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ORDEN de 30 de enero de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la Adenda relativa a las condiciones de ejecución, durante 2013, del "convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Aragón durante el ejercicio 2012".

Publicado el 24/02/2014 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/1/0060 la adenda suscrita, con fecha 28 de noviembre de 2013, por el Ministro del Interior y el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de enero de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

ADENDA RELATIVA A LAS CONDICIONES DE EJECUCIÓN DURANTE 2013, DEL "CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EN MATERIA DE SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ARAGÓN DURANTE EL EJERCICIO 2012"

En Zaragoza, a 28 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, D Jorge Fernández Díaz, en su condición de Ministro del Interior, actuando en representación del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, actuando en representación del mismo, facultado para este acto por Acuerdo de 29 de agosto de 2013, del Gobierno de Aragón.

Intervienen ambos en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presente adenda de colaboración, bastante en derecho para formalizar la misma, y en su virtud

EXPONEN

Primero.- Que con fecha 20 de diciembre de 2012, el Ministerio del Interior y el Gobierno de Aragón suscribieron el convenio de colaboración y coordinación, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Aragón.

Segundo.- Que en virtud de lo dispuesto en la estipulación sexta del convenio de colaboración, la vigencia del mismo es indefinida, sin perjuicio de que su aplicación en ejercicios sucesivos requerirá la aprobación de adendas anuales.

Por su parte, el apartado 4 de la estipulación tercera establece que "Para las prórrogas anuales se acordará en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento los edificios donde se establecerán los destacamentos y el número de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos que aportará el Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del convenio. Las decisiones que acuerde la Comisión Mixta de Seguimiento se trasladarán a una adenda al presente convenio, que será suscrita por las mismas autoridades que éste".

Tercero.- Que, las partes firmantes están interesadas en que la colaboración se extienda al ejercicio 2013 y a estos efectos se ha reunido la Comisión Mixta de Seguimiento.

Las especiales circunstancias que concurren en este año en que los Juzgados unipersonales con sede en la ciudad de Zaragoza, se están trasladando a las nuevas dependencias del recinto Expo Zaragoza Empresarial, en lo que se denomina Ciudad de la Justicia, aconsejan mantener el nivel de servicios que la Guardia Civil venía prestando, posponiendo al año 2014 la ampliación de efectivos prevista en el convenio.

Una vez finalizado el traslado en el último trimestre del año, será cuando con efectos de enero de 2014, se incorporen los efectivos de la Guardia Civil para prestar servicios en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y en la Audiencia Provincial de Zaragoza, así como en el resto de instalaciones judiciales de Aragón en las que se considere conveniente.

Es por ello que en esta adenda se contempla el gasto correspondiente a 2013, manteniendo los efectivos actuales, y se prevé la ampliación de efectivos para la adenda de 2014.

Que con base en lo expuesto anteriormente, las partes

ACUERDAN

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente adenda concretar la aplicación durante el ejercicio 2013, de lo previsto en el "convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil y la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Aragón", suscrito el 20 de enero de 2012, conforme a lo previsto en los siguientes apartados.

Segundo.- Prestación del servicio de vigilancia en los edificios e instalaciones judiciales dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2013.

La distribución de los destacamentos y el número de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, que prestarán el servicio de vigilancia en los edificios e instalaciones judiciales dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2013, figura en el anexo a la presente adenda, con indicación de las sedes judiciales a las que van destinados en cada provincia.

Sin perjuicio de esta distribución, a propuesta de la Guardia Civil, al personal se le podrá nombrar una comisión de servicio para cubrir vacaciones u otras incidencias del personal de la Guardia Civil destinado en otras sedes judiciales de la misma provincia, siempre que la Dirección General de Administración de Justicia lo autorice.

Los costes ocasionados por el nombramiento de estas comisiones de servicio serán abonados por el Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, tal como figura en la estipulación tercera del convenio

Si durante la vigencia de la adenda quedara fuera de uso alguno de los edificios previstos en el anexo, se minorarán los efectivos previstos para cubrir ese servicio, salvo que puedan ser adscritos a otro y así lo acuerden ambas partes a través de Comisión Técnica prevista en la cláusula cuarta del convenio.

Tercero.- Organización del servicio e incentivos de personal.

La organización de la prestación del servicio se realizará por los mandos de la Guardia Civil para dar cobertura a las necesidades de seguridad de los edificios judiciales que señale la Dirección General de Administración de Justicia.

El servicio se prestará en días laborables en horario de 8:00 a 21:00 horas. Este horario se realizará, de forma general, en turnos independientes de mañana y tarde y siempre que el número de componentes de la plantilla lo permitan, una vez aplicado a la misma las normas sobre jornadas y horas de servicio de la Guardia Civil y sin que se realicen nocturnos y festivos.

Cuarto.- Funciones que desarrollará el personal prestador del servicio.

El personal destinado a prestar el servicio desarrollará todas las funciones relacionadas con la seguridad y protección de los edificios y de las personas, entre otras las relativas a la revisión por escáner de bultos y paquetería y las que se recojan en los planes de autoprotección de los edificios.

Quinto.- Necesidades del personal relacionadas con la prestación del servicio.

Las sedes judiciales a las que se destinen los guardias civiles se dotarán de un espacio de vestuario con taquillas, zona de descanso, así como un despacho con material informático, telefonía y con un punto de acceso a la intranet de Guardia Civil, en la sede judicial de Zaragoza capital.

Durante este ejercicio no será necesario que la Comunidad Autónoma tenga que sufragar gastos de vestuario o de equipamiento del personal.

Sexto.- Financiación.

El Gobierno de Aragón se compromete a financiar las acciones de vigilancia que figuran como anexo I a esta adenda con cargo a la aplicación presupuestaria 10060/G/1421/400008/91002 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.

El importe máximo destinado a tal fin asciende a cuarenta mil euros (40.000 €).

Esta cantidad corresponde a las dotaciones que actualmente prestan servicio, si bien los pagos efectivos de la Comunidad Autónoma se limitarán a los servicios efectivamente prestados durante el ejercicio.

Las cantidades aplicables son las que figuran en el apartado 2 del anexo al convenio, que se abonarán según lo previsto en la cláusula tercera del convenio. De acuerdo con la normativa aplicable, la percepción del complemento de productividad mensual dejará de percibirse cuando se haya permanecido en el mes de devengo más de cinco días de baja médica. Esta circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.

Séptimo.- Previsión relativa a las condiciones de ejecución del convenio durante 2014.

Ambas partes se comprometen a que en 2014 se incorporen los efectivos previstos en el anexo del convenio suscrito el 20 de diciembre de 2012, por lo que se suscribirá la adenda correspondiente que deberá estar firmada antes del 31 de diciembre de 2013. En dicha adenda se recogerán las dotaciones de personal que se incorporarán efectivamente a la prestación del servicio como consecuencia de la resolución de la oportuna convocatoria y aquellos puestos que de forma consensuada se considere conveniente incluir y el importe económico que el Gobierno de Aragón transferirá por dicho concepto.

Octavo.- Aplicación del convenio.

Salvo lo estipulado en esta adenda, se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio de colaboración citado en el apartado primero.

Noveno.- Vigencia.

La vigencia de esta adenda finalizará el 31 de diciembre de 2013.

Décimo.- Publicación.

Esta adenda, una vez suscrita y registrada, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón", tal y como establecen los artículos 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En prueba de conformidad, las partes firman esta adenda por duplicado, en el lugar y fecha señalados.