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DECRETO de 3 de mayo de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 9 de abril de 2021, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma

Publicado el 04/05/2021 (Nº 21 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

El Gobierno de España aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR-CoV-2. El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 establece que en cada comunidad autónoma la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 2.3 establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020 sin que resulte precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que estará vigente hasta el 9 de mayo de 2021.

Coherentemente, de acuerdo con las reglas de competencia jurisdiccional y atendido lo acordado en su día mediante Autos del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2020 en las cuestiones de competencia 7 y 8/2020, el control de legalidad corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Este criterio ha sido confirmado en sus recientes Autos de fecha 3 de febrero de 2021, sobre cuestiones de competencia número 31/2020 y 35/2020, frente a Decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Presidente de la Junta de Andalucía respectivamente, por los que se establecen medidas en los respectivos ámbitos territoriales en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Por Decreto de 9 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma. Las medidas ahora vigentes producen sus efectos hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021. Este Decreto ha sido modificado posteriormente por Decretos de 13, 21 y 29 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón.

La situación epidemiológica en Aragón, a fecha actual, tras sufrir el cuarto pico epidémico y llegar a un mínimo de 65 casos por 100.000 habitantes la semana 10 (del 8 al 14 de marzo de 2021) ha evolucionado con un aumento de la afectación por la enfermedad a partir de la semana 11 (del 15 al 21 de marzo) en que la incidencia semanal fue subiendo lentamente hasta la semana 13 (del 29 de marzo al 4 de abril), con 68, 72 y 81 casos por 100.000 habitantes. Posteriormente se produjo un incremento más marcado en la semana 14 (del 5 al 11 de abril), con 140 casos por 100.000 habitantes, que sugería el comienzo de un nuevo pico epidémico, pero posteriormente se ha producido una estabilización y de nuevo un aumento: las incidencias acumuladas de las semanas 15, 16 y 17 han sido de 135, 132 y 165 casos por 100.000 habitantes respectivamente.

En esta situación no hay un pico epidémico claro como los anteriores, pero sí que se produce un elevado nivel de afectación de la población y de nuevo una tendencia ascendente en la última semana. Según los criterios de valoración utilizados en España, la valoración es de riesgo muy alto, tanto por valoración del nivel de transmisión como de utilización de servicios asistenciales. La situación epidemiológica es, sin embargo, diferente a las ocasiones previas, en que la afectación se producía de manera global en forma de picos epidémicos que, en general, coincidían en el tiempo en una parte importante del territorio. Ahora son más frecuentes las situaciones en que se alternan picos epidémicos de menor magnitud y que puede haber varios seguidos, sin que se produzca una confluencia de una mayoría de ellos en el tiempo que, como resultado neto, den un pico epidémico marcado para el conjunto de Aragón.

Como se ha visto en anteriores ocasiones, la afectación es diferente en distintos ámbitos geográficos que hacen necesario revisar las medidas de prevención y control dispuestas hasta la fecha.

El municipio de Fraga tuvo relativamente menor afectación que el conjunto de Aragón durante el cuarto pico epidémico, pero posteriormente ha sufrido un nuevo pico epidémico que llevó a tomar medidas de prevención y control adicionales. La afectación ha sido importante, llegando a niveles de casi 300 casos por 100.000 en 7 días, el 12 de abril y 534 en 14 días, el 16 de abril. Posteriormente se ha producido un descenso y en la actualidad la incidencia en 7 días está en torno a 100 casos por 100.000 habitantes, por lo que se flexibilizan las medidas de control poblacionales instauradas.

El municipio de Calatayud, tras sufrir una afectación mayor que la del conjunto de Aragón durante el cuarto pico epidémico, tuvo un descenso acusado de la incidencia, llegando a un mínimo de 25 casos por 100.000 habitantes en 7 días, el 14 de marzo. Desde entonces ha sufrido dos picos epidémicos claros. En el primero no se llegaron a tomar medidas específicas, aunque se llegó a un máximo de 254 casos por 100.000 habitantes en 7 días, ya que se produjo inmediatamente un descenso. Sin embargo, a partir del 17 de abril se ha producido un aumento de la incidencia que en los últimos 4 días es muy marcado, llegando a más de 400 casos por 100.000 habitantes en 7 días a fecha actual, con una tendencia ascendente pronunciada. Esto hace necesario tomar medidas de prevención y control adicionales en esta población.

La comarca de la Ribera Alta del Ebro también ha sufrido una afectación superior a la de Aragón durante el cuarto pico epidémico, pero también igualmente se ha incrementado la afectación tras el descenso a partir del 12 de marzo en que llegó a un mínimo de 48 casos por 100.000 habitantes en 7 días. Desde entonces se han producido en sucesión 4 picos epidémicos, en un comportamiento que era menos frecuente en períodos anteriores de la pandemia. Se han alcanzado sucesivamente máximos de afectación de 195, 209, 297 y 382 casos por 100.000 habitantes en 7 días, siendo además este último pico de tendencia ascendente muy pronunciada. La afectación además está distribuida por el territorio, afectando a algunos de sus principales municipios (Alagón, Gallur, Remolinos) y puede que esté afectada por la elevada incidencia de Navarra. En otros municipios de la comarca la afectación es menos elevada, pero no tiene sentido tomar medidas individualizadas en núcleos de población de pequeño tamaño, por lo que se entiende procedente que se adopten medidas en toda la comarca.

La comarca de Valdejalón tuvo una afectación similar a la del conjunto de Aragón en la cuarta onda epidémica, pero al igual que la comarca de la Ribera Alta del Ebro, desde un mínimo de afectación con 52 casos por 100.000 habitantes el 8 de marzo ha sufrido en sucesión 3 picos epidémicos con máximos de 144, 265 y 364 casos por 100.000 habitantes en 7 días. El último pico tiene también una tendencia ascendente muy clara, y hay núcleos de población como La Almunia de Doña Godina y Calatorao con afectaciones importantes. Por las razones expuestas se adoptan medidas de prevención y control en toda la comarca.

Por último, la comarca de Campo de Cariñena tuvo una afectación más baja que el conjunto en el cuarto pico que afectó a Aragón. Tras alcanzar un mínimo de 0 casos en el período del 6 al 9 de marzo se ha producido un ascenso con hasta ahora dos picos de afectación, el primero con un máximo de 433 casos por 100.000 habitantes en 7 días el 23 de abril, y el segundo con 332 a día de ayer, con un crecimiento muy elevado. La afectación es en distintos municipios, como Cariñena, Longares, Alfamén y Paniza. De nuevo resultan necesarias medidas adicionales de prevención y control, que se adoptan para toda la comarca.

En resumen, la situación epidemiológica de la enfermedad COVID-19 en Aragón es en la actualidad de una meseta con elevada afectación de la población, y que en la actualidad está en crecimiento. No resulta evidente que se produzca un quinto pico epidémico claro, pero la situación es de gran inestabilidad y hace necesario tomar medidas en determinados territorios de la comunidad, tal y como se ha expuesto. La localidad de Fraga ha sufrido un pico epidémico que en la actualidad está en claro descenso, lo que permite flexibilizar las medidas de prevención y control. Por otra parte, el municipio de Calatayud y las comarcas de Campo de Cariñena, Ribera Alta del Ebro y Valdejalón tienen una afectación elevada y en franco crecimiento, lo que conlleva la adopción de medidas adicionales de prevención y control de la enfermedad.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispone en su artículo 1 que el Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica, y en su artículo 4 determina las atribuciones que tiene encomendadas, estableciendo en su apartado 19 que corresponde al Presidente de Aragón ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonomía, las leyes y demás disposiciones vigentes.

En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta de la autoridad sanitaria aragonesa,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto de 9 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Uno. Los ámbitos territoriales incluidos en el apartado 1 del artículo 3 quedan redactados de la siguiente manera:

"a) La Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El municipio de Tarazona.

c) El municipio de Jaca.

d) El municipio de Calatayud.

e) La comarca de las Cinco Villas.

f) La comarca de Campo de Cariñena.

g) La comarca de Ribera Alta del Ebro.

h) La comarca de Valdejalón".

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

"5. En los ámbitos territoriales a los que se refieren las letras b), c), d), e), f), g), y h) del apartado primero de este artículo se aplicará el nivel de alerta 3 agravado regulado en Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, con los efectos establecidos mediante orden dictada por la autoridad sanitaria".

Tres. Los ámbitos territoriales incluidos en el apartado 3 del artículo 6 quedan redactados de la siguiente manera:

"a) El municipio de Tarazona.

b) El municipio de Jaca.

c) El municipio de Calatayud.

d) La comarca de las Cinco Villas.

e) La comarca de Campo de Cariñena.

f) La comarca de Ribera Alta del Ebro.

g) La comarca de Valdejalón".

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra este Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 5 de mayo de 2021.

Zaragoza, a 3 de mayo de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS