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RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Los Cierzos" y su línea eléctrica subterránea de evacuación, ubicado en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza), promovido por Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/2575).

Publicado el 24/02/2014 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, modificada en sus anexos por el Decreto 74/2001, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 24 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo II, que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de parque eólico "Los Cierzos", queda incluido en el anexo II, epígrafe 3.12 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores cuya potencia unitaria sea superior a 100 kW, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico".

En enero de 2009, Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L. presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento inicial del parque eólico "Los Cierzos", formado por 25 aerogeneradores de 2 MW, a realizar en los municipios de Gallur y Magallón. Mediante Resolución de 11 de mayo de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se notificó al promotor el resultado de las consultas previas, a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto, otorgándose un plazo de dos años para someter el estudio de impacto ambiental al trámite de información y participación pública y señalándose que en caso de incumplir el plazo se deberá iniciar un nuevo trámite de consultas previas (Número Expte. INAGA 500201/01/2009/0050).

Con fecha 3 de junio de 2011, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, la Orden de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "C" en la Comunidad Autónoma de Aragón, que incluyó el parque eólico "Los Cierzos", promovido por Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L., con una potencia priorizada de 15 MW.

Habiendo caducado la validez de las consultas previas, el promotor remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una memoria del proyecto priorizado de 15 MW formado por 5 aerogeneradores de 3 MW. Con fecha 3 de mayo de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió nueva resolución por la que notificó el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Los Cierzos", en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/0310).

Una vez elaborado por el promotor el proyecto y su estudio de impacto ambiental, fueron remitidos al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, que sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización administrativa y de proyecto de instalación de parque eólico "Los Cierzos" y su estudio de impacto ambiental, mediante Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 28 de diciembre de 2012 y también mediante anuncio en prensa ("El Periódico de Aragón", con fecha de 25 de enero de 2013).

En este trámite se recibieron las siguientes contestaciones: del Ministerio de Defensa, indicando que el proyecto podría estar afectado por las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Zaragoza, por lo que para ejecutar el proyecto se requeriría autorización del Ministerio de Defensa; del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, reseñando que a raíz de prospecciones realizadas, se emitió el 3 de diciembre de 2009 certificado liberatorio de restos arqueológicos y que, aunque con posterioridad se modificó la ubicación de ciertos aerogeneradores, dicho Servicio consideró el 13 de junio de 2012, que no era necesario prospectar de nuevo la zona afectada; de la Dirección General de Ordenación del Territorio, considerando que el proyecto es compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial, por tratarse de un territorio fuertemente antropizado en el que, en lo que a recurso eólico se refiere, se ha seguido la política de concentrar este tipo de infraestructuras.

Una vez transcurrido el periodo de información pública en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, conforme al artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, el 19 de marzo de 2013.

Desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en abril de 2013, se solicita al Ayuntamiento de Gallur, Ayuntamiento de Magallón, Comarca Campo de Borja y Comarca Ribera Alta del Ebro que informen sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. No se han recibido contestaciones de ninguna entidad.

Por otra parte, mediante Resolución de 7 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de la subestación eléctrica de transformación "Valcardera" 220/30 kV, en el término municipal de Magallón (Zaragoza), promovido por Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/11285). La SET "Valcardera" está proyectada para permitir la evacuación de varios parques eólicos priorizados en la zona C, entre ellos el parque eólico "Los Cierzos".

En diciembre de 2013, se otorga el trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental. El 17 de enero de 2014, se recibe contestación del promotor mostrando en líneas generales su conformidad con el documento base. De igual modo, se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Gallur y al Ayuntamiento de Magallón, sin que se reciban manifestaciones sobre el mismo.

El proyecto de parque eólico "Los Cierzos" prevé la instalación de 5 aerogeneradores tipo Vestas V112 de 3MW, con una potencia total instalada de 15 MW, situándose todos ellos en el término municipal de Gallur, a una distancia de unos 2 km del casco urbano de Gallur, en el paraje denominado "La Becardera y Marfonda", al sur del paraje "Los Cierzos", que da nombre a la instalación.

Las coordenadas UTM de los aerogeneradores, según figuran en el estudio de impacto ambiental, son:

Los aerogeneradores tendrán una altura total de 175 m de altura (eje de 119 y 56 m de radio trazado por las 3 palas que componen el rotor). Las cimentaciones previstas para los aerogeneradores se realizan mediante una zapata de planta circular de 15,1 m de diámetro de hormigón armado y un cuerpo cónico con un canto mínimo de 1,715 m y máximo de 2,215 m. Junto a cada aerogenerador se ubicará una plataforma de montaje de 56 x 40 m. Las superficies afectadas para el acondicionamiento de caminos existentes se estiman en 20.782,50 m², y de 5.421,85 m² de nuevos caminos. La cimentaciones supondrán la movilización de un volumen de tierras de 2.686,18 m³.

El acceso a los aerogeneradores se realiza desde el p.k. 1,030 de la carretera A-127, mediante el acondicionamiento de caminos existentes. A través de este camino se gira a la izquierda en dirección NE, y a través del camino de la Bercadera se da acceso a los aerogeneradores. La anchura mínima necesaria es de 5 m, con un radio de curvatura de 60 m, pendiente máxima del 14%, con un acondicionamiento del firme mediante el aporte de zahorras con un espesor mínimo de 20 cm. Se realizará también un sistema de drenaje tanto longitudinal (cunetas de sección triangular junto al vial) como transversal (bombeo de un 2% de la calzada) que permita la evacuación de las aguas de lluvia. La explanación del camino y las plataformas constituyen las únicas zonas del terreno que pueden ser ocupadas, debiendo permanecer el resto del territorio en su estado natural, por lo que éste no podrá ser usado para circular o estacionar vehículos, o para acopiar materiales.

Las líneas subterráneas de 30 kV, la línea de baja tensión que alimenta la torre de medición, la línea de comunicaciones y la línea de tierra que interconecta todos los aerogeneradores del parque y la estación meteorológica con la subestación transformadora del parque eólico estarán soterradas a través de una red de zanjas de una anchura entre 0,6 m y 1,2 m (dependiendo del número de conducciones que alberguen), con una profundidad máxima de 1,2 m. Las zanjas se taparán con relleno de tierras procedente de la excavación. Para el cruce de viales, se prevé la protección de los cables mediante su instalación bajo tubo de PVC de 200 mm de diámetro y posterior hormigonado. Se colocarán arquetas a ambos lados de los pasos reforzados. Para el cruce de la carretera N-232, se prevé el uso de una máquina perforadora de tipo impacto, se instalará un número mínimo de 3 tubos de PVC de 200 mm y posterior hormigonado. En campos de cultivo o monte bajo, las zanjas serán de 1,50 m de profundidad. Se realizarán 6.100 m lineales de zanjas, 1.300 m con una anchura de 0,6 m, lo que implica un movimiento de tierras de 936 m³, y 4.800 m con una anchura de 1,2 m, lo que supone un volumen de tierras movilizado de 6.912 m³.

Se prevén dos circuitos subterráneos de 30 kV. El primero, de 6.227 m de longitud, une los aerogeneradores 4 y 5 con la SET del parque eólico. El segundo circuito, de 4.369 m, une los aerogeneradores 1, 2 y 3 con la SET del parque. La SET del parque eólico a la que se refiere el proyecto fechado en octubre de 2011, se ha rediseñado y denominado posteriormente SET "Valcardera", a la que también llegarán las líneas de otros parques priorizados del nudo C. La línea subterránea se inicia en el término municipal de Gallur, discurriendo su último tramo por el término municipal de Magallón, y aprovecha los viales del propio parque eólico y caminos existentes.

Con la finalidad de disponer de un registro histórico de los registros de viento se utilizará la torre anemométrica de 80 m ubicada en las coordenadas (ED50) 637.756/4.634.520, dotada de anemómetros para la toma de medidas en varios niveles de medida.

Las infraestructuras del parque eólico se ubican sobre terrenos agrícolas. La vegetación natural de la zona se restringe a formación de etapas seriales regresivas de la vegetación potencial. En conjunto se han inventariado tres comunidades vegetales: vegetación arvense, asociada a los terrenos de cultivo de secano de la zona; matorral halonitrofilo, constituido por formaciones esteparias de matorral aclarado característico de zonas degradas, y pinares de repoblación de Pinus halepensis de poca extensión y desarrollo. En cuanto a la vegetación protegida, el proyecto no afecta a especies catalogadas ni a hábitats inventariados en la Directiva hábitats.

El ámbito más próximo del parque eólico, pese a su alto grado de antropización por la proximidad de carreteras, núcleos urbanos y áreas industriales y la existencia de explotaciones ganaderas y líneas eléctricas, puede acoger a aves esteparias como cernícalo primilla, alcaraván, ganga ibérica, ganga ortega y sisón. No obstante, en base a los datos bibliográficos previos y al estudio de aves realizado, se aprecia que las citadas especies disponen de zonas más adecuadas en áreas más alejadas del parque eólico.

También, la zona puede ser utilizada como área de campeo por algunas rapaces como como milano real, milano negro, buitre leonado, águila real o águila culebrera

Por otra parte, el parque se implanta en una zona de paso migratorio de aves canalizado a través del corredor del Ebro. El parque se dispone perpendicular a las direcciones de vuelo dominante de los flujos migratorios.

Por último, es conocido desde hace más de diez años el uso de la subestación "Magallón", situada a menos de 2 km del parque, como dormidero premigratorio por el cernícalo primilla, llegando a reunir a varios centenares de ejemplares. Además, existe una colonia activa a unos 3,8 km al sur del parque en la que en el año 2012 se han censado 11 parejas.

La zona afectada por el proyecto no se encuentra bajo ninguna figura de protección, ni dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000. Los lugares de importancia comunitaria (LIC) más próximos al área de estudio son el ES2430081 "Sotos y Mejanas del Ebro" (a unos 2 km en dirección noreste) y el ES2430085 "Laguna de Plantados y Laguna de Agón" (a 3,3 km en dirección suroeste). La zona de especial protección para las aves (ZEPA) más próxima al área es la ES0000293 "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar" (a unos 10 km en dirección noreste-este). Los accesos y la línea subterránea de evacuación afectarán a las vías pecuarias "Colada de los Tinajeros", "Colada de Valpodrida" y "Vereda de la Marga".

El estudio de alternativas del estudio de impacto ambiental ha contemplado cuatro posibilidades diferentes: la primera de ellas o alternativa 0 contempla la no afección a ningún elemento al considerar la no ejecución del parque; la alternativa previa contempla la ubicación de 17 aerogeneradores, con una potencia total de 50 MW, y distribuidos en cuatro alineaciones; la alternativa 1 contempla la instalación de 5 aerogeneradores, distribuidos en dos alineaciones, en las proximidades de la zona escogida para la alternativa 2, a los que se accedería desde el p.k. 3,600 de la carretera autonómica A-127, a través del trazado de viales existentes en su mayor parte a excepción del aerogenerador número 5 para el que se abriría un nuevo vial. Finalmente, la alternativa 2, la desarrollada por el proyecto, contempla la ubicación de cinco aerogeneradores, pero distribuidos en una única alineación a diferencia de la anterior opción, utilizando para su acceso, en la mayor parte, viales ya existentes y empleando para el desarrollo de la línea interna eléctrica el trazado de los caminos previsto para el acceso. La elección de la alternativa 2 se justifica por diversos criterios, destacando: a) económicos, los aerogeneradores se ubican sobre cultivos de secano, espacios de menor rentabilidad económica, sobre zonas de baja pendiente lo que supone un menor movimiento de tierras y con una buena parte de los accesos ya existentes, lo que en resumen supone un menor costo en la instalación y obra civil sin afectar a aprovechamiento energético; b) técnicos: se ha considerado llevar a cabo la mínima dispersión de las infraestructuras, lo que minimiza la afección sobre el medio, aumentando la potencia unitaria de los aerogeneradores, lo que permite reducir el número de unidades y la poligonal ocupada por el parque; c) ambientales: se han considerado una serie de factores ambientales sobre los que la ubicación escogida minimiza su afección. Se han escogido terrenos de baja pendiente, procurando maximizar el empleo de la red de caminos existentes, lo que reduce la afección sobre el terreno. La ubicación de los aerogeneradores se ha realizado sobre terrenos agrícolas de secano, lo que minimiza a su vez la afección sobre la cobertura natural del terreno, evitando la afección a espacios clasificados como hábitats naturales, LIC, espacios incluidos dentro de la Red Natural de Aragón o cualquier otra figura de protección y situándose a la mayor distancia posible del comedero de necrófagas de Tauste, manteniendo las distancias mínimas entre aerogeneradores.

El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de campo sobre la avifauna y quirópteros de la zona, con una duración de 1 año. En la realización del estudio de avifauna se han incluido diferentes metodologías como son: la realización de un transecto lineal con vehículo a baja velocidad, para la obtención de parámetros descriptores de la ornitocenocis y de la vulnerabilidad de las aves al proyecto. También se han realizado censos específicos para especies objetivo como: ganga ibérica y ganga ortega, aves acuáticas, cernícalo primilla, rocín. Del análisis del estudio de aves, se desprende que carece de una metodología correcta a la hora de evaluar el uso de espacio que las aves realizan en el entorno del parque eólico ya que al no establecer un método de seguimiento de aves con una cadencia de visitas y tiempo de muestreo definidos, los resultados obtenidos impiden que se realice un análisis robusto de la situación preoperacional y su posterior evolución durante la fase operacional al no tener los parámetros analíticos que posibiliten establecer si el flujo de aves ha variado, si se producen cambios de uso del territorio en virtud de las alteraciones del hábitat, si el paso de aves sufre alguna perturbación como fragmentación de bandos, si existen correlaciones estadísticamente significativas entre la frecuencia de aves y accidentalidad futura del parque eólico, etc.

El estudio de avifauna realizado ha detectado la presencia de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: 5 son "vulnerables" (aguilucho cenizo, ganga ortega, ganga ibérica, chova piquirroja y sisón común), 3 "sensibles a la alteración de su hábitat" (cernícalo primilla, grulla y milano real) y 7 "de interés especial" (cigüeña blanca, alondra común, pardillo común, jilguero, verderón, triguero y verdecillo). En cuanto a las especies objetivo, el estudio prevé afección sobre la ganga ibérica y el cernícalo primilla, por su abundancia en la zona y en menor medida sobre el sisón común, y el aguilucho cenizo. Por otro lado, el estudio de aves prevé impactos sobre aves acuáticas en general y rapaces que utilizan el área como zona de campeo como el águila real, el águila culebrera, el milano negro y el milano real, así como sobre los aláudidos en general, tanto debido a la pérdida directa de hábitat así como molestias y cierto riesgo de colisión. El estudio incluye un censo de 2009 de la SET "Magallón" contabilizándose 293 ejemplares de cernícalo primilla el 6 de agosto, un máximo de 402 ejemplares el 13 de agosto y 361 el 2 septiembre. Además, se señala que en la colonia situada a unos 3,8 km se identificaron entre 5 y 6 parejas reproductoras, si bien no se indica ni el año ni las fechas en las que se sustenta el censo. El estudio también ha detectado una zona de importancia para la avifauna en el sur del área de estudio donde destaca la presencia de avifauna esteparia, aunque considera que se encuentra lo suficientemente alejada del futuro parque eólico como para que los impactos sobre las especies sean compatibles.

En relación al estudio de campo de quirópteros, incluido en el estudio de impacto ambiental, presenta una metodología correcta, se han seleccionado estaciones de muestreo para realizar escuchas mediante detector de ultrasonidos, en los periodos de mayo-agosto (formación y consolidación de colonias) y en septiembre-octubre (periodo de celo). De las escuchas y mediante el uso del software BatSound, se han detectado 9 especies de murciélagos. En el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, tres especies de murciélago ratonero (Myotis myotis, Myotis blythii y Myotis capaccinii) están consideradas como "vulnerables". En el Catálogo Español de Especies Amenazadas, Myotis capaccinii se incluye como especie "en peligro de extinción". Las demás especies, el murciélago de borde claro, el murciélago enano, el murciélago de Cabrera, el murciélago montañero, el murciélago rabudo, el nóctulo menor y el murciélago orejudo gris, están incluidas en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial. Finalmente, señalar que la riqueza específica, considerada como número de especies presentes, es considerablemente alta. Debido a ello y la abundancia relativa de algunas de estas especies, se considera que la comunidad de quirópteros en la zona tiene un valor relevante.

El estudio de impacto ambiental incluye un estudio acústico, con un mapa de ruido en el entorno de los 5 aerogeneradores. El estudio concluye que a distancias superiores a 500 m, las presiones sonoras no superan los 40 dB(A), por lo que en el área habitada más cercana, el núcleo urbano de Gallur, situado a más de 2.200 m, el impacto acústico producido podría considerarse irrelevante. Además, el régimen de viento dominante en la zona, dispersa el sonido hacia áreas no habitadas. Respecto a la subestación transformadora, los aparatos que la conforman se instalan de forma que el nivel sonoro esté por debajo de 50 dB(A) a una distancia de 1,5 m, por lo que se trata de un nivel asumible.

La influencia sobre el medio perceptual se califica en el estudio de impacto ambiental como media-alta. El parque eólico será visible en un radio de 15 km. Dentro de las áreas vulnerables se localiza el tramo de unos 4 km de la carretera autonómica A-127, en sentido Gallur. A distancias menores de 5 km al suroeste del parque eólico, se consideraría un área de baja frecuentación humana. A distancias superiores entre 5 y 10 km, en las áreas de vulnerabilidad, se localizan los núcleos rurales de Agón y Magallón al suroeste y Sancho Abarca al norte.

La restauración propuesta en el estudio de impacto ambiental presenta algunas carencias. Así, se considera insuficiente el tratamiento de la tierra vegetal, para garantizar una correcta restauración. Además, no se indica la relación de especies y la cantidad de las mismas necesarias para una adecuada revegetación.

El parque eólico "Los Cierzos" generará riesgos de colisión para las aves y quirópteros que utilizan la zona, ya sean especies residentes, estacionales o en paso, aunque no se prevé una incidencia significativa sobre ninguna especie en concreto.

La poligonal donde se enmarca el parque eólico es de reducidas dimensiones por lo que a priori el efecto barrera o de fragmentación del hábitat será limitado. A su vez, la evacuación de la energía mediante una línea subterránea en toda su longitud evita potenciar estos impactos y elimina cualquier riesgo de colisión y electrocución para las aves.

No se han identificado flujos de aves migratorias volando a alturas con riesgo de colisión contra las palas. No obstante los efectos sinérgicos y acumulativos de los parques eólicos en funcionamiento y de los parques priorizados en el corredor del Ebro, podrían tener una incidencia conjunta negativa sobre los pasos migratorios, al ejercer un efecto barrera conjunto.

Es relevante la ubicación a menos de 2 km de la subestación "Magallón", utilizada como dormidero premigratorio por el cernícalo primilla que podría ocasionar situaciones puntuales de alto riesgo de colisión sobre grupos numerosos de ejemplares.

Por todo ello, a pesar del número reducido de aerogeneradores y la limitada poligonal que definen, se requiere prestar una especial atención en la vigilancia ambiental durante la fase de funcionamiento, al objeto de poder detectar de manera temprana incidencias significativas sobre el cernícalo primilla o sobre pasos migratorios, incorporando en su caso medidas protectoras adicionales.

Todas las infraestructuras planteadas para la construcción del parque eólico (aerogeneradores, red de interconexión, subestación y línea de evacuación), se ubican sobre terrenos de agrícolas de secano por lo que las afecciones a la vegetación natural son muy reducidas. No obstante, se requerirá la restauración fisiográfica y vegetal de las zonas alteradas, para evitar fenómenos erosivos y mejorar la integración paisajística del parque.

El parque eólico tendrá una incidencia visual sobre los núcleos de población próximos, en especial Gallur y la urbanización San Antonio y será visible por observadores que utilicen las carreteras próximas (A-127, AP-68 y N-232). La afección por ruido se considera compatible, si bien se requerirá un seguimiento en fase de explotación para garantizar que los niveles teóricos de ruido estimados coinciden con los reales y no se producen impactos acústicos sobre las zonas habitadas próximas.

De acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, una vez analizado el proyecto y su estudio de impacto ambiental, considerando los valores ambientales de la zona y la incidencia del proyecto sobre los mismos, se concluye que el proyecto es ambientalmente compatible, siempre y cuando se ejecute según lo descrito en el proyecto y en su estudio de impacto ambiental y se dé adecuado cumplimiento a las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el proyecto de parque eólico "Los Cierzos" y su línea eléctrica subterránea de 30 kV de evacuación, ubicado en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza), y promovido por Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Los Cierzos" y línea eléctrica subterránea de evacuación, ubicado en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza), promovido por Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el proyecto del parque eólico "Los Cierzos" y en el estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Los Cierzos", subestación y línea eléctrica de evacuación, en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza). Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se excluye del ámbito de la presente resolución lo relativo a la subestación eléctrica del parque eólico que figura en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, debido a que la denominada subestación "Valcardera" ya ha sido evaluada ambientalmente en el expediente INAGA 500201/01/2012/11285.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

3. Se deberá obtener del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, autorización para la ocupación temporal de las siguientes vías pecuarias afectadas: "Colada de los Tinajeros", "Colada de Valpodrida" y "Vereda de la Marga".

4. La torre anemométrica prevista en el interior del parque, deberá ser autosoportada. Se desmantelará la torre de medición existente anclada mediante vientos, retirando del campo todos sus elementos, incluidas las cimentaciones.

5. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopios de materiales y de parque de maquinaria se situarán exclusivamente en terrenos agrícolas.

6. La tierra vegetal se retirara en una capa de 30 cm y se acopiará en cordones de un máximo de 1,5 m de altura, en zonas agrícolas llanas. Todas las zonas alteradas y transformadas (zanjas de interconexión, zanja de la línea de evacuación, plataformas y taludes), deberán restaurarse, utilizando en su revegetación especies autóctonas.

7. En la gestión de los excedentes de excavación y de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no proceden de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón. Se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un proyecto de gestión de tierras o se indicará el vertedero autorizado al que serán llevadas las mismas.

8. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

9. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

10. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación en los aerogeneradores dual media A/media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco con destellos) y durante la noche la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo fija). Además, tal y como establece la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en su Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos, en su edición 1.2, se dispondrá de un segundo nivel de luces de baja intensidad tipo B (luz de color rojo fija), en funcionamiento las 24 horas del día, a una altura de 52 m sobre el terreno, que contará con un mínimo de 3 luces de modo que asegure la visibilidad desde todos los azimuts. En el caso de que posteriormente las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial que así lo establezca y la presente condición quedará sin efecto.

11. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos que pudieran considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En todo caso, cualquier posible modificación de la ubicación de los aerogeneradores, o cualquier otro elemento del parque eólico, por motivos de patrimonio cultural, deberá ser notificada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

12. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque para que actúen en consecuencia. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

13. En el caso de que en un futuro se proyecte algún tipo de edificación auxiliar o de control del parque eólico, se utilizarán en su diseño materiales y colores similares a los del entorno, a efectos de mejorar su integración paisajística. El referido proyecto deberá presentarse previamente ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

14. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico, y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Este plan de vigilancia tendrá además de lo previsto en el estudio de impacto ambiental, los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves. Para ello se seguirá el protocolo que propuso el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, el cuál será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá igualmente comunicación mediante fax o correo electrónico a la Dirección General de Calidad Ambiental y al INAGA-Área II. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre. 2) Seguimiento intensivo de la presencia de cernícalo primilla, en el ámbito del parque durante el periodo de uso de la SET "Magallón" como dormidero premigratorio. Se indicará la altura de vuelo, respecto al rotor de los aerogeneradores, numero de ejemplares, tipo de vuelo, trayectoria seguida, situaciones de riesgo, etc. Se aportarán las fichas de campo de este seguimiento específico, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. 3) Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención a cernícalo primilla, milano real, aguilucho cenizo, ganga ortega, ganga ibérica, sisón, alcaraván, buitre leonado, águila real, águila culebrera y milano negro. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza. Se añadirán puntos fijos desde los que se pueda cubrir la totalidad del ámbito del parque eólico. 4) Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por los aerogeneradores y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente. Para ello, se medirán los niveles de emisión al pie de cada aerogenerador y los niveles de inmisión en el pueblo de Gallur, en la urbanización San Antonio y en el área de servicio del p.k. 286 de la carretera nacional N-232, entre otras posibles zonas de interés. Las mediciones se realizarán con el parque parado, con el parque en funcionamiento con un régimen medio de velocidad de viento y con un régimen máximo. 5) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 6) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 6) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

15. Se remitirán al INAGA-Área II y a la Dirección General de Calidad Ambiental, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales serán redactados por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato sph, huso 30T, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluida la instalación de sistemas automáticos para detectar las aves que vuelan en las proximidades de los aerogeneradores y registrar las posibles colisiones, paradas temporales de los aerogeneradores en los periodos de concentración premigratoria de cernícalo primilla, reubicación o eliminación de aerogeneradores y la supresión de puntos de agua.

16. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De acuerdo con el artículo 32, de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 20 de enero de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ