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RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Leciñena (Zaragoza), promovido por Granja Hnos. Seral Seral, S. C. (Número Expte. INAGA 500301/01/2013/09407).

Publicado el 24/02/2014 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9 del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio).

Promotor: Granja Hnos. Seral Seral, S. C.

Proyecto: Construcción de explotación porcina de cebo para 1.999 plazas, en el término municipal de Leciñena (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

Construcción de dos naves iguales para cebo de dimensiones 60 x 14,70 m cada una, un edificio para oficinas-vestuario de 6 x 5 m, un lazareto, un depósito de agua de 100 m³, una balsa de purín con capacidad para 2.310 m³, una fosa de cadáveres de 8 m³ de capacidad, un badén de desinfección de hormigón y sistema a presión para desinfección de vehículos y vallado perimetral de la explotación con malla simple de torsión galvanizada de 2 m de altura.

El proyecto prevé el suministro de energía eléctrica, mediante un grupo electrógeno que abastecerá tanto el alumbrado (fluorescentes) como la fuerza (motores, termo de agua caliente).

El abastecimiento de agua provendrá de la red municipal mediante tubería enterrada. Se prevé un consumo de 7.039 m³/año, de los que 5.107,5 m³ se destinan para bebida de animales y 1.931,5 m³ para limpieza de instalaciones.

Los purines derivados de la explotación se gestionarán mediante aplicación sobre parcelas de cultivo, aportándose una base agraria de 93 ha.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de entrada en el Registro INAGA: 18 de septiembre de 2013.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Leciñena.

- Comarca de los Monegros.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Urbanismo.

- Asociación Naturalista de Aragón ANSAR.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 217, de 4 de noviembre de 2013, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Leciñena: Indica que los terrenos sobre los que se sitúa la actuación están afectados por figuras de protección mediambienal, de la Red Natura 2000. Se hace constar, asimismo, que se encuentra en tramitación una revisión del PGOU de Leciñena que se prevé la prohibición de estas explotaciones en espacios con tal protección ambiental. Por cuanto refiere a la sostenibilidad social del proyecto, se formula un pronunciamiento positivo siempre que se adopten las medidas medioambientales pertinentes, constituyendo la actividad agropecuaria una parte importante de las actividades económicas que se desarrollan en el municipio.

- Comarca de Los Monegros: De idéntica forma a lo expresado en la respuesta municipal, se indica que los terrenos sobre los que se sitúa la actuación están afectados por figuras de protección mediambienal, de la Red Natura 2000. Se hace constar asimismo que se encuentra en tramitación una revisión del PGOU de Leciñena que se prevé la prohibición de estas explotaciones en espacios con tal protección ambiental. Por cuanto refiere a la sostenibilidad social del proyecto, se formula un pronunciamiento positivo siempre que se adopten las medidas medioambientales pertinentes, constituyendo la actividad agropecuaria una parte importante de las actividades económicas que se desarrollan en el municipio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Indica que analizada la documentación aportada, los efectos previsibles del proyecto, junto con las medidas preventivas y correctoras y programa de vigilancia ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo las medidas contempladas en la documentación aportada, así como todas aquellas que sean necesarias para proteger al medio hídrico en la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, en especial, la del curso fluvial del barranco de las Viñas. Asimismo, se deberá evitar la lixiviación de los purines generados y la posible afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, por contaminación difusa. En caso de ser necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas, esta deberá solicitarse en el organismo de cuenca. Igualmente, requerirá autorización administrativa toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: Informa que consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico ni yacimientos arqueológicos que se vean afectados por el proyecto, por lo que no es necesaria la adopción de medidas preventivas concretas en materia paleontológica ni arqueológica. No obstante, si en transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Considera importante que el proyecto incluya el conjunto de obras e instalaciones asociadas para valorar los impactos de forma completa; plantea analizar la compatibilidad de la actuación con otros usos del suelo y analizar el cumplimiento de diversas normativas sectoriales, en materia de actividades e instalaciones ganaderas, planeamiento urbanístico y propiamente ambiental. Indica asimismo que deberá asegurarse la adopción de medidas preventivas, correctoras o compensatorias y el establecimiento de un plan de vigilancia y seguimiento ambiental adecuado y sugiere que no se vincule a la explotación parcelas ocupadas por vegetación natural.

- Dirección General de Carreteras: Informa que no se produce afección a ninguna vía de titularidad autonómica.

Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en las parcelas 180 y 1.147, del polígono 23, del término municipal de Leciñena (Zaragoza). Las coordenadas aproximadas UTM (ETRS89 30T), del centroide de las parcelas son: 698.648/4.635.358.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie total de las parcelas de ubicación de la explotación según catastro es de 1,1137 ha, siendo la superficie ocupada por el proyecto de 1.794 m², constituyendo un 0,1611 m² de edificabilidad. El uso del suelo donde se ubica la explotación es el propio de terrenos agrícolas de labor. Se ubica a 4,5 km, aproximadamente, al norte del núcleo de Leciñena, a 530 m del cauce de agua más próximo, el barranco de las Viñas y a 685 m del barranco Valocinar. No se localizan carreteras en las proximidades, accediéndose a la instalación por camino local de acceso rodado. La explotación más cercana de la misma especie se localiza a más de 2 km y no se constatan explotaciones de distinta especie a menos de 1 km. Cumple con los requisitos de distancias establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

El entorno constituye el hábitat de especies rapaces y también de algunas aves esteparias, destacando por su catalogación águila azor perdicera (catalogada en peligro de extinción) y cernícalo primilla (sensible a la alteración de su hábitat). Las formaciones vegetales naturales conforman el hábitat de interés comunitario Cod. UE 1520 "Estepas yesosas" (Gypsophiletalia).

Aspectos singulares.

- Lugar de interés comunitario (LIC) ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena".

- Zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000295 "Sierra de Alcubierre".

- Ámbito del Plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), encontrándose el primillar más cercano a 5 km de distancia.

- Ámbito del Plan de recuperación de águila-azor perdicera (Hieraetus fasciatus), sin afectar a área crítica para la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera tienen su origen fundamentalmente de las emisiones derivadas de la propia actividad metabólica de los animales, así como de la generación de purines, su almacenamiento, degradación y gestión como abono agrícola. Se trata de afecciones poco significativas, que se pueden minimizar si se practica una gestión adecuada de los purines. La calidad del aire y la atmósfera se modificarán asimismo de forma temporal durante la fase de obras, por emisión de polvo, partículas, ruidos, etc., si bien se trata de efectos puntuales y mayoritariamente con carácter reversibles.

b) Afección al suelo. Valoración: impacto medio. La carga ganadera de la comarca donde se emplaza la explotación ganadera no supera los 100 kg de N/ha; el municipio no está sometido a una presión ganadera elevada. Las construcciones y las infraestructuras asociadas a la explotación disponen de medidas de impermeabilización, que minimizan el riesgo de percolación sobre el terreno durante el desarrollo de la actividad. En este sentido, la impermeabilización de las instalaciones, así como la inexistencia de vertidos, y la adecuada gestión del estiercol que se valoriza en suficiente superficie cultivada vinculada a la explotación, reducen la probabilidad de afección sobre el suelo.

c) Afección al medio hídrico. Valoración: impacto bajo. El purín que se generará en la explotación se aplicará como abono orgánico en parcelas agrícolas. Se aporta base agrícola vinculada a la explotación para la valoración de purines de 93,07 ha, localizada en los términos de Leciñena, San Mateo de Gállego y Perdiguera. De dicha superficie, 10,57 ha se corresponden con parcelas en barbecho y 82,50 ha con parcelas cultivadas, que constituyen la superficie útil para abonado. Esta superficie cultivada es superior a las 69 ha necesarias para asimilar los 14.493 kg N a que asciende el contenido en nitrógeno de los purines generados anualmente en la explotación, por lo que la superficie aportada resulta suficiente para valorizar el purín producido en la explotación, mediante el correspondiente Plan de Fertilización. El término municipal de Leciñena, que constituye el principal receptor de los estiércoles, no se encuentra entre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

d) Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios: Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación dispondrá de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y otro tipo de residuos y del servicio público de recogida de cadáveres. Además, la explotación contará con una fosa de cadáveres, acorde a la legislación vigente.

e) Consumo de recursos naturales. Valoración: impacto bajo. La ocupación de suelo es escasa. Las instalaciones se dotarán de abastecimiento de agua potable a partir de la red municipal, estimándose un consumo total para animales y limpieza de 7.039 m³/año.

f) Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto medio. La explotación se localiza en el LIC "Sierras de Alcubierre y Sigena" y en la ZEPA "Sierra de Alcubierre". Se ubica, asimismo, en ámbito de los planes de recuperación de águila-azor perdicera y de conservación de cernícalo primilla, si bien la actividad es compatible con las poblaciones de éstas y otras aves relevantes del entorno, por no suponer una transformación de la realidad física o biótica del mismo y adoptarse medidas adecuadas a tal fin.

La mayor parte de la superficie a fertilizar vinculada a la explotación, se encuentran dentro del LIC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena" y de la ZEPA ES0000295 "Sierra de Alcubierre", aunque no se prevé afección significativa a los objetivos de conservación de estos espacios, dado que se trata de la aplicación de purines sobre campos de cultivo, siempre que se apliquen las dosis adecuadas. Además, tanto la explotación ganadera, así como las parcelas previstas para la valorización agraria, se localizan dentro de áreas críticas establecidas para la conservación de cernícalo primilla; no obstante, si se toman las medidas adecuadas, no se prevé afección al éxito reproductor de la especie.

Vistos, el expediente administrativo; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Leciñena (Zaragoza), promovido por Granja Hnos. Seral Seral, S. C., por los siguientes motivos:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de los espacios incluidos en Red Natura 2000, del Plan de recuperación de águila-azor perdicera y del Plan de conservación del cernícalo primilla, si se adoptan las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales que constituye el proyecto, que se entiende compatible con el medio afectado.

Dos. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la ley de protección ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa del proyecto.

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza el inicio de las obras de construcción.

- En el replanteo de las instalaciones que conforman la explotación se respetarán los retranqueos exigidos por ley a caminos, cauces y espacios o instalaciones de diferente índole, según lo establecido por las distintas normativas sectoriales. Asimismo, la totalidad de las obras se ejecutarán de modo que no se afecte a vegetación natural.

- Dado que la explotación se encuentra en ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, la fase de construcción que implique elevadas emisiones de ruido, así como el movimiento de tierras, se ejecutarán fuera del periodo reproductor de las aves, es decir deberá realizarse entre el 15 de agosto y el 15 de febrero. Asimismo, las cubiertas de las edificaciones a construir deberán ejecutarse en parte con teja para favorecer su utilización como puntos de nidificación. Además, la práctica totalidad de las parcelas aportadas para fertilización agraria se encuentran también dentro de dicho ámbito, por lo que debe restringirse la época de aportes en cultivos de secano, fuera del periodo reproductor y de cría, comprendido entre 15 de abril y el 15 de agosto, debiendo ser tenido en cuenta en el correspondiente plan de fertilización.

- Se llevará el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado. La gestión, almacenamiento y aplicación directa de los purines como fertilizante, se realizará conforme al correspondiente plan, de acuerdo al Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y en todo caso, a lo establecido en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas y resto de legislación vigente en la materia. Asimismo, la capacidad de la balsa de almacenamiento deberá cumplir con lo indicado en dicho cecreto; no obstante, deberá tenerse en cuenta el plan de fertilización propuesto, ya que éste puede requerir mayor capacidad de almacenamiento, en función de la superficie útil y las limitaciones en el período de aplicación de los purines. La balsa deberá disponer de un sistema de drenaje-testigo, para facilitar la localización de posibles filtraciones por defecto o deterioro del sistema de impermeabilización.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legalmente exigibles, entre ellas deberá tramitar y obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el ayuntamiento, el proyecto técnico correspondiente de forma que incluya entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores. Así como, en su caso, las autorizaciones de abastecimiento y vertido de aguas por parte del organismo de cuenca.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de enero de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ