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RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de octubre de 2009, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina de producción, con capacidad hasta 356 UGM, a ubicar en el polígono 23, parcelas 216, 86 y 9020, del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por la sociedad Hermanos Alegre, S. C. (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/11005).

Publicado el 24/02/2014 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el escrito de fecha 18 de octubre de 2013, presentado por D. Alfredo Carlos Alegre Bescós, en representación de Hermanos Alegre, S. C., con NIF: J50783935, como promotora de una solicitud de prórroga de dos años en el plazo autorizado para el comienzo de las obras y de tres años para la entrada en funcionamiento de la instalación de la explotación descrita, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, tramitada en este Instituto, con Número Expte. INAGA 500301/02/2008/07452, otorgada por Resolución de 27 de octubre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 13 de noviembre de 2009.

Segundo.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 14 de febrero de 2012, se prorrogó la ejecución del proyecto hasta el 13 de noviembre de 2013 y la entrada en funcionamiento de su actividad hasta el 13 de noviembre de 2014 (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/10813).

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, las autorizaciones ambientales integradas puedan establecer plazos mayores que sus resoluciones iniciales, a solicitud del titular de la instalación. Esta condición está establecida en el último párrafo del punto 3 de la Resolución de 27 de octubre de 2009. El titular de la explotación justifica la citada prórroga debido, por una parte, a que la reciente aplicación de la normativa de bienestar animal en el sector porcino ha motivado que la empresa integradora se encuentre en proceso de adaptación y reajuste de su actividad productiva y por otro lado, lo justifica, en la falta de financiación para comenzar en la fecha deseada las obras.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, he resuelto:

Autorizar la modificación puntual de la Resolución de 27 de octubre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina para producción hasta una capacidad final de 1.200 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, 150 plazas de transición para autoreposición, 240 plazas de reposición y 4 verracos (equivalentes a 356 UGM), a ubicar en el polígono 23, parcelas 216, 86 y 9020, del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por la sociedad Hermanos Alegre, S. C. (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/07452), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1, quedará sustituido por el siguiente:

«1.1. Si antes del 13 de noviembre de 2015 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto de nueva implantación, y en el caso que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto quién podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental».

El punto 1.2, quedará sustituido por el siguiente:

«1.2. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto».

El punto 3 de la resolución, quedará sustituido por el siguiente:

«3. Si antes del 13 de noviembre de 2017, no se hubiese producido el inicio de la actividad, la presente resolución alcanzará su caducidad, quedando sin efecto».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de enero de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ