C hasta el primer tercio del siglo I a.C, probablemente coincidiendo con las Guerras Sertorianas.

Este enclave arqueológico es un ejemplo excepcional de la arquitectura tardo republicana en Hispania, ya que entre las estructuras conservadas se encuentran las mayores termas de doble circuito y palestra, que se conocen de esta época, y un horreum, construido como sede de una corporación.

Las excavaciones arqueológicas han descubierto un monumental y complejo recinto termal, de construcción muy avanzada para el periodo cronológico en el que se encuadra este yacimiento, conservándose un sistema de calefacción en la sala caliente y tres cisternas de agua, una de ellas recubierta de plomo.

Asimismo, las investigaciones llevadas a cabo en el horreum han demostrado que este edificio, datado en la segunda mitad del siglo II a.C, estuvo destinado a almacén de mercancías, con una sala dedicada al culto de la divinidad protectora.

El yacimiento de La Cabañeta consta de dos zonas claramente diferenciadas por un tramo de foso de 35 metros de anchura aproximadamente. Una de las áreas correspondería con el «hábitat principal», de planta rectangular, zona en la que se han realizado excavaciones arqueológicas sistemáticas que han puesto al descubierto el sector de las termas, zonas de habitación y servicios, sede de una corporación, etc. Dentro de esta área están incluidas las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 189, 192, 196, 200, 210, 211, 215, 229 y 230 del polígono 6 de El Burgo de Ebro.

La segunda área arqueológica, también de planta rectangular, constatada por los estudios arqueológicos y las prospecciones geofísicas realizadas, se sitúa al este del hábitat principal. Según los resultados geofísicos, en los primeros 150 metros desde la Cabañera Real, camino situado en el sector Noreste del yacimiento, hacia la parcela 28, han aparecido restos que pudieran corresponde a un posible Cuartel o Campamento de invierno de época sertoriana. Esta segunda zona, con evidencias arqueológicas, comprendería un área cercana a 2,5 hectáreas dentro de la parcela 28.

Por otro lado, el enclave arqueológico de La Cabañeta es un establecimiento de gran superficie, que domina importantes y significativos terrenos aluviales, obedeciendo a la intensa romanización que sufre toda la margen derecha del río Ebro durante los siglos II y I a.C. De esta manera, además de la zona de delimitación del yacimiento arqueológico, se considera que pueden existir en sus alrededores instalaciones menores que deben ser protegidas. Estas características hacen necesaria la delimitación de un entorno de protección del yacimiento que vele por ellas, evitando así la incidencia que cualquier alteración en dicho entorno pueda tener en los valores culturales del propio Conjunto. Dentro de este entorno estarían incluidas las parcelas 14, 15, 16, 17, 21, parte de la 28, 45, 46, 201, 209, 212, 213, 738 y parte de La Cabañera Real.

ANEXO II

COORDENADAS Y PLANO DE DELIMITACION DEL YACIMIENTO ARQUEOLOGICO DENOMINADO «LA CABAÑETA», EN EL BURGO DE EBRO (ZARAGOZA) Y DE SU ENTORNO DE PROTECCION

Coordenadas Yacimiento

1. X=690448.53 Y=4604390.64

2. X=690483.60 Y=4604440.41

3. X=690555.33 Y=4604421.77

4. X=690602.70 Y=4604387.35

5. X=690639.01 Y=4604376.10

6. X=690665.68 Y=4604360.86

7. X=690688.54 Y=4604358.32

8. X=690713.94 Y=4604336.73

9. X=690734.26 Y=4604330.38

10. X=690754.58 Y=4604336.73

11. X=690778.71 Y=4604324.03

12. X=690833.32 Y=4604316.41

13. X=690882.85 Y=4604293.55

14. X=690906.98 Y=4604275.77

15. X=690970.48 Y=4604259.26

16. X=691004.77 Y=4604247.83

17. X=691045.41 Y=4604222.43

18. X=691077.16 Y=4604211.00

19. X=691105.10 Y=4604204.65

20. X=691173.68 Y=4604209.73

21. X=691286.71 Y=4604170.36

22. X=691328.62 Y=4604153.85

23. X=691434.03 Y=4604108.13

24. X=691491.18 Y=4604090.35

25. X=691483.01 Y=4604077.09

26. X=691400.62 Y=4603840.59

27. X=691104.24 Y=4603948.54

28. X=691059.75 Y=4603827.75

29. X=690794.50 Y=4603931.00

30. X=690655.27 Y=4603983.63

31. X=690523.29 Y=4604028.26

32. X=690461.50 Y=4604048.86

33. X=690384.45 Y=4604077.85

34. X=690338.29 Y=4604098.07

Coordenadas del entorno

35. X=690456.13 Y=4604484.05

36. X=690642.82 Y=4604423.09

37. X=690663.14 Y=4604404.04

38. X=690712.67 Y=4604395.15

39. X=690820.62 Y=4604344.35

40. X=690879.04 Y=4604332.92

41. X=690973.02 Y=4604291.01

42. X=691013.66 Y=4604283.39

43. X=691082.24 Y=4604246.56

44. X=691111.45 Y=4604238.94

45. X=691174.95 Y=4604230.05

46. X=691374.79 Y=4604157.28

47. X=691475.94 Y=4604110.67

48. X=691522.93 Y=4604105.59

49. X=691573.73 Y=4604095.43

50. X=691639.94 Y=4604089.18

51. X=691599.23 Y=4603981.37

52. X=691480.81 Y=4603671.26

53. X=691403.53 Y=4603679.62

54. X=691331.60 Y=4603584.62

55. X=691050.26 Y=4603739.84

56. X=691016.14 Y=4603728.46

57. X=690959.27 Y=4603758.24

58. X=690905.74 Y=4603796.71

59. X=690874.97 Y=4603811.09

60. X=690737.49 Y=4603860.99

61. X=690722.75 Y=4603855.92

62. X=690654.18 Y=4603897.74

63. X=690479.21 Y=4603966.99

64. X=690373.84 Y=4603998.10

65. X=690281.84 Y=4604050.62