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ORDEN ICD/418/2021, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas.

Publicado el 04/05/2021 (Nº 95)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, prevé la línea de subvenciones: "Ayudas a empresas privadas y autónomos, corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares por la producción y el uso de energía renovable".

Dichas subvenciones responden a las medidas señaladas y previstas en el Plan Energético de Aragón 2013-2020 y persiguen el fomento de las energías renovables. Así, se apoyará la implantación de las energías renovables a pequeña escala en puntos cercanos al consumo, tanto para usos eléctricos como términos, aumentando el uso de las energías renovables en la edificación y en infraestructuras públicas.

Dentro del Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020 se encuentran incluidas las actuaciones EM01 "Ayudas a empresas privadas y autónomos por la producción y/o el uso de energías renovables" y EM02 "Ayudas a Corporaciones Locales, instituciones sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares por la producción y el uso de energía renovable" cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por lo que en su tramitación les será de aplicación los reglamentos comunitarios reguladores de dicho Fondo, así como la normativa que resulte de aplicación para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El año 2016, por Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas. Al año siguiente, por Orden EIE/731/2017, de 23 de mayo, se modificó puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, para su aplicación a las subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructuras energéticas, que se hallan cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El año 2018, por Orden EIE/601/2018, de 5 de abril, se modificó la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas. Esta modificación permitió que las pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades sin animo de lucro dedicadas a los sectores agrícola, de la pesca y de la acuicultura pudieran optar a ser beneficiarías de estas ayudas, e introdujo la figura de las entidades colaboradoras contemplada en la Ley General de Subvenciones, permitiendo que participen en la entrega y distribución de los fondos públicos.

La última Orden de convocatoria realizada atendiendo a las bases reguladoras modificadas en 2018 fue la convocatoria del año 2019. En el año 2020, debido a la crisis sanitaria de la COVID-19, no se pudo disponer del crédito suficiente en las partidas presupuestarias que debían financiar la convocatoria.

En estos últimos años se han implementando en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón servicios electrónicos que están impulsando la administración electrónica, y a la vez son cada día más los ciudadanos y empresas que se dirigen a la administración autonómica por medios electrónicos.

Recientemente, el mes de febrero de 2021 se ha aprobado la Ley 1/2021, de 11 febrero, de simplificación administrativa, ("Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 23 de febrero de 2021) con el objeto de establecer medidas de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos regulatorios, de gestión y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público. Esta Ley define la simplificación administrativa como las iniciativas de mejora de la calidad normativa, simplificación normativa, transformación digital del sector público, modernización y racionalización administrativa, revisión, reordenación y agilización de procedimientos y reducción de cargas administrativas. Entre los procesos regulatorios objeto de esta Ley, ocupa un lugar especial la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Además, la citada ley de simplificación administrativa, en relación con el régimen transitorio de subvenciones del fondo local, en la disposición transitoria quinta dispone que "Los órganos gestores que viniesen tramitando subvenciones de conformidad con la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, deberán aprobar las correspondientes bases reguladoras específicas para cada materia en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley", como es el caso de las bases reguladoras a modificar.

Para este año 2021 está previsto realizar una convocatoria de ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que tendrán como beneficiarios las empresas privadas y autónomos, las corporaciones o entidades locales, las instituciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de propietarios y los particulares. Las actuaciones subvencionables de esta convocatoria se centrarán en la ejecución de proyectos e instalaciones de tecnología solar fotovoltaica y, en su caso, solar térmica mediante paneles solares híbridos. Instalaciones de autoconsumo eléctrico, con o sin conexión a la red de distribución eléctrica, para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, acuicultura, del sector servicios o residencial, electrificación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.

Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los controles a los que debe someterse su gestión y las obligaciones de los beneficiarios de dichas ayudas son más exigentes. De la experiencia de su gestión en años y convocatorias anteriores, que se ha venido realizando mediante solicitudes presentadas presencialmente en los registros, con expedientes gestionados en papel, se ha observado que dicha gestión conduce a plazos de tramitación largos, dando lugar a grados de ejecución de las actuaciones subvencionadas no deseables.

Las bases reguladoras actuales, modificadas en 2018, no establecen como obligación de las personas físicas, la obligación de relacionarse con la administración del Gobierno de Aragón a través de medios electrónicos. En este marco regulatorio, según dispone el articulo 14.1 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el solicitante de una ayuda sea una persona física no sujeta a actividad económica alguna, podrá elegir en todo momento si se comunica con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Esto dificultará la gestión de los expedientes y en consecuencia alargará el plazo de tramitación hasta la resolución de la convocatoria al tener que simultanear la gestión de expedientes en papel con expedientes electrónicos.

Al objeto de poder reducir los plazos de gestión de estas ayudas, simplificar las actuaciones administrativas a realizar para su gestión y reducir las cargas administrativas tanto por los solicitantes como por la propia administración, y disponiendo de herramientas que permiten la gestión electrónica de dichos expedientes, mediante los servicios de administración electrónica del Gobierno de Aragón, resulta necesario e imprescindible que la Orden de convocatoria de ayudas de 2021 recoja los efectos de la reciente Ley de Simplificación Administrativa y así poder reducir el tiempo necesario para alcanzar la resolución de dicha convocatoria y un mayor grado de ejecución de las ayudas concedidas.

En la convocatoria de ayudas prevista para 2021, las solicitudes se presentarán para instalaciones solares fotovoltaicas y, en su caso, solares térmicos mediante paneles solares híbridos. Instalaciones tipificadas de autoconsumo eléctrico, con o sin conexión a la red de distribución eléctrica, hasta una potencia máxima inferior a 100 kWp de potencia eléctrica de paneles solares fotovoltaicos y, en su caso, una potencia máxima de 250 kW de potencia térmica de paneles solares híbridos (producción de electricidad y de agua caliente). En general, en todas las convocatorias realizadas y en las que se realicen en el futuro, las ayudas convocadas se dirigen a solicitantes que disponen de unos mínimos conocimientos técnicos o, en su caso, están asesorados técnicamente por terceros para poder acceder a las mismas, y además disponen de la capacidad económica suficiente para financiar la inversión que conlleva la ejecución del proyecto de la instalación.

Así, a las personas físicas, de acuerdo con el artículo 14.3 y 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les presupone la capacidad técnica necesaria para poder realizar las actuaciones objeto de las ayudas, quedando acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

De conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y con la disposición final segunda de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, procede la urgente modificación de la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas, para contener las previsiones normativas oportunas en los preceptos necesarios que se describen a continuación.

Estando prevista en la disposición derogatoria única de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, la derogación de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la citada ley, y de conformidad con la disposición transitoria quinta de la misma Ley, se modifica el artículo 3, estableciéndose que se entiende por corporaciones o entidades locales, y se modifican los apartados 7 y 8 del artículo 16, adaptándolos a lo dispuesto en el apartado 14 de la disposición final segunda de la Ley de simplificación administrativa. El resto de disposiciones que conciernen a las corporaciones o entidades locales ya están recogidas en las bases reguladoras objeto de modificación y son acordes a la regulación vigente.

De conformidad con los apartados siete y nueve de la disposición final segunda del la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, se modifica el artículo 4, disponiéndose donde se publicará la convocatoria y estableciéndose en todas las fases del procedimiento la obligación de relacionarse electrónicamente a todos los sujetos implicados, incluidas las personas físicas, a las que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les presupone la capacidad técnica necesaria para poder realizar las actuaciones objeto de las ayudas, quedando acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En este mismo sentido, se modifica el apartado 3 del artículo 8, estableciéndose que las solicitudes y la documentación a aportar en el procedimiento se presentarán en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón habilitada a estos efectos, que se indicará en la correspondiente Orden de convocatoria.

Se modifica el apartado 4 del artículo 8 y se suprime el apartado 5, realizándose una referencia explicita al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de tal forma que será en las ordenes de convocatoria donde se determinará la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el consentimiento a las comprobaciones a realizar por la administración autonómica.

De conformidad con el apartado ocho de la disposición final segunda del la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, se modifica el articulo 11, determinándose los criterios de valoración y el rango de ponderación relativa a aplicar en las convocatorias. El porcentaje de ponderación relativa de cada uno de los criterios de valoración se determinará en la Orden de convocatoria. Se establece la obligación de un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, y en el caso de igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con menor importe de inversión de la ayuda solicitada.

De conformidad con el apartado doce de la disposición final segunda del la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, se modifica el apartado 2 del articulo 12, disponiéndose que el plazo máximo de resolución será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Se modifica el apartado 10 del artículo 14, estableciéndose el concepto de costes máximos de referencia de las actuaciones subvencionables, lo que eximirá a los beneficiarios de las ayudas de la obligación de disponer de tres ofertas, en aquellas actuaciones subvencionables en cuya convocatoria se hayan establecido costes de referencia.

Se suprime el apartado 5 del artículo 16, debido a que resulta electrónicamente inviable el estampillado de los justificantes del gasto presentados electrónicamente, y, por otra parte, el único sistema para controlar la concurrencia de subvenciones es la Base de Datos Nacional de Subvenciones (artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Se modifica el apartado 6 del artículo 16, dado que, al realizarse la presentación electrónica de la documentación, carece de sentido la presentación de los documentos originales y fotocopias. Y, por otra parte, tal y como prevé la ley de Subvenciones de Aragón en el articulo 12, apartado 1.m), y la Ley de simplificación administrativa en el artículo 2.b), con el objetivo luchar contra el fraude, se elimina la excepcionalidad de admitir pagos en efectivo.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y con lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y de acuerdo con los informes del Servicio de Fondos Europeos, de la Secretaría General Técnica de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas.

Uno. Se añade un nuevo apartado 8 al articulo 3, que queda redactado del siguiente modo:

"8. Por corporaciones o entidades locales, se entenderá las entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón".

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 4. Iniciación, convocatoria y forma de relacionarse con la administración.

1. El procedimiento para la concesión de subvención se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de energía, que será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica. Además, deberá publicarse en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de la convocatoria, atendiendo a lo que disponga la regulación en vigor.

2. En la correspondiente convocatoria se determinarán las líneas de subvención y se fijarán los topes máximos de porcentaje de subvención.

3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. De acuerdo con los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones subvencionables que concurran a estas ayudas serán presentadas electrónicamente".

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

"3. Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida, se dirigirán al Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía correspondiente al ámbito territorial de la provincia donde se fuera a realizar la actuación para la que se solicita subvención. Se presentarán en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón habilitada a estos efectos, que se indicará en la correspondiente Orden de convocatoria".

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

"4. La Dirección General que ejerza las competencias en materia de energía o los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de energía, efectuará las comprobaciones tal y como dispone el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón"

Cinco. Se suprime el apartado 5 del artículo 8.

Seis. Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 11. Criterios de evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

Para las actuaciones previstas en el artículo 1.1.a), los criterios de valoración se corresponden con los criterios de ponderación previstos en Programa Operativo FEDER de Aragón 2014-2020 para las actuaciones "Ayudas a empresas privadas y autónomos por la producción y/o el uso de energía renovable" y "Ayudas a corporaciones locales, instituciones sin animo de lucro, comunidades de propietarios y particulares por la producción y el uso de energía renovable", con su rango de ponderación relativa, son los siguientes:

1. Dotación de servicios, o mejora de los existentes. Ponderación entre el 15 % y el 40 %.

2. Mejora o novedad del nivel tecnológico. Replicabilidad. Ponderación entre el 0% y el 15 %.

3. Viabilidad técnica y económica del proyecto en el plazo establecido. Ponderación entre el 0 % y el 15 %.

4. Mejora del nivel de ahorro y/o diversificación energética. Ponderación entre el 10 % y el 25 %.

5. Disminución de impacto ambiental, la contaminación, o las emisiones. Ponderación entre el 10 % y el 25 %.

6. El reequilibrio y la redistribución territorial. Ponderación entre el 20 % y el 30 %.

7. Se valorará de manera negativa los proyectos que incluyan elementos discriminatorios, por razones de género. Ponderación del 25 % de la máxima puntuación posible de la aplicación de los seis primeros criterios de valoración.

8. Se valorará de manera negativa aquellos peticionarios que en los cinco años anteriores no hayan ejecutado otras subvenciones concedidas en la misma materia sin haber renunciado a las mismas. Ponderación del 25 %.

Para las actuaciones previstas en el artículo 1.1.b), los criterios de valoración con su rango de ponderación relativa, son los siguientes:

1. Dotación de suministro energético donde no existe o es deficitario. Ponderación entre el 15 % y el 40 %.

2. Mejora de las condiciones de seguridad de las instalaciones. Ponderación entre el 0 % y el 20 %.

3. Mejora de la calidad de suministro, automatización, mallado de redes. Ponderación entre el 0 % y el 20 %.

4. Población potencialmente afectada. Ponderación entre el 0 % y el 20 %.

5. Generación de empleo y mejora del reequilibrio territorial. Ponderación entre el 15 % y el 40 %.

6. Apoyo a las energías renovables y a la utilización de recursos autóctonos. Ponderación entre el 0 % y el 20 %.

7. El apoyo a implantaciones industriales y la creación o mantenimiento de empleo en el medio rural. Ponderación entre el 10 % y el 30 %.

8. Se valorará de manera negativa los proyectos que incluyan elementos discriminatorios, por razones de género. Ponderación del 25 %.

9. Se valorará de manera negativa aquellos peticionarios que en los cinco años anteriores no hayan ejecutado otras subvenciones concedidas en la misma materia sin haber renunciado a las mismas. Ponderación del 25 % de la máxima puntuación posible de la aplicación de los siete primeros criterios de valoración.

2. Las correspondientes convocatorias concretarán la ponderación relativa de cada criterio de valoración, respetando los intervalos indicados para cada criterio.

3. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación. A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con menor importe de inversión de la ayuda solicitada".

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

"2. El plazo máximo de resolución será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21.4, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Ocho. Se modifica el apartado 10 del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

"10. Según lo indicado en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención o salvo que en la Orden de convocatoria se establezcan costes máximos de referencia de las actuaciones subvencionables. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección".

Nueve. Se suprime el apartado 5 del artículo 16.

Diez. Se modifican los apartados 6 al 8 del artículo 16, que quedan redactados del siguiente modo:

"6. Como justificación del pago de la ejecución del proyecto o instalación objeto de la ayuda concedida, el beneficiario deberá presentar las facturas correspondientes y los documentos de las transferencias bancarias, extractos bancarios correspondientes, cheques y recibos bancarios de los pagos realizados. No se admitirán pagos en efectivo.

7. En el caso de corporaciones o entidades locales, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la corporación o entidad local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La justificación del cumplimiento de la subvención concedida a corporaciones o entidades locales podrá tener lugar también mediante informe del Secretario-Interventor, del Interventor o del órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, expresando su conformidad, así como mediante la presentación de estados contables que acrediten la realización de la actividad tales como la ejecución presupuestaria. El pago efectivamente realizado de la actividad subvencionada se deberá justificar aportando la documentación acreditativa en el plazo comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta un mes posterior al de la fecha del cobro de la ayuda por parte de la entidad local.

8. Cuando los beneficiarios de la subvención sean otras Administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de aquellas y la universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En estos supuestos, se deberá acreditar de forma documental el pago efectivamente realizado de la actividad subvencionada, aportando la documentación acreditativa en el plazo comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta un mes posterior al de la fecha del cobro de la ayuda".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de abril de 2021.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad

y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ