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RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Pediatría en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad.

Publicado el 22/09/2017 (Nº 183)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 12 de septiembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud incluye la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso plazas de personal Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades por turno libre, de discapacidad y de víctimas del terrorismo.

Por Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se procedió a convocar las plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Pediatría por turno libre, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público para los años 2014, 2015 y 2016.

Con la presente resolución se procede a acumular catorce plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Pediatría a convocar por turno libre y discapacidad correspondientes a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017 en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CC.OO., en fecha 23 de julio de 2014.

En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Pediatría en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón por turno libre y discapacidad, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 14 plazas correspondientes al turno libre y discapacidad de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Pediatría, código categoría A143 en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, derivadas de la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017. En aplicación de los principios de economía procesal y eficiencia que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, dichas plazas se acumulan a las 6 plazas correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2014, 2015 y 2016 ya convocadas por Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, con lo que las plazas objeto del proceso selectivo serán 20, según la siguiente distribución:

a) 18 plazas para su provisión por turno libre de las cuales 12 plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017 y 6 plazas corresponden a las Ofertas de Empleo Público para los años 2014, 2015 y 2016.

b) 2 plazas para ser cubiertas por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, correspondientes a la Oferta de Empleo Público extraordinaria de 2017.

1.1.1 En caso de no cubrirse, las plazas del turno de discapacidad correspondientes a la Oferta de Empleo Público extraordinaria de 2017, se acumularán a las del sistema general de acceso libre, según la regulación contenida en el Decreto 137/2017, de 5 de septiembre.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre.

1.1.2 Se tramitará, para la adjudicación de todas ellas, un único concurso oposición.

1.1.3 Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso de las enumeradas en el apartado 1.1.

1.2. La presente convocatoria se rige por las bases establecidas en las Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Pediatría en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 27 de abril de 2017.

2. Solicitudes:

2.1. No será necesaria la presentación de nueva solicitud para los aspirantes que presentaron solicitud en el plazo previsto en la Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, citada en la base 1.2.

2.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2.3. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección "http://www.aragon.es/sas" http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.4.

2.4. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 39,43 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4.

Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.

2.5. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas.

c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.

2.6. Los 2 ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se deberán presentar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud.

2.7. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia.

2.8. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud.

La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.

2.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria.

Contra la presente resolu

ción, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 13 de septiembre de 2017.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN