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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se convocan, de manera experimental, las pruebas de certificación de nivel C1 de los idiomas alemán, francés e inglés para candidatos en régimen libre, correspondientes al curso académico 2014-2015 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 04/05/2015 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

La Orden de 28 de enero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la estructura y la administración de las pruebas.

Esta orden ha sido modificada por la Orden de 30 de enero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, estableciendo que, en caso de ser convocadas, los candidatos matriculados en la modalidad libre en las pruebas para la obtención del certificado de nivel C1 dispondrán de una sola convocatoria.

La Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece los currículos y las pruebas correspondientes de los cursos especializados de nivel para la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en idiomas de nivel C1 del Consejo de Europa, impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón y en su disposición transitoria única, establece que la inscripción en las pruebas de certificación de los niveles C1 requerirá haber cursado las enseñanzas en régimen presencial. Finalizado el curso 2013-2014 y, por lo tanto, la transitoriedad aplicable a la inscripción en las pruebas de certificación, es necesario convocar dichas pruebas para los candidatos en régimen libre.

Por ello, en cumplimiento de la normativa reseñada, se procede a fijar las fechas correspondientes a la convocatoria única de las pruebas de certificación de nivel C1 para candidatos en régimen libre de los idiomas alemán, francés e inglés, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones para convocar, de forma experimental, las pruebas de certificación de nivel C1 de los idiomas alemán, francés e inglés para candidatos en régimen libre, correspondientes al curso 2014-2015.

Segundo.- Lugar y condiciones de realización de las pruebas.

1. Las pruebas de certificación de nivel a las que se refiere esta convocatoria se realizarán en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón que estén autorizadas a la impartir cursos específicos de nivel C1, que son las que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.

2. Dado el incremento de candidatos que realizan las pruebas de certificación en régimen libre en los últimos años, y para garantizar el correcto desarrollo y evaluación de las mismas, se establece un número de candidatos máximo que podrán concurrir a las pruebas por Escuela, tal y como se recoge en el anexo II.

Tercero.- Destinatarios.

1. Serán destinatarios de esta convocatoria las personas mayores de dieciséis años que se matriculen para realizarlas. A tales efectos, será necesario tener dieciséis años cumplidos en el momento de realizar la preinscripción.

2. Incompatibilidades:

a) Los candidatos no podrán estar matriculados simultáneamente en régimen presencial y libre en el mismo idioma y curso académico.

b) Los profesores de escuelas oficiales de idiomas que deseen concurrir a estas pruebas, no podrán hacerlo en la misma en la que hayan estado destinados durante el curso 2014-2015.

c) Quedan excluidos de esta convocatoria los profesores que hayan participado en la elaboración o coordinación de estas pruebas.

3. Los candidatos en régimen libre podrán concurrir a la prueba de certificación de nivel C1 en uno o varios idiomas, sin necesidad de haber superado previamente los niveles anteriores.

4. Las pruebas de certificación serán adaptadas a las necesidades especiales de aquellos alumnos que presenten algún tipo de discapacidad física o sensorial de acuerdo a lo establecido en la Orden de 28 de enero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarto.- Preinscripción.

1. Los candidatos que deseen concurrir a las pruebas de certificación del nivel C1 en régimen libre deberán realizar una preinscripción por idioma en la aplicación informática que estará disponible a tal efecto en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el anexo I, desde las 9 horas del día 1 de junio de 2015, hasta las 14:30 horas del día 5 de junio de 2015.

2. En la preinscripción, el candidato deberá indicar sus datos personales, el idioma del que desea examinarse y una escuela preferente de entre las ofertadas para realizar la prueba de certificación. Asimismo, deberá señalar también si, en caso de no disponer de plaza vacante en la escuela que haya solicitado, desea ser reubicado en una escuela distinta, en caso de existir vacantes. Al finalizar la preinscripción, cada solicitud tendrá adjudicado un número de referencia.

3. Para facilitar los procesos de preinscripción en línea al alumnado, las escuelas dispondrán de equipos informáticos con conexión a Internet en los espacios que habiliten a tal efecto, o facilitarán dichos procesos al ciudadano en las secretarías de los centros.

4. En ningún caso se aceptarán solicitudes fuera de los plazos establecidos.

Quinto.- Procedimiento de adjudicación de plazas.

1. Concluido el plazo de preinscripción, se procederá a la adjudicación de plaza para los solicitantes, teniendo en cuenta el número máximo de candidatos por idioma a los que se podrá examinar en cada escuela, de acuerdo a la relación que figura en el anexo II.

2. Si en cada una de las escuelas hubiese plazas suficientes para atender todas las solicitudes recibidas, se entenderán admitidos todos los candidatos a las pruebas que reúnan los requisitos de acceso.

3. En caso de que alguna escuela supere, en alguno de los idiomas, el cupo máximo de candidatos asignados, se adjudicarán las plazas mediante el siguiente procedimiento:

a) El sistema informático en el que se han realizado la preinscripciones obtendrá un número aleatorio por idioma, a partir del cual se realizará la adjudicación. La obtención de dicho número se realizará en acto público, el día 9 de junio de 2015, a las 10 horas, en la Dirección General de Ordenación Académica, sita en Parque Empresarial Dinamiza, Avda. Pablo Ruiz Picasso 65D, planta primera de Zaragoza.

b) A partir del número obtenido, se adjudicarán las plazas aplicando los siguientes criterios preferentes en rondas sucesivas:

1.º Haber sido profesor de un centro docente sostenido con fondos públicos de nivel no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2014-2015.

2.º Estar empadronado en la provincia de la escuela solicitada.

3.º Estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Los candidatos señalarán si cumplen algún criterio de los mencionados en el momento de realizar la preinscripción, aportando los documentos justificativos de los mismos en el momento de formalizar la matrícula. La falsedad de los datos consignados en la preinscripción conllevará la exclusión del candidato de todo el proceso, y no supondrá la devolución de los precios públicos que hayan podido ser abonados.

4. A los candidatos que no obtuvieran plaza en la escuela solicitada tras el procedimiento indicado, si han señalado dicha opción en la preinscripción, se les asignará una escuela en función de las vacantes en los centros, intentado respetar la cercanía al solicitado en la preinscripción, siempre que sea posible.

5. A partir del día 12 de junio de 2015, los candidatos podrán consultar a través de la aplicación informática en la que realizaron la preinscripción si les ha resultado adjudicada alguna escuela oficial de idiomas para realizar la prueba de certificación de nivel C1 en régimen libre, que será la misma en la que tengan que matricularse.

6. Asimismo, en la misma fecha, cada escuela publicará la relación provisional de candidatos preinscritos que habrán de formalizar allí la matrícula y realizar las pruebas en las fechas que establece esta convocatoria.

7. Los candidatos dispondrán del 15 al 17 de junio de 2015 para presentar alegaciones en la Dirección General competente en enseñanzas de idiomas de régimen especial. No se aceptarán alegaciones basadas en la mera disconformidad con el centro asignado.

8. El día 26 de junio se harán públicas en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas las listas definitivas de candidatos preinscritos para que éstos puedan formalizar su matrícula, de acuerdo al procedimiento general establecido en esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán consultar el estado de su solicitud a través de la aplicación informática.

Sexto.- Matrícula de alumnos libres.

1. Sólo podrán matricularse para realizar las pruebas libres de certificación de nivel C1 aquellos candidatos a los que, habiendo realizado la preinscripción en los plazos establecidos, se les haya adjudicado una plaza para la realización de las pruebas.

2. Los candidatos deberán matricularse en la escuela oficial de idiomas que les haya sido adjudicada tras la preinscripción, que será la misma en la que deberán realizar las pruebas de certificación.

3. Los datos consignados en la matrícula deberán ser coincidentes con aquellos consignados en la preinscripción.

4. La matrícula se considerará formalizada una vez se hayan satisfecho los precios públicos vigentes y la secretaría de la escuela oficial de idiomas asignada en cada caso disponga de la documentación de matrícula requerida al efecto.

5. En el supuesto de falsedad en los datos consignados en la preinscripción, o la falta de documentación de matrícula, excluirá al candidato automáticamente del procedimiento, perdiendo el derecho a examen y a la devolución de los precios públicos que hubieran podido ser abonados.

6. El plazo de matrícula de los alumnos libres para la obtención del certificado de nivel C1 será del 29 de junio de 2015 al 3 de julio de 2015, ambos incluidos.

7. Los candidatos que no hayan formalizado la matrícula en el plazo establecido perderán su derecho a la misma.

8. Una vez finalizado dicho plazo, las escuelas oficiales de idiomas remitirán a los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondientes, en el plazo máximo de una semana, una estadística con el número de inscritos por idioma.

Séptimo.- Documentación de matrícula.

1. Los candidatos deberán aportar la siguiente documentación de matrícula, dentro de los plazos establecidos:

a) Una fotografía tamaño carné.

b) Una fotocopia del DNI / NIE.

c) En el caso de profesores de centros docentes sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios, un certificado expedido por el secretario del centro educativo en el que conste dicha condición durante el curso 2014-2015.

d) En caso de ser necesario, certificado o volante de empadronamiento.

e) En el caso de aquellas escuelas que realicen la matrícula de forma presencial, los alumnos presentarán el impreso de matrícula que se recoge en el anexo IV.

f) En aquellos casos en los que sea necesario presentarlo en la escuela, un justificante bancario de haber abonado los precios públicos correspondientes.

g) En caso de matrícula bonificada, documento que acredite que el interesado es beneficiario de la exención total o parcial del pago de los precios públicos.

h) En caso de discapacidad física o sensorial, certificación oficial que establezca su minusvalía, el grado de la misma y las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba.

2. No será necesario aportar los documentos de los apartados 1 a) y b) cuando el candidato tenga la condición de antiguo alumno de la escuela oficial de idiomas adjudicada.

3. Los candidatos que tengan su expediente académico en una escuela oficial de idiomas diferente de la adjudicada para la realización de las pruebas, además de la documentación que se relaciona en los apartados anteriores, deberán aportar una certificación académica actualizada, expedida por la escuela oficial de idiomas donde tengan su expediente académico.

Octavo.- Calendario

1. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel C1 de los idiomas alemán, francés e inglés, para candidatos en régimen libre, correspondientes a la convocatoria experimental del curso 2014-2015, se desarrollarán a partir del día 15 de septiembre conforme al calendario que figura en el anexo III. Los centros determinarán el horario y la distribución del alumnado de la parte correspondiente a la expresión e interacción oral de la prueba.

2. Los candidatos serán convocados 15 minutos antes del comienzo de las pruebas.

Noveno.- Publicación de actas y revisión de exámenes.

1. Concluida en su totalidad la realización de las pruebas, cada tribunal levantará acta del resultado final, publicándose las mismas en el tablón de anuncios del centro, en la fecha y horarios que publiquen los departamentos didácticos correspondientes.

2. En aplicación del artículo 13 de la Orden de 2 de febrero de 2009, los alumnos, en las fechas en las que determine cada departamento, podrán ver su examen corregido y, en su caso, solicitar en ese momento al tribunal evaluador, en acto presencial, las aclaraciones que consideren precisas sobre las calificaciones obtenidas en la prueba. Si tras estas aclaraciones existiera desacuerdo con la calificación otorgada, podrán solicitar por escrito, al director del centro, la revisión de dicha calificación durante los dos días lectivos posteriores a la fecha de dichas aclaraciones.

3. Los centros enviarán a los Servicios Provinciales los resultados de estas pruebas de certificación a la finalización de las mismas.

Décimo.- Certificados.

La expedición del certificado de nivel C1 se hará conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Decimoprimero.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en la presente resolución se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimosegundo.- Habilitación.

Esta Dirección General podrá adoptar las medidas organizativas que se consideren necesarias para el correcto desarrollo de las pruebas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

Zaragoza, 10 de abril de 2015.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO