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ORDEN PRE/1642/2016, de 31 de octubre, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), el Departamento de Salud y Consumo, el Servicio Aragonés de Salud (SALUD) y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), para la constitución y desarrollo de una unidad docente en la Comunidad Autónoma de Aragón con el fin de formar Médicos Especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública.

Publicado el 24/11/2016 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0100 la adenda suscrita, con fecha 20 de septiembre de 2016, por el Director del ISCIII, el Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, el Director Gerente del SALUD y la Directora Gerente del IACS, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de octubre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, EL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD, PARA LA CONSTITUCIÓN Y DESARROLLO DE UNA UNIDAD DOCENTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN CON EL FIN DE FORMAR MÉDICOS ESPECIALISTAS EN MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA

En Zaragoza, a 20 de septiembre de 2016.

D. Jesús Fernández Crespo, Director del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, nombrado por Real Decreto 169/2015, de 6 de marzo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

D. Sebastián Celaya Pérez, Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

D. Javier Marión Buen, Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, según designación efectuada por Decreto 279/2015, de 13 de octubre, del Gobierno de Aragón.

D.ª Sandra García Armesto, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, según designación efectuada por Decreto 266/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Los tres últimos, autorizados expresamente para la firma de la presente adenda por Acuerdo del Gobierno de Aragón celebrado el día 17 de mayo de 2016.

Todos los comparecientes intervienen en virtud de la representación que por sus cargos ostentan y se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para otorgar la presente adenda, y a tales efectos

I. Que por Resolución de la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 14 de febrero de 2006, se acreditó la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Aragón.

II. Que por Resolución de la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social, de 12 de febrero de 2009, se acreditaron como nuevos dispositivos de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Aragón, la Dirección General de Atención al Usuario del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y diversas unidades dependientes del Ayuntamiento de Zaragoza que trabajan en temas relacionados con la salud pública (Centro Municipal de Promoción de la Salud "Amparo Poch", Centro Municipal de Atención y Prevención de las Adicciones, Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad e Instituto Municipal de Salud Pública).

III Que es necesario adaptar el convenio de constitución y desarrollo de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Aragón, de 17 de marzo de 2006, en referencia a la titularidad de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Aragón, y financiación de las retribuciones mensuales de los residentes, en los mismos términos que con los residentes del resto de especialidades que se forman en los centros dependientes del Sistema Aragonés de Salud.

La modificación, por tanto, afecta a la cláusula tercera del convenio, en lo relativo a la titularidad de la Unidad Docente, que se asigna al Departamento de Sanidad, a través del Servicio Aragonés de Salud, y en cuanto a la financiación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), que hasta ahora costeaba las retribuciones mensuales de los residentes, la cual pasa a ser asumida por el Servicio Aragonés de Salud, que gestionará, a su vez, la relación laboral de los médicos internos residentes de la especialidad de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de Aragón, afiliándolos al Régimen General de la Seguridad Social.

Por otra parte, debe suprimirse en la cláusula quinta la obligación del IACS de posibilitar la realización y retribución de guardias.

Por tales razones, las partes han valorado la oportunidad y conveniencia de formalizar la presente adenda con arreglo a las siguientes

Primera.- Modificación de la cláusula tercera del convenio. Titularidad de la Unidad Docente y financiación.

El párrafo primero de la cláusula tercera del convenio, queda redactado en los siguientes términos:

"La titularidad de la Unidad Docente corresponde al Departamento de Sanidad, a través del Servicio Aragonés de Salud (SALUD), organismo autónomo adscrito al Departamento de Sanidad, sin perjuicio de las obligaciones comunes a las partes firmantes del convenio con vistas al adecuado funcionamiento de la unidad en su conjunto y sin perjuicio, asimismo, de que los costes y responsabilidades derivados de la financiación de la Unidad Docente se distribuyan entre ellas, de forma mancomunada, conforme a la siguiente distribución".

Se agrega un segundo párrafo al punto 2 de la cláusula tercera del convenio, con la siguiente redacción:

"El Departamento de Sanidad, a través del Servicio Aragonés de Salud (SALUD), costeará las retribuciones mensuales de los residentes de esta especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en los mismos términos que con los residentes del resto de especialidades que se forman en sus centros, con los que suscribirá el correspondiente contrato formativo, afiliándolos al Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo, financiará el coste derivado de los servicios que presten los residentes en concepto de "atención continuada/guardias", que se llevarán a cabo, fundamentalmente, en los Servicios Hospitalarios de Medicina Preventiva y Unidades de Administración y Gestión".

Se suprime el punto 3 de la cláusula tercera.

Segunda.- Modificación de la cláusula quinta del convenio. Obligaciones de las partes.

Se suprime, en las obligaciones del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, la relativa a:

"Velar por la adecuada integración del residente en el centro de que se trate, posibilitando la realización y retribución de guardias".

Tercera.- Referencias organizativas.

Las referencias que en el convenio se hacen al Departamento de Salud y Consumo, y al Servicio Aragonés de Salud y sus respectivos órganos, deben entenderse realizadas al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón y Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con su estructura orgánica aprobada por Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Efectos.

La presente adenda surtirá efectos desde la fecha de su firma.

Y en prueba de conformidad con el contenido de esta adenda, la firman, por cuadruplicado las partes, en el lugar y fecha del encabezamiento.