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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación para el Curso 2017/2018.

Publicado el 22/09/2017 (Nº 183)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre de 2015), en su artículo 4, atribuye a la Secretaría General Técnica la dirección de la inspección de educación y la definición de los planes de actuación de la misma.

El Decreto 211/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación y establece el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 15 de diciembre de 2000), en su artículo 8, determina la estructura del Plan General de Actuación de la Inspección de Educación.

El objetivo principal de este Plan General de Actuación es fijar las prioridades de actuación de la Inspección Educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma y servir de marco para que las Inspecciones Provinciales de Educación, respetando lo establecido en esta resolución, elaboren su propio Plan Provincial de Actividades, adecuando a su contexto la realización de las actuaciones generales planificadas e introduciendo otras actuaciones que estimen necesarias o convenientes para sus respectivos ámbitos provinciales.

Por todo ello, esta Secretaría General Técnica ha resuelto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación para el curso 2017-2018 que se adjunta como anexo a esta resolución.

La Dirección de la Inspección de Educación, órgano responsable de la coordinación de las Inspecciones Provinciales, adoptará las medidas precisas para asegurar el mejor cumplimiento de este Plan General de Actuación.

Zaragoza, 6 de septiembre de 2017.

El Secretario General Técnico,

FELIPE FACI LAZARO

PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DE ARAGÓN

PARA EL CURSO 2017-2018

Introducción

La inspección del sistema educativo de Aragón es competencia y responsabilidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte quien la ejerce dentro del ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma a través de la Inspección de Educación, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las leyes, garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los diferentes sectores de la comunidad educativa e impulsar la mejora de la calidad y la equidad de la educación.

La Secretaría General Técnica es la responsable de articular el proceso de supervisión de los centros docentes y de los servicios y programas educativos mediante la elaboración cada curso escolar del Plan General de Actuación de la Inspección de Educación en el que se establecen las prioridades educativas que deben orientar la acción inspectora y se explicitan las actuaciones prioritarias, específicas y habituales que, como consecuencia de ellas, deben desarrollarse.

La actividad de inspección educativa, desde una orientación de trabajo en equipo, estará centrada en la relación continuada con los centros docentes, que se hará patente mediante la supervisión de los procesos de elaboración, seguimiento y evaluación de sus programaciones generales anuales, el asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa y la colaboración en la resolución de los problemas que surgen en la misma. Desde este principio de actuación, los objetivos básicos que se establecen para el curso 2017/2018 son los siguientes:

- El primer objetivo, como continuidad de la actuación iniciada el curso 2016-2017, contempla la supervisión de las actuaciones que realizan los centros para la promoción de la convivencia escolar y la erradicación de cualquier tipo de violencia, en especial la que pudiera ejercerse contra las mujeres, por razón de género o identidad sexual o cualquier manifestación de acoso escolar. Se pretende acompañar y asesorar a los centros sobre la aplicación y cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Orden ECD/715/2016, de 9 de mayo, por la que se aprueba el "I Plan Integral contra el acoso escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón 2016-2018".

- El segundo objetivo, que se realizará a través del seguimiento de las programaciones generales anuales de los centros docentes, es supervisar el desarrollo de los currículos implantados en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional (en todas sus modalidades).

- El tercer objetivo, en relación con el desarrollo del principio de inclusión en los centros docentes, se centra en el seguimiento de los procesos y procedimientos de detección e intervención en la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo en cuenta aspectos curriculares y organizativos. así como de los recursos humanos disponibles (servicios de orientación y personal especialista).

Para la consecución de dichos objetivos básicos, mediante la presencia continuada de los inspectores e inspectoras de educación en los centros educativos, deberán desarrollarse las siguientes actuaciones:

A. Actuaciones prioritarias.

Actuación prioritaria única: Supervisión de la respuesta educativa de los centros con enseñanzas de Educación primaria y Educación secundaria respecto de la promoción de la convivencia escolar y la resolución de conflictos.

Objetivos:

a) Con carácter general, asesorar de manera habitual y continuada a los centros docentes en materia de promoción de la convivencia.

b) Analizar en los documentos de planificación y organización del centro el modelo adoptado por el centro para el seguimiento y mejora de la convivencia escolar.

c) Comprobar la existencia y aplicación de protocolos contra la violencia en el centro y, en especial, en casos de acoso escolar.

d) Comprobar la incidencia que el Plan de convivencia y, en su caso, los proyectos de innovación relacionados con el tema tienen en la mejora de la convivencia escolar y en la resolución de conflictos.

e) Analizar la relación entre los agrupamientos y otras medidas organizativas adoptadas en el centro y su incidencia en la convivencia escolar.

f) Comprobar el funcionamiento de la Comisión de convivencia.

g) Analizar las actuaciones de carácter preventivo que se realizan en el centro, comprobando con especial énfasis la participación e implicación del alumnado, familias y profesorado en la mejora del clima del centro y en la resolución adecuada de conflictos.

h) Analizar el papel del equipo directivo, profesores tutores y demás profesorado en los aspectos relacionados con la convivencia escolar.

i) Comprobar el grado de adecuación de los procesos educativos de corrección de conductas contrarias a la convivencia a la normativa sobre derechos y deberes del alumnado, la proporcionalidad de la medida en relación con las conductas, así como el grado de eficacia de dichas medidas.

j) Como consecuencia del asesoramiento y análisis que se desarrolle en los centros, proponer las medidas correspondientes de mejora y la difusión de las buenas prácticas, con la colaboración e implicación de los agentes externos de la redes de Formación y de Orientación educativa.

Previsión de duración de la actuación: Cursos 2016/2017 y 2017/2018.

Ámbito de la actuación:

- Centros sostenidos con fondos públicos de Educación primaria y Educación secundaria.

- Fase censal: asesoramiento continuado a todos los centros sobre el modelo de promoción de la convivencia escolar que impulsa la Carta de derechos y deberes (Decreto 73/2011, de 22 de marzo, "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 5 de abril de 2011), recogida trimestral de datos sobre procesos de corrección de conductas en los centros, análisis de dichos datos y, en su caso, indicaciones y recomendaciones correspondientes.

- Fase muestral: Centros en los que se hayan apreciado, en el curso 2016/2017, circunstancias en el ámbito de la gestión de la convivencia que justifiquen un análisis más detallado.

Condiciones de desarrollo:

- Fase censal: aplicación por parte de todos los inspectores e inspectoras en todos sus centros de referencia.

- Fase muestral: desarrollada por equipos de dos inspectores o inspectoras en un número de centros que no supere el número posible de equipos en cada provincia, y ajustado en función de las necesidades de cada Inspección provincial.

B. Actuaciones específicas

1. A partir de los datos tratados por la Unidad de Evaluación de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, análisis de los resultados globales de evaluación del alumnado de Educación primaria, Educación secundaria obligatoria, Bachillerato y ciclos formativos de Formación profesional básica, grado medio y superior de nuestra Comunidad autónoma, con el fin de actuar en los centros en los que haya una desviación significativa respecto a los valores medios de la provincia en cada tipo de centro.

2. Elaboración, seguimiento y, en su caso, adaptación de modelos de evaluación de centros, función docente y directiva.

3. Análisis de la aplicación del principio de inclusión en la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en una muestra de centros públicos y privados concertados.

4. Propuesta, estudio y adopción, en su caso, de los modelos de informes y otros documentos normalizados que utiliza la Inspección Educativa.

5. Supervisión de proyectos experimentales de formación profesional dual (modalidad A y B) en funcionamiento en el curso 2017/2018 con dos perspectivas diferentes: a) recogida de datos cuantitativos generales sobre los proyectos (centros, ciclos, empresas, número de alumnos, profesorado-); b) pilotaje de un protocolo de seguimiento de su organización, desarrollo y resultados en un número limitado de centros sostenidos con fondos públicos.

C. Actuaciones habituales

Las actuaciones prioritarias y específicas son una parte de las tareas que desarrolla cada curso escolar la Inspección de Educación. La acción inspectora debe basarse en la relación continuada de cada inspector o inspectora con sus centros educativos de referencia y en la supervisión de su funcionamiento con objeto de mejorarlo, proporcionándoles el necesario estímulo para que, en el marco de su autonomía, ejerzan con eficacia las responsabilidades y competencias que la legislación les atribuye. Se considera especialmente importante favorecer la participación e implicación de todos los miembros de la comunidad educativa en el desarrollo del modelo educativo y la mejora de la convivencia del centro, así como en la autoevaluación de su organización, funcionamiento y resultados, con la finalidad de mejorar su gestión y su práctica educativa.

Cada curso escolar, la Inspección de Educación desarrolla un elevado número de actuaciones habituales que han sido recogidas en planes generales anteriores. Su realización resulta imprescindible para el normal funcionamiento del sistema educativo. Estas actuaciones habituales hacen referencia a los distintos ámbitos de gestión de las Direcciones Generales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Entre ellas, están las siguientes:

Dirección General de Innovación, Equidad y Participación: seguimiento de la respuesta educativa de los centros respecto de la promoción de la convivencia escolar y la resolución de conflictos; detección de acciones innovadoras en los centros docentes y apoyo a la implantación e integración de los programas institucionales de innovación e inclusión educativa, evaluación de su funcionamiento y resultados; seguimiento de la adecuada atención educativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo; apoyo al desarrollo de los programas institucionales de evaluación (evaluaciones de diagnóstico y otras evaluaciones nacionales e internacionales); supervisión de la organización y del funcionamiento de las enseñanzas de educación permanente y de las enseñanzas ofertadas en la modalidad a distancia y supervisión de los procesos de elección de consejos escolares.

Asimismo, al igual que durante el curso 2016/2017, el presente curso escolar, conforme a lo establecido en la Orden ECD/63/2016, de 16 de febrero, por la que se regula la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos, y se realiza su convocatoria para el curso 2016-17 ("Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 19 de febrero de 2016), y en la Orden ECD/1778/2016, de 2 de diciembre, por la que se realiza la convocatoria para la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017/2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 176, de 12 de diciembre de 2016), la Inspección de Educación realizará el seguimiento, la supervisión y asesoramiento de los centros seleccionados y, tras el análisis de las Memorias y del informe de evaluación de la Comisión del centro, emitirá un informe que será remitido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

Dirección General de Planificación y Formación Profesional: seguimiento y control de la ordenación de las enseñanzas establecida por los centros docentes y de que los procesos de evaluación, promoción y titulación del alumnado se ajustan a lo establecido por la normativa que los regula; supervisión de la impartición de las distintas áreas o materias que conforman el currículo de cada una de las enseñanzas garantizando que se ajusta a lo establecido en éste, control de la organización establecida por todos los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias; supervisión de sus programaciones generales anuales y sus memorias; control de la titulación del profesorado de los centros privados y privados concertados y del alumnado escolarizado en ellos, así como supervisión, en los centros concertados, de las actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios; planificación y modificación de la red de centros; elaboración de la propuesta de conciertos educativos; supervisión de los procesos de selección de directores, propuesta de nombramiento de directores en los centros en los que no ha habido candidatos al cargo; presidencia de las comisiones de garantías responsables de la admisión de alumnos; apoyo a la implantación de los ciclos formativos de Formación profesional y supervisión de su funcionamiento en todas sus modalidades, organización y coordinación de la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos.

Se propone igualmente, para el curso 2017/2018 y en las tres provincias, el análisis del proceso de escolarización de alumnado de Educación Especial y su transparencia, con el fin de proponer las mejoras que en su caso procedan.

Dirección General de Personal y Formación del Profesorado: determinación de las necesidades de profesorado y elaboración de cupos y plantillas de los centros docentes públicos; control de asistencia del profesorado; habilitaciones de profesorado; participación en procesos de selección de profesorado y de inspectores; coordinación del desarrollo de los concursos oposición; evaluación de los funcionarios en prácticas; instrucción de expedientes disciplinarios; evaluación y seguimiento de distintas comisiones de servicio; y detección de las necesidades institucionales de formación del profesorado y colaboración, en su caso, en distintos procesos de formación.

D. Otras actuaciones

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá requerir a la Inspección de Educación su colaboración en aquellas cuestiones que pudieran surgir como consecuencia del desarrollo de las políticas educativas del mismo. Esta colaboración se articulará de manera que sea compatible con el desarrollo de las actuaciones habituales, específicas y prioritarias contenidas en este plan.

E. Formación de la inspección educativa

Para que las actuaciones que se establecen en este Plan General de Actuación puedan ser realizadas de forma adecuada por la Inspección de Educación, resulta imprescindible facilitar el trabajo en equipo, la formación y la actualización de los inspectores e inspectoras de educación.

Durante el curso 2017-2018, la Dirección de la Inspección de Educación, en colaboración con la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, tiene prevista la realización de las siguientes actividades:

- Jornadas de información y formación institucionales, para todos los inspectores e inspectoras, sobre los diferentes ámbitos educativos o profesionales relacionados con las actuaciones contempladas en el Plan General de Actuación:

- Principio de curso (antes de final de septiembre de 2017): Presentación del plan de actuación del curso 2017/2018. Precisiones sobre su desarrollo y aplicación.

- Jornada intermedia (mediado el curso escolar): Formación sobre temas específicos que deriven del desarrollo del plan o de otras circunstancias educativas que la requieran.

- Jornada final de curso (junio 2017): jornada de valoración final del desarrollo del plan general de actuación.

- Constitución de grupos de trabajo interprovinciales para la planificación de los protocolos de actuación que se aplicarán en el desarrollo de las actuaciones contempladas en este Plan General y seguimiento y evaluación de su aplicación en los centros educativos.

- Sesiones de trabajo de ámbito autonómico o provincial para el desarrollo de alguna de las actuaciones habituales, prioritarias o específicas recogidas en este Plan General.

Asimismo, se facilitará la participación de los inspectores e inspectoras en actividades de formación y la asistencia a cursos y congresos específicos para la Inspección de Educación, así como en actividades formativas y de intercambio de experiencias con las Inspecciones de educación de otras Comunidades Autónomas o, en su caso, del Ministerio de Educación.

Estas propuestas podrán complementarse con otras actividades formativas que puedan resultar necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones de este Plan General de Actuación.

F. Organización y funcionamiento de las inspecciones provinciales

La organización y funcionamiento de las tres Inspecciones Provinciales de Educación deben ajustarse a lo establecido por el Decreto 211/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación y por las instrucciones emitidas por la Dirección de la Inspección de Educación.

Los Planes Provinciales de Actividades configuran el marco de funcionamiento institucional de cada una de las Inspecciones Provinciales y en los mismos deben recogerse los contenidos establecidos en las instrucciones de la Dirección de la Inspección de Educación.

Antes del 31 de octubre de 2017, cada Inspector Jefe Provincial remitirá a la Secretaría General Técnica el Plan Provincial de Actividades.

G. Seguimiento y evaluación del plan general de actuación

La evaluación de este Plan General de Actuación se llevará a cabo por las inspecciones provinciales en una reunión específica de los equipos de distrito y en otra posterior del Inspector Jefe Provincial con los jefes de distrito, así como en las reuniones generales de las inspecciones provinciales. Al final del curso y antes del 31 de julio de 2018, los inspectores jefes provinciales remitirán a la Secretaría General Técnica una Memoria cuya estructura y contenidos deben ajustarse a lo establecido en las instrucciones de la Dirección de la Inspección de Educación.

Por su parte, la Dirección de la Inspección de Educación evaluará el grado de cumplimiento del Plan General de Actuación en una Memoria Anual que trasladará a la Secretaría General Técnica para que las conclusiones obtenidas sean tenidas en cuenta en la elaboración del siguiente Plan General de Actuación.