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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 1 de septiembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción con capacidad para 608 UGM, situada en el polígono 201, parcelas 7 y 11, del término municipal de Lupiñén-Ortilla (Huesca), y promovida por Agropecuaria del Pirineo, S.A. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2014/03869).

Publicado el 29/05/2014 (Nº 103)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 2 de abril de 2014, se presenta escrito en este Instituto, por la sociedad Agropecuaria del Pirineo, S.A., con CIF: A22112635, solicitando la modificación puntual de su autorización ambiental integrada, en base a la modificación no sustancial aprobada por este Instituto, con fecha 7 de marzo de 2014, por ampliación de capacidad hasta 750 UGM, y cambio de titularidad.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 1 de septiembre de 2006, se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción con capacidad para 608 UGM, ubicada en el polígono 201, parcelas 7 y 11, del término municipal de Lupiñén-Ortilla, y promovida por Lupiñén Producciones Ganaderas, S.L. Dicha resolución se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 5 de octubre de 2006 (Número Expte. INAGA 500301/02/2005/06900).

Segundo.- Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10585).

.- Mediante Resolución de 7 de marzo 2014, de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial, consistente en la ampliación de la capacidad de la explotación hasta 750 UGM, mediante la construcción de una nueva nave de 60 x 14 m, y cambio de titularidad a favor de Agropecuaria del Pirineo, S.A. (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/03869).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 1 de septiembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción, ubicada en el término municipal de Lupiñén-Ortilla (Huesca), promovida por Lupiñén Producciones Ganaderas, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

Los puntos 1. y 1.1. de la resolución quedarán sustituidos por los siguientes:

"1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Agropecuaria del Pirineo, S.A., con CIF: A22112635, para la explotación porcina de producción con capacidad para 750 UGM, ubicada en el polígono 201, parcelas 7 y 11, del término municipal de Lupiñén-Ortilla (Huesca), en las coordenadas ETRS 89 (huso 30), XM = 697.000; YM = 4.671.800. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

1.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad, se corresponden con: dos naves de gestación, de 2.219,90 m² cada una; una nave de maternidad de 2.339,30 m²; una nave de transición, de 2.079,40 m²; una nave de reposición, de 932,70 m²; una nave de cebo de recrías, de 60 x 14 m; un centro de inseminación, de 297,60 m²; una oficina, de 297,60 m²; una fosa de almacenamiento de purines impermeabilizada, con hormigón con una capacidad de 8.500 m³; una fosa de cadáveres, con capacidad para 60 m³; badén de desinfección, y vallado perimetral de la explotación".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de mayo de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ