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ORDEN VMV/1663/2016, de 9 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria en el año 2015.

Publicado el 24/11/2016 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Por Orden VMV/853/2016, de 29 de julio, se convocan subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria en el año 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 157, de 16 de agosto de 2016), en desarrollo de la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras para su concesión.

El objeto de dicha convocatoria es la concesión de subvenciones para compensar el déficit de explotación en el año 2015 de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera con tráficos legalmente autorizados, de uso general y permanente, de titularidad del Gobierno de Aragón, y de aquellos servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad de la Administración General del Estado, cuyo itinerario discurra predominantemente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de los tráficos que discurren por este territorio, su cuenta de explotación del año 2015 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el contrato de gestión de servicio público.

Con fecha 10 de octubre de 2016 la Comisión de Valoración, en virtud de lo establecido en la disposición décima de la mencionada orden de convocatoria, ha emitido informe, valorando las solicitudes de acuerdo con la estructura de gastos subvencionables descrita en la disposición sexta de dicha orden y mediante la aplicación de los criterios para el cálculo de estas subvenciones aprobados por Resolución de 30 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras ("Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 20 de octubre de 2016).

Asimismo, dado que la instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Gestión e Inspección de Transportes, conforme a lo previsto en el punto décimo de la orden de convocatoria, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, se notifica individualmente a los interesados la valoración efectuada, incluyendo como anexo el estudio de los costes máximos admitidos y el resultado económico final obtenido, sin que en ningún caso la misma haya creado derecho alguno a favor del beneficiario.

Por ello, concluido el plazo para la aceptación de la ayuda, no habiéndose producido la renuncia de ningún beneficiario, con fecha 27 de octubre de 2016 se dicta propuesta de resolución definitiva por el crédito total disponible de 1.750.000 euros, que ha sido elevada al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, quien en uso de las competencias que legalmente le han sido atribuidas, dispone:

Primero.- Aprobar la propuesta presentada por el órgano instructor y conceder, con cargo al crédito consignado a tal efecto en la aplicación presupuestaria 13040/G/5132/470004/91002, las subvenciones a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I de la presente orden, por las líneas de transporte de viajeros que se detallan, por un importe total de un millón setecientos cincuenta mil euros (1.750.000 €).

Segundo.- Denegar las ayudas solicitadas al amparo de la Orden VMV/853/2016, de 29 de julio, de convocatoria de subvenciones por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria en el año 2015, incluidas en el anexo II, por no presentar un resultado económico deficitario de acuerdo con la estructura de costes subvencionables establecida en la disposición sexta de la orden de convocatoria y tras la aplicación de los criterios de valoración aprobados mediante la Resolución de 30 de septiembre de 2016.

Tercero.- El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en la citada Orden VMV/853/2016, de 29 de julio, de convocatoria de estas ayudas y en la Orden VMV/705/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado Texto refundido.

Zaragoza, 9 de noviembre de 2016.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO