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ORDEN de 6 de febrero 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se acreditan iniciativas para la implantación de proyectos de libro digital dentro del programa anTICípate.

Publicado el 24/02/2014 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden de 15 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se regula el programa anTICípate para la implantación de proyectos de libro digital en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 5 de noviembre de 2013).

De acuerdo con el artículo 4 de la citada orden, se han recibido 8 solicitudes de acreditación del cumplimiento de las prescripciones mínimas y condiciones para desarrollar proyectos de libro digital para centros educativos.

Tal y como se indica en el artículo 5 de la citada orden, el Servicio de Innovación y Orientación Educativa y la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte han elaborado un informe conjunto valorando los proyectos presentados, especificando sus puntuaciones y clasificación.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 15 de octubre de 2013, y de acuerdo con la propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Aprobar la relación de iniciativas acreditadas para la implantación de proyectos de libro digital dentro del programa anTICípate, indicando su puntuación y clasificación (anexo I).

Segundo.- Aprobar la relación de iniciativas no acreditadas para la implantación de proyectos de libro digital dentro del programa anTICípate, indicando su puntuación y clasificación (anexo II).

Tercero.- Los centros que opten por participar en el programa anTICípate deberán seleccionar entre las empresas acreditadas con una puntación igual o superior a 350 aquella cuyo proyecto mejor se adapte a sus necesidades y características, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden de 15 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Cuarto.- Los centros que lleguen a un acuerdo con alguna empresa deberán remitir antes del 1 de julio de 2014 a la Dirección de Política Educativa y Educación Permanente la documentación que se cita en el artículo 8.6 de la citada orden.

Quinto.- Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de febrero de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ