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RESOLUCION de 28 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se da publicidad al acuerdo relativo al recurso de alzada interpuesto por D. Angel Usieto Isarre y D. Tomás Escartín Estaún, Alcaldes Pedáneos de Apiés y Fornillos, contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el 9 de mayo de 2003, relativo a la aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca.

Publicado el 20/10/2004 (Nº 124)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

RESOLUCION de 28 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se da publicidad al acuerdo relativo al recurso de alzada interpuesto por D. Angel Usieto Isarre y D. Tomás Escartín Estaún, Alcaldes Pedáneos de Apiés y Fornillos, contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el 9 de mayo de 2003, relativo a la aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca.

El Gobierno de Aragón ha adoptado, en su reunión de fecha 21 de septiembre de 2004, el siguiente acuerdo:

«Primero.-Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Angel Usieto Isarre y D. Tomás Escartín Estaún, Alcaldes pedáneos de Apiés y Fornillos respectivamente, contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el 9 de mayo de 2003 relativo a la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca, modificando el apartado primero del artículo 3.4.37 de las Normas Urbanísticas regulador de las «Condiciones de protección del Suelo No Urbanizable Especial Sasos y Altiplanos de Apiés y Fornillos» (SNUE-S), cuya redacción definitiva será la siguiente:

«1. De los usos y actividades recogidos bajo el epígrafe Usos Productivo rústico, se admiten el uso de cultivo (artículo 3.4.16); los vinculados a explotaciones agrarias (artículo 3.4.17) y los vinculados a explotaciones ganaderas (artículo 3.4.18), incluidas las de categoría de explotación productiva o industrial de las explotaciones actualmente existentes o aquellas situadas en dichos núcleos que por imperativo legal deban ser trasladadas, se admiten con la consideración de usos tolerados. Se prohiben expresamente: la tala de formaciones arbóreas o arbustivas de interés natural, las edificaciones de nueva planta y las actividades extractivas».

Segundo.-Recomendar al Ayuntamiento de Huesca que proceda al examen y, en su caso, modificación de los preceptos de las Normas Urbanísticas relativos a otras categorías de suelo no urbanizable especial mencionados en los precedentes fundamentos jurídicos, al objeto de incorporar el uso ganadero dentro de los usos productivos rústicos admitidos o tolerados en los mismos, en coherencia con lo dispuesto en el apartado anterior.

Tercero.-Incorporar la nueva redacción de los referidos preceptos en el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca que el Ayuntamiento debe elaborar.»

Contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2004.

El Director General de Urbanismo, CARLOS GUIA MARQUES