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ORDEN de 30 de enero de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la investigación y desarrollo de nuevas metodologías estadísticas en el ámbito de la estadística relativa al mercado de trabajo y la mejora en la formación de los universitarios en la estadística pública.

Publicado el 24/02/2014 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/4/0004 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 1 de julio de 2013, por el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de enero de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVAS METODOLOGÍAS ESTADÍSTICAS EN EL ÁMBITO DE LA ESTADÍSTICA RELATIVA AL MERCADO DE TRABAJO Y LA MEJORA EN LA FORMACIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS EN LA ESTADÍSTICA PÚBLICA.

En la ciudad de Zaragoza, a 1 de julio de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. Francisco Bono Ríos, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 16 de julio de 2011), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de su Consejo de Gobierno, de fecha 11 de junio de 2013.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Manuel José López Pérez, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 87/2008, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 7 de mayo de 2008), facultado para este acto, en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar y suscribir el presente convenio de colaboración.

EXPONEN

1. Que con fecha 2 de octubre de 1989, se firmó un convenio marco entre la Diputación General de Aragón y la Universidad de Zaragoza con objeto de fijar un ámbito genérico de colaboración, en cuya cláusula primera se especifica que los compromisos posteriores tendrán por objetivo, entre otros:

Concertar convenios de investigación respecto de materias de mutuo interés.

Encomendar trabajos o estudios determinados en régimen de bilateralidad.

2. Que el Departamento de Economía e Historia Económica y Economía Pública de la Universidad de Zaragoza desarrolla actividades de formación universitaria en estadística y proyectos de investigación en estadística económica y laboral.

3. Que el Instituto Aragonés de Estadística, perteneciente al Departamento de Economía y Empleo de la Diputación General de Aragón, tiene entre sus funciones la de constituir, mantener y promover el desarrollo del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Que ambas instituciones han colaborado, mediante convenios anuales, en la puesta a punto de instrumentos de intercambio de investigación y desarrollo tecnológico, para la producción, explotación y difusión estadística, que han generado información rigurosa y pertinente al servicio de las instituciones, investigadores, empresas, mundo docente y de los ciudadanos en general, de forma clara, fácil, accesible y gratuita.

5. Que el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas establece como requisito de los procesos estadísticos que: se coopere con la comunidad científica para mejorar la metodología y la eficacia de los métodos aplicados y para promover mejores herramientas cuando sea viable; y que las estadísticas europeas se presenten de forma clara y comprensible, y se difundan de manera adecuada y conveniente.

6. Que observados los antecedentes de colaboración y los resultados obtenidos, puestos de manifiesto a través del crecimiento en el número de usuarios de la información ofertada, se considera oportuno continuar la colaboración, orientándola hacia la investigación y desarrollo de las nuevas metodologías y de nuevas prácticas estadísticas, en el ámbito de la estadística relativa al mercado de trabajo, así como al desarrollo de nuevas actuaciones (en forma de actividades complementarias a desarrollar en el Instituto Aragonés de Estadística), para la mejor formación de los universitarios en estadística en general y en su aplicación en la estadística pública.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto específico de este convenio de colaboración es formalizar un acuerdo de colaboración para la investigación y el desarrollo de nuevas metodologías y de nuevas prácticas estadísticas, así como apoyar (en forma de actividades complementarias a desarrollar en el Instituto Aragonés de Estadística) la mejor formación de los universitarios en estadística en general y en su aplicación a la estadística pública, en especial el ámbito de la estadística del mercado de trabajo, en el ámbito de las competencias en esta materia preceptuadas en el artículo 71.49 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Para alcanzar este fin, se plantean como objetivos específicos de este convenio:

1. El desarrollo de un sistema de intercambio de información científica y de consultas periódicas que permitan una mejora continua en la investigación y el desarrollo de las nuevas metodologías, y de nuevas prácticas estadísticas aplicadas a la estadística pública de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El apoyo a la actividad de formación de la Universidad de Zaragoza, mediante actividades complementarias a desarrollar en el Instituto Aragonés de Estadística, para la mejor formación de los universitarios en estadística en general y en su aplicación en la estadística pública. En concreto, la realización de visitas organizadas y estancias temporales de formación, así como del uso de información estadística disponible para prácticas y trabajos de máster o tesis fin de carrera, en las condiciones que oportunamente se fijen.

3. La cooperación en la organización y asistencia a seminarios, congresos y actividades de reflexión, de estudio y de difusión de la estadística aplicada y de la estadística pública en particular.

4. La colaboración en la difusión de la información estadística en la comunidad universitaria de Aragón, a través de redes telemáticas y otros soportes, que faciliten el mayor alcance de esta difusión y la mejor utilización por los usuarios de la estadística pública.

5. El impulso de actividades a desarrollar en el año 2013, Año Internacional de la Estadística.

6. Aquellos otros que acuerden en la Comisión mixta de gestión que se regula en este convenio, orientados a conseguir el objetivo específico.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. Sin perjuicio de los compromisos que cada una de las partes firmantes de este convenio asumen, se comprometen al escrupuloso respeto de los principios contenidos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública; en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las normas que las desarrollan, especialmente en lo que afecte a la obligación de guardar el secreto estadístico y a la protección del derecho a la intimidad de las personas.

2. Compromisos generales:

2.1. El Departamento de Economía y Empleo de la Diputación General de Aragón se compromete, a través del Instituto Aragonés de Estadística a:

a) La aportación de recursos (personales, locales, informáticos, comunicaciones, etc.) necesarios para el desarrollo del presente convenio en los términos que acuerde la Comisión mixta de gestión.

b) A la ejecución material de las tareas asignadas por la Comisión mixta de gestión.

c) A la difusión de los resultados, en los términos que se establezcan por la Comisión mixta de gestión.

2.2. La Universidad de Zaragoza se compromete, a través del doctor José Aixalá Pastó, profesor titular en el Departamento de Estructura e Historia Económica y Economía Pública de la Universidad de Zaragoza, a lo siguiente:

a) La aportación de recursos personales y materiales para el desarrollo del presente convenio, en los términos que acuerde la Comisión mixta de gestión.

c) A la participación en la Comisión mixta de gestión, ejerciendo las funciones asignadas a tal órgano.

3. Compromisos específicos en relación a las prácticas:

3.1. En particular y sin prejuicio de otras tareas que la Comisión mixta de gestión acuerde en el marco del presente convenio, se facilitará la realización de prácticas por parte de los estudiantes que cursan asignaturas impartidas por el Departamento de Estructura e Historia Económica y Economía Pública de la Universidad de Zaragoza. Dichas prácticas se realizarán bajo la tutela del un profesor del citado departamento y de un funcionario adscrito al Instituto Aragonés de Estadística, designados ambos por la Comisión mixta de gestión, que actuará como órgano supervisor.

3.2. El objetivo, el contenido y la duración de las prácticas serán establecidos, antes del inicio de cada práctica, en un documento que contendrá todos los detalles imprescindibles para la correcta realización.

3.3. En relación con las prácticas, el Departamento de Economía y Empleo de la Diputación General de Aragón se compromete, a través del Instituto Aragonés de Estadística, junto a lo estipulado en el punto 2.1, a:

a) No cubrir con los alumnos en prácticas ningún puesto de trabajo en la Administración Pública.

b) No tener con los alumnos en prácticas y mientras se desempeñan éstas, ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria.

c) Procurar que las tareas que realicen los alumnos en prácticas estén en consonancia con el nivel de estudios y la formación recibida por ellos.

d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a seguridad e higiene en el trabajo e informar a los alumnos de las mismas.

e) Una vez finalizado el periodo de prácticas, el Director del Instituto Aragonés de Estadística expedirá un certificado acreditativo de las funciones realizadas, incluyendo el número de horas empleadas.

3.4. En relación con las prácticas, la Universidad de Zaragoza se compromete, junto a lo estipulado en el punto 2.2, a:

a) La selección de los alumnos más adecuados, para la correcta realización de las prácticas.

b) El asesoramiento y apoyo a los alumnos durante el periodo de realización de las prácticas, para asegurar un correcto desarrollo de las mismas.

c) Con el fin de cubrir cualquier contingencia del alumno, éste deberá estar cubierto por el seguro escolar.

Tercera.- Financiación.

Este convenio no supone aportación económica directa de ninguna de las partes, ni compromiso de gasto para la Diputación General de Aragón ni para la Universidad de Zaragoza.

Cuarta.- La Comisión mixta de gestión.

Se constituye la Comisión mixta de gestión, como órgano para la gestión y de control de este convenio.

Corresponde a la Comisión mixta de gestión, el diseño, la determinación y la aprobación de los planes de trabajo anuales para alcanzar los objetivos específicos de este convenio, así como el seguimiento de su ejecución material y la elaboración de la memoria anual de resultados.

La Comisión mixta de gestión estará constituida por cuatro miembros:

- El Director del Instituto Aragonés de Estadística.

- El doctor José Aixalá Pastó.

- Un representante de la Universidad de Zaragoza.

- Un representante del Instituto Aragonés de Estadística.

La comisión mixta se reunirá previa convocatoria del presidente o a petición de cualquiera de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán por unanimidad. Podrá, temporalmente, incorporar a sus deliberaciones, a personas que por sus conocimientos contribuyan con sus opiniones y aportaciones a que se cumplan mejor las funciones encomendadas. Se constituye la Comisión mixta de gestión, como órgano para la gestión y el control de este convenio.

Quinta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio se iniciará el día de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Sexta.- Denuncia y rescisión.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el convenio, estableciéndose un plazo de preaviso de tres meses.

Será causa de rescisión del presente convenio el incumplimiento por las partes de cualquiera de las obligaciones impuestas en el mismo.

Séptima.- Interpretación y cumplimiento.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del presente convenio, corresponderá a la comisión mixta de seguimiento creada en el mismo.

En defecto de acuerdo de la comisión, la competencia de estas cuestiones litigiosas corresponderá al ordenamiento jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.