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ORDEN de 29 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, sobre servicios mínimos del personal docente no universitario adscrito a la Administración Educativa dependiente del Gobierno de Aragón, para la huelga de una hora diaria o sesión lectiva convocada para los días 5, 6 y 7 de mayo de 2015.

Publicado el 04/05/2015 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La organización sindical FETE - UGT Aragón ha convocado huelga de una hora diaria o sesión lectiva durante las jornadas de los días 5, 6 y 7 de mayo de 2015. Conforme a lo previsto en la convocatoria, la huelga afectará a las actividades docentes desempeñadas por los empleados públicos docentes de la Administración Pública Aragonesa, que durante los días 5,6 y 7 de mayo se realicen de 10:00 horas a 11:00 horas en los Centros de Primaria y en la tercera hora lectiva del turno de mañana y primera hora lectiva de los turnos vespertino y nocturno en los Centros de Secundaria y de Régimen Especial, por lo que resulta imprescindible señalar los medios personales que atenderán durante dichos días los servicios mínimos.

Mediante Acuerdo de 21 de marzo de 2012 del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", el 22 de marzo de 2012, por orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública, fueron delegadas en la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte las competencias para adoptar las medidas que garanticen los servicios mínimos, así como la gestión y el seguimiento de la misma respecto al personal adscrito a los centros docentes, en su virtud, dispongo:

Primero.- La huelga de una hora diaria o sesión lectiva durante las jornadas de los días 5,6 y 7 de mayo de 2015, respecto de los centros docentes públicos no universitarios del Gobierno de Aragón, estará condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos durante esas fechas, con las dotaciones de personal que figuran en el anexo, previamente negociadas con las Organizaciones Sindicales que compone el comité de huelga, y con el acuerdo unánime de las partes.

Segundo.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios mínimos serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.

Tercero.- Serán de aplicación, a los efectos determinados en la presente orden, las disposiciones reguladoras de la relación del personal funcionario y las específicas del personal con relación de derecho laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 29 de abril de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ