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ORDEN de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establece el sistema de gestión, uso y control de la marca «C'alial» en alimentos de calidad diferenciada.

Publicado el 08/08/2007 (Nº 94)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION

Texto completo:

ORDEN de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establece el sistema de gestión, uso y control de la marca «C'alial» en alimentos de calidad diferenciada.

La Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, tiene por objeto, entre otros, fomentar los alimentos de Aragón de forma específica mediante las diferentes figuras de calidad diferenciada, con la finalidad de incrementar su valor añadido y mejorar su competitividad en el mercado global.

Frente a la calidad estándar, que se determina en función del cumplimiento de determinadas disposiciones obligatorias, la calidad diferenciada se define en la citada Ley como el conjunto de características de un alimento, consecuencia del cumplimiento de requisitos establecidos en disposiciones de carácter voluntario, relativos a sus materias primas o procedimientos de producción, transformación o comercialización y que son adicionales a las exigencias de calidad estándar obligatorias para el alimento de que se trate.

Todos los operadores alimentarios pueden, con carácter facultativo, utilizar las distintas figuras de calidad diferenciada que se contemplan en la Ley 9/2006, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para cada una de ellas (denominaciones geográficas de calidad, artesanía alimentaria, producción ecológica, especialidades tradicionales garantizadas, producción integrada y marcas de calidad alimentaria). La reglamentación de las distintas figuras de calidad diferenciada pasará así a tener carácter obligatorio para los operadores que se acojan voluntariamente a estos sistemas de protección de la calidad.

Respecto a las marcas de calidad alimentaria, la Ley 9/2006 establece en su artículo 50, apartado 1, que el Gobierno de Aragón podrá crear y registrar marcas para su utilización exclusiva en alimentos de calidad diferenciada. Utilizando esta facultad, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Agricultura y Alimentación, ha registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas la marca «C'alial», al objeto de que sea utilizada para identificar alimentos que cumplan los requisitos específicos que para cada producto o grupo de productos se establezcan, estando además a

punto de registrarse también como marca de garantía.

Esta marca sólo podrá ser utilizada para productos que no estén ya identificados con otra marca de calidad alimentaria, con el propósito de evitar que se pueda crear confusión en el consumidor respecto a los distintivos utilizados, habiéndose configurado la regulación que contiene esta Orden y la propia «C'alial» como marca de garantía por ser la que mejor se adecua a la finalidad de la misma en el mercado. En cumplimiento de las normas comunitarias, esta marca de calidad, tal como establece el apartado 2 del artículo 50 de la Ley 9/2006, podrá ser utilizada por aquellos operadores alimentarios de la Unión Europea que cumplan los requisitos exigidos.

La marca de garantía «C'alial» y la regulación que esta Orden contiene pasan a ser sucesoras de la marca «Calidad Alimentaría», cuyo uso fue regulado por el Decreto 151/1998, de 28 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la marca «Calidad Alimentaría», de modo que se actualiza el régimen de uso y control de la marca de garantía que ha de aplicarse a los alimentos de calidad diferenciada.

La presente Orden se dicta en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 50 de la Ley 9/2006 y de acuerdo con los títulos competenciales establecidos en los números 17º, 26º y 32º del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, respectivamente, en materia de agricultura y ganadería, sobre consumo y respecto a la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es la regulación del sistema de gestión, uso y control de la marca de garantía «C'alial», que es titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como hacer público el Reglamento de uso de «C'alial» como marca de garantía que figura como Anexo I a esta Orden.

2. La marca «C'alial» se encuentra inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas, quedando sujeta al régimen legal establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. En virtud del registro de la marca y de lo dispuesto en la citada Ley, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene el derecho exclusivo a utilizar la marca y a autorizar su uso por los operadores que cumplan los requisitos que se establecen en esta Orden.

Artículo 2. Finalidad de la marca.

1. La marca «C'alial» servirá para garantizar en el mercado de productos alimentarios la calidad de aquellos que hayan sido elaborados por personas físicas y jurídicas debidamente autorizadas en cumplimiento de lo establecido en esta norma, y que respondan a las características de calidad fijadas en el Reglamento Técnico correspondiente al producto o grupo de productos de que se trate en cada caso.

2. En todo caso, las características que garantice la marca «C'alial» serán objetivas y susceptibles de control para verificar el respeto de las exigencias establecidas.

Artículo 3. Distintivo de la marca «C'alial».

1. La marca «C'alial» consiste en el distintivo que se reproduce

en el Anexo II de esta Orden.

2. El uso de la marca como signo de carácter gráfico se realizará conforme a los requisitos establecidos en el Manual de identidad de la marca aprobado por la Dirección General de Fomento Agroalimentario (en lo sucesivo, la Dirección General).

3. El distintivo se utilizará en el etiquetado de los alimentos elaborados por operadores autorizados para el uso de la marca y para los alimentos o grupos de alimentos autorizados.

Artículo 4. Reglamentos técnicos de los productos.

1. Cada uno de los productos o, en su caso, grupo de productos, que vayan a ser identificados con la marca «C'alial» requerirá el cumplimiento de un Reglamento técnico que se aprobará por Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación, con el informe previo del Comité de calidad alimentaria previsto en el artículo 26 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón.

2. Los Reglamentos técnicos de cada producto o grupo de productos incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) el nombre del producto o grupo de productos, que deberá ser específico por sí mismo o expresar las características específicas del mismo;

b) la descripción del método de producción, incluyendo las materias primas y/o los ingredientes;

c) las características del producto, indicando sus principales parámetros físico-químicos, microbiológicos y/u organolépticos;

d) el envasado y etiquetado;

e) las condiciones específicas del régimen de control; y

f) el plan de gestión del Reglamento.

Artículo 5. Procedimiento de autorización para el uso de la marca «C'alial».

1. Las solicitudes de autorización para el uso de la marca «C'alial» serán presentadas ante el Departamento de Agricultura y Alimentación (en lo sucesivo, el Departamento) acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

a) Acreditación de los datos del solicitante;

b) memoria del producto o grupo de productos respecto al que se solicita el uso de la marca;

c) información relativa a la utilización del distintivo; y

d) plan de control.

2. Tramitado el correspondiente procedimiento, la Dirección General notificará la resolución en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Artículo 6. Creación del Registro de la marca «C'alial».

1. En virtud de esta Orden se crea el Registro de la marca «C'alial» como registro administrativo público dependiente del Departamento.

2. Los operadores alimentarios autorizados a utilizar la marca quedarán inscritos tras dictarse la resolución de autorización. También serán objeto de inscripción en el Registro los productos o grupos de productos respecto a los que se vaya a utilizar la marca así como las resoluciones por las que se autorice, modifique o revoque el uso de la marca.

3. Las inscripciones se practicarán de oficio por la Dirección General inmediatamente después de dictadas las resoluciones de autorización, modificación o revocación de la autorización de uso.

Artículo 7. Canon.

Por el uso de la marca «C'alial» se abonará un canon en las condiciones establecidas en su Reglamento de uso.

Artículo 8. Control de la marca «C'alial».

El control del uso de la marca «C'alial» se efectuará según lo establecido en el Reglamento de uso y en los Reglamentos técnicos de productos o grupos de productos.

Disposiciones adicionales

Primera. Funciones del Comité de Calidad Alimentaria en relación con la marca «C'alial».

El Comité de calidad alimentaria desarrollará las siguientes funciones en relación con la marca «C'alial»:

a) evaluar la incorporación de nuevos productos o grupos de productos a la marca «C'alial», pudiendo efectuar propuestas al respecto;

b) informar sobre los Reglamentos técnicos que se elaboren; y

c) elaborar cualesquiera otros informes relacionados con la marca «C'alial» que le solicite el Departamento.

Segunda. Gestión de la marca «C'alial».

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir convenios de colaboración con asociaciones sin ánimo de lucro, suficientemente representativas y con implantación reconocida en el sector alimentario, que tengan por objeto estatutario la promoción de las marcas de calidad alimentaria, para que realicen funciones relacionadas con la gestión de la marca «C'alial».

Tercera. Aplicación del Reglamento de Uso.

1. El Reglamento de uso de la marca C'alial que consta como Anexo I será de aplicación una vez que, por la Oficina Española de Patentes y Marcas, se proceda al registro de C'alial como marca de garantía.

2. En el supuesto de que en el proceso de registro indicado en el apartado 1 se introdujeran modificaciones en el Reglamento, por el Departamento se aprobará una Orden de modificación de ésta para proceder a adaptar el Reglamento de uso que finalmente ha sido objeto de inscripción.

Disposiciones transitorias

Unica. Adaptación de los reglamentos técnicos.

Para sus respectivos productos o grupos de productos serán aplicables, con carácter provisional, los Reglamentos técnicos que a continuación se relacionan, hasta que sean sustituidos por los que conforme a esta Orden apruebe el Departamento.

-Orden de 12 de mayo de 1994, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de utilización de la marca «Aragón Calidad Alimentaria» para la Trenza de Almudévar («Boletín Oficial de Aragón» de 25 de mayo de 1994).

-Orden de 9 de julio de 1999, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba la actualización del Reglamento de utilización de la marca «Calidad Alimentaria» para el embutido «Longaniza de Aragón» («Boletín Oficial de Aragón» de 21 de julio de 1999).

-Orden de 30 de diciembre de 1993, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de Utilización de la Marca «Aragón Calidad Alimentaria» para huevos («Boletín Oficial de Aragón» de 12 de enero de 1994).

-Orden de 2 de julio de 1993, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de Utilización de la Marca «Aragón Calidad Alimentaria» para la miel («Boletín Oficial de Aragón» de 21 de julio de 1993).

-Orden de 9 de julio de 1999, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la utilización de la marca «Calidad Alimentaria» en el embutido «Chorizo» («Boletín Oficial de Aragón» de 21 de julio de 1999).

-Orden de 21 de junio de 1993, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de utilización de la marca «Aragón Calidad Alimentaria» para el queso fresco elaborado en Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 30 de junio de 1993).

-Orden de 21 de junio de 1993, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de utilización de la marca «Aragón Calidad Alimentaria» para el queso maduro elaborado en Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 30 de junio de 1993).

-Orden de 12 de diciembre de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la utilización de la marca «Aragón Calidad Alimentaria» en la Conserva de cerdo en aceite («Boletín Oficial de Aragón» de 12 de enero de 1998).

-Orden de 2 de agosto de 1995, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento de utilización de la marca «Aragón Calidad Alimentaria» para determinados productos de pastelería y repostería («Boletín Oficial de Aragón» de 9 de agosto de 1995).

-Orden de 12 de abril de 1993, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de utilización de la marca «Aragón Calidad Alimentaria» para el aceite de oliva virgen extra («Boletín Oficial de Aragón» de 19 de abril de 1993).

-Orden de 13 de agosto de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento de

utilización de la marca «Aragón Calidad Alimentaria» en la Fruta Protegida con Tratamientos Integrados («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de septiembre de 1997).

-Orden de 9 de mayo de 1994, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de utilización de la marca «Aragón Calidad Alimentaria» para pollos («Boletín Oficial de Aragón» de 23 de mayo de 1994).

-Orden de 30 de septiembre de 1994, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de utilización de la marca «Aragón Calidad Alimentaria» para conservas de frutas («Boletín Oficial de Aragón» de 28 de octubre de 1994).

-Orden de 19 de octubre de 1993, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de utilización de la marca «Aragón Calidad Alimentaria» para las frutas de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 29 de octubre de 1993).

-Orden de 19 de octubre de 1993, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de utilización de la marca «Aragón Calidad Alimentaria» para el lomo embuchado («Boletín Oficial de Aragón» de 29 de octubre de 1993).

-Orden de 22 de marzo de 1994, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de utilización de la marca «Aragón Calidad Alimentaria» para el Coc de Fraga («Boletín Oficial de Aragón» de 4 de abril de 1994).

-Orden de 9 de julio de 1999, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento de utilización de la marca «Calidad Alimentaria» para las «Piedrecicas del Calvario» («Boletín Oficial de Aragón» de 21 de julio de 1999).

-Orden de 12 de diciembre de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento de utilización de la marca «Aragón Calidad Alimentaria» en la cecina («Boletín Oficial de Aragón» de 12 de enero de 1998).

-Orden de 19 de octubre de 1993, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de utilización de la marca «Aragón Calidad Alimentaria» para la paleta curada («Boletín Oficial de Aragón» de 29 de octubre de 1993).

-Orden de 13 de agosto de 1997, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento de utilización de la marca «Aragón Calidad Alimentaria» en la Cebolla Dulce de Fuentes («Boletín Oficial de Aragón» de 3 de septiembre de 1997).

-Orden de 9 de julio de 1999, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento de utilización de la marca «Calidad Alimentaria» en el arroz («Boletín Oficial de Aragón» de 21 de julio de 1999).

-Orden de 5 de julio de 1995, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba el Reglamento de utilización de la marca «Aragón Calidad Alimentaria» para el embutido «Morcilla de Aragón» («Boletín Oficial de Aragón» de 14 de julio de 1995).

-Orden de 14 de abril de 2000, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba el Reglamento de utilización de la marca

«Calidad Alimentaria» en la borraja («Boletín Oficial de Aragón» de 8 de mayo de 2000).

-Orden de 13 de noviembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la utilización de la marca «Calidad Alimentaria» en las Tortas de Manteca («Boletín Oficial de Aragón» de 29 de noviembre de 2002).

-Orden de 13 de noviembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la utilización de la marca «Calidad Alimentaria» en el producto de pastelería «Florentina» («Boletín Oficial de Aragón» de 29 de noviembre de 2002).

-Orden de 18 de mayo de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la utilización de la marca «Calidad Alimentaria» en las «Pastas Alimenticias» («Boletín Oficial de Aragón» de 2 de junio de 2004).

-Orden de 2 de agosto de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la utilización de la marca «Calidad Alimentaria» para el «Turrón Negro» («Boletín Oficial de Aragón» de 16 de agosto de 2004).

-Orden de 10 de mayo de 2001, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de utilización de la marca «Calidad Alimentaria» en la Carne de Vacuno («Boletín Oficial de Aragón» de 28 de mayo de 2001).

-Orden de 16 de junio de 2003, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la utilización de la marca «Calidad Alimentaria» para el «Ternasco Ahumado» («Boletín Oficial de Aragón» de 4 de julio de 2003).

-Orden de 2 de octubre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la utilización de la marca «Calidad Alimentaria» en el vinagre de vino («Boletín Oficial de Aragón» de 21 de octubre de 2002).

-Orden de 16 de junio de 2003, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la utilización de la marca «Calidad Alimentaria» para la «Oliva de Caspe» («Boletín Oficial de Aragón» de 4 de julio de 2003).

-Orden de 16 de junio de 2003, del Departamento de Agricultura, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la utilización de la marca «Calidad Alimentaria» para el «Azafrán de Aragón» («Boletín Oficial de Aragón» de 4 de julio de 2003).

Disposiciones finales

Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza a 25 de julio de 2007.

El Consejero de Agricultura

y Alimentación, GONZALO ARGUILE LAGUARTA

ANEXO I. Reglamento de uso de la marca «C'alial»

Primero. Nombre y domicilio social del titular de la marca.

El titular de la marca «C'alial» es la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con domicilio en Pº de Mª Agustín nº 36, de Zaragoza.

Segundo. Operadores alimentarios autorizados a utilizar la marca.

1. Se podrá autorizar el uso de la marca «C'alial» a aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la condición de operadores alimentarios conforme a la Ley 9/2006, de Calidad Alimentaría en Aragón, y cumplan lo establecido en la Orden del Departamento de Agricultura y Alimentación que regula el sistema de control y uso de la marca de alimentos «C'alial» (en adelante, la Orden).

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 50 de la Ley 9/2006, podrán utilizar ésta marca los operadores alimentarios de Estados miembros de la Unión Europea que cumplan los requisitos establecidos, siempre que hayan sido autorizados conforme a lo previsto en la Orden.

3. No podrán utilizar la marca los operadores alimentarios que no hayan sido autorizados conforme a lo previsto en la Orden.

Tercero. Condiciones de la autorización para el uso de la marca.

1. Sólo se podrá autorizar el uso de la marca «C'alial» para aquellos productos que posean un Reglamento Técnico, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden.

2. La autorización del uso de la marca se concederá de forma específica para el producto para el que se haya solicitado la marca. La autorización no podrá extenderse a cualquier otro producto que elabore el operador alimentario que la solicite, salvo que dicho producto esté autorizado.

3. La autorización para el uso de la marca «C'alial» tendrá siempre carácter temporal. Se concederá por un período de tres años y podrá ser renovada de forma sucesiva por el mismo periodo. Cualquier cambio producido en los requisitos exigidos para la autorización antes de concluir este período, deberá ser notificado al titular de la marca.

4. Las autorizaciones no podrán transmitirse a terceros.

Cuarto. Canon exigible por el uso de la marca.

1. El operador alimentario que sea autorizado a utilizar la marca «C'alial» debe abonar la cantidad que se fije por Resolución del Director de Fomento Agroalimentario para cada producto o grupo de productos, teniendo en cuenta que esta cantidad podrá ser revisada periódicamente de acuerdo con las condiciones del mercado.

2. En la autorización de uso se indicará la forma y plazos de ingreso del canon fijado en el apartado anterior.

3. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de la autorización de uso de la marca «C'alial».

Quinto. Caracteres de los alimentos que vayan a ser identificados con la marca.

1. Los criterios de calidad serán aprobados con carácter específico para cada uno de los alimentos que vayan a ser identificados con la marca «C'alial» mediante el Reglamento técnico correspondiente. Estos criterios podrán ser modificados por el titular de la marca.

2. No podrán ser identificados con la marca «C'alial» aquellos productos que estén ya identificados con cualquier otra marca de calidad alimentaria.

Sexto. Modo de verificar las características de los productos.

Los reglamentos técnicos de los productos determinarán la forma de verificar las características de los productos.

Séptimo. Sistemas de control y vigilancia del uso de la marca.

1. Los usuarios de la marca «C'alial» velarán porque la utilización de la misma sea conforme con la normativa aplicable. Para ello, llevarán a cabo un sistema de autocontrol, que en este caso consistirá en el conjunto de actuaciones, procedimientos y controles que, de forma específica, programada y documentada, deben realizarse para asegurar que los alimentos, materias o elementos alimentarios cumplen los requisitos establecidos por las normas de calidad voluntarias relativas a la marca «C'alial».

2. Además, los usuarios de la marca se someterán a su cargo a un sistema de evaluación de conformidad realizado por un organismo de control externo que deberá estar autorizado por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

3. La entidad de control informará al titular de la marca de los resultados de las inspecciones realizadas a los productos y a los operadores según el programa establecido, proponiendo, en su caso, las medidas correctoras que estime pertinentes.

4. Si de la evaluación de conformidad resulta que se ha producido un uso indebido de la marca «C'alial», se apercibirá al usuario para que adopte las medidas correctoras necesarias en un plazo de tiempo determinado. Si transcurrido dicho plazo se constata el incumplimiento se revocará la autorización.

5. Para una adecuada vigilancia del uso de la marca se realizarán controles durante el tiempo en el que el usuario utilice el signo, al objeto de asegurar una adecuada utilización del mismo.

Octavo. Facultades y obligaciones del titular de la marca.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como titular de la marca, podrá realizar las actividades de promoción que considere oportunas dentro de su política de fomento de la calidad de los alimentos.

2. Para la promoción de la marca en el ámbito alimentario se utilizarán los medios adecuados y en especial, una página web que dependerá del Departamento de Agricultura y Alimentación.

3. Estas estrategias de promoción tendrán, entre otros objetivos, el de dar a conocer quiénes son los operadores alimentarios usuarios de la marca con carácter periódico.

4. A los efectos de promoción, el titular podrá concluir convenios o acuerdos de colaboración con otros entes públicos para, en particular, fomentar valores turísticos.

5. El titular tendrá derecho a modificar el Reglamento de uso de la marca cuando lo estime conveniente.

6. Las acciones derivadas del registro de la marca «C'alial» como marca de garantía, sólo podrán ser ejercitadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como titular de la misma, salvo autorización expresa a los usuarios.

Noveno. Obligaciones y facultades de los usuarios de la marca.

1. Los usuarios de la marca quedarán obligados a:

a) incluir en el etiquetado de los productos para los que ha sido autorizado el uso de la marca «C'alial» los distintivos correspondientes, cumpliendo los requisitos establecidos en el Manual de identidad de la marca,

b) respetar las normas e instrucciones fijadas en relación con el uso de la misma; y

c) someterse a los controles que se determinen para asegurar la calidad de los productos alimentarios para los que se solicite el uso de la marca.

2. Los usuarios de la marca sólo podrán ejercitar acciones relativas a la violación de la marca «C'alial» con el consentimiento del titular. En el proceso por violación entablado por el titular de la marca «C'alial» podrá intervenir cualquier usuario con el fin de obtener reparación del perjuicio que se le haya causado.

3. En caso de revocación de la autorización para utilizar la marca, el operador alimentario afectado deberá cesar de inmediato en el uso de la marca «C'alial» y deberá retirar del mercado los productos identificados con la marca.

5. Los operadores alimentarios usuarios de la marca están obligados a denunciar cualquier comportamiento del que tengan conocimiento que pueda afectar a la marca «C'alial».

Décimo. Responsabilidad por el uso de la marca.

1. Los operadores alimentarios que utilicen la marca «C'alial» serán responsables de que el producto distinguido con la marca reúna las características exigidas.

2. El incumplimiento constatado de cualquiera de los requisitos establecidos en este Reglamento para el uso de la marca «C'alial» o en los reglamentos técnicos específicos de cada producto, será causa de revocación de la autorización del uso de la marca «C'alial».

3. La revocación de la autorización del uso de la marca «C'alial» no tendrá el carácter de sanción, sin perjuicio de las que correspondan al operador alimentario por las infracciones cometidas en materia de calidad alimentaria según lo establecido en la Ley 9/2006.