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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 26 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 720 UGM, ubicada en el polígono 511, parcela 33, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), y promovida por Bolea Explotación, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/03491).

Publicado el 29/05/2014 (Nº 103)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 3 de marzo de 2014, se presenta escrito en este Instituto, por Bolea Explotación, S.L., con CIF: B99380339, solicitando la modificación puntual de su autorización ambiental integrada. Dicha solicitud ajunta documentos justificativos del cambio de titularidad de la explotación, a favor de Bolea Explotación, S.L., así como de los cambios producidos en el sistema de suministro eléctrico y en el sistema de calefacción, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, a nombre de D. Agustín Villagrasa Ferrer, otorgada mediante Resolución de 17 de marzo de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 6 de abril de 2005 (Número Expte. INAGA 500301/02/2004/03741).

Segundo.- Mediante Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitido el 18 de abril de 2006, se informa de la modificación no sustancial de la Resolución de 17 de marzo de 2005, debido a la sustitución de las cuatro fosas de estiércoles fluidos, con 2.200 m³ de capacidad, por una fosa de 3.000 m³, construida mediante excavación en tierra, impermeabilización con lámina de PVC y drenajes testigo (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/02972).

Tercero.- Mediante Resolución de 26 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 7 de febrero de 2014, se procede a la actualización de la autorización ambiental integrada de la explotación, a nombre de D. Agustín Villagrasa Ferrer (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/02728).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 26 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 720 UGM, ubicada en el polígono 511, parcela 33, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), y promovida por D. Agustín Villagrasa Ferrer, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1. de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1. Actualizar la autorización ambiental integrada a Bolea Explotación, S.L., con CIF: B99380339, para su explotación porcina de cebo con capacidad para 720 UGM, ubicada en el polígono 511, parcela 33, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), en las coordenadas ETRS89 (huso 30) X= 741.072; Y= 4.597.275; Z = 325. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación, y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales".

El punto 1.2. de la resolución queda sustituido por el siguiente:

"1.2. Consumos.

El suministro de agua a la explotación proviene a través de la red de riego. Se estima un consumo anual de agua en la explotación de 19.250 m³.

El suministro de energía se realizará mediante línea aérea a través de un transformador de 50 kVA.

La explotación contará con un sistema de calefacción mediante 6 calderas de gasoil con una potencia de 40,5 kW".

El punto 1.3.3. de la resolución quedará sustituido por el siguiente:

"1.3.3. Focos emisores.

La explotación cuenta con un sistema de calefacción mediante 6 calderas de gasoil de 40,5 kW. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 02 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm³ de NOx, 50 mg/Nm³ de CO y 250 mg/Nm³ de SO2.

Estos valores se comprobarán cada 5 años por un organismo de control autorizado".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de mayo de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ