Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden AGM/430/2021, de 19 de abril, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Publicado el 04/05/2021 (Nº 95)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

BDNS (Identif.): 558284

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/558284).

Primero.- Objeto y finalidad.

Esta Orden tiene por objeto convocar en Aragón las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y en lo que no resulte contradictorio o se oponga a las mismas, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y al Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos tienen por finalidad contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos:

Adaptación de la producción al mercado caracterizado por mayor demanda de vinos de calidad.

Mejora de las estructuras de las explotaciones vitícolas.

Mejora de la renta y de la profesionalización de los viticultores.

Segundo.- Actividades subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, el apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

Reimplantación de viñedos.

Reconversión varietal.

Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Tercero.- Personas beneficiarias.

Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en el marco del PASVE 2019-2023, las personas viticultoras y futuras viticultoras, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

No podrán ser personas beneficiarias:

Aquellas personas viticultoras que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

Aquellas personas viticultoras que hayan renunciado a la ayuda de una operación solicitada en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia antes de un mes después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

Aquellas personas viticultoras que no hayan solicitado el pago de una operación antes de 31 de julio de 2023, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que se reconozcan por la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud.

Cuarto.- Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación de fondos acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Las solicitudes presentadas se evaluarán y seleccionarán de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a nivel nacional y para Aragón en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola español 2019-2023:

Tal como establece el artículo 34 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, las solicitudes presentadas se evaluarán y seleccionarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración establecidos a nivel nacional y para Aragón en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola español 2019-2023:

Criterios de prioridad a nivel nacional:

Explotaciones titularidad compartida: 40 puntos.

Joven Agricultor que no haya cumplido 41 años en la fecha de presentación de la solicitud: 30 puntos.

Solicitudes presentadas de forma colectiva a través de un interlocutor con la administración: 30 puntos.

Criterios adicionales de prioridad de Aragón:

Explotaciones inscritas en el Registro de Agricultores de Aragón (RAA) en la fecha de presentación de la solicitud.

Profesionalidad, hasta 50 puntos:

* Coeficiente de profesionalidad. Se asignarán 0,75 puntos por cada 0,01 punto positivo por encima del 0,40 de profesionalidad.

Titular de la explotación mujer. Coeficiente de profesionalidad superior o igual a 0,75, 5 puntos adicionales.

Explotaciones acogidas a certificación de producción ecológica de uva de vinificación: 30 puntos.

Explotaciones integradas en ATRIAS (Agrupaciones para el Tratamiento Integrado en Agricultura) y/o en Cooperativas que tengan suscrita una póliza o contrato de seguro en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el sector vitivinícola: 10 puntos.

Explotaciones acogidas a Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas y otras certificaciones de calidad diferenciada en el sector vitivinícola, que tengan suscrita una póliza o contrato de seguro en el Plan de Seguros Agrarios Combinados en el sector vitivinícola: 10 puntos.

Quinto.- Tipo de ayudas y cuantía.

Se podrán conceder ayudas para una o varias de las actividades siguientes:

Participar en los costes de reestructuración y reconversión del viñedo, que comprenden:

Reimplantación de viñedos.

ii. Reconversión varietal.

iii. Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Compensar a las personas viticultoras por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo.

La compensación a las personas viticultoras por pérdida de ingresos se concederá por el siguiente periodo: reimplantación de viñedos con arranque y posterior plantación: 2 campañas; sobreinjertado o transformación de vaso a espaldera u otro sistema de conducción: 1 campaña. La ayuda para la compensación por la pérdida de ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, se establece en 400 euros por hectárea y por campaña.

No tendrán derecho de compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y generada por un arranque no efectuado en aplicación de la solicitud de reestructuración.

Los costes subvencionables de reestructuración y/o reconversión no podrán superar los importes especificados en el anexo I.

No serán subvencionables las acciones ejecutadas con material de segunda mano.

El importe de las ayudas a los costes de reestructuración y/o reconversión podrá alcanzar como máximo el 50 por cien de las cantidades máximas subvencionables especificadas en el citado anexo I. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dicho porcentaje sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas acciones que no hayan sido ejecutadas por el propio beneficiario.

Las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas y justificantes de pago podrán optar a la ayuda en base al artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión de 15 de abril de 2016.

Sexto.- Solicitudes.

El régimen de reestructuración y reconversión del viñedo se llevará a efecto a través de solicitudes de ayuda que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/o bienales. El modelo de solicitud se encuentra disponible en el procedimiento 754 del catálogo de modelos normalizados accesible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, url: http://www.aragon.es/Tramites

Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En todo caso, todas las personas solicitantes deberán designar un Técnico Responsable, según anexo II, que asumirá funciones de asesoramiento en el cumplimiento de la legislación vitícola, grabación en la Plataforma web del Sistema Integrado de Aplicaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en la siguiente url: https://aplicaciones.aragon.es/weblogon de los datos mínimos de la solicitud referidos en el punto anterior, validará la finalización de las operaciones suscribiendo las solicitudes de anticipo o de pago del saldo.

La presentación de forma colectiva, para la que se requerirá un mínimo de 10 solicitantes, se efectuará en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes, según anexo IIIa, donde se designara un representante de la agrupación que actuará como interlocutor único y que deberá de disponer de un certificado digital que permita la identificación y realización telemática de trámites de forma segura. Este interlocutor único será el encargado de designar al Técnico Responsable.

En caso de que el acuerdo se celebre en el seno de una DOP ya constituida, la entidad actuará como interlocutor único y la representación la ostentara su Presidente o la persona que determinen sus estatutos o en quien se delegue por parte de la Entidad, conforme al modelo del anexo IIIb, que será el encargado de designar al Técnico Responsable. La entidad recabará la firma de las solitudes de ayuda de cada uno de los viticultores participantes y será responsable de la custodia de estos documentos.

Las personas solicitantes obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, confeccionarán y presentarán su solicitud, y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/ indicando en el buscador el procedimiento número 754.

Las personas solicitantes de la subvención no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, confeccionarán la solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón y presentarán dicha solicitud conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 17 de mayo de 2021.

Septimo.- Requisitos de las solicitudes.

La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.

La parcela de viñedo, una vez reestructurada, tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas, tras la realización de la operación de reestructuración y reconversión, es inferior al 80 por cien del número de parcelas iniciales. También podrá ser inferior a 0,5 hectáreas si es colindante con otra parcela del mismo titular o viticultor. En los casos en que la operación se limite a acciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.

El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año, que inicialmente se establece en 5 hectáreas, podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En todo caso la superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 ha por viticultor y año.

Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados y para poder percibir la ayuda será necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado y el justificante de pago.

Los viñedos a reconvertir o reestructurar deberán figurar inscritos a nombre de la persona solicitante, en el registro vitícola de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la fecha de presentación de la solicitud, así como los derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación, las resoluciones de arranque y las autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que se vayan a incluir en el proyecto.

Sólo se podrán utilizar variedades incluidas en la lista de variedades clasificadas para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las operaciones deberán estar finalizadas antes del 31 de mayo de 2022 en operaciones anuales y del 31 de mayo de 2023 en operaciones bienales, o bien estar incluidas en una solicitud de anticipo antes de dicha fecha, en cuyo caso el plazo de ejecución finalizará el 31 de julio de 2022 para operaciones anuales y del 31 de julio de 2023 en operaciones bienales.

Cuando en la solicitud se incluyan parcelas que vayan a acogerse a la ayuda de arranque, esta acción deberá ser realizada preceptivamente antes del 30 de abril de 2022.

Octavo.- Documentación.

El modelo de solicitud se encuentra disponible en el procedimiento 754 del catálogo de modelos normalizados accesible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, url: http://www.aragon.es/Tramites

Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación:

Documento de designación del Técnico Responsable, según anexo II.

En caso de presentación colectiva, acuerdo celebrado entre los viticultores participantes donde se nombrará al representante del colectivo, o en caso de DOP ya constituida relación de viticultores participantes, según anexo III. En dicho acuerdo se hará constar manifestación expresa de los viticultores participantes en relación a las actuaciones administrativas derivadas de la tramitación de la solicitud de ayuda, así como las derivadas del cumplimiento del régimen de autorizaciones de plantación para las parcelas incluidas en la solicitud.

En aquellos casos en los que la persona viticultora no sea el propietario de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir: autorización del propietario.

En aquellos casos que la persona viticultora no figura como cultivador en el REGEPA: documento que justifique la disponibilidad de la parcela.

Noveno.- Evaluación de solicitudes.

Tras evaluar la admisibilidad de las solicitudes presentadas, estas se clasificarán en base a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos. La valoración de las solicitudes será efectuada por la Comisión de Valoración, que elaborará una lista de operaciones admisibles ordenada con base a la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad.

Décimo.- Resolución.

La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Undécimo.- Anticipos.

Antes de la finalización de cada operación, la persona solicitante podrá presentar una solicitud de un anticipo máximo del 80 por cien de la ayuda inicialmente aprobada cuando haya constituido una garantía por un importe al menos igual al importe del anticipo conforme al modelo de aval establecido en la Orden.

Duodécimo.- Justificación y pago de las ayudas.

Después de la finalización de cada operación la persona beneficiaria deberá presentar una solicitud para el pago de la ayuda que deberá ir acompañada al menos de las facturas y justificantes bancarios de los pagos que realice el beneficiario y en su caso, de prestación de servicios.

El modelo de solicitud se encuentra disponible en el procedimiento 754 del catálogo de modelos normalizados accesible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, url: http://www.aragon.es/Tramites

En el caso de solicitar la ayuda a las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo el beneficiario deberá presentar una estimación de su valor aportando un parte de horas en el que se identifique y se justifique el tiempo invertido en la realización del trabajo por el viticultor y la maquinaria propia empleada.

La ayuda se pagará una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado y se ajusta a la solicitud aprobada o modificada de acuerdo con el apartado decimoquinto de la Orden, y todo ello sea certificado por los funcionarios competentes.

En caso de que en los controles previos al pago puedan observarse deficiencias en el cumplimiento de las actuaciones previstas, el Servicio Provincial lo pondrá en conocimiento del interesado y le informará de la posible aplicación de reducciones o exclusiones, para que tal como establece el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

De acuerdo al artículo 39.4 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, si la persona viticultora no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada según el artículo 47 y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50 %. Para la aplicación de estas reducciones se entenderá por "superficie total" la superficie de la parcela agrícola reestructurada; siendo ésta la superficie continua en la que se ha aplicado el mismo conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión.

En el caso de que la persona solicitante presente la solicitud de pago de una operación después del plazo establecido, la ayuda que le corresponda por esa operación, calculada según el artículo 37 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, se reducirá en un 20 %, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, para la operación o las operaciones afectadas.

Se deberá emitir una resolución de pago, y realizar el pago a la persona beneficiaria en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago valida y completa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.9 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho una persona viticultora por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada siguiendo el método contemplado en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los casos de expropiación y en los casos excepcionales que reco­nozca la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, las superficies acogidas a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligara a la persona beneficiaria a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.

Decimotercero.- Modificaciones de las operaciones por las personas beneficiarias.

Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 53 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas. La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación, no modificar al alza el presupuesto aprobado, ni suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección. En caso de cambiar de parcela, la solicitud se presentará antes del 31 de enero del año en que se vaya a efectuar la plantación, y en la nueva parcela no se aprobarán operaciones que no hayan sido solicitadas y aprobadas en la original y todas las operaciones se pagarán sobre la nueva parcela.

Decimocuarto.- Subrogación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.11 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a una nueva persona viticultora, que deberá asumir los compromisos adquiridos por la persona viticultora a la que se le aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas.

Todo cambio que se pretenda introducir respecto de la persona titular de parcela deberá ser previamente solicitado al Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, debiendo esperar a su aprobación para poder efectuarlo.

Decimoquinto.- Condicionalidad.

Si se constata que una persona beneficiaria, en cualquier momento, durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente a la persona beneficiaria, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y la persona beneficiaria deberá reintegrarla si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

En caso de que la tierra se transfiera, la nueva persona viticultora deberá solicitar el cambio de titular al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente, tal como se establece en el punto 2 del apartado decimoséptimo de esta Orden y declarar las parcelas en la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año de que se trate.

Decimosexto.- Control de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente Orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sin perjuicio del control que ejerza el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, las personas beneficiarias estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos de la persona beneficiaria derivadas de lo previsto en la resolución de otorgamiento de la subvención, en la presente Orden o en el resto de disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la subvención si no se hubiere procedido al pago y, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.

Decimoseptimo.- Autorizaciones de plantaciones y actualización de los datos de las superficies vitícolas incluidas en las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo.

A los efectos del funcionamiento del Registro Vitícola y de otros instrumentos de la normativa sectorial, las autorizaciones de plantaciones y arranques serán tramitadas conforme establece el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola y la Orden de 15 de octubre de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Una vez efectuados satisfactoriamente los controles establecidos en la normativa vigente, se concederán automáticamente y se notificarán a las personas solicitantes las autorizaciones de plantación y de arranque.

Decimoctavo.- Información y publicidad.

La financiación de las ayudas establecidas en la presente Orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), debiendo indicarse tal circunstancia en las resoluciones de concesión de las ayudas que se notifiquen a las personas beneficiarias. Los datos de las personas beneficiarias se publicarán con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Zaragoza, 19 de abril de 2021.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.