Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/1649/2016, de 15 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECD/1075/2016, de 30 de agosto, por la que se convocan ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2016 para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, preparación de las selecciones aragonesas para la participación en las competiciones que convoca el Consejo Superior de Deportes y para acudir a los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Publicado el 24/11/2016 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 13 de septiembre de 2016 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", (número 177) la Orden ECD/1075/2016, de 30 de agosto, por la que se convocaban ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2016 para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, preparación de las selecciones aragonesas para la participación en las competiciones que convoca el Consejo Superior de Deportes y para acudir a los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

En dicha orden, de acuerdo con lo dispuesto por la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, se establecía en su artículo 17 que el plazo de justificación de las ayudas comenzará desde la concesión y finalizará el 11 de noviembre del año 2016.

No obstante, dado que por las especiales características a las que responden algunas de las subvenciones, el plazo de justificación contenido en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, podía suponer la imposibilidad de la materialización de las actuaciones subvencionables, se procedió a la modificación de los términos inicialmente establecidos, modificándose el artículo 16.4 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por Orden de 14 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

En virtud de dicha modificación, la redacción actual del artículo 16.4 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, dispone que la documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad al día 12 de diciembre del año de la convocatoria u orden de concesión o convenio en el caso de ayudas directas.

Con el fin de dotar de una mayor flexibilidad al procedimiento que permita garantizar los objetivos pretendidos por la convocatoria de ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2016 para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, preparación de las selecciones aragonesas para la participación en las competiciones que convoca el Consejo Superior de Deportes y para acudir a los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes, procede modificar el plazo de justificación de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

En virtud de lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Único.- Modificación del artículo 17 de la Orden ECD/1075/2016, de 30 de agosto, por la que se convocan ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2016 para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar, preparación de las selecciones aragonesas para la participación en las competiciones que convoca el Consejo Superior de Deportes y para acudir a los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Se modifica el artículo 17 de la Orden ECD/1075/2016, de 30 de agosto, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 17. Justificación y pago de la subvención.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, la cuenta justificativa habrá de contener la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la concesión y finalizará el 12 de diciembre del año 2016, pudiendo ser revocadas aquéllas que no estuvieran justificadas debidamente en tiempo y forma.

El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro".

Disposición final única.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de noviembre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN