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ORDEN PRE/1644/2016, de 31 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio marco de colaboración entre el Servicio Aragonés de Salud (SALUD) y el Instituto de Investigación Sanitaria Aragón (IIS Aragón), en materia de innovación, desarrollo e investigación biomédica.

Publicado el 24/11/2016 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/5/0033 el convenio suscrito, con fecha 1 de agosto de 2016, por el Director Gerente del SALUD y el Director Ejecutivo de la Fundación IIS Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de octubre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD Y EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA ARAGÓN, EN MATERIA DE INNOVACIÓN, DESARROLLO E INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA

En Zaragoza, a 1 de agosto de 2016.

De una parte: D. Javier Marión Buen, Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, en nombre y representación de éste.

Y de otra: D. Óscar Paúl Sainz, Director Ejecutivo de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón (en adelante, IIS Aragón), en virtud de nombramiento del Patronato de la Fundación, por Acuerdo adoptado en la sesión de 27 de octubre de 2014 (Acta numero 1), y en ejercicio de la competencia enunciada en el punto 9 del artículo 37 de los estatutos de la fundación, aprobados por Decreto 125/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la constitución de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria ("Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 29 de julio de 2014).

Ambas partes intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio.

El Gobierno ha autorizado la celebración de este convenio, según Acuerdo de su Consejo, celebrado el día 26 de julio de 2016.

Primero.- Que el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, recoge la posibilidad de establecer convenios de colaboración con distintas entidades para la consecución de los fines y objetivos que se le encomiendan.

Segundo.- Que con fecha 27 de octubre de 2014, previa autorización concedida por Decreto 125/2014, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, fue constituida mediante escritura pública número 1790, de 27 de octubre de 2014, otorgada en Zaragoza, ante el notario del Ilustre Colegio de Aragón, D. Juan Antonio Yuste González de Rueda, la fundación privada de iniciativa pública denominada "Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Aragón" (en adelante, IIS Aragón), siendo las entidades fundadoras el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza (en adelante, UNIZAR), el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (en adelante, IACS) y el Servicio Aragonés de Salud (en adelante, SALUD), cuya inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón se acordó mediante Orden de 4 de diciembre de 2014, del Consejero de Política Territorial e Interior ("Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 18 de diciembre de 2014), con la intención de conseguir que dicho Instituto de Investigación fuera acreditado conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, del Ministerio de Sanidad y Consumo, con objeto de desarrollar e integrar armónicamente la investigación básica y aplicada, clínica y de salud pública, potenciando la investigación traslacional en el contexto del complejo constituido a efectos de innovación, desarrollo e investigación biomédica por el Hospital Universitario "Miguel Servet" y el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", así como en el ámbito de los centros de Atención Primaria cuyo hospital de referencia sea alguno de los dos anteriormente citados, centros de la UNIZAR y el IACS, a efectos de innovación, desarrollo e investigación, y alcanzar una mejor transferencia de los avances científicos obtenidos en la promoción de la salud y en la prevención y tratamiento de los problemas de salud más prevalentes en nuestro entorno.

Tercero.- Que las partes precisan de un acuerdo de colaboración que permita un marco de actuación entre el Servicio Aragonés de Salud y el IIS Aragón, que permita diseñar estrategias de planificación, optimizar las actuaciones previstas y promueva una mayor colaboración entre los distintos agentes biomédicos del Sistema de Salud de Aragón implicados, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido para los institutos acreditados por el Instituto de Salud Carlos III, organismo de acreditación científica y técnica de carácter sanitario para el que la acreditación de los institutos constituye una garantía de la correcta financiación de la investigación, asegurando el buen uso de los recursos públicos y privados y una correcta práctica investigadora y transferencia de los resultados de la investigación a la práctica clínica, permitiéndole, igualmente, identificar las instituciones investigadoras de excelencia y sus indicadores temáticos, de calidad, eficacia, eficiencia, oportunidad y pertinencia de la actividad investigadora, que faciliten una mejor planificación de los objetivos y una gestión óptima de los recursos financiados con subvenciones públicas.

Por ello, proceden a la firma del presente convenio marco, en base a las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio marco tiene por objeto regular la colaboración entre el Servicio Aragonés de la Salud y el IIS Aragón, en el ámbito de las competencias que ambos tienen atribuidas por el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud y por sus estatutos, respectivamente.

Segunda.- Ámbito de actuación.

El IIS Aragón desarrollará sus actividades en el complejo constituido, a efectos de innovación, desarrollo e investigación biomédica, por el Hospital Universitario "Miguel Servet" y el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", en los centros de Atención Primaria cuyo hospital de referencia sea alguno de los dos anteriormente citados, en los centros de la UNIZAR y en el IACS, sin perjuicio de que, para el desarrollo de sus fines, pueda establecer relaciones con otros organismos o instituciones de ámbito autonómico, nacional e internacional.

Dicha actividad, vendrá referida a la realizada por los grupos de investigación integrados, según lo especificado en la normativa interna del IIS Aragón.

Tercera.- Obligaciones.

El IIS Aragón asume, por acuerdo, las siguientes obligaciones dentro de su objeto y ámbito de actuación:

1. Incentivar el desarrollo de proyectos de investigación, innovación y transferencia tecnológica de excelencia en Biomedicina, Salud y Biotecnología.

2. Promover la captación, por parte de los investigadores, de recursos provenientes de organismos de financiación de la investigación nacional e internacional, así como de empresas y mecenas para el cumplimiento del objeto fundacional.

3. Diseñar, desarrollar y gestionar proyectos, unidades y centros de investigación e innovación, así como canalizar los recursos materiales, dando soporte administrativo a los procedimientos de selección de profesionales y de contratación o adquisición de bienes o equipos que les sean concedidos a los proyectos de investigación e innovación en Salud, Sanidad y Biotecnología, cuya gestión les sea encomendada.

4. Velar por la calidad, la ética y los principios deontológicos de la I+D+I, sometiendo su actividad a la consideración de los comités de ética correspondientes.

5. Desarrollar unidades de investigación e innovación para uso compartido, por parte de múltiples grupos de investigación, adquiriendo el equipo necesario y contratando investigadores y/o técnicos.

6. Desarrollar y favorecer el desarrollo de programas de formación en investigación, con especial atención a la formación científica de jóvenes investigadores, formación en metodología de la I+D+I y a las necesidades del ámbito de la Atención Primaria.

7. Fomentar una cultura de I+D+I en salud y sanidad de excelencia, y de innovación, facilitando las relaciones y colaboraciones entre los profesionales investigadores de ámbito regional, nacional e internacional con líneas e intereses comunes, y promoviendo la participación de los grupos de investigación del IIS Aragón en estructuras estables de investigación cooperativa y la relación de colaboración con el sector privado.

8. Promover la traslación de los resultados:

- A la sociedad y al sistema sanitario, trasladando el conocimiento generado de su actividad a la práctica clínica.

- Al mundo científico, difundiendo su actividad a través de las publicaciones generadas y de las memorias científicas del IIS Aragón.

- Al sistema económico, fomentando la innovación y la transferencia de resultados.

9. Todas aquellas obligaciones recogidas en los estatutos del IIS Aragón.

El Servicio Aragonés de Salud asume, por acuerdo, las siguientes obligaciones:

1. Adscribir al IIS Aragón, para las actividades derivadas de este convenio, los grupos y recursos que desarrollan labores de investigación, sin perjuicio de la dependencia orgánica. La adscripción de profesionales del Sistema Aragonés de Salud al Instituto de Investigación Sanitaria Aragón se realiza de forma genérica y sin contraprestación, y no para el desarrollo de un proyecto concreto de investigación. En el caso de auditoría de un proyecto gestionado por el IIS Aragón en el que participe personal adscrito del Servicio Aragonés de Salud, éste se compromete a aportar la documentación necesaria que se pueda requerir para la justificación.

2. Facilitar el acceso de su personal a los planes de formación y estancias de investigación desarrollados por el IIS Aragón, y la participación en su desarrollo.

3. Poner a disposición de los grupos de investigación del IIS Aragón, dentro de las normas de uso que se establezcan, espacios e instalaciones del complejo hospitalario constituido por el Hospital Universitario "Miguel Servet" y el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", para investigación, desarrollo y explotación de los resultados de la investigación, así como formación y docencia, cediendo el uso de los mismos.

4. Facilitar al personal del IIS Aragón que desarrolle sus labores en los centros dependientes del Salud el acceso a los recursos y a los servicios estructurales (lavandería, esterilización, informática, etc.), para el correcto desarrollo de sus labores.

5. Promover el reconocimiento a efectos de baremación en ofertas públicas de empleo, los servicios prestados a través del IIS Aragón, tanto a los investigadores contratados, técnicos de investigación, resto de personal y becarios, en la medida que la normativa así lo permita.

6. Colaborar y coordinar las actividades relativas a la prevención de riesgos laborales, en los espacios cedidos al IIS Aragón en los que esta desarrolle su actividad.

Cuarta.- Desarrollo del convenio marco.

Anualmente, se procederá a la firma de convenios específicos, dentro del marco general del presente convenio, en los que se detallarán las prioridades de colaboración y las contraprestaciones en investigación, innovación, formación, apoyo a la investigación, documentación y otras a establecer.

Quinta.- Medios personales.

1. El Servicio Aragonés de Salud podrá adscribir personal al IIS Aragón, nombrándolos "investigadores adscritos", sin que en ningún caso se produzca una modificación de la dependencia orgánica del citado personal, que en todo caso mantendrá su relación funcionarial, estatutaria o laboral con el organismo de origen. La adscripción de este personal se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en los estatutos del IIS Aragón.

2. Las funciones a desarrollar para el cumplimiento del objeto fijado de este convenio podrán realizarse mediante personal científico y técnico del Servicio Aragonés de Salud, así como a través de aquellos profesionales con plaza vinculada, autorizados al efecto.

3. El personal del Servicio Aragonés de Salud adscrito al IIS Aragón podrá desarrollar sus funciones mediante dedicación parcial o total de su jornada laboral en su centro de trabajo, estancias por periodos definidos de tiempo bajo la dirección y en instalaciones del IIS Aragón o centros asociados. El personal dependiente del IIS Aragón o de centros asociados podrá desarrollar su trabajo en centros del Servicio Aragonés de Salud. En ambos supuestos, será necesaria la previa autorización de la instancia que en cada entidad corresponda.

4. El Servicio Aragonés de Salud podrá incluir incentivos económicos para su personal, en función de la dedicación y de los proyectos que dicho personal pueda generar por labores de investigación, siempre que vengan financiados por fondos finalistas de fomento de la investigación generados por ingresos externos.

5. A los efectos de relaciones con terceros organismos o entidades de investigación, el personal que se encuentre ejecutando proyectos bajo el ámbito de este convenio podrá manifestar su vinculación con ambas entidades a nivel de investigación.

Sexta.- Medios materiales.

1. El régimen de los bienes cedidos al IIS Aragón y titularidad patrimonial de los mismos es el establecido en el acuerdo fundacional. En cumplimiento de ello, el Servicio Aragonés de Salud pone a disposición de los grupos de investigación del IIS Aragón, dentro de las normas de uso que se establezcan, las dependencias ubicadas en el complejo hospitalario constituido por el Hospital Universitario "Miguel Servet" y el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", para investigación, desarrollo y explotación de los resultados de la investigación, así como formación y docencia, cediendo el uso de los mismos.

2. Cuando proceda, se realizará la adquisición de nuevas instalaciones, equipos y recursos de forma coordinada, delimitándose en cada caso la contribución de cada institución al costo de los mismos. En función de la contribución para su adquisición, se especificará la propiedad y destino de los equipos y materiales adquiridos con cargo a cada proyecto.

3. El Servicio Aragonés de Salud podrá asumir el mantenimiento de los equipos instalados en sus centros, aun cuando los mismos sean propiedad y titularidad del IIS Aragón. Este último, se compromete a incluir en las solicitudes de financiación para investigación, que requieran adquisición de activos fijos, una partida para compensar el coste de dicho mantenimiento, que será transferida al Servicio Aragonés de Salud en el supuesto de que sea éste el encargado del mismo.

Séptima.- Financiación.

1. Costes y financiación: Los costes del IIS Aragón serán asumidos con los fondos obtenidos por el propio IIS Aragón, procedentes de su participación en proyectos y programas de investigación, desarrollo e innovación, así como con la aportación que el Gobierno de Aragón establezca para el funcionamiento y correcto cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en los términos indicados en los estatutos.

2. La financiación externa recabada por el IIS Aragón (subvenciones, ayudas, patrocinios, contratos y otros) sufragarán al menos los costes directos de los proyectos de investigación. En aquellos proyectos en los que haya financiación para cubrir costes de personal, de estructura u otros, se establecerá un sistema de compensación al Servicio Aragonés de Salud por el gasto extraordinario incurrido en la realización de proyectos, ya sea mediante transferencia financiera o mediante la prestación de servicios. Dicha compensación, podrá evaluarse de forma conjunta anualmente.

3. El IIS Aragón deberá proporcionar al Servicio Aragonés de Salud la información necesaria para la compensación a los investigadores participantes en ensayos clínicos y otros proyectos, a fin de que este último proceda a abonar la correspondiente retribución en la forma que corresponda a los interesados. El IIS Aragón transferirá al Servicio Aragonés de Salud las cantidades correspondientes, según lo previsto en las instrucciones sobre criterios de actuación a seguir en materia de realización de ensayos clínicos y sobre composición y criterios de actuación de los grupos de investigación clínica y comisiones de ensayos clínicos, así como de estudios observacionales postautorización con medicamentos y otros proyectos de investigación biomédica vigentes al efecto.

4. Para el cumplimiento del contenido del apartado anterior, la cuantía a aportar por el IIS Aragón al Servicio Aragonés de Salud vendrá determinada por la efectiva realización de los distintos conceptos, que se destinará, entre otras, a las correspondientes compensaciones de las labores realizadas por personal del Servicio Aragonés de Salud para el IIS Aragón, liquidadas en el periodo que se determine dentro de cada ejercicio.

5. Si se produjeran gastos plurianuales, se estará a lo dispuesto en los artículos 14, 41 y 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio correspondiente, y demás normas aplicables.

6. En todo caso, ambas partes estarán sometidas a los procedimientos de autorización y control presupuestario del gasto vigente en cada una de ellas, garantizando la correcta utilización de los fondos.

Octava.- Comisión de gestión y seguimiento.

1. Con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio, y para el seguimiento, interpretación, control, desarrollo del mismo y las propuestas de modificación de sus términos, así como de la gestión de otros convenios específicos que se adopten, se constituirá una comisión de gestión y seguimiento, presidida por representantes de ambas instituciones.

2. El IIS Aragón y el Servicio Aragonés de Salud, así como los sectores y centros vinculados mediante acuerdos o proyectos, evaluarán las necesidades y áreas de colaboración, establecerán las líneas y procedimientos de coordinación e información y propondrán mecanismos de mejora de la gestión a la Comisión de gestión y seguimiento.

3. El IIS Aragón elevará anualmente a la Comisión de gestión y seguimiento, para su aprobación, una memoria económica que incluirá información detallada sobre las actividades que se hayan desarrollado durante el año en el marco de este convenio y se detallarán las aportaciones de ambas partes para el cumplimiento del mismo. Estas aportaciones podrán ser financieras, de personal, de servicios o de equipamiento.

Novena.- Protección de datos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, ambas partes manifiestan que cumplen con la citada normativa y con las medidas de seguridad dispuestas en el artículo 9 de la LOPD.

2. Concretamente, y en la medida en que durante la relación existente entre las partes traten datos personales alojados en ficheros responsabilidad de la otra parte, se comprometen a cumplir con las obligaciones expresamente dispuestas en el artículo 12.2 de la LOPD, concretamente a que únicamente tratarán los datos conforme a las instrucciones del responsable del fichero, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en el contrato o convenio firmado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

3. Del mismo modo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3, ambas partes se comprometen a que una vez finalizada la relación, los datos de carácter personal deberán ser destruidos de forma segura o devueltos a la otra parte, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Décima.- Organización y gestión de los proyectos de investigación incluidos en este convenio.

1. Los proyectos de investigación se financiarán preferentemente a través de la concurrencia en convocatorias de agencias financiadoras públicas o sin ánimo de lucro y de contratos o convenios con entidades privadas. El volumen total de actividad y la financiación de la investigación dependerá del número de proyectos financiados. En todo caso, se ajustarán a lo establecido en este convenio marco, dentro del Plan de Investigación aprobado por el Departamento de Salud y de las prioridades del Plan de I+D del Gobierno de Aragón.

2. La gestión de los proyectos se realizará de forma ordenada y planificada a nivel institucional, respetando la organización del Servicio Aragonés de Salud e implicando a sus sectores y centros en el proceso de solicitud y gestión de proyectos. En el caso de proyectos de investigación financiados o contratados por terceras partes, el IIS Aragón requerirá la autorización previa de la gerencia del sector correspondiente. Para ello, el IIS Aragón, de acuerdo con el investigador principal, deberá disponer de un protocolo definiendo antecedentes, hipótesis de trabajo, metodología, resultados esperados y revisión bibliográfica, sin perjuicio de los requisitos específicos establecidos, en su caso, por la agencia o entidad financiadora correspondiente.

3. La gestión de los derechos de propiedad intelectual e industrial se realizará por parte del IIS Aragón, que asumirá todos los gastos derivados de la protección de la misma. En el caso del personal adscrito del Servicio Aragonés de Salud, se cede al IIS Aragón la gestión de la propiedad industrial e intelectual de los resultados producidos por el personal adscrito, así como los procesos para la creación de "spin off", "start up" o desarrollos tecnológicos, sin perjuicio del reparto de los royalties y demás beneficios generados. En acuerdo específico entre las partes, se regularan todas las cuestiones relacionadas con la titularidad de sus resultados, reparto de royalties y cualquier otra cuestión de interés.

4. En todo caso, los proyectos de investigación, exceptuados los ensayos clínicos, que se propongan en los centros, deberán definir, para su autorización por parte del director gerente del centro correspondiente, además de la parte científica:

- Las actividades previstas.

- El tiempo estimado de dedicación de los profesionales adscritos del Servicio Aragonés de Salud.

- Las necesidades de personal ajeno.

- Las necesidades, en su caso, de pruebas complementarias diagnósticas, material fungible y/o medicación previstos.

- El equipamiento necesario y su previsión de mantenimiento.

- El uso de instalaciones propias o ajenas.

- Otros gastos previsibles.

- El presupuesto total y el sistema de financiación previsto.

- La definición de la titularidad de las posibles patentes, los derechos de explotación, los derechos de propiedad intelectual y las posibles publicaciones que se produzcan.

Decimoprimera.- Autorización de firma.

El Servicio Aragonés de Salud autoriza al IIS Aragón a la firma de acuerdos y otros documentos legales, en el marco del presente convenio marco:

- Con terceros, siempre que sea dentro del marco establecido en el convenio y los incrementos de gasto, en su caso, estén debidamente compensados.

- Con cada gerente de sector incluido en el ámbito de actuación del IIS Aragón para la formulación de propuestas concretas de investigación, transferencia de conocimiento y planes de acción al nivel de centros.

- Con los profesionales responsables de cada grupo y/o proyecto, tanto de investigación como de transferencia de conocimiento, donde se establezcan los objetivos, derechos y obligaciones para su desarrollo.

Decimosegunda.- Plazo de vigencia.

1. El plazo de vigencia del presente convenio marco se establece en cuatro años a partir de su firma, prorrogándose tácitamente por periodos similares, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, con tres meses de antelación a la fecha del vencimiento o de sus prórrogas.

2. La finalización del presente convenio no afectará al desarrollo y conclusión de los convenios específicos que estuvieran en ejecución para el desarrollo de proyectos concretos, a los cuales serán de aplicación los plazos de vigencia en ellos establecidos.

Decimotercera.- Resolución.

1. El presente convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el convenio de forma expresa y por escrito.

2. Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del convenio por incumplimiento por parte de cualquiera de las partes de las obligaciones en él contenidas.

3. La resolución del presente convenio no afectará al desarrollo y conclusión de los convenios específicos que estuvieran en ejecución para el desarrollo de proyectos concretos, a los cuales serán de aplicación las causas de resolución en ellos contenidas.

Decimocuarta.- Régimen jurídico.

El presente convenio marco tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, según lo establecido en el artículo 4 de la citada norma, y, consiguientemente, regulándose por sus propias normas y por las previstas en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las cuales serán de aplicación para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimoquinta.- Jurisdicción.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de gestión y seguimiento, se resolverán por el consejero del departamento responsable de salud y, en su caso, de conformidad con las normas aplicables en derecho ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa con sede en Zaragoza.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, se firma este convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.