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ORDEN IIU/1381/2017, de 28 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria, para el año 2017, de subvenciones destinadas a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos de la Universidad de Zaragoza.

Publicado el 22/09/2017 (Nº 183)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Mediante Orden IIU/820/2017, de 12 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 26 de junio de 2017, se aprobó la convocatoria, para el año 2017 de subvenciones destinadas a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza, iniciándose de este modo, de oficio tal y como establecen las bases reguladoras aprobadas mediante Orden IIU/811/2016, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza y la convocatoria para el año 2016, el procedimiento para la concesión de estas ayudas destinadas a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza que tengan vigente el reconocimiento como "Instituto Universitario de Investigación Financiable" conforme al Decreto 183/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Institutos Universitarios de Investigación propios de la Universidad de Zaragoza.

La finalidad de esta línea de ayudas es la de fomentar una actividad investigadora de óptima calidad realizada por los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza que tengan vigente de la calificación de "Instituto Universitario de Investigación Financiable", tramitándose el procedimiento de concesión de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y en régimen de concurrencia competitiva mediante procedimiento simplificado previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón conforme al cual las subvenciones se concederán a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la misma, el importe de dicha subvención.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se ha instruido el correspondiente procedimiento por parte del Servicio de Programación y Planificación de I+D+i, tal y como establece el apartado noveno de la Orden IIU/820/2017, de 12 de junio.

Mediante Órdenes de 21 de julio de 2015, del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, fueron calificados como "Instituto Universitario de Investigación Financiable" el Instituto Universitario de Investigación en Biocomputación y Física de Sistemas Complejos (BIFI), Instituto Universitario de Investigación Centro de Investigación de Recursos y Consumos Energéticos (CIRCE), el Instituto Universitario de Investigación en Ingeniería de Aragón (I3A), el Instituto Universitario de Investigación de Ciencia de los Materiales de Aragón (ICMA), el Instituto Universitario de Investigación de Nanociencia de Aragón (INA), el Instituto Universitario de Investigación de Síntesis Química y Catálisis Homogénea (ISQCH), el Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Ambientales de Aragón (IUCA) y el Instituto Universitario de Investigación de Matemáticas y Aplicaciones (IUMA). Asimismo, mediante Orden de 15 de febrero de 2016, de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, fue calificado como financiable el Instituto Universitario de Investigación Agroalimentario de Aragón (IA2). En todos los casos, la calificación tiene validez y eficacia limitada hasta el ejercicio 2017 incluido, verificándose de esta manera el cumplimiento del apartado primero en el cual se establece que los Institutos Universitarios de Investigación deben tener vigente el reconocimiento como "Instituto Universitario de Investigación Financiable" para poder ser beneficiarios de la ayuda.

De conformidad con el punto 1 del apartado sexto de la Orden IIU/820/2017, de 12 de junio, la cuantía total prevista en la convocatoria es de un millón ciento cincuenta mil (1.150.000 euros) con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/440030/91002, del presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el año 2017.

Según lo establecido en el apartado décimo de la Orden IIU/820/2017, de 12 de junio, las solicitudes han sido evaluadas con fecha 27 de julio por la comisión de valoración regulada la citada orden.

Finalmente, por parte del órgano instructor se ha comprobado el adecuado cumplimiento de las condiciones establecidas en las subvenciones que con la misma finalidad le fueron concedidas durante el ejercicio anterior a los Institutos Universitarios de Investigación calificados como "Instituto Universitario de Investigación Financiable".

Vista la propuesta de resolución definitiva, de 28 de junio, elevada por la Jefa de Servicio de Programación y Planificación de I+D+i, que lleva como anexo el Informe 1/2017, de 27 de julio, de la comisión valoración regulada en la Orden IIU/820/2017, de 12 de junio

En su virtud, la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en uso de las competencias que legalmente le han sido atribuidas, dispone:

Primero.- Aprobar la propuesta de concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Orden IIU/820/2017, de 12 de junio, por la que se convocan para el año 2017 subvenciones destinadas a los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos, de la Universidad de Zaragoza.

La cuantía total de las subvenciones concedidas a los "Institutos Universitarios de Investigación Financiables" asciende a un millón ciento cincuenta mil euros (1.150.000 euros) con cargo a la partida presupuestaria 17030 G/5423/440030/91002, del presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el año 2017 y a favor de los Institutos Universitarios de Investigación, propios y mixtos que se relacionan en el artículo siguiente.

Segundo.- Conceder, para el año 2017, en atención a su calificación como "Institutos Universitarios de Investigación Financiables", con cargo a la aplicación citada en el apartado anterior y por los importes relacionados, las subvenciones siguientes:

Al Instituto Universitario de Investigación en Biocomputación y Física de Sistemas Complejos (BIFI) una subvención por importe máximo de ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres euros con cincuenta y dos céntimos (145.433,52 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/91002, del presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el año 2017.

Al Instituto Universitario de Investigación Centro de Investigación de Recursos y Consumos Energéticos (CIRCE) una subvención por importe máximo de setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros con veintiún céntimos (77.454,21euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/91002, del presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el año 2017.

Al Instituto Universitario de Investigación en Ingeniería de Aragón (I3A) una subvención por importe máximo de ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho euros con treinta y seis céntimos (184.498,36 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/91002, del presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el año 2017.

Al Instituto Universitario de Investigación Agroalimentario de Aragón (IA2), una subvención por importe máximo de noventa y nueve mil cuatrocientos veinticuatro euros con veintiséis céntimos (99.424,26 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/91002, del presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el año 2017.

Al Instituto Universitario de Investigación de Ciencias de los Materiales de Aragón (ICMA) una subvención por importe máximo de ciento diecinueve mil seiscientos ochenta y dos euros con cuarenta y cinco (119.682,45 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/91002, del presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el año 2017.

Al Instituto Universitario de Investigación de Nanociencia de Aragón (INA) una subvención por importe máximo de doscientos noventa y cuatro mil doscientos noventa y un euros con sesenta y siete céntimos (294.291,67 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/91002, del presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el año 2017.

Al Instituto Universitario de Investigación de Síntesis Química y Catálisis Homogénea (ISQCH) una subvención por importe máximo de ciento catorce mil trescientos cuarenta y ocho euros con setenta y nueve céntimos (114.348,79 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/91002, del presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el año 2017.

Al Instituto Universitario de Investigación en Ciencias Ambientales (IUCA) de Aragón una subvención por importe máximo de cincuenta y siete mil setecientos ochenta y tres euros con sesenta céntimos (57.783,60 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/91002, del presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el año 2017.

Al Instituto Universitario de Investigación de Matemáticas y Aplicaciones (IUMA) una subvención por importe máximo de cincuenta y siete mil ochenta y tres euros con catorce céntimos (57.083,14 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 G/5423/440030/91002, del presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el año 2017.

Tercero.- En aplicación de lo establecido en la Orden IIU/811/2016, de 29 de julio, la subvención deberá destinarse a realizar una actividad investigadora y de óptima calidad.

Cuarto.- Los beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio de cualesquiera otras impuestas por la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas, quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones generales y de publicidad y transparencia establecidas en los apartados decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo de la Orden IIU/820/2017, de 12 de junio y especialmente con la declaración responsable efectuada en la solicitud relativa en el punto 4 del apartado cuarto relativa a que "desarrolla actividad económica, pero la misma es puramente accesoria"

Quinto.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento de las siguientes condiciones:

a) Manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de quince días hábiles, que será contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Si dicha aceptación no se comunica en el plazo indicado y conforme al modelo establecido, se considerará que renuncia a la subvención concedida produciéndose la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención (punto 1 del apartado decimocuarto).

b) Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. La acreditación de este requisito se realizará conforme al artículo decimoséptimo de la Orden IIU/820/2017, de 12 de junio.

c) Cumplir las obligaciones previstas en los apartados decimoquinto y decimosexto de la Orden IIU/820/2017, de 12 de junio.

d) Cumplir con la declaración responsable efectuada por el IUI relativa a que "el IUI desarrolla actividad económica pero la misma es puramente accesoria" punto 4 del apartado 4.º de la Orden IIU/820/2017, de 12 de junio.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 28 de agosto de 2017.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE