DECRETO 215/2004, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Paleontológica, los yacimientos denominados «Cerro de la Garita» y «Barranco de las Calaveras», en Concud (Teruel).
DECRETO 215/2004, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Paleontológica, los yacimientos denominados «Cerro de la Garita» y «Barranco de las Calaveras», en Concud (Teruel).
El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de Marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que los bienes más relevantes del Patrimonio de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
Dicho artículo, en su apartado 2º, recoge las diferentes categorías de Bienes Inmuebles entre las que se encuentra la de Conjunto de Interés Cultural que engloba, entre otras, la figura de Zona Paleontológica, definida como «lugar donde hay vestigios, fosilizados o no, que constituyan una unidad coherente y con entidad representativa propia».
Igualmente, el artículo 16 del citado texto legal señala que la declaración de Conjunto de Interés Cultural, entendiendo como tal las agrupaciones de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural Aragonés, afectará tanto a los propios elementos que constituyen el Conjunto como al entorno de éstos, delimitado en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto.
Por Resolución de 10 de marzo de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se inició expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, zona paleontológica, a favor de los yacimientos denominados «Cerro de la Garita» y «Barranco de las Calaveras», en Concud (Teruel).
El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, concediéndose un periodo de información pública en el que no se formularon alegaciones. Igualmente se dio audiencia a los interesados, trámite en el que no se presentaron consideraciones.
Asimismo, se solicitaron los informes preceptivos a las respectivas Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural y de Ordenación del Territorio de Teruel así como al Ayuntamiento de Teruel, pronunciándose favorablemente a la declaración propuesta.
Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de Marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de octubre de 2004,
DISPONE:
Primero.-Objeto.
Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Paleontológica, los yacimientos denominados «Cerro de la Garita» y «Barranco de las Calaveras», en Concud (Teruel).
Segundo.-Efectos de la declaración.
La declaración del Conjunto de Interés Cultural determina la obligación para el Ayuntamiento correspondiente de redactar y aprobar un Plan Especial de protección del área afectada por la declaración. El procedimiento de elaboración y aprobación de este Plan se ajustará a lo establecido en la legislación urbanística y se someterá, antes de la aprobación inicial, a informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y, no podrá otorgarse la aprobación definitiva, sin el informe favorable del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural.
Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de dicho Plan, toda modificación en los usos o actividades en la Zona precisará autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente. Una vez aprobado el Plan Especial, será el Ayuntamiento afectado el competente para autorizar las posibles modificaciones en los usos o actividades que se pretendan realizar.
Tercero.-Actividades Paleontológicas.
Toda actividad o intervención paleontológica que se quiera realizar en la zona paleontológica declarada Bien de Interés Cultural deberá contar con autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural, que comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado, coherente y de carácter global, que contenga los requisitos concernientes a su conveniencia, profesionalidad e interés científico, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Cuarto.-Hallazgos.
Los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Cultural Aragonés y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras o intervenciones de cualquier tipo o por azar, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma. El descubridor deberá comunicar su hallazgo al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de acuerdo con los plazos establecidos en la legislación vigente, y sin perjuicio del abono del premio que le pudiera corresponder.
Quinto.-Régimen jurídico..
El Régimen Jurídico aplicable a los Conjuntos de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección 2ª del Capítulo I del Título Segundo, en el Título Tercero, en el Título Sexto y en el Título Séptimo, y en todo aquello que con carácter general se disponga en la citada Ley para los Bienes de Interés Cultural.
Sexto.-Publicidad.
El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará al Ayuntamiento de Teruel.
Zaragoza, 5 de octubre de 2004.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
La Consejera de Educación, Cultura
y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA
ANEXO I
DESCRIPCION DE LOS YACIMIENTOS DENOMINADOS «CERRO DE LA GARITA» Y «BARRANCO
DE LAS CALAVERAS», EN CONCUD (TERUEL)
Los yacimientos paleontológicos, Barranco de las Calaveras y Cerro de la Garita, se sitúan en las cercanías de Concud, a 4 Km de Teruel. Se localizan a unos 2,5 Km. al Norte de dicha población siguiendo la carretera a Celadas. Estos yacimientos tipifican el Turoliense (Mioceno superior), originados en una etapa de transición entre niveles de sedimentos depositados en complejos aluviales y otros resultantes de la instalación de un sistema lacustre somero.
El «Barranco de las Calaveras», es conocido desde el siglo XVIII. El «Cerro de la Garita», fue descubierto en 1924. De este lugar procede la mayor parte de los fósiles que constituyen las colecciones modernas de mamíferos de Teruel.
Los yacimientos están formados por calizas blancas bien estratificadas separadas por niveles margosos o arcillosos, correspondientes a una etapa de transición entre niveles de sedimentos originados en sistema de abanicos y otros resultantes de la presencia de un sistema compuesto por varios lagos de poca profundidad: En ellos se ha obtenido una abundante fauna de mamíferos que ha permitido una datación muy precisa, dando lugar al establecimiento de una edad geológica internacionalmente admitida, denominada Turoliense, que se encuentra situada en el Mioceno (Neógeno). Concretamente, se trata del Turoliense medio y su antigüedad se ha cuantificado en torno a unos 7 millones de años.
Los datos más recientes indican que el Barranco de las Calaveras tendría una antigüedad de 7,12 millones de años, mientras que la edad del Cerro de la Garita se ha estimado en 6,83 millones de años. Las asociaciones faunísticas allí registradas constituyen una referencia obligada en el contexto de estudios de mamíferos del Neógeno euroasiático.
El Cerro de la Garita fue seleccionado para la investigación por ofrecer mayores facilidades de excavación y de él procede la documentación paleontológica moderna, que se suele referir de modo genérico a Concud.
Entre los mamíferos fósiles que encontramos en el yacimiento, cabe destacar los que llevan el gentilicio de Concud que, junto a otros, como Canis cipio (el perro fósil más antiguo que se ha encontrado), Hispanodorcas torrubiae (un pequeño antílope) o Hipparion concudense (caballo tridáctilo) se describieron por primera vez en la historia paleontológica mediante fósiles procedentes de Concud. Por otra parte, algunas especies, como Simocyon primigenius, sólo se han encontrado en España en este yacimiento.
ANEXO II
DELIMITACION Y PLANO DE LOS YACIMIENTOS DENOMINADOS «CERRO DE LA GARITA»
Y «BARRANCO DE LAS CALAVERAS», EN CONCUD (TERUEL).
COORDENADAS DEL YACIMIENTO
Cerro de la Garita
PUNTO X Y
1 658657.051 4474398.507
2 658619.524 4474392.204
3 658586.259 4474376.520
4 658562.833 4474359.505
5 658585.654 4474305.136
6 658599.698 4474247.259
7 658660.745 4474225.381
8 658731.202 4474209.852
9 658738.250 4474269.868
10 658748.523 4474305.687
11 658657.052 4474398.511
Barranco de las Calaveras
PUNTO X Y
72 658965.501 4473932.832
73 658908.070 4473893.574
74 658873.310 4473824.117
75 658830.992 4473762.209
76 658803.788 4473744.090
77 658790.186 4473695.772
78 658782.630 4473651.984
79 658800.766 4473642.925
80 658814.368 4473641.415
81 658821.924 4473603.666
82 658841.572 4473599.136
83 658882.378 4473627.825
84 658897.491 4473659.534
85 658900.514 4473701.812
86 658915.627 4473736.541
87 658932.252 4473793.918
88 658947.365 4473812.037
89 658956.433 4473839.216
90 658983.637 4473860.355
91 659007.818 4473866.395
92 658997.239 4473908.673
COORDENADAS ENTORNO DEL YACIMIENTO
Cerro de la Garita
PUNTO X Y
12 658460.574 4474506.327
13 658449.103 4474435.701
14 658477.304 4474421.104
15 658512.681 4474367.492
16 658503.692 4474334.489
17 658514.403 4474291.281
18 658507.570 4474258.640
19 658541.184 4474152.302
20 658565.920 4474161.058
21 658634.051 4474177.140
22 658641.426 4474174.645
23 658675.183 4474140.994
24 658703.898 4474074.483
25 658779.465 4474044.236
26 658801.779 4474151.840
27 658817.109 4474197.982
28 658832.538 4474230.464
29 658853.078 4474235.577
30 658883.843 4474230.446
31 658903.515 4474244.908
32 658905.228 4474276.586
33 658888.974 4474306.485
34 658883.847 4474330.482
35 658886.492 4474366.299
36 658883.843 4474402.156
37 658865.882 4474438.917
38 658771.817 4474431.243
39 658722.760 4474451.150
40 658623.374 4474492.137
41 658507.457 4474506.323
Barranco de las Calaveras
PUNTO X Y
42 659113.152 4474121.031
43 659071.536 4474113.579
44 659022.040 4474113.579
45 658980.463 4474105.667
46 658905.750 4474101.720
47 658875.790 4474020.970
48 658872.770 4473952.750
49 658780.969 4473903.709
50 658728.621 4473875.746
51 658727.043 4473799.074
52 658766.640 4473698.196
53 658768.620 4473640.833
54 658752.781 4473571.603
55 658772.579 4473522.152
56 658790.398 4473433.142
57 658847.813 4473399.515
58 658905.229 4473407.428
59 658923.048 4473454.900
60 658909.189 4473532.042
61 658917.108 4473619.075
62 658930.967 4473708.086
63 658950.765 4473741.712
64 658970.193 4473824.125
65 659014.657 4473850.917
66 659048.915 4473882.167
67 659072.747 4473923.091
68 659106.321 4473939.652
69 659123.012 4473975.118
70 659117.072 4474034.458
71 659108.707 4474081.365