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RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 16 de noviembre de 2010, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la ampliación una explotación porcina de cebo, con capacidad hasta 720 UGM, ubicada en el polígono 1, parcelas 514 b, 529, 530 y 531, del término municipal de Lalueza (Huesca), y promovida por la sociedad Torresin, S. C.P. (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10999).

Publicado el 24/02/2014 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el escrito de fecha 23 de octubre de 2013, presentado por D. Juan José Torres Villacampa, en representación de Torresin, S. C.P., con NIF: J-22371991, como promotora de una solicitud de prórroga en el plazo autorizado para la entrada en funcionamiento de la ampliación de la explotación descrita, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, tramitada en este Instituto, con Número Expte. INAGA 500301/02/2010/00333, otorgada por Resolución de 16 de noviembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 10 de diciembre de 2010.

Segundo.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 29 de agosto de 2013, se notifica la modificación no sustancial de la explotación de cebo hasta 6000 plazas (equivalente a 720 UGM), con motivo de una solicitud de modificación propuesta por el promotor para la 3.ª fase de obras de ampliación, consistente en distribuir las naves en dos grupos de tres naves cada uno, situados uno al lado del otro y la balsa de almacenamiento de estiércoles de forma cuadrangular, retranquearla hacia el interior del grupo de naves situado a la derecha, todo ello dentro de las parcelas de referencia, no obstante, durante el proceso de concentración parcelaria, las parcelas 514 b, 529, 530 y 531 han quedado como parcela 46, del polígono 501, de Lalueza (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/08109).

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, las autorizaciones ambientales integradas puedan establecer plazos mayores que sus resoluciones iniciales, a solicitud del titular de la instalación. Esta condición está establecida en el punto 3 de la Resolución de 16 de noviembre de 2010. El titular de la explotación justifica la citada prórroga, debido a la falta de financiación para acometer la construcción de la sexta nave de la 3.ª fase de las obras de ampliación.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, he resuelto:

Autorizar la modificación puntual de la Resolución de 16 de noviembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad final de 6.000 plazas (equivalente a 720 UGM), ubicada en el polígono 1, parcelas 514 b, 529, 530 y 531, del término municipal de Lalueza (Huesca), y promovida por la sociedad Torresin, S. C.P. (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/00333), en los siguientes términos, dejando inalterado el resto de los condicionantes:

El punto 3 de la resolución, quedará sustituido por el siguiente:

«3. El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser anterior al 10 de noviembre del 2014; de otra forma, esta resolución quedará anulada y sin efecto».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de enero de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ