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RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Agrocarravillar, SL, con NIF B50928175, con código REGA ES501240000806 ubicada en el término municipal de Herrera de los Navarros, provincia de Zaragoza (Número de expediente INAGA 50020202201906728).

Publicado el 04/05/2021 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 21 de febrero de 2017, se publicó en el "Diario Oficial de la Unión Europea", la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

El artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, establece cuatro años después de la publicación de la Decisión, para que el órgano competente revise y, si fuera necesario, actualice todas las condiciones del permiso y garantizar que la instalación cumpla dichas condiciones. De acuerdo con ello, las instalaciones afectadas deberán estar adaptadas a las Mejores Técnicas Disponibles señaladas en dicha Decisión y esta Administración deberá haber comprobado dicha adaptación a través de la revisión de su Autorización Ambiental Integrada como muy tarde el 21 de febrero de 2021.

El procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) viene regulado, a nivel autonómico, en el artículo 66 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y, a nivel estatal, en el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, especificando el artículo 16.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que el titular de la autorización deberá aportar aquella documentación relativa a las MTD que está aplicando o prevé aplicar en sus instalaciones para cumplir con la Decisión sí como en su caso los resultados del control de emisiones.

Siguiendo dicho procedimiento, en fecha 23 de noviembre de 2018, este Instituto procedió a solicitar a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y a la Dirección General de Sostenibilidad informe sobre el alcance que debía tener la información que debían aportar los ganaderos para proceder a la revisión de las Autorizaciones Ambientales Integradas del sector ganadero para su adaptación a la Decisión (UE) 2017/302. En fecha 5 de febrero de 2019 la Dirección General de Sostenibilidad remitió informe proponiendo las siguientes actuaciones:

En las nuevas AAI revisadas conste la eliminación de los controles reglamentarios de los focos canalizados de generadores eléctricos y calefacción de las granjas que tienen esta obligación actualmente.

Para las granjas que tengan una resolución de ampliación de la capacidad productiva en la que únicamente se modificaba su capacidad, actualizar en la nueva AAI revisada la producción de residuos y estiércoles, superficies agrícolas asociadas, consumos, etc. Incrementadas a la capacidad ampliada.

Para las AAI de explotaciones de cebo que se identifique si utilizan las mantas de un solo uso para que conste en la AAI revisada y se incluyan como residuos sanitarios.

Respecto a lo señalado, no es objeto de la revisión de oficio, iniciada para adaptar las autorizaciones de la explotaciones a las nuevas MTDs, los temas señalados, no obstante se actualizarán dichos aspectos en la medida en que sean detectados en las explotaciones en revisión.

Como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental con nivel de prioridad 3, deberá calcular el importe de la garantía financiera mediante el uso de la Tabla de Baremos del sector o realizar el correspondiente análisis de riesgos medioambientales para determinar su importe. Calculado el importe de la garantía financiera deberá constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre y en el Capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.

En todo caso deberá remitir antes del 17 de octubre de 2022 al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente una Declaración Responsable con el formato establecido en el anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, según lo establecido en el artículo 2 de la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental, de 29 de noviembre de 2004, se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de la explotación avícola de pollos de engorde con una capacidad para 126.000 plazas, equivalente a 504 UGM, ubicada en el polígono 17, parcela 113, en el término municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 22 de diciembre de 2004.

Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10165).

Mediante Resolución de 23 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de 29 de noviembre de 2004, por inclusión de almacén, inclusión de fosa séptica y solicitud de exención en la ejecución de pantalla vegetal perimetral. (Expte. INAGA 500202/02/2016/10486).

Cuarto.- Mediante Resolución de 9 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de 29 de noviembre de 2004, por incorporación del sistema de calefacción y modificación de la ubicación de la fosa de cadáveres dentro del vallado perimetral. (Expte INAGA5002020/02/2019/03275).

Quinto.- Se notificó de oficio, en fecha 4 de julio de 2019, el inicio de la tramitación del expediente de revisión de la Autorización Ambiental Integrada al promotor requiriendo que se notificarán las mejores técnicas disponibles de aplicación en su explotación de acuerdo a la Decisión (UE) 2017/302.

Sexto.- En fecha 30 de julio de 2019, el promotor remitió formulario con las MTDs de aplicación en su explotación ganadera.

Séptimo.- Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 5 de diciembre de 2019. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Herrera de los Navarros (Zaragoza) del citado periodo. Se ha solicitado informe la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria. Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

No se han recibido observaciones a la renovación de la Autorización Ambiental Integrada por parte de los organismos consultados.

Octavo.- El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 16 de julio de 2020, para la conformidad de los datos y prescripciones que aparecen en la presente Resolución. No se han recibido observaciones al condicionado del borrador.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- La Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Tercero.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y, a nivel estatal, el artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación establecen el procedimiento que se ha seguido para la tramitación de la presente revisión.

Cuarto.- El Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, tal y como establece la disposición transitoria primera, punto cuarto, se realiza la adaptación a dicho Decreto con el presente proceso de revisión de la Autorización Ambiental Integrada.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas;; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinado a la producción de carne; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se resuelve:

Primero.- Modificar la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de 29 de noviembre de 2004, por la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de la explotación avícola de pollos de engorde con una capacidad para 126.000 plazas, equivalente a 504 UGM, ubicada en el polígono 17, parcela 113, en el término municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza) y promovida por Agrocarravillar SL, para incorporar el anexo II Mejores Técnicas Disponibles, de la presente Resolución, en el que se incluye la descripción de las Mejores Técnicas Disponibles a aplicar en la citada explotación.

Segundo.- El anexo será de obligado cumplimiento a partir del 20 de febrero de 2021. De acuerdo al artículo 26.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria con los SSPP del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente deberán comprobar que la instalación cumple las condiciones de la autorización revisada".

Tercero.- El sistema de gestión de los estiércoles de la explotación queda revisado dentro del apartado de la Resolución vigente que hace referencia al volumen de las deyecciones ganaderas producidas por la actividad, junto con las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación donde se realizará la aplicación del purín como fertilizante agrícola en régimen de autogestión.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de septiembre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

II Mejores Técnicas Disponibles

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas, que contiene la descripción de las MTDs a aplicar en la explotación para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

MTD 1 Implantar y cumplir un sistema de gestión ambiental (SGA) que reúna las condiciones incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302.

MTD 2 Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global:

MTD 2.a Ubicación adecuada de la nave/explotación y disposición espacial de actividades.

MTD 2.b Educar y formar al personal.

MTD 2.c Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua.

MTD 2.d Comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras.

MTD 2.e Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones.

MTD 3.b Para reducir el Nitrógeno total excretado y las emisiones de Amoniaco: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo.

MTD 4.a Para reducir el Fósforo total excretado: Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período de producción.

MTD 5.c Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar sistemas de limpieza de a alta presión para alojamientos y equipos (No aplicable a aves con sistema de limpieza en seco).

MTD 5.d Para utilizar eficientemente el agua: Utilizar equipos adecuados (p. ej, bebederos circulares y de cazoleta, abrevaderos) para cada categoría de animal, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum).

MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.

MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.

MTD 7.a Para reducir el vertido de aguas residuales: Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines.

MTD 8.a Para utilizar eficientemente la energía: Sistemas de calefacción/refrigeración y ventilación de alta eficiencia.

MTD 8.b Para utilizar eficientemente la energía: Optimización de sistemas de ventilación y calefacción/refrigeración.

MTD 8.h Para utilizar eficientemente la energía: Ventilación natural (No en naves con sistema de ventilación centralizado).

MTD 10.a Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Separa adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 10.b Para evitar o reducir las emisiones de ruido: Ubicar equipos lo más lejos posible de receptores sensibles. Ubicación de tolvas o silos de pienso reduciendo la circulación de vehículos. Reducir la longitud de los conductos de suministro de pienso.

MTD 10.c.ii Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado.

MTD 10.c.v Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Medida operativa: hacer funcionar las cintas transportadoras y los tornillos sinfín cuando estén llenos.

MTD 10.d.i Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido: Equipos de bajo nivel de ruido: ventiladores de alta eficiencia.

MTD 11.a.3 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: alimentación ad libitum.

MTD 11.b.1 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de las concentraciones de polvo en el interior del alojamiento: nebulizadores de agua.

MTD 13.a Para evitar o reducir las emisiones de olores: Separar adecuadamente la nave/explotación y los receptores sensibles.

MTD 13.b.1 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que mantener los animales y las superficies secos y limpios.

MTD 13.b.6 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Utilizar sistemas de alojamiento con los que mantener la yacija seca y en condiciones aeróbicas en los sistemas con cama.

MTD 13.g.2 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Técnica de aplicación al campo del estiércol: incorporar el estiércol lo antes posible, excepto si se usan inyectores o enterradores (Ver MTD 22).

MTD 14.a Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de estiércol sólido (o fracción sólida del purín): Reducir la relación entre la superficie y el volumen del montón de estiércol sólido.

MTD 15.e Para reducir las emisiones al suelo y al agua, desde el almacenamiento de estiércol sólido: Almacenar el estiércol sólido en montones en el campo, lejos de cursos de agua superficial y/o subterránea en los que pudiera producirse escorrentía.

MTD 20 Para evitar o reducir las emisiones al suelo al agua y la atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al campo del estiércol, se utilizarán todas las técnicas siguientes:

MTD 20.a Analizar los riesgos de escorrentía del terreno donde va a esparcirse el estiércol.

MTD 20.b Mantener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol y zonas con riesgo de escorrentía a aguas y fincas adyacentes (dejando una franja de tierra sin tratar).

MTD 20.c No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía.

MTD 20.d Adaptar la dosis de abonado teniendo en cuenta el contenido de N y P del estiércol, suelo, cultivos y condiciones meteorológicas o del terreno.

MTD 20.e Sincronizar la aplicación al campo del estiércol en función de la demanda de nutrientes de los cultivos.

MTD 20.f Revisar las zonas diseminadas a intervalos regulares para comprobar que no haya signos de escorrentía y responder de forma adecuada cuando sea necesario.

MTD 20.g Asegurarse de que haya un acceso adecuado al estercolero y que la carga del estiércol pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.

MTD 20.h Comprobar que la maquinaria de aplicación está en buen estado de funcionamiento y ajustada para la aplicación de la dosis adecuada.

MTD 22 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera generadas por la aplicación al campo del estiércol, excepto si se usan inyectores o enterradores, se debe incorporar el estiércol al suelo lo antes posible (Ver aplicabilidad de la MTD).

MTD 23 Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso de producción, se debe estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.

MTD 24.a Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados en el estiércol, utilizando anualmente por categoría de animales: Balance de masas de N y P basado en la ración, contenido de PB en la dieta, P total y rendimiento de los animales.

MTD 25.c Al menos con la frecuencia que se indica en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando: Estimación utilizando factores de emisión.

MTD 29.a.b.c.d.e.f Supervisar los siguientes parámetros, al menos una vez al año: Consumo de pienso, agua, energía eléctrica y combustible. Entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y las muertes. Generación de estiércol.

MTD 32.a En naves de pollos de engorde, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: En suelos con yacija profunda: ventilación forzada y un sistema de bebederos sin pérdidas de agua.