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RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de septiembre de 2007, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción, con capacidad hasta 666 UGM, ubicada en el polígono 20, parcelas 421, 471, 474, y 767, del término municipal de Caspe (Zaragoza), y promovida por la sociedad Caspebor Ibérica, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/11002).

Publicado el 24/02/2014 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el escrito de fecha 25 de octubre de 2013, presentado por D. Johannes Cristianus María Van Der Doelen, en representación de Caspebor Ibérica, S.L., con NIF: B-62813894, como promotora de una solicitud de prórroga de un año en el plazo autorizado para finalizar el proyecto de obras de la ampliación de la explotación descrita, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, tramitada en este Instituto, con Número Expte. INAGA 500301/02/2006/01770, otorgada por Resolución de 25 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 15 de octubre de 2007.

Segundo.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 10 de noviembre de 2009, se prorrogó la entrada en funcionamiento hasta el 15 de octubre del 2011 (Número Expte. INAGA. 500301/02/2009/09208).

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, las autorizaciones ambientales integradas puedan establecer plazos mayores que sus resoluciones iniciales, a solicitud del titular de la instalación. Esta condición está establecida en el punto 2.14 de la Resolución de 25 de septiembre de 2007. El titular de la explotación justifica la citada prórroga debido a la falta de financiación y el retraso con las entregas de las rejillas de gestación que le han imposibilitado terminar la construcción de las obras de ampliación.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, he resuelto:

Autorizar la modificación puntual de la Resolución de 25 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción hasta una capacidad final de 1.792 hembras reproductoras con lechones hasta 20 kg, 900 cerdas de reposición y 8 verracos (equivalentes a 666 UGM), ubicada en el polígono 20, parcelas 421, 471, 474, y 767, del término municipal de Caspe (Zaragoza), y promovida por la sociedad Caspebor Ibérica, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/01770), en los siguientes términos, dejando inalterado el resto de los condicionantes:

El último párrafo del punto 2.14 de la resolución, quedará sustituido por el siguiente:

«El comienzo de la actividad deberá ser anterior al 15 de octubre de 2015; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de enero de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ