Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 30 de abril de 2008, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina de producción existente, con capacidad para 2.230 plazas de reproductoras, 342 plazas de reposición y 6 verracos, en el término municipal de Luna (Zaragoza), y promovido por Valdemochuelos, SL (Número de Expediente INAGA /500202/02/2020/04125).

Publicado el 04/05/2021 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 16 de junio de 2020, se presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de producción de lechones con código REGA ES501510000029. Se instalan una incineradora de cadáveres y tres contenedores de hidrólisis alcalina.

Resolución de 30 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina de producción existente, con capacidad para 2.230 plazas de reproductoras, 342 plazas de reposición y 6 verracos, en el término municipal de Luna (Zaragoza), y promovido por Valdemochuelos, SL (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/10982).

Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 9 de octubre de 2012. Resolución de notificación de la modificación no sustancial por adaptación al bienestar animal de la explotación porcina de producción existente, con capacidad para 2.230 plazas de reproductoras, 342 plazas de reposición y 6 verracos, en el término municipal de Luna (Zaragoza), y promovido por Valdemochuelos, SL (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/10080).

Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 12 de abril de 2013. Resolución de notificación de la segunda modificación no sustancial por adaptación al bienestar animal de la explotación porcina de producción, existente, con capacidad para 2.230 plazas de reproductoras, 342 plazas de reposición y 6 verracos, ubicada en el término municipal de Luna (Zaragoza), y promovido por Valdemochuelos, SL (Número Expte.INAGA 500601/02/2013/03106)

Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 19 de noviembre de 2013, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Valdemochuelos, SL, ubicada en el término municipal de LUNA, provincia de Zaragoza, (Número Expte INAGA 500601/02/2013/10502).

La modificación puntual solicitada pretende realizar un cambio en la gestión de los cadáveres. Se instalará una incineradora de cadáveres y tres contenedores de hidrólisis.

La documentación consiste en una memoria técnica redactada y firmada por la consultora Hdoso. Se aporta la información técnica de funcionamiento de la incineradora de cadáveres y su ubicación dentro de las instalaciones ganaderas. En cuanto a los contenedores de hidrólisis, el material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Se aporta de un contrato firmado entre el titular de la explotación, el suministrador de los contenedores de hidrólisis y el gestor final del producto hidrolizado. Se incluye un plano de ubicación de los contenedores dentro del vallado de la explotación, programa de mantenimiento y protocolo de uso.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, de por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 30 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina de producción existente, con capacidad para 2.230 plazas de reproductoras, 342 plazas de reposición y 6 verracos, en el término municipal de Luna (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto 1.1. se sustituye por lo siguiente:

"Las instalaciones existentes con capacidad para 2.230 plazas reproductoras, 6 verracos y 342 plazas de reposición, autorizadas para el desarrollo de la actividad, se corresponden con una Nave de Gestación-Cubrición de 174,20 m x 25,40 m; una Nave de Maternidad de 68,44 m x 37,29 m; una Nave de Reposición de 28,84 m x 16,70 m; un edificio de Vestuarios y Oficinas de 12,60 m x 8,60 m; una Fosa de Purín para 7.269,66 m³ de capacidad; una Fosa de Cadáveres para 63,57 m³ de capacidad; una Balsa de Agua para 6.984,34 m³ de capacidad, un vado de desinfección a la entrada de la explotación; y el Vallado de toda la explotación.

En la modificación puntual solicitada en 2012 se aprueban las siguientes modificaciones: la construcción de una nave de gestación confirmada de planta rectangular y dimensiones exteriores 56 x26,60 m, con una superficie construida de 1.029,60 m y una capacidad de 600 plazas. Así mismo se procederá a la adaptación de la nave número 1 (según plano número 4) mediante la conversión de 138 plazas de gestación confirmada en plazas de cubricontrol y la conversión de las 998 plazas en 7 parques de cerdas sueltas, 3 de ellos de 109 plazas y otros 4 de 90 plazas con una capacidad total de 687 plazas de gestación confirmada. No se incrementa la capacidad de las instalaciones. El resto de las naves no sufre ninguna modificación.

En la modificación puntual solicitada en el 2013 se aprueban las siguientes modificaciones: la reforma de la nave de reposición existente mediante la conversión de las plazas de reposición en plazas de maternidad, pasando a tener una capacidad de 72 plazas, la ampliación de la nave de maternidad, existente, que será de planta rectangular y dimensiones exteriores de 16,86 x16,70m con una superficie total de 281,562 m², con capacidad para 45 plazas, la construcción de una nueva de reposición que será de planta rectangular y dimensiones exteriores de 25,40x16,74m con una superficie total construida de 425,196 m², con capacidad para 210 plazas. El resto de instalaciones no sufre ninguna modificación.

En la presente modificación puntual se añade a las instalaciones ya aprobadas: un incinerador de cadáveres que se ubicará en las coordenadas ETRS89 UTM Huso 30 X: 676.356 Y: 4.663.456, un depósito de GLP de 10 m³ de capacidad en las coordenadas ETRS89 UTM Huso 30 X: 676.360 Y: 4.663.445, y se instalarán 3 contenedores de hidrólisis alcalina, que se ubicarán separados de las naves de la granja, en las coordenadas ETRS89 UTM Huso 30 X: 676.360 Y:4.663.429.

La incineradora de cadáveres a instalar en esta explotación porcina es de baja capacidad, con una cámara interna de 2,30 m³, para 1.300 kg. de residuos animales, con una velocidad de quema de hasta 50 kg. por hora. El combustible utilizado será GLP/gas, con un consumo previsto entre 8,3 kg. por hora. Se adjunta ficha técnica de la incineradora a instalar. El cumplimiento de la norma UNE-EN 15259 queda justificado con la declaración responsable firmada por la empresa fabricante de la chimenea de la incineradora, se añade un tramo de conducto de gas residual de 1250 mm de largo, con lo que el tramo del conducto se aumenta hasta un total de 2450 mm.

Se va a proceder a instalar un horno crematorio de cadáveres de baja capacidad, que contará con las siguientes características: Capacidad térmica: 190 kw; Capacidad máxima de 50 kg/h; SANDACH a incinerar: exclusivamente cadáveres de animales producidos en la propia explotación. Las condiciones generales de funcionamiento de la incineradora, conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)".

El punto 1.4, se sustituye por lo siguiente:

"La explotación cuenta con suministro de energía eléctrica desde la red General.

La instalación de la incineradora de cadáveres supondrá un aumento del consumo eléctrico y consumo de combustible, gas GLP. El consumo eléctrico se establece en 624 kwh/año y el consumo de gas en 5.179 kg/año, por la instalación de dicha incineradora".

En el punto 1.5 Emisiones a la atmósfera:

Se añade el punto 1.5.1 foco emisor del horno incinerador y control de emisiones a la atmósfera del horno incinerador de cadáveres, con el siguiente contenido:

"La clasificación del foco del horno de incineración de cadáveres es 09 09 02 02, incluido en el grupo C, según lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

En el control de emisiones se cumplirá lo indicado en la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos.

Foco del Horno incinerador.

Contaminantes emitidos. Partículas, CO, NOx, SO2, COT.

Límites de emisión.

El funcionamiento de la incineradora cumplirá los valores límites de emisión incluidos en la siguiente tabla:

Valores límite de emisión expresados como concentración media de una hora y referidos a condiciones normalizadas de temperatura (273.º K) y de presión (101,3 kPa), de gas seco".

Se añade el punto 1.5.2. Obligaciones de control, con el siguiente contenido:

"De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en los focos clasificados en el grupo C del Catálogo de B Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán realizar mediciones por un organismo de control acreditado cada cinco años.

Métodos a seguir para el análisis de los contaminantes atmosféricos y monitorización de los controles externos.

Los métodos a utilizar cumplirán lo prescrito en el artículo 6 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. De igual forma los controles externos realizados por organismo de control acreditado se ajustarán a los requisitos reflejados en el artículo 7 de dicha Orden.

Contenido de los informes de medición realizados por organismo de control.

Se ajustará a lo indicado en el artículo 8 de la citada Orden de 20 de mayo de 2015 y al Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se deberán incluir al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Obligación de registro e información a la Administración.

Se deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los datos incluidos en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Esta información, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, el promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente".

Se añade el punto 1.5.3. Condiciones de funcionamiento del horno incinerador de cadáveres, con el siguiente contenido:

"- Limitaciones de uso. La instalación de incineración solo admitirá subproductos animales de la categoría 2, que según el artículo 9 del Reglamento CE 1069/2009 se corresponden con, animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades.

Plazo de eliminación. Las incineraciones serán diarias, por lo que los cadáveres no se mantendrán almacenados más de 48 horas. En ese periodo, se introducen en contenedores estancos, similares a los utilizados en los sistemas de recogida de cadáveres.

Registro. Se mantendrá un registro de control de las operaciones, indicando, número de animales y fecha de incineración. Los datos que figuren en dicho registro deberán conservarse durante un periodo de 5 años a disposición de la administración.

Limpieza de la instalación. Después de cada operación de llenado del depósito de carga del equipo de incineración, se limpiará la solera del resto de animales que puedan quedar sobre la misma.

Sistema de limpieza de contenedores. En la nave que alberga la incineradora existen, una toma de agua para limpieza y mochilas de desinfección para la correcta limpieza de los contenedores. De igual forma, de manera previa a la incineración se pulverizará exteriormente el equipo incineración.

Las aguas residuales procedentes de ambas fuentes, se evacuarán a la red de saneamiento de la explotación.

El control de higiene incluirá inspecciones periódicas de las instalaciones y de los equipos, y el procedimiento seguido para la limpieza y desinfección deberá de documentarse y mantenerse durante dos años como mínimo, indicando los equipos de limpieza disponibles, así como los agentes limpiadores que se utilicen.

El recinto destinado a albergar a la incineradora, deberá contar con dispositivos apropiados de protección contra las plagas, como insectos, roedores, etc.

Plan de mantenimiento. Se dispondrá de un Plan, con copia escrita disponible junto al equipo, que incluya al menos, las siguientes inspecciones:

En cada puesta en marcha; se inspeccionarán las áreas de acumulación de cenizas, retirándolas si es necesario. No se acumularán en el fondo de la cámara primaria más de 15 cm de alto, con el fin de optimizar la siguiente cremación.

Por cada dos puestas en marcha, se inspeccionarán; los sellados de la puerta de cenizas y de las puertas de carga, posibles daños y fugas en las tuberías del combustible, el revestimiento refractario en general y expresamente el de la puerta de carga.

Anualmente se revisarán los quemadores y el sistema de sensores de temperatura y emisiones.

Deberá disponerse de contrato de mantenimiento suscrito son empresa autorizada. Anualmente, se realizará una revisión anual de los quemadores, dispositivos de regulación, sondas de temperatura y sistemas de cierre, manteniéndose registros escritos de las revisiones y los mantenimientos realizados.

Plan de actuación. En caso de avería o condiciones anormales de funcionamiento del equipo el explotador detendrá el funcionamiento de equipo lo antes posible. Además de esto, el equipo contará con equipos de emergencia que actúen inmediatamente ante cualquier anomalía de funcionamiento. De igual manera, se contará con asistencia técnica en caso de incidencia de funcionamiento".

El punto 1.8 de producción de residuos en la explotación, se sustituye por lo siguiente:

"El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación existente genera 76 Kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 72 Kg. /año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

Las cenizas producidas del incinerador de cadáveres (residuo no peligroso) -LER 190114-, serán gestionadas mediante gestor autorizado. Código LER: 190114, Descripción: Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13, Cantidad (kg/año): 142, Operación Gestión Final R5, D9, D5".

El punto 1.9. gestión de cadáveres, se sustituye por lo siguiente:

"A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

El promotor sustituye la gestión de los cadáveres anteriormente realizada por el servicio público de recogida de cadáveres, por la instalación de un horno crematorio de cadáveres de baja capacidad y 3 contenedores de hidrólisis.

La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.

Se instala un sistema de tratamiento de los cadáveres mediante hidrólisis, instalando 3 tanques fabricados con resina de poliéster y fibra de vidrio sobre estructura metálica, de 2,20 m. de diámetro interior y 2,50 m. de altura, con una capacidad de 9,50 m³ cada uno, en total 28,5 m³. Cuentan con tapa circular de fácil manejo, abatible parcialmente para facilitar su llenado, dotado de junta estanca y sistema de cierre. Están equipados con filtro de carbono activo, instalado dentro del tubo de evacuación de gases, desmontable y recambiable. Estos contenedores minimizan la producción de olores y riesgos de contaminación del suelo y aguas subterránea.

El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.

De acuerdo a la Disposición Adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.

Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En el caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.

El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.

La ubicación de los contenedores deberá cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Además de los contenedores de hidrólisis se instala una incineradora de cadáveres, de baja capacidad, que contará con las siguientes características: Capacidad térmica: 190 kw; Capacidad máxima: 50 kg/h.

Se deberá obtener la correspondiente inscripción en el registro SANDACH para la incineradora de cadáveres.

Las temperaturas de los gases alcanzarán los 850.º C durante dos segundos al menos o 1100.º C durante 0,2 segundos medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se lleve a cabo el proceso (o en otro punto autorizado por la autoridad competente)".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de febrero de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL