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ORDEN de 30 de enero de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Tecnológico de Aragón (ITA) y el Ayuntamiento de Canfranc, para el fomento y desarrollo de actividades de I+D+i entre el ITA y el Centro A LURTE.

Publicado el 24/02/2014 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/6/0299 el convenio suscrito, con fecha 26 de septiembre de 2013, por el Director Gerente del ITA del Gobierno de Aragón y el Alcalde del Ayuntamiento de Canfranc y Director del Centro A LURTE, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de enero de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE CANFRANC, PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE I+D+i ENTRE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ARAGÓN Y EL CENTRO A LURTE

En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2013.

De una parte, D. Salvador Domingo Comeche, Director del Instituto Tecnológico de Aragón, en virtud del Decreto 286/2011, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 31 de agosto de 2011), que actúa en nombre y representación del mismo, con domicilio social en c/ María de Luna, número 7, 50018 Zaragoza.

De otra parte, D. Fernando Sánchez Morales, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Canfranc, expresamente facultado para este acto conforme a lo establecido en el artículo 21.1 b) de la 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con domicilio en plaza del Ayuntamiento, 1, 22880 Canfranc (Huesca).

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

1.º El Instituto Tecnológico de Aragón, en adelante ITA, es una entidad de derecho público, adscrita al Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, regulada por el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 5/2000, de 29 de junio, y el artículo 42 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, configurándose como un centro de promoción de la investigación y el desarrollo, con arreglo a los criterios del interés general, orientando su actividad a impulsar la innovación tecnológica de las empresas.

En este sentido, en el artículo 3 de su Ley reguladora se disponen las funciones que asume el ITA, entre las que están:

- Facilitar servicios de asesoramiento en materia tecnológica o de gestión de la innovación que mejoren la productividad de las empresas.

- Difundir la estrategia de renovación tecnológica, colaborando en la actualización técnica del personal de las empresas y su especialización en nuevas tecnologías, mediante el desarrollo de actividades de formación técnica y ocupacional.

- Promover la participación de las empresas en programas de renovación tecnológica, tanto nacionales como internacionales, dándoles soporte técnico para la presentación de proyectos y, en su caso, colaborando en la ejecución de los mismos.

- Fomentar el desarrollo tecnológico y la investigación al servicio de las administraciones públicas, en particular en aquellos campos que suponen retos de futuro de carácter económico, social, territorial y medioambiental.

Desarrollándolas bajo diversas tipologías de actividades como son los proyectos de investigación y desarrollo, los de asistencia técnica, las actuaciones de asesoría y consultoría, y los cursos de formación, dentro de las áreas de especialización tecnológica que son de su competencia. Para ello, el ITA cuenta con sus propios recursos humanos cualificados y con el equipamiento técnico adecuado para atender las necesidades tecnológicas que se demanden.

Adicionalmente, el Instituto Tecnológico de Aragón realiza labores de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en campos con gran potencial de aplicación para las actividades realizadas en montaña y en operaciones especiales, como son: tecnologías audiovisuales, logística, materiales y componentes, y sistemas industriales. Además, desarrolla un amplio catálogo de servicios y programas de cualificación tecnológica para empresas e instituciones.

Finalmente, el ITA gestiona el Centro Público Demostrador de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el Sector Audiovisual, ubicado en el edificio de I+D+i del ITA en el Parque Tecnológico WALQA (Huesca). Este centro es un espacio en el que las empresas TIC interesadas pueden mostrar a las empresas posibles usuarias de tecnología, de forma práctica, servicios tecnológicos dirigidos a mejorar su productividad y competitividad.

2.º A LURTE, Centro Pirenaico de Referencia para la Gestión de los Riesgos en Montaña de Canfranc, es una instalación y servicio público de titularidad y responsabilidad municipal del Ayuntamiento de Canfranc. El objetivo principal del Centro de Referencia A LURTE es reducir el número de accidentes y las situaciones de riesgo que se generan en montaña, fomentando una cultura de seguridad, comenzando a trabajar, en particular, con los relacionados con la nieve y los aludes.

El Centro de Referencia A LURTE nace como una estructura organizativa, relacionada con todos los aspectos, ligada a la nieve y los aludes, englobados dentro del resto de riesgos que se pueden producir en zonas de montaña. Debe liderar, coordinar y concentrar los esfuerzos dirigidos a cumplir el mencionado objetivo, principalmente en el macizo pirenaico, aglutinando a los diferentes actores del territorio de ambas vertientes.

La gestión de los riesgos en montaña deberá estar basada fundamentalmente en la prevención en todos sus ámbitos, manteniendo la protección y el rescate como estrategias complementarias e imprescindibles. Esta estrategia básica debe estar concebida desde un enfoque sistémico, englobando todas las partes y actores relacionados con los riesgos en montaña.

Las líneas de trabajo principales del Centro de Referencia A LURTE son:

1. Centro de documentación histórico y de futuro sobre la nieve y los aludes y otros riesgos en montaña.

2. Centro operativo de estudio, investigación y desarrollo técnicos y normativos aplicables a la nieve, los aludes y otros riesgos en montaña.

3. Divulgación, difusión e información sobre la nieve y los aludes al público en general, que vive o visita las zonas de montaña.

4. Formación reglada a los usuarios y profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito de la nieve y los aludes en zonas de montaña.

5. Punto de encuentro del saber y del conocimiento sobre la nieve y los aludes y otros riesgos en montaña.

6. La relación con otros centros equivalentes en regiones montañosas, especialmente en el ámbito europeo.

Las señas de identidad y valores del Centro de Referencia A LURTE son: independencia, objetividad, visión multidisciplinar e integral y vocación de servicio público.

El centro fomenta el estudio e investigaciones de carácter local, regional o de ámbito superior, así como nuevas propuestas normativas relacionadas con los riesgos en montaña. El Centro pretende ser referencia para la formación reglada para los diferentes profesionales ligados a la montaña, y en particular a la nieve y los aludes. Se crearán nuevas cualificaciones profesionales ligadas, directa o indirectamente, a los riesgos en montaña para incluir en el CNCP (Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales).

Igualmente, es un espacio para poner en contacto a los profesionales y usuarios que trabajan en el ámbito de la nieve y los aludes, un lugar donde se facilitan y promueven los encuentros entre profesionales nacionales y extranjeros, así como usuarios habituales de la nieve, para compartir el conocimiento, las experiencias y promover las relaciones entre los distintos participantes. Desde el Centro A LURTE se pretende establecer contactos fluidos y permanentes, principalmente con otros centros europeos, ligados a los riesgos en montaña de España, Europa, Canadá, EEUU, Argentina, etc.

3.º Asimismo, de conformidad con el articulo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas de derecho público o de derecho privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que les haya sido encomendado, con el alcance, los efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule.

4.º Que A LURTE e ITA llevan un tiempo colaborando en el marco del proyecto STIPP y en la temática de la tecnología aplicada a la seguridad y riesgos en montaña.

5.º Que A LURTE e ITA están interesados en establecer un marco de trabajo que permita desarrollar futuros proyectos conjuntos, sustentados en el presente convenio, con aplicación a ambas partes y para desarrollar actividades que permitan a ambas entidades consolidar una posición de vanguardia en sus sectores y ámbitos de actividad.

6.º Que las entidades firmantes tienen interés en establecer una colaboración de manera conjunta en actuaciones relacionadas con la investigación, desarrollo e innovación relacionadas con la tecnología que sean de interés para A LURTE y competencia del ITA, según sus líneas de investigación vigentes según el presente convenio vigente, así como a la optimización de sus recursos materiales y humanos.

Por todo ello, y para disponer de dicho marco general, las partes firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es establecer el marco de actuación adecuado entre el Instituto Tecnológico de Aragón y el Ayuntamiento de Canfranc, para el fomento y desarrollo de futuros proyectos y actividades de I+D+i en colaboración entre ITA y A LURTE

Segunda.- Actuaciones.

El ITA y A LURTE podrán colaborar en actividades como:

- Proyectos de investigación, innovación u otros de ámbito nacional e internacional.

- Acciones de difusión conjunta en eventos técnicos generalistas y profesionales.

- Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

Tercera.- Convenios específicos.

El presente convenio se desarrollará mediante el establecimiento de acuerdos específicos sobre las diversas actividades o proyectos que en cada caso puedan realizarse entre las partes, en los que se concretaría:

1. Definición del objeto que se persigue.

2. Descripción del plan de trabajo.

3. Compromisos de las partes, especificando medios materiales y humanos que requiera el proyecto/programa.

4. Presupuesto, en su caso.

5. Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, así como el seguimiento y cumplimiento de posteriores convenios que se celebren al amparo del mismo, A LURTE y el ITA designarán una comisión de seguimiento del convenio, que estará integrada por un miembro de cada una de las entidades que lo suscriben.

La comisión se constituirá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente convenio.

La comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, con carácter anual hasta la extinción de la vigencia del convenio.

La comisión dictará sus normas internas de funcionamiento. En lo no previsto en este convenio, respecto de la regulación y funcionamiento de la Comisión mixta de seguimiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en el capítulo 11, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Le corresponden a la comisión, entre otras, las siguientes funciones:

1. Promover posibilidades de colaboración en temas de interés común.

2. Preparar los convenios específicos de ejecución del presente convenio sobre las materias seleccionadas, dentro de las modalidades establecidas en la cláusula segunda.

3. Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.

4. Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución tanto del presente convenio como de los convenios específicos.

5. Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban.

Quinta.- Entrada en vigor y duración.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de dos años, prorrogables por periodos iguales de duración, por acuerdo expreso de las partes, salvo voluntad de una de ellas, notificada a la otra de manera fehaciente con una antelación mínima de 3 meses al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, manteniéndose los acuerdos específicos sobre proyectos o actividades que puedan estar en marcha, cuya vigencia y causas de finalización se fijarán en los respectivos acuerdos.

Los acuerdos específicos suscritos al amparo del presente convenio tendrán la duración que se especifique en cada uno de ellos, acorde a la temporalidad de los proyectos o actividades que pretendan llevar a cabo.

Sexta.- Titularidad de los derechos preexistentes.

Las partes mantendrán la titularidad que ostenten sobre todos los derechos, sobre cualesquiera ideas, conceptos, "know-how", herramientas de desarrollo, metodologías, procesos, técnicas o cualquier otro material, documentación o información de su propiedad o que hubieran desarrollado o adquirido con anterioridad a la realización de cada proyecto y/o pudiera haber aportado para la ejecución de los mismos.

Séptima.- Propiedad intelectual e industrial.

La titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que se puedan derivar de la realización de cada proyecto y/o actuación y que, en su caso, correspondan a las partes, serán objeto de un nueva cláusula en el acuerdo específico. De esta forma, (i) la titularidad de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre el resultado de dicho proyecto, así como (ii) a cual de ellos le corresponderá el derecho a solicitar y, en su caso, obtener, cualquier modalidad de derecho de propiedad Industrial (marca, patente, modelo de utilidad, etc.), que puedan derivarse del mismo o de cualquiera de los elementos que lo integren, sus respectivos plazos de vigencia, alcance, limitaciones y posibles situaciones de cotitularidad, serán los que las partes acuerden en el contrato negociado y suscrito al efecto.

Octava.- Confidencialidad.

Las partes se comprometen a guardar la más absoluta confidencialidad sobre cualesquiera datos, informaciones y documentos que se le faciliten en el marco del desarrollo y ejecución de cada proyecto y/o actuación (cualquiera que sea el soporte en el que se hallen), incluso aunque la misma no revista carácter industrial (la "información confidencial"). A tal efecto, las partes implementarán cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la confidencialidad de la información así considerada. No se entenderá por información confidencial aquella que por cualquier motivo haya devenido pública. Asimismo, cada parte se compromete a no revelar directa o indirectamente la información confidencial a cualquier tercera parte sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte, a salvo de que legalmente cada parte se vea en la obligación de revelar la información, en cuyo caso informará puntualmente de esta circunstancia y con carácter previo a la otra parte.

Novena.- Resolución y modificaciones.

Serán causa de resolución del convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes, formalizado por escrito.

b) La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.

c) El incumplimiento por parte de alguna de las entidades firmantes de las obligaciones que les incumben, en virtud de las cláusulas de este convenio.

d) La denuncia del convenio formulada por una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de 3 meses.

e) El transcurso del plazo de vigencia estipulado.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar en cualquier momento el contenido del presente documento, mediante la adicción de una adenda al mismo, suscrita debidamente por todas las partes.

En ambos casos, deberán finalizarse las tareas de los convenios específicos que estén en vigor.

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a la letra d) del apartado primero del artículo 4.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la ejecución, cumplimiento y/o interpretación de este convenio y no fueran resueltas por la Comisión de seguimiento, serán conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio compuesto de ocho folios, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha y lugar arriba indicados.