Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 30 de enero de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón, en materia de estadística, año 2013.

Publicado el 24/02/2014 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/1/0059 el convenio suscrito, con fecha 22 de noviembre de 2013, por el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de enero de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EN MATERIA DE ESTADÍSTICA, AÑO 2013

En Madrid, a 22 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 2024/2011, de 30 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 98, de 24 de abril de 2012), sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, modificada por Orden AAA/1402/2012, de 19 de junio ("Boletín Oficial del Estado", número 154, de 28 de junio de 2012).

De otra parte, D. Modesto Lobón Sobrino, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, actuando en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, estando expresamente facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 19 de noviembre de 2013.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio específico de colaboración y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.- Que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Aragón ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.49.ª de su Estatuto de Autonomía.

Segundo.- Que la Comunidad Autónoma de Aragón aborda la cooperación institucional de la Comunidad y refuerza las acciones realizadas para el establecimiento de relaciones bilaterales especialmente con el Estado, a través de lo que dispone la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Que existe una creciente trayectoria de cooperación en materia de elaboración de estadísticas agroalimentarias entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se ha materializado mediante la suscripción, con fecha 12 de marzo de 2009, de un convenio marco de colaboración en materia de estadística, el cual ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013, en virtud del Acuerdo suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2012.

Cuarto.- Que el citado convenio marco, prevé, en su cláusula tercera, la suscripción de convenios específicos de colaboración que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.

Quinto.- Que las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del programa estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea, para lo cual las partes consideran conveniente instrumentar el presente convenio.

Sexto.- Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho texto legal.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio específico de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio específico de colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo, durante el año 2013, las funciones precisas en la recogida de información en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios; así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ejecución del Programa Anual 2013 (Real Decreto 90/2013, de 8 de febrero, "Boletín Oficial del Estado", número 38, de 13 de febrero de 2013), de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2013-2016.

Segunda.- Actuaciones.

1. Ambas partes se comprometen al desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) La aprobación y ejecución del plan específico de actuación conjunta de ambas administraciones en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, contenido en el anexo, y actuando cada una en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los citados planes.

b) El establecimiento de objetivos de interés común para la realización coordinada y conjunta de las referidas operaciones estadísticas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Las operaciones estadísticas precisas para el desarrollo de las actividades estadísticas en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma.

b) Realizar las operaciones estadísticas recogidas en el anexo adjunto a este convenio, y posterior entrega de los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con los calendarios que se establezcan.

c) Financiar los trabajos estadísticos con la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01. 712.2 440.090 91002, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2013.

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) La integración de las operaciones en materia de estadística objeto de este convenio, realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, recogidas en el anexo sobre características metodológicas y presupuesto de financiación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la realización del programa de estadísticas.

b) Financiar con la cantidad de cincuenta y dos mil dieciséis euros con setenta céntimos (52.016,70 euros), aquella parte de los trabajos que debe realizar la Administración de la Comunidad Autónoma conducentes a la realización del programa de estadísticas.

Tercera.- Financiación y forma de pago.

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aportará, como participación a la financiación de las operaciones estadísticas previstas en el anexo del presente convenio que realizará la Comunidad Autónoma de Aragón, la cantidad de cincuenta y dos mil dieciseis euros con setenta céntimos (52.016,70 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.640.08, de los Presupuestos Generales del Estado de 2013.

2. El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: 9000.0071.30.0350000018, previa comprobación de las funciones realizadas por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

a) El 70% del importe global, treinta y seis mil cuatrocientos once euros con sesenta y nueve céntimos (36.411,69 euros), una vez firmado el presente convenio, y comprobados los trabajos realizados por dicho importe, y certificada la conformidad de los mismos por el Ministerio.

b) El 30% del importe global, quince mil seiscientos cinco euros con un céntimo (15.605,01 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2013, previa recepción de conformidad por el Ministerio.

Cuarta.- Duración.

El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2013.

Quinta.- Extinción del convenio.

La extinción del presente convenio de colaboración será por cumplimiento o por resolución. Son causas de resolución:

- El mutuo acuerdo de las partes intervinientes.

- El incumplimiento de algunas cláusulas contenidas en el mismo.

- Cualesquiera otras previstas en la legislación que le sean aplicables.

En el caso de resolución anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.

Sexta.- Régimen jurídico.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. c) de la mencionada norma.

2. Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente convenio específico de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.