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ORDEN EPE/419/2021, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden EPE/1525/2021, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del Plan Remonta para la concesión de subvenciones a los municipios de las Comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre, para la contratación de personas desempleadas procedentes del sector de la nieve y afectadas por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19.

Publicado el 04/05/2021 (Nº 95)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Por Orden EPE/1525/2021, de 4 de febrero, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del Plan Remonta para la concesión de subvenciones a los municipios de las Comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre, para la contratación de personas desempleadas procedentes del sector de la nieve y afectadas por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 9 de febrero.

El apartado 4 del artículo 13 de la Orden EPE/1525/2021, de 4 de febrero, establece que si durante la tramitación de la solicitud y antes de dictar la resolución, causara baja en la Seguridad Social la persona contratada objeto de la correspondiente subvención, se tendrá por desistida de su petición a la entidad solicitante y se archivará su solicitud mediante resolución motivada del órgano competente del Instituto Aragonés de Empleo.

Por otro lado, por Orden EPE/143/2021, de 10 de marzo, se modifica la Orden EPE/1525/2021, de 4 de febrero, estableciendo entre otras cuestiones, una graduación proporcional en los reintegros cuando la extinción de un contrato objeto de subvención se produzca antes de transcurrido el período de tiempo subvencionado y no se cubra la vacante en los términos previstos en el citado artículo 17.c) de la citada Orden.

La posibilidad de reintegros parciales que establece la modificación citada, plantea ahora consecuencias diferentes para el beneficiario en función de si el órgano competente ha dictado o no resolución en el momento en que, de forma anticipada, se produzca la extinción de un contrato de trabajo objeto de subvención. Así, esta extinción anticipada, con la actual regulación, dará lugar, en caso de que no se hubiese emitido todavía resolución, al archivo del expediente sin otorgamiento alguno de subvención; o, al contrario, si la resolución concesoria ya se hubiese emitido, permitirá el mantenimiento de parte de la subvención y dará lugar al reintegro proporcional únicamente por el período de tiempo incumplido del contrato de trabajo objeto de subvención. Dicha regulación parece por tanto incongruente, pues deja la suerte del beneficiario, ante una misma situación, al albur de si el órgano competente ha dictado o no la resolución concesoria.

Ante la necesidad de ajustar la actuación administrativa al principio de igualdad en la concesión de las ayudas del Plan Remonta, se ha procedido a la revisión de las bases reguladoras con el objeto de paliar las deficiencias descritas y que pueden derivar en un diferente trato al beneficiario en función del momento procedimental en que se encuentren los expedientes en su fase de instrucción.

En la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, al encontrarnos ante la modificación de artículos relativos a las bases reguladoras del Plan Remonta para la concesión de subvenciones a los municipios de las Comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar Javalambre, para la contratación de personas desempleadas procedentes del sector de la nieve y afectadas por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19.

En virtud de todo lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el artículo 8 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asigna competencias a los departamentos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EPE/1525/2021, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del Plan Remonta para la concesión de subvenciones a los municipios de las Comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre, para la contratación de personas desempleadas procedentes del sector de la nieve y afectadas por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19.

Uno. Se suprime el apartado 4 del artículo 13.

Disposición transitoria única. Efectos retroactivos.

Las disposiciones contenidas en esta Orden se aplicarán a todas las solicitudes tramitadas en la convocatoria del Plan Remonta, establecida en la Orden EPE/1525/2021, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del Plan Remonta para la concesión de subvenciones a los municipios de las Comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre, para la contratación de personas desempleadas procedentes del sector de la nieve y afectadas por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de abril de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL