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RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de instalación de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en la localidad de Sariñena (Huesca) (Número Expte. INAGA 500501/01/2014/11283).

Publicado el 06/05/2015 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación con el artículo 24.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 8).

Promotor: Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Proyecto: Vertedero de residuos de la construcción y demolición en la localidad de Sariñena (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en la construcción de un vertedero de residuos de la construcción y demolición (RCD) que se generan en la Comarca de los Monegros durante un periodo de 25 años. El adjudicatario de la obra tendrá autonomía para decidir el tipo de instalación que se construye, vertedero o planta de transferencia, por lo que, en el caso más desfavorable, podría prestar servicio para la eliminación de los RCD de obra mayor que generen en más de una comarca.

Las previsiones de entrada de residuos para su eliminación en el vertedero oscilan entre las 2.500 t/año de los residuos generados en la comarca y 55.000 t/año para toda la provincia de Huesca, por lo que considerando los 25 años de duración de la concesión, se prevé una entrada total mínima de 62.500 t para el caso de entrada de residuos únicamente de la comarca y 1.375.000 t para el caso de entrada de residuos de toda la provincia de Huesca.

Se ha considerado que la densidad media de los residuos de entrada sea de 0,80 t/m³ y un factor de compactación del 20%, por lo que el volumen mínimo ocupado de los residuos para todo el periodo de vida útil es de 40.000 m³ como mínimo y 880.000 m³ como máximo, para lo que será necesario una superficie mínima de 2-2,50 ha y una superficie máxima de 8-10 ha.

Las instalaciones contarán con una zona de depósito impermeabilizada, zona de balsa de lixiviados, zona de control de entrada a las instalaciones y zona de servicios técnicos y administrativos. Se ha previsto su sellado al final de su vida útil. Como instalaciones auxiliares se establecen accesos y viales de servicio, red eléctrica mediante conexión eléctrica o grupo electrógeno de suficiente potencia, red de saneamiento mediante unidades de WC portátiles conectadas a una fosa séptica de decantación y digestión cuyo contenido será gestionado por gestor autorizado o vertido en zona autorizada, y abastecimiento de agua mediante la colocación de un depósito elevado con suficiente capacidad llenado mediante camión cuba.

Se ha establecido una impermeabilización del vaso consistente, desde el sustrato a superficie, en: sustrato o sustrato más capa de arcilla de 50 cm con permeabilidad k≤10-7 m/s, estructura en sándwich consistente geotextil de 200 g/m², capa drenante de 50 cm y geotextil de 200 g/m² y capa de rodadura. Esta impermeabilización únicamente se realizará en el fondo del vaso. La captación de lixiviados se realizará mediante un sistema de tuberías en forma de pez ubicadas en la capa drenante, y será conducido hasta la balsa de lixiviados impermeabilizada, en fondo y taludes, con capa de arcilla de 50 cm y k≤10-9 m/s y lámina de PEAD de 2 mm espesor mínimo. Se ha establecido un control de aguas subterráneas a través de tres piezómetros.

No se establece una red específica contraincendios, únicamente se colocarán extintores IPF-38 de polvo polivalente ABC de 6 kg en el área de servicios y edificio de control. En el caso de incendio en la zona de vertido, se dispondrá cerca del frente de una pala cargadora que utilizando las tierras ya excavadas, ahogará cualquier conato que pudiera presentarse.

Para la ubicación del vertedero se han preseleccionado cuatro parcelas de la Comarca de los Monegros, todas ellas incluidas dentro del término municipal de Sariñena, de las cuales se consideran viables para la ubicación del vertedero, la parcela 21, del polígono 15, la parcela 6, del polígono 14 y la parcela 129, del polígono 15, proponiéndose un emplazamiento A, B y C en cada una, para albergar la instalación. La parcela 74, del polígono 15, se ha descartado, por no poseer la superficie mínima necesaria para albergar la instalación, que se ha estimado para la situación más desfavorable en 10 has.

Una vez evaluados estos emplazamientos, se establece que la ubicación elegida es la A, con 11 ha, en la parcela 21, del polígono 15, cuyas coordenadas ETRS89 (huso 30) del punto central del emplazamiento son: X: 731.934, Y: 4.628.894, situada a 1,75 km del núcleo urbano de San Juan de Flumen y a 4 km al suroeste de la localidad de Sariñena. Se trata de una zona de baja pendiente, situada a cota media de 280 metros sobre el nivel del mar, y ocupada por matorral boscoso cuyo aprovechamiento catastral es pinar maderable.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Comarca de los Monegros.

- Ayuntamiento de Sariñena.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 28 de noviembre de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

El Ayuntamiento de Sariñena valora la alternativa número 2 como la más viable, teniendo en cuenta la repercusión medioambiental que supondría su implantación, entendiendo que la parcela dispone de mejores accesos que la alternativa número 1 y que esta circunstancia disminuye la afección que el transporte y depósito de residuos pueda generar en el medio ambiente, y se adjunta el informe emitido por los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Sariñena, en el que se informa que las parcelas donde se sitúan las alternativas 1 y 2 se clasifican por el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Sariñena como suelo no urbanizable genérico, por lo que no resultan incompatibles para la implantación de la actividad de un vertedero de residuos de construcción y demolición; y para la alternativa 3, se informa que el Catálogo de Bienes Culturales del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Sariñena detalla en la parcela 129, del polígono 15, donde se propone este emplazamiento, la existencia de un pozo de hielo, una tejería y restos de una antigua ermita, declarados todos ellos bienes de protección integral, teniendo el mismo tratamiento que los bienes de interés cultural y quedando prohibidas todas las construcciones que alteren su carácter o perturben su contemplación, por lo que esta parcela no resulta viable para la ubicación del vertedero de residuos de la construcción y demolición.

La Dirección General de Ordenación del Territorio, en su informe territorial sobre el vertedero de residuos de la construcción y demolición en el término municipal de Sariñena (Huesca), realiza un análisis territorial de los efectos de la actuación, y como propuesta se realiza una serie de consideraciones a tener en cuenta para valorar si la actuación deber ser sometida al procedimiento de evaluación ambiental, indicando: es necesario conocer la función y dimensiones del vertedero ya que en el caso de un vertedero provincial parece más adecuada la evaluación de impacto ambiental, además, la alternativa seleccionada deberá detallar la actuación (vertedero y obras auxiliares asociadas, como servicios de control y mantenimiento) y los efectos ambientales y territoriales previsibles; los órganos competentes acreditarán la compatibilidad de los usos propuestos en los suelos públicos seleccionados para la implantación del vertedero; la proximidad al núcleo de San Juan de Flumen aconseja el estudio de contaminación acústica y los impactos sobre la calidad del aire; aunque la naturaleza de los residuos sea la de inertes, convendría justificar la idoneidad del sustrato litológico al objeto de evitar contaminación por vía hídrica de los cauces receptores o los acuíferos existentes; sería necesario contemplar las afecciones que generará la actividad del vertedero sobre las vías de transporte a escala comarcal; se aconseja realizar un estudio paisajístico atendiendo a las condiciones de visibilidad y fragilidad, dada la proximidad a núcleos de población e infraestructuras de transporte. Se incluye la aprobación por el Gobierno de Aragón de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, entre las que se establecen, entre otras, las siguientes estrategias: coordinar adecuadamente la planificación sectorial y la ordenación territorial urbanística, considerar el principio de equidad territorial en la implantación y gestión de las plantas de tratamiento, establecer perímetros de limitaciones de usos en el entorno de las plantas de tratamiento, procurando distancias no inferiores a los 500 m y fijar criterios para la localización de las infraestructuras de gestión y tratamiento de residuos.

En el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se indica que actualmente no se conocen yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto, debido a la ausencia de estudios arqueológicos exhaustivos en la zona, considerando que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Por todo ello, dicha dirección general considera que el proyecto si debe someterse a evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, indicando diversos aspectos del patrimonio arqueológico y cultural sobre los que se tiene que hacer hincapié en la redacción de dicho estudio.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que, en lo que respecta a sus competencias, desde el punto de vista medioambiental, se considera que analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas y correctoras y el plan de seguimiento ambiental se estiman a priori, compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo todas las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada, así como todas aquellas necesarias para proteger en todo momento al medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación. Asimismo, se deberá garantizar la no existencia de alteraciones significativas de la dinámica hidrológica de la zona, mediante el cumplimiento de las medidas correspondientes tendentes a minimizar la posible afección a la zona de actuación, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, tomando las muestras y medidas que fueran necesarias, y empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente. Igualmente, se deberá dar cumplimiento al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, especialmente con respecto al control de aguas y gestión de lixiviados. Se informa además, que se deberá contar con la previa autorización de la actuación proyectada por parte de este organismo, y atender a lo que finalmente se resuelva, de acuerdo al texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa del organismo de cuenca.

SEO/BirdLife considera que no debería autorizarse el proyecto en caso de afectar a Red Natura 2000, Red Natural de Aragón o área importante para las aves, o en un radio inferior de 5 km desde sus perímetros o que afecte a especies amenazadas dentro de un radio de 6 km desde la localización nidos, áreas de paso o invernada, debiendo solicitarse en esos casos alternativas en ubicaciones con menor riesgo ambiental. No obstante, señala que si finalmente se decide realizar el proyecto sin tener en cuenta el cambio de ubicación se remiten una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias a considerar en el estudio de impacto ambiental

Ubicación del proyecto.

La ubicación elegida para la actuación se encuentra en la parcela 21, del polígono 15, que posee una extensión total de 52,80 has. El área del vertedero proyectado, emplazada en la zona oeste de la parcela, tiene una extensión de 11 ha, y las coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) del centroide del emplazamiento son: X: 731.934, Y: 4.628.894.

Caracterización de la ubicación.

Las parcelas se ubican sobre suelo no urbanizable genérico según el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Sariñena. Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada, en fase de obras, por la ocupación del suelo y al consumo de los materiales de préstamos para las capas de arcillas y material drenante y de rodadura, y en fase de explotación, por la ocupación de suelo y el consumo de agua y electricidad. Para acondicionar el vaso de vertido, se realizará un movimiento general de tierras para su explanación, minimizando los volúmenes de desmonte y terraplén. La tierra vegetal retirada será utilizada posteriormente para la restauración de zonas alteradas y sellado. En el emplazamiento seleccionado existe un apantallamiento vegetal de pies arbóreos que rodea la parcela.

Valoración: El consumo de materiales durante la fase de obras no ha sido cuantificado, por lo que se considera que este impacto será bajo siempre y cuando estos materiales sean adecuados y proporcionados por emplazamientos autorizados. En cuanto al impacto del consumo de agua y electricidad en fase de explotación, se considera bajo debido a que únicamente la potencia instalada en la instalación será de 20 kW, que será proporcionada por grupo electrógeno o en el caso de que sea posible, mediante conexión eléctrica; el consumo de agua únicamente se utilizará para el personal y aseos, para lo que se colocarán unidades de wc portátiles y que proporcionará agua mediante la instalación de un depósito elevado que será llenado con camiones cuba.

El impacto de la ocupación del suelo, en cuanto a superficie, se considera mediano, ya que se considera una ocupación máxima de 11 ha; sin embargo, el volumen necesario estimado para la gestión de la actividad se considera que generará un impacto bajo, en el caso de la situación más favorable con un volumen de 40.000 m³ y un impacto alto en el caso más desfavorable con 880.000 m³. El uso actual según la ficha catastral de la parcela es de pinar maderable, por lo que cambiará el uso del suelo y tras la explotación deberá revegetarse.

Dada la topografía del terreno, y la existencia del apantallamiento vegetal, además de que el emplazamiento se sitúa a 1,75 km al noreste de San Juan de Flumen y a 4 km al suroeste de Sariñena, se considera que el impacto paisajístico de la actividad es bajo y temporal en tanto dure la explotación, aplicándose posteriormente medidas correctoras para su revegetación.

El uso de préstamos para la conformación del vaso será compatible siempre y cuando se justifique que estos materiales se encuentran dentro de los denominados residuos inertes adecuados según el artículo 27 del Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos de la construcción y demolición y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluyendo si estos residuos se encuentran identificados previamente en un área convenientemente señalizada y separada de otros residuos y la metodología establecida para la vigilancia y control durante su uso.

- Generación de residuos. La instalación tiene por objeto la recepción y almacenamiento final como vertedero de residuos de la construcción y la demolición que se generen en la Comarca de los Monegros, pudiéndose extender esta gestión a los residuos de la construcción y demolición de obra mayor de más de una comarca. Las previsiones de gestión son de 2.500 t/año para la comarca y 55.000 t/año para toda la provincia de Huesca, por lo que considerando 25 años de concesión para esta actividad, se prevé una entrada total mínima de 62.500 t y 1.375.000 t/año como máximo. No se ha identificado concretamente la tipología de residuos generados durante la explotación, no cuantificándose tampoco los residuos generados durante la obra, pero se han establecido medidas preventivas para el almacenamiento de estos residuos peligrosos y no peligrosos generados en obra, así como la reutilización de los excedentes de excavación como material de regularización y cubrición de los residuos depositados.

Valoración: Considerando la capacidad máxima de gestión, el proyecto es considerable con impacto significativo en el medio, el cual disminuye en gran medida al considerar un proyecto de entidad comarcal; sin embargo, teniendo en cuenta que en la Comarca de los Monegros no existe un vertedero para RCD, la disminución de los costes económicos y ambientales de gestión por criterios de proximidad y que los residuos a gestionar son residuos de la construcción y demolición que son considerados inertes según la legislación vigente, el impacto se considera compatible siempre y cuando se establezcan medidas preventivas durante la explotación del vertedero para la entrada en el mismo únicamente de estos residuos. En cuanto a los residuos generados por la propia actividad se considera que los residuos generados durante la explotación serán los típicos de la actividad como son plásticos, papel y cartón y metales mezclados como residuos no peligrosos y residuos propios del mantenimiento de maquinaria como son aceites usados, trapos contaminados, filtros y baterías como residuos peligrosos, y que el impacto será compatible siempre y cuando se realice un correcto almacenamiento y se gestionen correctamente ya que por el tipo de actividad no se cree que las cantidades generadas sean de entidad.

- Contaminación atmosférica. Se considera que se producirán tanto en fase construcción como durante la actividad principalmente emisiones difusas de polvo en las operaciones de descarga de residuos y gases de combustión por el tránsito de vehículos. Se ha establecido en fase de construcción como medida correctiva el riego periódico del terreno.

Valoración: Debido a que el emplazamiento se sitúa a 1,75 km al noreste de San Juan de Flumen y a 4 km al suroeste de Sariñena, se considera que el impacto será bajo y tomando medidas correctoras y preventivas se considera ambientalmente compatible.

- Contaminación por ruidos, debida fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria y trasiego de vehículos.

Valoración: El proyecto se ubica a 4 km del núcleo urbano de Sariñena y a 1,75 km de San Juan de Flumen, por lo que se considera que el impacto será compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y se cumpla lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones. En el caso de la implantación definitiva de un vertedero provincial, se debería estudiar la afección real del aumento de la circulación de vehículos pesados en el medio cercano, principalmente en relación con el núcleo de población de San Juan de Plan.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales por almacenamiento de residuos y por posibles derrames accidentales. A su vez, se considera como posible foco de contaminación por derrames el parque de maquinaria y almacenes de residuos tanto peligrosos como no peligrosos, citados en la documentación, pero de los que no se conoce si se encuentra impermeabilizados y su ubicación exacta.

Valoración: Impacto compatible, considerando la caracterización como residuos inertes de los residuos a verter. Al respecto, se tiene en cuenta que el promotor deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos de la construcción y demolición y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, y solicitar, con carácter previo a su construcción, la autorización para la construcción del vertedero según lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

- Vertido de aguas residuales. Las únicas aguas residuales generadas en la actividad son las aguas sanitarias provenientes de los aseos portátiles que desaguan en una fosa séptica. Las aguas pluviales serán recogidas mediante una cuneta perimetral que impedirá su entrada a la zona de depósito de residuos. Los lixiviados se recogen en una balsa impermeabilizada, de donde se evaporan o se pueden recircular al vaso de vertido o gestionarlos adecuadamente.

Valoración: impacto compatible, siempre y cuando las aguas sanitarias acumuladas en la fosa sean gestionadas a través de una empresa de vertido autorizada, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y los análisis de las aguas superficiales cumplan los límites establecidos según la reglamentación vigente.

- Acumulación con otros proyectos. No existen en la zona proyectos similares.

Valoración: Impacto compatible, por la inexistencia de proyectos similares en la comarca y por el impacto positivo socioeconómico en la comarca por la creación de puestos de trabajo y la disminución del riesgo de depósitos incontrolados de RCD´s.

- Afección al patrimonio histórico y cultural. No se conocen actualmente yacimientos arqueológicos en la zona, debido a la ausencia de estudios arqueológicos exhaustivos.

Valoración: La ausencia de estudios arqueológicos exhaustivos no permite la valoración del impacto generado por la actividad; sin embargo, se considera que este aspecto será evaluado convenientemente debido a que, como ya se ha indicado, el promotor deberá solicitar la autorización de construcción del vertedero según lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de un vertedero de residuos de la construcción y demolición en la localidad de Sariñena (Huesca), promovido por la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por los siguientes motivos:

a) El carácter compatible de los impactos.

b) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

- Se deberá obtener, con carácter previo, la autorización para la construcción del vertedero de residuos de la construcción y la demolición en la localidad de Sariñena (Huesca), según lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. El proyecto de solicitud deberá contener, en todo caso, lo establecido en el artículo 8 del citado real decreto sin perjuicio de que, a la hora de la redacción del proyecto, deba ser tenido en cuenta lo siguiente:

- Se realizará un estudio geotécnico detallado del emplazamiento del vertedero que garantice la estabilidad y diseño de las condiciones proyectadas. La información de base que se deberá utilizar son:

Plan de caracterización de la zona, que incluya la definición de la realización de los sondeos que se consideren adecuados a la envergadura del proyecto; como mínimo, se realizará un sondeo en el centroide del vertedero, uno aguas arriba del vertedero y otro aguas abajo.

Ensayos geotécnicos que se consideren necesarios.

Ensayos de permeabilidad del sustrato.

Estudios geológicos en cuanto a topografía, geología, hidrogeología, geotecnia, etc.

- Se deberá realizar un estudio hidrogeológico detallado del emplazamiento, que garantice que las condiciones de vertido no implican riesgos de contaminación de las aguas subterráneas y cauces cercanos.

- Se deberá realizar un estudio detallado sobre el patrimonio cultural (arqueología). Dicho estudio deberá recoger el inventario de bienes culturales (arqueológicos) existentes en el ámbito del proyecto y las posibles afecciones directas o indirectas que dicha obra pueda producir durante la ejecución y con posterioridad. El inventario de los bienes culturales estará integrado por los datos existentes en la Dirección General de Patrimonio Cultural, si los hubiere (Carta Arqueológica), así como todos aquellos bienes localizados a raíz de labores de prospección arqueológica.

- Se deberá contar con la previa autorización de la actuación proyectada por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo al texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de abril de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ