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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de febrero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación avícola de engorde de pollos hasta 684 UGM, situada en la parcela 21, del Área de Expansión Ganadera, del término municipal de Alfambra (Teruel), y promovida por la sociedad Isana Alfambra, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/00774).

Publicado el 29/05/2014 (Nº 103)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el escrito de fecha 28 de enero de 2014, presentado por D.ª Isabel Collado Vicente, en representación de Isana Alfambra, S.L.U., con NIF: B44251338, como promotora de una solicitud de prórroga, en el plazo autorizado, para el inicio de las obras de la explotación descrita, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de este Instituto, de 8 de febrero de 2012, se otorgó la autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación avícola de engorde de pollos hasta 684 UGM, situada en la parcela 21, del Área de Expansión Ganadera, del término municipal de Alfambra (Teruel) (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/09604).

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, las autorizaciones ambientales integradas puedan establecer plazos mayores que sus resoluciones iniciales, a solicitud del titular de la instalación. Esta condición está establecida en el punto 1.1. de la Resolución de 8 de febrero de 2012. El titular de la explotación justifica la citada prórroga por el retraso en el inicio de las obras debido a problemas de financiación.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Autorizar la modificación puntual de la Resolución de 8 de febrero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación avícola de engorde de pollos hasta 684 UGM, situada en la parcela 21, del Área de Expansión Ganadera, del término municipal de Alfambra (Teruel), y promovida por la sociedad Isana Alfambra, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/09604), en los siguientes términos, dejando inalterado el resto de los condicionantes:

El punto 1.1. de la resolución quedará sustituido por el siguiente:

«1.1. El inicio de las obras para la ejecución del proyecto deberá comenzar antes de los tres años de la presente declaración de impacto ambiental. Si transcurrido el plazo, el promotor no ha comenzado su ejecución, deberá comunicarlo a este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que si procede, establezcan nuevas prescripciones, incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de mayo de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ