Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de instalación de un vertedero de residuos de construcción y demolición en el término municipal de Monzón (Huesca) (Número Expte. INAGA 500501/01/2014/11284).

Publicado el 06/05/2015 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluacion de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion Ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 8).

Promotor: Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Proyecto: Vertedero de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Monzón (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en la construcción de un vertedero de los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen en la Comarca del Cinca Medio durante un periodo de 25 años. El adjudicatario de la obra tendrá autonomía para decidir el tipo de instalación que se construye, vertedero o planta de transferencia, por lo que en el caso más desfavorable podría prestar servicio para la eliminación de los RCD de obra mayor que se generen en más de una comarca.

Las previsiones de entrada de residuos para su eliminación en el vertedero oscilan entre las 4.000 t/año para la comarca y 55.000 t/año para toda la provincia de Huesca, por lo que considerando los 25 años de duración de la concesión, se prevé una entrada total mínima de 100.000 t para el caso de entrada de residuos únicamente de la Comarca del Bajo Cinca y 1.375.000 t para el caso de entrada de residuos de toda la provincia de Huesca.

Se ha considerado que la densidad media de los residuos de entrada sea de 0,80 t/m³ y un factor de compactación del 20%, por lo que el volumen mínimo ocupado de los residuos para todo el periodo de vida útil es de 64.000 m³ como mínimo y 880.000 m³ como máximo, para lo que será necesario una superficie mínima de 2,50-3 ha y una superficie máxima de 8-10 ha.

Las instalaciones contarán con una vaso de vertido impermeabilizado, sistema de recolección de lixiviados, balsa de lixiviados, sistema de control de aguas subterráneas, zona de control de entrada a las instalaciones y zona de servicios técnicos y administrativos. Se ha previsto su sellado al final de su vida útil.

Para acondicionar el vaso de vertido, se realizará un movimiento general de tierras para la explanación de los terrenos, minimizando los volúmenes de desmonte y terraplén. La tierra vegetal retirada será utilizada posteriormente para la restauración de zonas alteradas y sellado.

Para la impermeabilización se establece por el promotor la condición de carencia de acuíferos en los 5 m superiores en la zona. Sobre el sustrato, siempre que éste no cumpla la condición de permeabilidad y profundidad de k≤10-7 m/s y 1 m, se establecerá una capa de arcillas de 0,50 m, sobre la que se colocará en el fondo del vaso un geotextil de gramaje 200 gr/m², sobre éste un material drenante de 50 cm sobre el que se colocará un nuevo geotextil de 200 gr/m². Para proteger este último geotextil de la acción de los equipos de transporte y de los residuos, se colocará una capa de material de rodadura.

Para la captación de lixiviados se colocará un sistema de recolección compuesto por unas tuberías ranuradas de PEAD de diámetro nominal de 200 mm, establecidas en forma de espina de pez. Se dispondrá de pozos de registro en cada cambio de dirección, que podrán utilizarse como arquetas de bombeo en el caso de roturas u obstrucciones en la conducción, y una arqueta de control y muestreo antes de la conexión con la balsa.

Circundando el vaso de vertido, se ejecutará una cuneta perimetral para la evacuación de las aguas pluviales.

La balsa de lixiviados será ejecutada en excavación, y la impermeabilización constará de las siguientes capas: capa de arcilla de espesor 0,50 m y k<10-9 m/s, en el fondo y los taludes, y por encima se colocará una lámina de PEAD de espesor mínimo de 2 mm. La balsa estará rodeada de un camino perimetral de 4 m de anchura compuesto por 30 cm de grava clasificada, triturada y compactada, y una valla de malla ciclónica de 2 m de altura con puerta de acceso.

Se ha previsto la ejecución de tres piezómetros, uno aguas arriba en la dirección del flujo de las aguas subterráneas, y dos aguas abajo, con una profundidad mínima de 15 m y con anchura suficiente para la extracción de muestras.

Como instalaciones auxiliares, se establecen accesos y viales de servicio, red eléctrica mediante conexión eléctrica o grupo electrógeno de suficiente potencia, red de saneamiento mediante unidades de WC portátiles conectadas a una fosa séptica de decantación y digestión, cuyo contenido será gestionado por gestor autorizado o vertido en zona autorizada, y abastecimiento de agua mediante la colocación de un depósito elevado con suficiente capacidad, llenado mediante camión cuba.

No se establece una red específica contraincendios, únicamente se colocarán extintores IPF-38 de polvo polivalente ABC de 6 kg en el área de servicios y edificio de control. En el caso de incendio en la zona de vertido, se dispondrá cerca del frente de una pala cargadora que utilizando las tierras ya excavadas, ahogará cualquier conato que pudiera presentarse.

Para la ubicación del vertedero se han preseleccionado dos parcelas en el municipio de Monzón, la parcela 125, del polígono 41, se ha descartado por presentar una menor distancia a la línea de ferrocarril y una menor superficie para albergar la instalación, dado que las características ambientales son muy similares al ser ambas parcelas colindantes. Finalmente, se opta por la parcela 99, del polígono 46, que posee una extensión de 12,38 ha, a 2,2 km al noreste del núcleo urbano de Conchel y a 5,5 km al suroeste de Monzón, con una extensión a afectar, en el caso más desfavorable, de 10 ha.

Proceso de consultas para la adopcion de la resolucion.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Comarca del Cinca Medio.

- Comisiones Obreras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Monzón

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 28 de noviembre de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, en su informe territorial sobre el vertedero de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Monzón (Huesca), realiza un análisis territorial de los efectos de la actuación. Como propuesta, se realiza una serie de consideraciones a tener en cuenta para valorar si la actuación debe ser sometida al procedimiento de evaluación ambiental, indicando: es necesario conocer la función y dimensiones del vertedero, ya que en el caso de un vertedero provincial parece más adecuada la evaluación de impacto ambiental, además, la alternativa seleccionada deberá detallar la actuación y los efectos ambientales y territoriales previsibles; los órganos competentes acreditarán la compatibilidad de los usos propuestos en los suelos públicos seleccionados, para la implantación del vertedero; dada la proximidad al núcleo de Conchel, se aconseja el estudio de la contaminación acústica y los impactos sobre la calidad del aire; aunque la naturaleza de los residuos sea la de inertes, convendría justificar la idoneidad del sustrato litológico al objeto de evitar contaminación por vía hídrica de los cauces receptores o los acuíferos existentes; sería necesario contemplar las afecciones que generará la actividad del vertedero sobre las vías de transporte a escala comarcal; se aconseja realizar un estudio paisajístico atendiendo a las condiciones de visibilidad y fragilidad, dada la proximidad a núcleos de población e infraestructuras de transporte. Además, indica que el Gobierno ha aprobado, en sesión de 2 de diciembre de 2014, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, en la que en el objetivo 14.4 establece las estrategias a seguir respecto a las infraestructuras de gestión de residuos, entre las que destaca: coordinar adecuadamente la planificación sectorial de residuos y la ordenación territorial y urbanística; considerar el principio de equidad territorial en la implantación y gestión de las plantas de tratamiento; establecer perímetros de limitaciones de usos en el entorno de las plantas de tratamiento, procurando distancias no inferiores a los 500 m; fijar criterios territoriales para la localización de las infraestructuras de gestión y tratamiento de residuos, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes: considerar distancias mínimas a los tejidos urbanos, equipamientos, áreas turísticas y viviendas de segunda residencia, compatibilizar estas instalaciones con la conservación del sistema de espacios abiertos, evitando especialmente los suelos no urbanizables especiales y los terrenos con riesgos naturales e inducidos; la localización de los vertederos de residuos, además de los condicionantes enunciados en este apartado, deberán considerar la fragilidad del paisaje, evitando su visión desde las áreas residenciales e infraestructuras de movilidad de alta capacidad, evitar afectar a espacios de interés natural (Red Natural de Aragón) y a zonas con hábitats de interés comunitario, especies amenazadas de fauna o flora, etc.

En el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se indica que actualmente no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto debido a la ausencia de estudios arqueológicos exhaustivos en la zona, conociéndose en las inmediaciones del proyecto los yacimientos arqueológicos de Pialflor y Camino de Enmedio, considerando que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Por todo ello, dicha dirección general considera que el proyecto sí debe someterse a evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, indicando diversos aspectos del patrimonio arqueológico y cultural sobre los que se tiene que hacer hincapié en la redacción de dicho estudio.

El Ayuntamiento de Monzón señala que la actividad tendrá diversos impactos sobre el medio por el incremento del tránsito, por lo que los accesos deberán estar sujetos a los condicionantes establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Monzón y en la Ordenanza municipal de caminos. Estos accesos deberán acondicionarse conforme al volumen de tráfico previsible. Así mismo, señalan algunos aspectos que se deberían considerar a la hora de resolver el expediente, como el correcto transporte para evitar la afección a vegetación natural, así como la adopción de medidas para evitar la emisión de polvo; finalmente, se expone que en caso de que se opte por la no conexión a línea eléctrica, se valorara la sustitución del grupo electrógeno previsto por paneles solares para evitar afecciones por ruido y emisiones.

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala que, desde el punto de vista medioambiental, la actuación se estima, a priori, compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada, así como todas aquellas necesarias para proteger en todo momento al medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación. Asimismo, considera que se deberá garantizar la no existencia de alteraciones significativas de la dinámica hidrológica de la zona, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, tomando las muestras y medidas que fueran necesarias, y empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente. Igualmente, se deberá dar cumplimiento al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, especialmente con respecto al control de aguas y gestión de lixiviados. Dado que la actuación prevista se localiza colindando con varios cursos de agua, se deberá contar con la previa autorización de la actuación proyectada por parte de esta Confederación Hidrográfica del Ebro y atender a lo que finalmente se resuelva, de acuerdo al texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa del organismo de cuenca. Se advierte además que en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa. Asimismo, se informa que en caso de que sea necesario el aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas públicas, se deberá solicitar la concesión de aguas al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de este organismo de cuenca. Finalmente, se indica que, tras la clausura definitiva del vertedero, y de conformidad con lo que al respecto se fije en la autorización, la entidad explotadora será responsable de su mantenimiento, de la vigilancia, análisis y control de los lixiviados del vertedero, y, en su caso, de los gases generados, así como del régimen de aguas subterráneas en las inmediaciones del mismo, todo ello conforme a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

Ubicación del proyecto.

La ubicación elegida para la actuación se emplaza a 2,2 km al noreste del núcleo urbano de Conchel y a 5,5 km al suroeste de Monzón, dentro la parcela 99, del polígono 46, que posee una extensión de 12,38 ha. El área de vertido prevista tiene una extensión de 10 ha y unas coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) del centroide del emplazamiento: X: 758.264, Y: 4.642.708.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica sobre suelo rústico con un aprovechamiento como labor en regadío. Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y Consejo, de 30 de noviembre de 2009 ), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a vías pecuarias. La zona no se ubica dentro de ningún plan de protección de especies amenazadas. Tampoco afecta a ningún monte de utilidad pública ni a vía pecuaria.

Potenciales impactos del proyecto y valoracion.

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada en fase de obras por la ocupación del suelo y el consumo de los materiales de préstamos para las capas de arcillas y material drenante y de rodadura, y en fase de explotación, por la ocupación de suelo y el consumo de agua y electricidad.

Valoración: El consumo de materiales durante la fase de obras no ha sido cuantificado, por lo que se considera que este impacto será bajo siempre y cuando estos materiales sean adecuados y proporcionados por emplazamientos autorizados. En cuanto al impacto del consumo de agua y electricidad en fase de explotación, se considera bajo debido a que únicamente la potencia instalada en la instalación será de 20 kW, que será proporcionada por grupo electrógeno o, en el caso de que sea posible, mediante conexión eléctrica; el consumo de agua únicamente se utilizará para el personal y aseos, para lo que se colocarán unidades de WC portátiles, y que proporcionará agua mediante la instalación de un depósito elevado que será llenado con camiones cuba.

El impacto de la ocupación del suelo, en cuanto a superficie, se considera mediano, ya que se considera una ocupación máxima de 10 ha; sin embargo, el volumen necesario estimado para la gestión de la actividad se considera que generará un impacto alto, ya que se ocupará en total un volumen de 64.000 m³ en el caso más favorable y de 880.000 m³ en el caso más desfavorable. El uso actual, según la ficha catastral de la parcela, es de labor en regadío, por lo que cambiará el uso del suelo.

El uso de préstamos para la conformación del vaso será compatible siempre y cuando se justifique que estos materiales se encuentran dentro de los denominados residuos inertes adecuados, según el artículo 27 del Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos de la construcción y demolición y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo si estos residuos se encuentran identificados previamente en un área convenientemente señalizada y separada de otros residuos, y la metodología establecida para la vigilancia y control durante su uso.

- Generación de residuos. La instalación tiene por objeto la recepción y almacenamiento final como vertedero de residuos de la construcción y la demolición que se generen en la Comarca del Cinca Medio, pudiéndose extender esta gestión a los residuos de la construcción y demolición de obra mayor de más de una comarca. Las previsiones de gestión son de 4.000 t/año para la comarca y 55.000 t/año para toda la provincia de Huesca, por lo que considerando 25 años de concesión para esta actividad, se prevé una entrada total mínima de 100.000 t y 1.375.000 t como máximo. No se ha identificado concretamente la tipología de residuos generados durante la explotación, no cuantificándose tampoco los residuos generados durante la obra, pero se han establecido medidas preventivas para el almacenamiento de estos residuos peligrosos y no peligrosos generados en obra, así como la reutilización de los excedentes de excavación como material de regularización y cubrición de los residuos depositados. Se considera que los residuos generados durante la explotación serán los típicos de la actividad, como son plásticos, papel y cartón y metales mezclados, como residuos no peligrosos, y residuos propios del mantenimiento de maquinaria, como son aceites usados, trapos contaminados, filtros, y baterías, como residuos peligrosos.

Valoración: Considerando la capacidad máxima de gestión, se considera que el proyecto es considerable con impacto significativo en el medio. En cualquier caso, el impacto generado por la actividad será compatible siempre y cuando se establezcan medidas preventivas durante la explotación del vertedero, para la entrada en el mismo únicamente de residuos de la construcción y demolición considerados inertes según la legislación vigente. En cuanto a los residuos generados por la propia actividad, se considera que el impacto será compatible siempre y cuando se realice un correcto almacenamiento y se gestionen correctamente, ya que por el tipo de actividad no se cree que las cantidades generadas sean de entidad.

- Contaminación atmosférica. Se considera que se producirán en la actividad principalmente emisiones difusas de polvo en las operaciones de descarga de residuos y gases de combustión por el tránsito de vehículos. Durante la fase de construcción, se considera que se producirán emisiones difusas de polvo en el movimiento de tierras y gases de combustión de maquinaria y vehículos por el uso de combustibles fósiles, estableciéndose como medida correctiva para esta fase el riego periódico del terreno.

Valoración: Debido a que el emplazamiento se situa a 2,2 km al noreste de Conchel y a 5,5 km al suroeste de Monzón, se considera que el impacto será bajo y tomando medidas correctoras y preventivas, se considera ambientalmente compatible.

- Contaminación por ruidos, debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria y trasiego de vehículos.

Valoración: El proyecto se ubica a 2,2 km al noreste de Conchel y a 5,5 km al suroeste de Monzón, por lo que se considera que el impacto será compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y se cumpla lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones. En el caso de la implantación definitiva de un vertedero provincial, se debería estudiar la afección real del aumento de la circulación de vehículos pesados en el medio cercano. La maquinaria empleada deberá contar con marcado CE y estará en funcionamiento únicamente en el horario de trabajo de la instalación.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales por almacenamiento de residuos y por posibles derrames accidentales. Se ha establecido una impermeabilización del vaso, consistente, desde el sustrato a superficie, en: sustrato o sustrato más capa de arcilla de 50 cm con permeabilidad k≤10-7 m/s, estructura en sándwich consistente geotextil de 200 g/m², capa drenante de 50 cm, y geotextil de 200 g/m² y capa de rodadura. Esta impermeabilización únicamente se realizará en el fondo del vaso. La captación de lixiviados se realizará mediante un sistema de tuberías en forma de pez ubicadas en la capa drenante, y será conducidos hasta la balsa de lixiviados impermeabilizada en fondo y taludes con capa de arcilla de 50 cm y k≤10-9 m/s y lámina de PEAD de 2 mm espesor mínimo. Circundando el vaso, se ejecutará una cuneta perimetral que drenará las aguas pluviales. Se ha establecido un control de aguas subterráneas a través de tres piezómetros. A su vez, se considera como posible foco de contaminación por derrames el parque de maquinaria y almacenes de residuos tanto peligrosos como no peligrosos citados en la documentación, pero de los que no se conoce si se encuentran impermeabilizados y su ubicación exacta.

Valoración: Considerando la información aportada y la inexistencia de un estudio detallado de la zona, se considera necesario la realización de un estudio geotécnico detallado de la zona a ubicar el vertedero, que incluya sondeos y estudios de permeabilidad del terreno que justifiquen o no la impermeabilización planteada por el promotor y la afección sobre el sistema hídrico de la zona por posibles infiltraciones en el terreno, ya que teniendo en cuenta la información disponible, la no disposición de una lámina impermeable en el fondo del vaso y la no impermeabilización de los taludes del vertedero o áreas críticas de la actividad provocará un impacto sobre los suelos y sistema hidrológico presente en la zona.

- Vertido de aguas residuales. Las únicas aguas residuales generadas en la actividad son las aguas sanitarias provenientes de los aseos portátiles que desaguan en una fosa séptica. Las aguas pluviales serán recogidas mediante una cuneta perimetral, evitando así su entrada en el vaso.

Valoración: Impacto compatible siempre y cuando las aguas sanitarias acumuladas en la fosa sean gestionadas a través de una empresa de vertido autorizada, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y los análisis de las aguas superficiales cumplan los límites establecidos según la reglamentación vigente.

- Afección al patrimonio histórico y cultural. No se conocen actualmente yacimientos arqueológicos en la zona, debido a la ausencia de estudios arqueológicos exhaustivos.

Valoración: La ausencia de estudios arqueológicos exhaustivos no permite la valoración del impacto generado por la actividad, por lo que se considera necesario un estudio arqueológico de la zona con labores de prospección arqueológica en la zona de implantación de la actividad y las infraestructuras adyacentes necesarias para el desarrollo normal de la misma.

- Afección a fauna protegida: La instalación se ubica a menos de 4 km de una colonia de cernícalo primilla (Falco naumanni), considerándose vital para la supervivencia y conservación de la especie, especialmente los territorios de nidificación, dormideros postnupciales y sus zonas de influencia.

Valoración: Se deberá realizar un estudio de los primillares censados o de otras áreas propicias para la nidificación de la especie en un radio de 2 km. Si se detecta la presencia de la especie en un radio inferior al establecido el periodo de obras, se limitará fuera del periodo de reproducción de las aves, al igual que en la fase de explotación se limitarán durante ese periodo los movimientos de tierras a los mínimos imprescindibles para el correcto funcionamiento de la instalación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de instalación de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Monzón (Huesca), promovido por la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, con carácter previo a la ejecución del proyecto, por lo siguientes motivos.

a) La escasa magnitud de los impactos.

b) La reducida utilización de recursos naturales.

c) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

- Se deberá obtener, con carácter previo, la autorización para la construcción del vertedero de residuos de la construcción y la demolición en la localidad de Monzón (Huesca), según lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. El proyecto de solicitud deberá contener, en todo caso, lo establecido en el artículo 8 del citado real decreto sin perjuicio de que, a la hora de la redacción del proyecto, deba ser tenido en cuenta lo siguiente:

- Se realizará un estudio geotécnico detallado del emplazamiento del vertedero, que garantice la estabilidad y diseño de las condiciones proyectadas. La información de base que se deberá utilizar son:

Plan de caracterización de la zona, que incluya la definición de la realización de los sondeos que se consideren adecuados a la envergadura del proyecto; como mínimo, se realizará un sondeo en el centroide del vertedero, uno aguas arriba del vertedero y otro aguas abajo.

Ensayos geotécnicos que se consideren necesarios.

Ensayos de permeabilidad del sustrato.

Estudios geológicos en cuanto a topografía, geología, hidrogeología, geotecnia, etc.

- Se deberá realizar un estudio hidrogeológico detallado del emplazamiento, que garantice que las condiciones de vertido no implican riesgos de contaminación de las aguas subterráneas y cauces cercanos.

- Se deberá realizar un estudio detallado sobre el patrimonio cultural (arqueología). Dicho estudio, deberá recoger el inventario de bienes culturales (arqueológicos) existentes en el ámbito del proyecto y las posibles afecciones directas o indirectas que dicha obra pueda producir durante la ejecución y con posterioridad. El inventario de los bienes culturales estará integrado por los datos existentes en la Dirección General de Patrimonio Cultural, si los hubiere (Carta Arqueológica), así como todos aquellos bienes localizados a raíz de labores de prospección arqueológica.

- Se deberá realizar un estudio de los primillares censados o de otras áreas propicias para la nidificación de la especie en un radio de 2 km. Si se detecta la presencia de la especie en un radio inferior al establecido, el periodo de obras se limitará fuera del periodo de reproducción de las aves, al igual que en la fase de explotación, se limitarán durante ese periodo los movimientos de tierras a los mínimos imprescindibles para el correcto funcionamiento de la instalación.

- Se deberá contar con la previa autorización de la actuación proyectada por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo al texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de abril de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ