ACUERDO del Pleno del Ayuntamiento de Layana, de 23 de mayo de 2017, aprobado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, sobre delegación de competencias en la Diputación Provincial de Zaragoza.

Publicado el 22/09/2017 (Nº 183)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE LAYANA
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

Primero.- Delegar en la Diputación Provincial de Zaragoza, las facultades que esta Entidad Local tiene atribuidas en las materias que a continuación se detallan, al amparo de lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y el artículo. 7 del Real Decreto Legislativo 2/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el alcance, contenido, condiciones y vigencia que se señalan en el modelo de acuerdo para la delegación de facultades en materia de gestión tributaria, recaudación e inspección aprobado por la Diputación de Zaragoza por Acuerdo Plenario de fecha uno de junio de 2001, al que se incorporo una adenda por acuerdo plenario de fecha 15 de enero 2014.

Delegación de las facultades de gestión tributaria, inspección y recaudación tanto voluntaria como ejecutiva de las siguientes tasas: Desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público, Prestación de servicios de recogida de basuras, Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, tránsito de ganado, servicio de alcantarillado, cementerio municipal, perros.

Segundo.- Comunicar este acuerdo a la Diputación Provincial de Zaragoza a efectos de que por su parte se proceda a la aceptación de la delegación que se confiere.

El Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza en la sesión celebrada el día 31 de julio de 2017 adoptó por unanimidad aceptar la delegación. Una vez aceptada la delegación por la Diputación Provincial de Zaragoza, se procede a la publicación del presente acuerdo, para general conocimiento y entrará en vigor el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso- Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso Contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Layana, 29 de agosto de 2017.- El Alcalde, Jesús Gay Cortés