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ORDEN ECD/1662/2016, de 21 de noviembre, por la que se resuelven los expedientes de acceso y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2016/2017.

Publicado el 24/11/2016 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 314/2015 de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 1.2.l) establece que, entre sus competencias generales, corresponde al Departamento la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de los conciertos educativos, así como su control y posible revocación, y en general la aplicación de las normas básicas establecidas por el Estado en la materia.

Mediante Orden ECD/1/2016, de 4 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 11 de enero de 2016), se convoca el procedimiento para el acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2016/2017.

Vistas las solicitudes presentadas de acceso y modificación de los conciertos educativos, incoadas a instancia de parte, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre,

Analizados los expedientes de conciertos y los datos de alumnado que obran en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional,

Teniendo en cuenta las propuestas e informes elaborados por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos, constituidas según lo establecido en la base 4.3 de la Orden de 4 de enero de 2016,

Vistas las alegaciones presentadas por los centros al contenido de la "Resolución de 7 de abril de 2016, de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, por la que se aprueba provisionalmente el acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2016/2017", notificada en tiempo y forma desde dicha Dirección General de Planificación y Formación Profesional; en aplicación de la Base 6.2 de la Orden de 4 de enero de 2016, se formula propuesta de resolución definitiva de esta convocatoria.

De conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 22 de marzo de 2016, por el que se autoriza el gasto plurianual correspondiente a los gastos de funcionamiento de los centros concertados y los acuerdos de consejo de gobierno de 8 de noviembre de 2016 por los que se autorizan los gastos plurianuales correspondientes a los módulos de gastos de personal y gastos variables.

En aplicación de lo establecido en la base octava de la Orden de 4 de enero de 2016, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre formalización de los Conciertos Educativos, a propuesta del Director General de Planificación y Formación Profesional, resuelvo:

Primero.- Aprobar los expedientes de acceso y modificación de los conciertos educativos para el curso 2016/2017 de los centros docentes privados que se relacionan en los anexos de esta orden

Segundo.- En cuanto a la renovación de conciertos, comprobada la vigencia de todos los actualmente suscritos razón por la cual ningún centro ha solicitado la renovación en esta convocatoria a tenor del artículo 42 del Reglamento de normas básicas de conciertos educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, no procede efectuar en la presente Orden pronunciamiento alguno a la renovación de conciertos, al no darse el supuesto de hecho previsto en el citado artículo.

Tercero.- Se consideran causas de no renovación del concierto o de denegación del acceso al mismo, todos aquellos supuestos de incumplimiento de los requisitos y criterios contemplados en la legislación vigente en materia de conciertos educativos, Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas de conciertos educativos, así como los recogidos en la base primera de la Orden de 4 de enero de 2016, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento para el acceso, renovación y modificación de los Conciertos Educativos para el curso académico 2016/2017.

Junto con el número de unidades concertadas, resultantes del acceso o modificación de los conciertos educativos afectados por la presente Orden, se indican, en su caso, las observaciones oportunas para cada Centro, así como el nivel, modalidad y curso para el que se conciertan las unidades correspondientes a Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Grado Superior y Formación Profesional Básica.

Cuarto.- 1. El importe destinado para la financiación con fondos públicos de las unidades concertadas viene dado en función del número de unidades y el correspondiente módulo económico previsto para cada nivel educativo, que se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si la ley presupuestaria autonómica no fijase los citados módulos económicos ni los criterios de aplicación, la financiación se realizará con arreglo a los módulos y criterios que se establezcan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Las cuantías del módulo correspondiente a "otros gastos" se abonarán por la Administración a los titulares de los centros y, de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se justificarán por el titular del centro mediante la presentación de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas ante la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, antes del 15 de enero siguiente a la terminación del curso escolar para el que fueron concedidas.

Quinto.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Zaragoza, 21 de noviembre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

Mª TERESA PÉREZ ESTEBAN