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ORDEN de 30 de enero de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del acuerdo de prórroga, para el año 2014, del convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Gobierno de Aragón, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Publicado el 24/02/2014 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/1/0004 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 20 de diciembre de 2013, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de enero de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

ACUERDO DE PRÓRROGA PARA EL AÑO 2014 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO AL GOBIERNO DE ARAGÓN, EN MATERIA DE GESTION DE PRESTACIONES SANITARIAS

En Zaragoza, 20 de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, D Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 60 t) de la Ley 6/2002 de 15 de abril, de Salud de Aragón, autorizado expresamente para la firma del presente acuerdo de prórroga por Acuerdo del Consejo de Gobierno, celebrado el día 7 de octubre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.24 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De otra, D Gustavo E. Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrado por Real Decreto 285/2012, de 27 de enero, actuando en nombre y representación de la mencionada Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente acuerdo de prórroga, y a tal efecto

EXPONEN

1.º Que el 30 de diciembre de 2009, las partes suscribieron un convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Gobierno de Aragón, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

2.º Que la cláusula décima del mencionado convenio estipula que entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y será válido hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse por periodos anuales por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses al cierre del ejercicio presupuestario anual.

3.º Que la cláusula undécima establece que, en el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará al Departamento de Salud y Consumo por su colaboración, se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula novena, de acuerdo con el incremento del IPC general, referido al 30 de junio, y con efectos de uno de enero del año siguiente.

4.º Que dicho convenio fue prorrogado para el año 2013, por Acuerdo de 28 de diciembre de 2012.

5.º Que próximos a finalizar los efectos del convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2014, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este acuerdo

6.º Que dentro de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para lograr este objetivo. Por ello, en el ámbito de la normativa del Sistema Nacional de Salud, como administración sanitaria, MUFACE está iniciando las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo.

Con el fin de contribuir a lograr este objetivo, ambas administraciones manifiestan su voluntad de colaborar, para que el apoyo técnico-sanitario objeto de este convenio pueda irse adaptando paulatinamente a las necesidades que se requieran según se vaya produciendo la implantación del sistema de receta electrónica de MUFACE, todo ello dentro del marco de colaboración previsto en los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CLÁUSULAS

Primera.- Se prorroga, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia del convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Gobierno de Aragón, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Segunda.- Que para la prórroga que se acuerda, la cantidad a abonar por MUFACE al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón asciende a 8.173,48 euros, de acuerdo con el incremento del 2,1% del IPC general, referido al 30 de junio de 2013.

Tercera.- El importe del gasto que representa para MUFACE, en el año 2014, la colaboración recibida se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.106.312 E.259.

La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio, para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Cuarta.- La presente prórroga producirá efectos desde el 1 de enero del año 2014.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente prórroga por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.