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RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2014, del Insituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de julio de 2007, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto de instalación de una explotación porcina de producción, con capacidad hasta 541 UGM, situada en el polígono 21, parcela 34, del término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), y promovida por la sociedad SAT número 6458 Fincas Lacort (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/11799).

Publicado el 24/02/2014 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el escrito de fecha 14 de noviembre de 2013, presentado por SAT número 6458 Fincas Lacort, con NIF: F50139450, como promotora de una solicitud de una prórroga del mayor plazo posible para la entrada en funcionamiento de la instalación de la explotación descrita, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, tramitada en este Instituto, con Número Expte. INAGA 500301/02/2006/06454, otorgada por Resolución de 5 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 18 de julio de 2007.

Segundo.- Con fecha 23 de octubre de 2013, este Instituto realizó el correspondiente trámite de audiencia para la actualización de oficio de dicha autorización ambiental integrada, de acuerdo a la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, según redacción dada por la Ley 5/2013, de 11 de junio (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10116).

Tercero.- El titular de la explotación, en la solicitud de fecha 14 de noviembre de 2013, que ha generado la apertura del Número Expte. INAGA 500601/02/2013/11799, hace referencia al expediente citado en el punto segundo y al escrito recibido en el procedimiento del trámite de audiencia, y solicita una prórroga del mayor plazo posible para la entrada en funcionamiento de la instalación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, las autorizaciones ambientales integradas puedan establecer plazos mayores que sus resoluciones iniciales, a solicitud del titular de la instalación. Esta condición está establecida en el punto 2.14 de la Resolución de 5 de julio de 2007. El titular de la explotación justifica la citada prórroga debido al considerable retraso en la ejecución de un proyecto hidráulico en la zona (tubería de gran caudal de agua procedente del canal de Monegros), que según todos los estudios que se hicieron pasaría por su finca y serviría de abastecimiento de agua a la explotación descrita.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, he resuelto:

Autorizar la modificación puntual de la Resolución de 5 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto de instalación de una explotación porcina de producción, con capacidad para 1.600 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 400 cerdas de reposición y 16 verracos (equivalentes a 541 UGM), situada en el polígono 21, parcela 34, del término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), y promovido por la sociedad SAT número 6458 Fincas Lacort (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/06454), en los siguientes términos, dejando inalterado el resto de los condicionantes:

El último párrafo del punto 2.14 de la resolución, quedará sustituido por el siguiente:

«El comienzo de la actividad deberá ser anterior al 18 de julio de 2015; de otra forma, la presente resolución alcanzará su caducidad y quedará sin efecto».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de enero de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ