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DECRETO 215/2004, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Paleontológica, los yacimientos denominados «Cerro de la Garita» y «Barranco de las Calaveras», en Concud (Teruel).

Publicado el 20/10/2004 (Nº 124)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

DECRETO 215/2004, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Paleontológica, los yacimientos denominados «Cerro de la Garita» y «Barranco de las Calaveras», en Concud (Teruel).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de Marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que los bienes más relevantes del Patrimonio de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Dicho artículo, en su apartado 2º, recoge las diferentes categorías de Bienes Inmuebles entre las que se encuentra la de Conjunto de Interés Cultural que engloba, entre otras, la figura de Zona Paleontológica, definida como «lugar donde hay vestigios, fosilizados o no, que constituyan una unidad coherente y con entidad representativa propia».

Igualmente, el artículo 16 del citado texto legal señala que la declaración de Conjunto de Interés Cultural, entendiendo como tal las agrupaciones de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural Aragonés, afectará tanto a los propios elementos que constituyen el Conjunto como al entorno de éstos, delimitado en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto.

Por Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se inició expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, zona paleontológica, a favor de los yacimientos denominados «Cerro de la Garita» y «Barranco de las Calaveras», en Concud (Teruel).

El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, concediéndose un periodo de información pública en el que no se formularon alegaciones. Igualmente se dio audiencia a los interesados, trámite en el que no se presentaron consideraciones.

Asimismo, se solicitaron los informes preceptivos a las respectivas Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural y de Ordenación del Territorio de Teruel así como al Ayuntamiento de Teruel, pronunciándose favorablemente a la declaración propuesta.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de Marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de octubre de 2004,

DISPONE:

Primero.-Objeto.

Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Paleontológica, los yacimientos denominados «Cerro de la Garita» y «Barranco de las Calaveras», en Concud (Teruel).

Segundo.-Efectos de la declaración.

La declaración del Conjunto de Interés Cultural determina la obligación para el Ayuntamiento correspondiente de redactar y aprobar un Plan Especial de protección del área afectada por la declaración. El procedimiento de elaboración y aprobación de este Plan se ajustará a lo establecido en la legislación urbanística y se someterá, antes de la aprobación inicial, a informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y, no podrá otorgarse la aprobación definitiva, sin el informe favorable del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural.

Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de dicho Plan, toda modificación en los usos o actividades en la Zona precisará autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente. Una vez aprobado el Plan Especial, será el Ayuntamiento afectado el competente para autorizar las posibles modificaciones en los usos o actividades que se pretendan realizar.

Tercero.-Actividades Paleontológicas.

Toda actividad o intervención paleontológica que se quiera realizar en la zona paleontológica declarada Bien de Interés Cultural deberá contar con autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural, que comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado, coherente y de carácter global, que contenga los requisitos concernientes a su conveniencia, profesionalidad e interés científico, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Cuarto.-Hallazgos.

Los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Cultural Aragonés y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras o intervenciones de cualquier tipo o por azar, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma. El descubridor deberá comunicar su hallazgo al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de acuerdo con los plazos establecidos en la legislación vigente, y sin perjuicio del abono del premio que le pudiera corresponder.

Quinto.-Régimen jurídico..

El Régimen Jurídico aplicable a los Conjuntos de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección 2ª del Capítulo I del Título Segundo, en el Título Tercero, en el Título Sexto y en el Título Séptimo, y en todo aquello que con carácter general se disponga en la citada Ley para los Bienes de Interés Cultural.

Sexto.-Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará al Ayuntamiento de Teruel.

Zaragoza, 5 de octubre de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA

ANEXO I

DESCRIPCION DE LOS YACIMIENTOS DENOMINADOS «CERRO DE LA GARITA» Y «BARRANCO

DE LAS CALAVERAS», EN CONCUD (TERUEL)

Los yacimientos paleontológicos, Barranco de las Calaveras y Cerro de la Garita, se sitúan en las cercanías de Concud, a 4 Km de Teruel. Se localizan a unos 2,5 Km. al Norte de dicha población siguiendo la carretera a Celadas. Estos yacimientos tipifican el Turoliense (Mioceno superior), originados en una etapa de transición entre niveles de sedimentos depositados en complejos aluviales y otros resultantes de la instalación de un sistema lacustre somero.

El «Barranco de las Calaveras», es conocido desde el siglo XVIII. El «Cerro de la Garita», fue descubierto en 1924. De este lugar procede la mayor parte de los fósiles que constituyen las colecciones modernas de mamíferos de Teruel.

Los yacimientos están formados por calizas blancas bien estratificadas separadas por niveles margosos o arcillosos, correspondientes a una etapa de transición entre niveles de sedimentos originados en sistema de abanicos y otros resultantes de la presencia de un sistema compuesto por varios lagos de poca profundidad: En ellos se ha obtenido una abundante fauna de mamíferos que ha permitido una datación muy precisa, dando lugar al establecimiento de una edad geológica internacionalmente admitida, denominada Turoliense, que se encuentra situada en el Mioceno (Neógeno). Concretamente, se trata del Turoliense medio y su antigüedad se ha cuantificado en torno a unos 7 millones de años.

Los datos más recientes indican que el Barranco de las Calaveras tendría una antigüedad de 7,12 millones de años, mientras que la edad del Cerro de la Garita se ha estimado en 6,83 millones de años. Las asociaciones faunísticas allí registradas constituyen una referencia obligada en el contexto de estudios de mamíferos del Neógeno euroasiático.

El Cerro de la Garita fue seleccionado para la investigación por ofrecer mayores facilidades de excavación y de él procede la documentación paleontológica moderna, que se suele referir de modo genérico a Concud.

Entre los mamíferos fósiles que encontramos en el yacimiento, cabe destacar los que llevan el gentilicio de Concud que, junto a otros, como Canis cipio (el perro fósil más antiguo que se ha encontrado), Hispanodorcas torrubiae (un pequeño antílope) o Hipparion concudense (caballo tridáctilo) se describieron por primera vez en la historia paleontológica mediante fósiles procedentes de Concud. Por otra parte, algunas especies, como Simocyon primigenius, sólo se han encontrado en España en este yacimiento.

ANEXO II

DELIMITACION Y PLANO DE LOS YACIMIENTOS DENOMINADOS «CERRO DE LA GARITA»

Y «BARRANCO DE LAS CALAVERAS», EN CONCUD (TERUEL).

COORDENADAS DEL YACIMIENTO

Cerro de la Garita

PUNTO X Y

1 658657.051 4474398.507

2 658619.524 4474392.204

3 658586.259 4474376.520

4 658562.833 4474359.505

5 658585.654 4474305.136

6 658599.698 4474247.259

7 658660.745 4474225.381

8 658731.202 4474209.852

9 658738.250 4474269.868

10 658748.523 4474305.687

11 658657.052 4474398.511

Barranco de las Calaveras

PUNTO X Y

72 658965.501 4473932.832

73 658908.070 4473893.574

74 658873.310 4473824.117

75 658830.992 4473762.209

76 658803.788 4473744.090

77 658790.186 4473695.772

78 658782.630 4473651.984

79 658800.766 4473642.925

80 658814.368 4473641.415

81 658821.924 4473603.666

82 658841.572 4473599.136

83 658882.378 4473627.825

84 658897.491 4473659.534

85 658900.514 4473701.812

86 658915.627 4473736.541

87 658932.252 4473793.918

88 658947.365 4473812.037

89 658956.433 4473839.216

90 658983.637 4473860.355

91 659007.818 4473866.395

92 658997.239 4473908.673

COORDENADAS ENTORNO DEL YACIMIENTO

Cerro de la Garita

PUNTO X Y

12 658460.574 4474506.327

13 658449.103 4474435.701

14 658477.304 4474421.104

15 658512.681 4474367.492

16 658503.692 4474334.489

17 658514.403 4474291.281

18 658507.570 4474258.640

19 658541.184 4474152.302

20 658565.920 4474161.058

21 658634.051 4474177.140

22 658641.426 4474174.645

23 658675.183 4474140.994

24 658703.898 4474074.483

25 658779.465 4474044.236

26 658801.779 4474151.840

27 658817.109 4474197.982

28 658832.538 4474230.464

29 658853.078 4474235.577

30 658883.843 4474230.446

31 658903.515 4474244.908

32 658905.228 4474276.586

33 658888.974 4474306.485

34 658883.847 4474330.482

35 658886.492 4474366.299

36 658883.843 4474402.156

37 658865.882 4474438.917

38 658771.817 4474431.243

39 658722.760 4474451.150

40 658623.374 4474492.137

41 658507.457 4474506.323

Barranco de las Calaveras

PUNTO X Y

42 659113.152 4474121.031

43 659071.536 4474113.579

44 659022.040 4474113.579

45 658980.463 4474105.667

46 658905.750 4474101.720

47 658875.790 4474020.970

48 658872.770 4473952.750

49 658780.969 4473903.709

50 658728.621 4473875.746

51 658727.043 4473799.074

52 658766.640 4473698.196

53 658768.620 4473640.833

54 658752.781 4473571.603

55 658772.579 4473522.152

56 658790.398 4473433.142

57 658847.813 4473399.515

58 658905.229 4473407.428

59 658923.048 4473454.900

60 658909.189 4473532.042

61 658917.108 4473619.075

62 658930.967 4473708.086

63 658950.765 4473741.712

64 658970.193 4473824.125

65 659014.657 4473850.917

66 659048.915 4473882.167

67 659072.747 4473923.091

68 659106.321 4473939.652

69 659123.012 4473975.118

70 659117.072 4474034.458

71 659108.707 4474081.365