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ANUNCIO de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, por el que se otorga un nuevo periodo de información pública al Proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat.

Publicado el 24/02/2014 (Nº 38)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, incluye al urogallo pirenaico (Tetrao urogallus aquitanicus) en el mencionado catálogo con la categoría de "vulnerable", lo que le otorga el régimen de protección derivado del Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Por su parte, el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, modificado por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y la Orden de 4 de marzo de 2004, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo, catalogan al urogallo (Tetrao urogallus) como especie "sensible a la alteración de su hábitat".

Aunque dicha categoría no ha quedado recogida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, su disposición transitoria primera establece un régimen especial para las especies catalogadas en categorías ya suprimidas, las cuales mantendrán su antigua clasificación, con los efectos que establezca el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, mientras no se efectúe la adaptación del catálogo aragonés a la legislación básica.

Por ello, y en tanto el urogallo se encuentre catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat" en el catálogo aragonés, se hace preciso elaborar por parte de la Comunidad Autónoma su correspondiente Plan de conservación del hábitat. En noviembre de 2010 se sometió a información pública un proyecto de decreto para aprobar un plan de conservación del hábitat. El tiempo transcurrido tras este trámite, las modificaciones introducidas en el documento expuesto así como la necesaria actualización normativa y de la situación de esta especie, aconsejan un nuevo periodo de información pública.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se somete a información pública el Proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat por un periodo de un mes a contar desde la fecha de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", durante el que cualquier persona física o jurídica que lo considere oportuno pueda examinarlo y presentar las alegaciones y sugerencias que estime pertinentes.

El proyecto de decreto podrá examinarse en días hábiles en las dependencias administrativas del Servicio de Información y Documentación Administrativa (edificio Pignatelli, paseo M.ª Agustín, 36), así como en la Dirección General de Conservación del Medio Natural (San Pedro Nolasco, 7, Zaragoza) y en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en Zaragoza (edificio Pignatelli, paseo M.ª Agustín, 36), Huesca (c/ General Lasheras, 8) y Teruel (c/ San Francisco, 27).

Igualmente, el texto y los ficheros cartográficos están disponibles para su consulta en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón: www.aragon.es y la cartografía en el visor corporativo del Gobierno de Aragón (http://sitar.aragon.es/) en el apartado de Expedientes en información pública.

Las alegaciones o sugerencias deberán presentarse por escrito, haciéndose constar en el mismo nombre, apellidos, D.N.I., domicilio y localidad del alegante y se dirigirá a la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pudiendo ser presentadas, asimismo, en los lugares indicados en el párrafo anterior así como en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 10 de febrero de 2014.- El Director General de Conservación del Medio Natural, Santiago Pablo Munilla López.