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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica, unifica y refunde en un único texto todo el condicionado de la autorización ambiental integrada para la instalación existente de un vertedero de residuos urbanos a titularidad del Consorcio Agrupación número 7 de Alcañiz, y explotado por Urbaser, S.A., ubicado en el término municipal de Alcañiz (Teruel) (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/03368).

Publicado el 06/05/2015 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este instituto, a solicitud del Consorcio Agrupación número 7 de Alcañiz, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Resolución de 26 de febrero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de vertedero de residuos urbanos, sito en el término municipal de Alcañiz, a titularidad del Consorcio de la Agrupación número 7 de Alcañiz, y explotado por la UTE Aragonesa Obras Civiles, S.L. Tratesa, S.A. ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 25 de marzo de 2009). Dicha resolución ha sido modificada puntualmente por Resolución de 9 de febrero de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, incorporando a la misma la autorización de gestor de residuos no peligrosos debido a la instalación de una planta de transferencia. Además, con fecha 11 de noviembre de 2010, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental consideró como no sustancial la modificación solicitada por el Consorcio de la Agrupación número 7 de Alcañiz, relativa a la sustitución de la capa de protección de arcillas naturales compactadas del fondo y laterales del vaso de vertido, por un geocompuesto de bentonita con superiores características de impermeabilidad y que se incorpora a la presente autorización.

Segundo.- La instalación se corresponde con una de las incluidas en el apartado 5.5. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes, del anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tercero.- Con fecha 8 de abril de 2013, se remite por parte del Consorcio de la Agrupación número 7 de Alcañiz la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada de su vertedero de residuos urbanos existente en Alcañiz (Teruel), firmada por D. José Miguel Timoneda Puyo, como presidente del consorcio, en cumplimiento de lo establecido en la propia resolución y de acuerdo al artículo 7 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Con fecha 17 de junio de 2013, se remite por parte del promotor la documentación solicitada a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que consta de: descripción de la instalación adaptada a la situación actual, estudio de la producción de biogás en el depósito controlado, proyecto modificado para la ampliación de la capacidad del vaso del vertedero de RSU y códigos D/R de operación posterior, y códigos H de caracterización de los residuos peligrosos.

Cuarto.- El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remitió, el 22 de mayo de 2013, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, copia de la documentación presentada junto con solicitud de informe sobre si dicha documentación es suficiente en materia de vertido de aguas residuales o es necesario requerir al promotor documentación adicional en materia de vertidos. Con fecha 25 de junio de 2013, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remitió a la Confederación Hidrográfica del Ebro documentación complementaria presentada por el promotor, solicitando informe acerca de si han sido adecuadas las actuaciones llevadas a cabo por le empresa para el encauzamiento de las aguas pluviales. El 19 de septiembre de 2013, se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicación de la Confederación Hidrográfica del Ebro en la que informa favorablemente sobre las emisiones al agua procedentes del vertedero de residuos urbanos del Consorcio de la Agrupación número 7 de Alcañiz, por no realizarse vertido alguno, se describen las actuaciones llevadas a cabo por la empresa para el encauzamiento de las aguas pluviales y se prohíbe explícitamente el vertido de aguas residuales de cualquier tipo a dominio público hidráulico.

Quinto.- El 1 de abril de 2013, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de la Dirección General de Calidad Ambiental, en el que se explican los objetivos y plazos que las instalaciones de este tipo deben cumplir de acuerdo a diferentes normativas, concretamente: a la Ley 22/2011, de 28 de julio; al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre; al Plan Nacional Integrado de Residuos para el periodo 2008-2015 y al Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón para el periodo 2009-2015. Para el cumplimiento de todo ello, propone una serie de obligaciones concretas para su inclusión en las autorizaciones ambientales integradas de vertederos, relacionadas con el control de entradas de residuos, caracterización de los residuos y metodología a aplicar para dicha caracterización, así como la inclusión de toda esta información en la memoria anual. Por otro lado, se propone limitar la vigencia de la autorización ambiental integrada hasta el 31 de diciembre de 2019, con objeto de que se cumpla con el plazo dado por la Ley 22/2011, de 28 de julio, para alcanzar los objetivos legales de preparación para la reutilización y reciclado de las fracciones reciclables de residuos domésticos y comerciales (año 2020). Añade, que se debería incluir una condición expresa, de que la autorización se revise antes de dicha fecha y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la ley.

Sexto.- La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ha suprimido el artículo correspondiente a la vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y la renovación de las mismas y ha establecido en la disposición transitoria primera que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE del Parlamento y del Consejo, del 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014. Por Resolución de 18 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualiza de oficio la autorización ambiental integrada para la instalación existente de vertedero de residuos urbanos, ubicado en el término municipal de Alcañiz (Teruel), promovido por Consorcio de la Agrupación número 7 de Alcañiz, y explotada por Urbaser, S.A.

Séptimo.- Con fecha 13 de enero y 26 de enero de 2015, se notifica al Consorcio de la Agrupación número 7 de Alcañiz y al explotador, Urbaser S.A. respectivamente, el trámite de audiencia previsto en el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por un plazo de 15 días. El promotor y el explotador no han presentado alegaciones en el plazo indicado.

Octavo.- En esta resolución se ha tenido en cuenta el nivel de llenado actual del vertedero, la fase de explotación en la que se encuentra, la modificación en la impermeabilización del vaso de vertido, la descripción de los drenes de desgasificación del vertedero y el sistema de escorrentía pluvial que dispone el vertedero. Dado que no va a ser aprovechado el biogas producido en el vertedero, se propone plan de mejoras para que presenten proyecto técnico y cronograma de la puesta en marcha del sistema para la incineración del citado gas. Se adapta el apartado autorización de vertedero de residuos no peligrosos a la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, relativo a los procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero y se añade a la autorización un apartado de emisiones a la atmósfera de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Se modifica el apartado de emisiones a las aguas y su control, conforme a lo dispuesto en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro y según lo establecido en la Resolución de 18 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada, se incluyen los condicionados sobre el control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, y sobre las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales, incluyendo accidentes o incidentes y sobre las consecuencias del incumplimiento de la autorización.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- En la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la modificación de la autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 26 de febrero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de conformidad con la documentación presentada. No obstante, habida cuenta de los cambios legislativos que se han producido desde el otorgamiento de la autorización, así como de una modificación previa a la presente modificación de la autorización ambiental integrada, aprobada mediante Resolución de 9 de febrero de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, debido a la instalación de una planta de transferencia, y la modificación derivada de la actualización otorgada por Resolución de 18 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, procede unificar y refundir en un único texto todos los condicionados de la autorización ambiental integrada para su mejor comprensión, lo que se realiza mediante la presente resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre; el Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Se otorga la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes de vertedero de residuos no peligrosos y estación de transferencia de residuos no peligrosos, ubicado en las parcelas 46, 52, 47, 41 y 53 del polígono 75, en el término municipal de Alcañiz (Teruel), en carretera de Caspe, N-211, km, 12, paraje Corral de las vacas, coordenadas UTM ETRS89, huso 30 (X: 739107, Y: 4558032, Z:381), con una superficie total de parcelas de 263.881 m², y estando formado por un vaso de capacidad útil de 891.529 m³, siendo la entidad titular del vertedero el Consorcio Agrupación número 7 de Alcañiz, (CIF: P4400036B) CNAE-2009: 38.21, y explotado por Urbaser, S.A. (CIF: A79524054). Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

El vertedero de residuos no peligrosos del Consorcio de la Agrupación número 7 de Alcañiz se diseñó con una capacidad total de 1.244.908 m³, que supone un volumen útil de 891.529 m³. A partir de la estimación de una cantidad diaria de 72.57 t de residuos a tratar, que supone un volumen semanal de residuos y material de cubrición de 699.55 m³, la vida útil total del vertedero se estima en unos 24,5 años (1 274 semanas).

El diseño del vertedero implica la formación de terrazas a partir de la cota topográfica 381 m hasta alcanzar la cota 410 m, definiéndose fases de explotación, limitadas frontalmente por terrazas de cerramiento frontal. En total, el vertedero estará formado por una fase de implantación (dividida en dos subfases) y 5 fases de explotación (4 de vertido y una de sellado), que se realizan una sobre la otra y que se describen a continuación:

- Fase de implantación: Formada por dos subfases, la primera subfase está formada por un talud de cierre frontal de 2,5 m de altura (Cota 381 m a 383,5), disponiendo como base o fondo del vertedero de unos 12.000 m². En la segunda subfase, se recrece el talud frontal de la cota 383,5 a 390, disponiéndose de unos 17.000 m² como fondo de vertedero. En total, la vida útil de la fase de implantación es de 5,08 años (2 años subfase 1 y 3,08 años subfase 2).

- Primera fase: Formada por un talud continuo de 5 m de altura, ocupándose las cotas 390-395 m, con una vida útil estimada de 3,56 años (actualmente en explotación).

- Segunda fase: Formada por un talud continuo de 5 m de altura, ocupándose las cotas 395-400 m, con una vida útil estimada de 6,35 años.

- Tercera fase: Formada por un talud continuo de 5 m de altura, ocupándose las cotas 400-405 m, con una vida útil estimada de 8,68 años.

- Cuarta fase: Formada por un talud continuo de 5 m de altura, ocupándose las cotas 405-410 m, con una vida útil estimada de 0,83 años.

- Fase de sellado: Cotas 410-417 m. La superficie plana a sellar tras la colmatación de la cuarta fase es de 100.000 m² aproximadamente

En el siguiente cuadro se presenta el volumen útil del vertedero:

La admisión de residuos en el vertedero comienza en septiembre de 2006. En mayo de 2013, se encuentra en explotación la primera fase del vertedero, llegando a la cota de 395 m y vertido de 163.166,38 toneladas de RSU.

Para el desarrollo adecuado de la actividad se cuenta con los siguientes edificios:

- Edificio de servicios generales (edificio de almacén y oficinas), donde se centralizan las oficinas de gestión técnica y administrativa del vertedero controlado, la nave almacén y el aula medioambiental/comedor con una superficie aproximada de 307,79 m² y una superficie útil en planta de 120 m².

- Garaje de superficie 225 m², donde se guardará la maquinaria, recambios para la maquinaria de operación del vertedero controlado, útiles y herramientas de uso frecuente.

Características constructivas del vertedero.

El vertedero se ajusta a las siguientes características constructivas:

- Acondicionamiento del fondo del vaso: Consiste en un saneamiento inicial de una superficie de unos 21.500 m² con una nivelación de la plataforma superior mediante la excavación, relleno y regularización del terreno, formando una pendiente transversal de un 2% hacia el eje de la superficie regularizada. La pendiente longitudinal hacia el talud frontal es de un 2-3%, conformando la base del depósito en su fase de implantación.

- Impermeabilizaciones: Sobre el fondo del vaso del vertedero controlado previamente acondicionado, y de acuerdo con las condiciones hidrogeológicas de los terrenos, se dispone de barreras artificiales para impermeabilizar el fondo y los laterales del vaso de vertido. En primer lugar dispone de una capa de impermeabilización formado por una lámina de bentonita sobre la que se extiende una lámina de polietileno de alta densidad (PEAD) de 1,50 mm de espesor, encima de la cual se dispone un geotextil de polipropileno (PP), tejido de 600 gr/m², para proteger la lámina de PEAD.

- Talud frontal: Construido en tierras arcillosas, es escalonado, formado por tramos continuos de altura 5 m con pendiente interior y exterior. La impermeabilización de la cara interior del talud en contacto con los residuos es igual que la impermeabilización del fondo del vaso, es decir, realizada mediante láminas sintéticas que permiten captar el lixiviado y drenarlo hacia la red de recogida de lixiviados situada en el fondo del vertedero controlado. Se formarán 5 terrazas de 5 m cada una, y una terraza de 4 m de altura, salvando la cota 381 m hasta alcanzar la cota 410 m

- Drenaje y medidas de control de los lixiviados y gases de descomposición: El drenaje de los lixiviados se realiza mediante una red de tuberías ranuradas de polietileno de alta densidad (PEAD), de 200 mm de diámetro, compuesta por colectores principales colocados en el fondo del vaso, y ramales secundarios en sentido transversal, colocadas encima de la impermeabilización del depósito, embebidas en un nivel drenante de gravas de 50 cm de espesor. Se dispone de un colector principal central conectado a una balsa de lixiviados y, además, un colector frontal que recoge los posibles lixiviados que tengan tendencia a salir por el talud de cerramiento por gravedad, hasta llegar a la parte inferior del depósito. Además del sistema de drenaje de la base del vertedero, se ha proyectado la ejecución de niveles de drenaje intermedios entre la base y la superficie de clausura, según las necesidades de explotación, para evitar que los lixiviados tengan que recorrer grandes distancias en sentido vertical y para reducir el riego de colmatación de las capas de residuos intermedias. Estos drenajes secundarios, se ejecutarán cada vez que se acondicione una nueva celda de disposición, conectándolos a los pozos de control que dan continuidad a la red en sentido vertical.

- Para permitir el control del nivel de los lixiviados, se disponen 4 pozos de registro en el interior del vaso siguiendo la traza de los colectores principales y uno aguas abajo del talud frontal. Los pozos se compondrán de un tubo ranurado de PEAD de 400 mm de diámetro, rodeado de gravas drenantes sujetas por un mallazo y dispuestos verticalmente sobre el material drenante del fondo del vaso. La distancia entre estos pozos se sitúa entre 30 a 50 m, entre los ejes de los pozos.

- Sistema de evacuación de gases: Para la evacuación de gases generados por la fermentación de materia orgánica, se dispone de 16 chimeneas conectadas a la capa drenante del fondo del vaso (drenes de desgasificación). Se componen de un tubo ranurado de 200 mm de diámetro, rodeado de gravas drenantes sujetas por un mallazo, y dispuesto verticalmente sobre el material drenante del fondo del vaso.

- Balsa de lixiviados: Los lixiviados generados en el interior del depósito son recogidos en una balsa de lixiviados, construida con materiales impermeables de análogas características a la del vaso de residuos, con el fin de garantizar el aislamiento de los lixiviados almacenados. El volumen de la balsa de lixiviados es de aproximadamente 1.208 m³ de capacidad. La balsa se encuentra vallada y dispone de una zona transitable de 1 m de anchura alrededor del perímetro de la misma. Se prevé la construcción de otra balsa de lixiviados de idénticas características a la descrita, en caso de ser necesaria. Estas aguas son recicladas por bombeo a cabecera de vertedero, donde son evacuadas con aspersores para favorecer la evaporación.

- Red general de drenaje para las aguas de escorrentía superficial: Las aguas de escorrentía pluvial no contaminada se canalizan mediante dos zanjas de hormigón perimetrales a ambos lados del vaso. Las aguas procedentes de la parte izquierda del vertedero se recogen en una cuneta de mayor longitud, que evacua a la balsa de pluviales de 1.092 m² de capacidad (impermeabilizada por una lámina de PEAD de 1,50 mm de espesor y que dispone de una valla perimetral de 1 m de altura), en la parte baja de las instalaciones, y son empleadas posteriormente para el riego de caminos. La cuneta de menor longitud, en la otra parte del vaso, las conduce hacia la misma parte baja de las instalaciones donde existe otra cuneta de hormigón (de espesor 10 cm y longitud aproximada de 40 m), que desplaza el flujo hacia cauce público, de manera que en ningún caso pueda invadir la balsa de lixiviados provocando desbordamiento.

Estación de transferencia.

- Planta de aportación o almacenamiento intermedio: Esta planta permitirá la recepción y almacenamiento selectivo de los residuos domésticos. Se propone la construcción de una planta común para todas las áreas y una explanada de circulación alrededor de la cual se distribuyen colocados en batería los contenedores de los diferentes residuos a depositar, con una capacidad máxima de 20 m³. Se instalarán 6 contenedores y los residuos a depositar serán de 5 categorías: muebles (voluminosos), electrodomésticos, poda, vidrio y neumáticos.

- Planta de transferencia: Esta planta permitirá la gestión de los dos tipos de residuos recogidos selectivamente en la comarca: papel y cartón, y envases ligeros. Dotada de solera de hormigón, la estación de transferencia se compone de los siguientes equipos: tapiz horizontal o cinta transportadora ubicada en un foso de 1 m de profundidad, cinta elevadora, tolvas de llenado del compactador, compactador, contenedores y carro de transferencia.

Construcciones auxiliares.

Se incluyen como construcciones auxiliares las necesarias para acoger los sistemas de control, complemento de la actividad, servicios de personal y maquinaria, describiéndose a continuación:

- Energía eléctrica: Para el servicio de las instalaciones, oficinas, iluminación exterior, zona de recepción de vehículos, báscula, estación de transferencia, etc. se dispone de un tendido eléctrico de una línea de media tensión y centro transformador (CT). La potencia instalada es de 37,83 kW. Se cuenta también con un grupo electrógeno remolcado de 25 KVA, de 220 V.

- Instalación de climatización: Se dispone de una bomba de calor doméstica para climatizar las oficinas. Controlada por un termostato ambiente.

- Instalación de agua: Para el suministro de agua potable se ha instalado un depósito tipo GTP 7100, con un grupo de presión y condiciones para permanecer a la intemperie sin alterar las características del agua potable en su interior. La capacidad de almacenamiento del tanque será de 7,1 m³. Para el vertido sanitario de las oficinas se dispone de una cisterna tipo CHT 6200, con capacidad para 6.200 l.

- Instalación de iluminación: Cada zona de trabajo se adecuará a sus exigencias lumínicas. La iluminación será lo más uniforme posible; en zonas donde un error de apreciación visual durante el trabajo pueda suponer un peligro para el trabajador, el nivel adecuado de luz se duplicará.

- Vallado perimetral: La instalación está cerrada perimetralmente en toda su longitud mediante valla metálica galvanizada, de 2 m de altura de simple torsión. Para el acceso al vertedero existe una puerta que estará permanentemente cerrada, excepto durante el horario de apertura. El acceso a las balsas de pluviales y lixiviados se encuentra protegido por vallado y puerta. Existen señalizaciones de aviso del tipo de instalación, perfectamente visibles.

- Piezómetros de control: El control de la calidad de las aguas subterráneas se realizará mediante piezómetros de control. En el perímetro del vertedero controlado, se construirán 4 piezómetros de control. Se situarán un par en la zona más alta y los otros dos en la zona más baja del depósito. Tendrán una profundidad necesaria hasta alcanzar el nivel freático. Los piezómetros estarán encamisados por tubería de PVC o PEAD, con un diámetro interior mínimo de 110 mm, y con tapa de fondo. Dispondrán de los tramos filtrantes, adaptados a las condiciones hidrogeológicas del medio; el resto será tubería ciega.

- Fosa séptica: En el edificio de servicios generales se ha instalado una fosa séptica o pozo clarificador de 8 m³ de capacidad mínima, de poliéster y fibra de vidrio, con sedimentador de 200 l y digestor de 600 l, enterrado.

- Almacenamientos: En el garaje, se almacenan unos pequeños stocks de capa impermeabilizante, geotextiles y tubería de canalización de biogás y lixiviados, para los trabajos de acondicionamiento en el vaso.

- Combustible: Se cuenta con dos depósitos de gasoil móviles de 1.000 l aéreos de doble pared, para alimentación del grupo electrógeno.

- Mantenimiento de infraestructuras: Al objeto de garantizar la conservación y operatividad de las instalaciones y de los equipos a lo largo de su ciclo de vida, se ha previsto un plan de mantenimiento preventivo para la conservación de instalaciones, equipos, maquinaria y vehículos, que permitirá mantener las infraestructuras en perfecto estado y anticiparse en la medida de lo posible a los mantenimientos correctivos o a la renovación de las mismas.

- Caseta de control: A la entrada de la instalación se ubicará la caseta de control. Esta caseta tendrá 3 x 4 m de planta y una altura libre de 2,50 m.

- Maquinaria: La instalación contará con la siguiente maquinaria para el tratamiento de los residuos:

- Compactador de residuos.

- Pala cargadora de ruedas.

- Retroexcavadora mixta.

- Furgoneta.

1.2. Consumos.

Los consumos de agua, combustibles y electricidad previstos en el vertedero de residuos peligrosos, se recogen a continuación.

- Agua.

El consumo de agua necesaria para los servicios de oficinas y consumo, es traída mediante cuba, por lo que la red de distribución se circunscribe a la conexión del depósito de almacenamiento con las tuberías del edificio de oficinas. El consumo de la instalación supone aproximadamente 42.000 l anuales.

- Combustibles.

Como combustible se consumirá únicamente gasóleo, para el suministro del grupo electrógeno, carretillas elevadoras, pala cargadora y las traspaletas. Se dispone de una instalación de almacenamiento de gasóleo, para usos propios, con una capacidad de 2 x 1000 l. El consumo anual de combustible se estima en 36.000 l.

- Electricidad.

Para el servicio de las instalaciones, oficinas, iluminación exterior, zona de recepción de vehículos, báscula, estación de transferencia, etc. se dispone de un tendido eléctrico de una línea de media tensión y centro transformador (CT). La potencia instalada es de 37,83 kW. El consumo anual de electricidad se estima en 44.576 kW/año.

1.3. Autorización de vertedero de residuos no peligrosos.

Se autoriza el vertedero de residuos no peligrosos formado por un vaso de vertido en el término municipal de Alcañiz (Teruel), siendo su entidad titular el Consorcio Agrupación número 7 de Alcañiz (CIF: P4400036 B), CNAE: 38.21, y explotado por Urbaser, S.A. (CIF: A79524054), en los términos y con el condicionado siguiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

1.3.1. Residuos admisibles en el vertedero.

Los residuos admisibles en el vertedero serán los siguientes:

1.3.2. Residuos no admisibles en el vertedero.

Se considerarán como residuos no admisibles:

- Cualquier residuo que no disponga de documento de aceptación previo emitido por la entidad explotadora.

- Los residuos recogidos expresamente como no admisibles en el artículo 5.3 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

1.3.3. Urbaser, S.A., como entidad explotadora y como responsable de la gestión del vertedero, deberá contar con personal con cualificación técnica adecuada, tanto con carácter previo al inicio de las operaciones como durante la vida útil del mismo.

1.3.4. El vertedero deberá disponer de medidas de control que impidan el libre acceso y el vertido incontrolado al emplazamiento. Las entradas estarán cerradas fuera de las horas de servicio.

1.3.5. La aceptación de los residuos no peligrosos, previamente a su depósito en el vaso de vertido, se ajustará a lo establecido en la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

1.3.6. Durante la explotación del vertedero, la cubrición de los residuos en el vertedero deberá realizarse diariamente.

1.3.7. Durante la explotación del vertedero, cuando se alcance la altura de una terraza, y según avanza el vertido, se realizará un sellado parcial aportando 0,5 m de tierras o materiales inertes.

1.3.8. Antes de iniciar las obras de cada una de las nuevas fases de vertido, la entidad titular deberá nombrar una empresa de control y seguimiento de las mismas, independientemente de la dirección técnica. Dicha empresa, deberá estar clasificada y no tendrá vinculación con la empresa contratista ejecutora de las obras ni con la entidad explotadora. La empresa de control estará a disposición de la Dirección General de Calidad Ambiental para facilitar todos los datos e incidencias de las obras.

1.3.9. Antes de que den comienzo las operaciones de vertido en cada una de las fases del vertedero, la Dirección General de Calidad Ambiental inspeccionará el emplazamiento y las instalaciones del vertedero para comprobar que éste cumple las condiciones pertinentes de esta autorización. A tal efecto, la entidad titular deberá notificar la fecha prevista de inicio del acondicionamiento de cada una de las fases o subfases y de la actividad de vertido en ellas y solicitar la inspección a la Dirección General de Calidad Ambiental, adjuntando la documentación necesaria, para otorgar la efectividad.

1.4. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada la entidad explotadora, Urbaser, S.A., se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Control y vigilancia del vertedero.

- Anexo II. Gestión de residuos y su control.

- Anexo III. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo IV. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo V. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo VI. Producción de residuos y su control.

- Anexo VII. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales, y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, la empresa debe adoptar diversas medidas descritas en el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF) en el sector del tratamiento de residuos, publicado en agosto de 2006.

1.6. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y, en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, vertidos y los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo o aire, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla, debiendo cesar las emisiones de inmediato. La comunicación se realizará vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax, al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior y/o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica, llamando al 976714834 o mediante fax, al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos y residuos generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.7. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La actividad está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categoría 5.5. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 t por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t con exclusión de los vertederos de residuos inertes, del citado real decreto, modificado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

1.8. Comunicación de modificaciones previstas.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.9. Cambio de la entidad explotadora.

En el supuesto de que se produjera un cambio en la entidad explotadora del vertedero de residuos urbanos del Consorcio de la Agrupación número 7 de Alcañiz, sito en el término municipal de Alcañiz (Teruel), se deberá notificar por parte del titular del vertedero a la Dirección General de Calidad Ambiental. La nueva entidad explotadora asumirá todas las obligaciones indicadas en la presente resolución, incluida la constitución de una nueva garantía por la misma cantidad.

1.10. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

1.11. Clausura y cierre de la instalación.

Con un año de antelación a la fecha prevista de colmatación del vertedero, se deberá presentar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación proyecto técnico de clausura y/o sellado del vertedero, en su caso actualizado para su adaptación al progreso tecnológico experimentado desde el momento de la autorización inicial del vertedero.

El promotor comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental la finalización de las obras de sellado, que no deberán prolongarse más allá de un año desde el inicio de las mismas. El vertedero sólo podrá considerarse clausurado después de que la Dirección General de Calidad Ambiental haya realizado una inspección in situ y le comunique la aprobación de la clausura efectuada. A partir de ese momento comienza a contar el periodo posclausura de como mínimo 30 años.

Junto a la comunicación de final de obras del sellado, el promotor deberá presentar proyecto final de obra redactado por el director de las obras y visado por el colegio profesional correspondiente, los certificados de la dirección técnica de las obras y de la empresa de control y seguimiento que acrediten el cumplimiento de los fines que se persiguen con las obras de clausura y sellado.

Además, se realizará obligatoriamente el mantenimiento, seguimiento y control posclausura de cada vaso del vertedero sellado durante un periodo mínimo de 30 años, según lo establecido en el apartado B. Control y vigilancia en clausura y mantenimiento posclausura, del anexo I. Control y vigilancia del vertedero.

1.12. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.13. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.14. Plan de mejoras.

La entidad explotadora deberá aportar en un plazo de 6 meses desde la notificación de la presente resolución, proyecto técnico para la incineración del biogás producido en el vertedero y cronología de su puesta en marcha.

2. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de tratamiento de residuos, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Efectividad.

Para dar efectividad a esta autorización ambiental integrada y otorgar el número de autorización asignado, se realizará visita de inspección de oficio a la planta por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Para las nuevas fases de vertido, se estará a lo dispuesto en los apartados 1.3.8 y 1.3.9 de esta resolución.

4. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de marzo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE 23 DE MARZO DE 2013, DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL, POR LA QUE SE MODIFICA, UNIFICA Y REFUNDE EN UN ÚNICO TEXTO TODO EL CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA PARA LA INSTALACIÓN EXISTENTE DE UN VERTEDERO DE RESIDUOS URBANOS A TITULARIDAD DEL CONSORCIO AGRUPACIÓN Número 7 DE ALCAÑIZ, Y EXPLOTADO POR URBASER, S.A., UBICADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCAÑIZ (TERUEL) (Número EXPTE. INAGA 500301/02/2013/03368)

ANEXO ICONTROL Y VIGILANCIA DEL VERTEDERO

A. Control y vigilancia en fase de explotación.

Durante la fase de explotación del vaso de vertido, la entidad explotadora deberá realizar un control de los parámetros que se describen a continuación, con la periodicidad que se determina. Con el contenido de esta información, se emitirán informes de periodicidad semestral, incluyendo los resultados de los controles efectuados que se remitirán a la Dirección General de Calidad Ambiental y al Ayuntamiento de Alcañiz.

(*) Los parámetros a analizar para la composición de lixiviados y de las aguas subterráneas, son los especificados en el punto B. Control y vigilancia en clausura y mantenimiento posclausura.

Para poder caracterizar los residuos, la entidad explotadora deberá disponer de un laboratorio donde poder analizar muestras, y en función de los residuos obtenidos, aceptar o rechazar los envíos recibidos.

La entidad explotadora dispondrá de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento que se efectúen periódicamente.

B. Control y vigilancia en clausura y mantenimiento posclausura.

Una vez se haya clausurado oficialmente un vaso de vertido, se llevarán a cabo los controles recogidos a continuación. Con el contenido de esta información, se emitirán informes de periodicidad semestral, incluyendo los resultados de los controles efectuados que se remitirán a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Para la determinación de la composición de los lixiviados y de las aguas subterráneas tanto en la fase de explotación como en la de posclausura, se analizarán, como mínimo, los siguientes parámetros: pH, conductividad, DQO, DBO5, TOC, alcalinidad y dureza, sólidos disueltos y sedimentados, cianuros, cloruros, fluoruros, nitratos, nitritos, fosfato total, cinc, arsénico, cadmio, mercurio, plomo y aceites.

ANEXO IIGESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A. Gestión de residuos no peligrosos.

Se autoriza la instalación de Consorcio Agrupación número 7 de Alcañiz, (CIF: P4400036B), situada en el término municipal de Alcañiz, como instalación de tratamiento de residuos, y a Urbaser, S.A. (CIF: A79524054), como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente. Las operaciones autorizadas, de acuerdo a las opciones de codificación dispuestas en los anexos I y II de la Ley 22/2011 de 28 de julio, son las siguientes:

Vertedero.

D5: Depósito controlado, en lugares especialmente diseñados, de los residuos no peligrosos indicados en el anexo I de la presente resolución, para una cantidad anual de 26.416 toneladas y para los residuos señalados en el condicionado1.3. Autorización de vertedero de residuos no peligrosos.

La empresa explotadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero deberá depositar una garantía financiera de quinientos mil euros (500.000 euros) para garantizar el cumplimiento, frente a la Administración, de las obligaciones derivadas del desarrollo de la actividad de eliminación de residuos.

La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el Departamento competente en materia de medio ambiente (actualmente el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente). Cuando se opte por la constitución de la garantía mediante aval bancario, éste deberá nombrar al menos los siguientes aspectos: razón social y NIF del banco y del avalado, legislación ambiental por la que se establece la garantía que se ha señalado en el párrafo anterior, cuantía del aval y título completo de la presente resolución.

La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionante permanecerá a disposición de la Administración un año a contar desde la clausura de las instalaciones de eliminación de residuos no peligrosos, momento en que podrá ser devuelta hasta el 50%, previa visita de comprobación y siempre que no hayan concurrido ninguno de los supuestos de responsabilidad asociada a su constitución. El resto de la fianza quedará a disposición de la administración durante el periodo de vigilancia posclausura, liberándose al obtener la clausura definitiva del vertedero transcurrido el periodo de vigilancia posclausura, y previa visita de comprobación y siempre que no hayan concurrido ninguno de los supuestos de responsabilidad asociada a su constitución.

Planta de transferencia.

R12: Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11.

Por tipología de residuos, se realizan las siguientes operaciones en la planta de transferencia:

- Recepción, almacenamiento en la planta de aportación y trituración de los siguientes residuos de origen urbano:

- Recepción, almacenamiento en la planta de aportación y entrega a gestor autorizado de los siguientes residuos de origen urbano:

- Recepción, compactación, almacenamiento en planta de transferencia y entrega a gestor autorizado de los siguientes residuos no peligrosos de origen urbano:

C. Control de la gestión de residuos no peligrosos.

Urbaser, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen y medio de transporte de los residuos que entran en la instalación, en el que se hará constar las operaciones de tratamiento de los residuos diferenciando los que entran en la planta de transferencia y los que se depositan en el vertedero. Igualmente, deberá registrarse la fecha, cantidad de residuos y datos identificativos de los gestores autorizados a los que se entregan los residuos que no son vertidos en el vertedero. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Urbaser, S.A. presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria, tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años

D. Control de los residuos domésticos y comerciales.

Con el fin de asegurar los objetivos legales de preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables de los residuos domésticos y comerciales establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se establecen las siguientes condiciones de control que deberán cumplirse en el vertedero:

- El control de entradas al complejo deberá distinguir, cuando procedan de recogida separada, las cantidades en función de su origen, diferenciando los residuos domésticos de los comerciales o, en su caso, industriales.

- El titular realizará caracterizaciones de los residuos que tengan entrada en sus instalaciones, conforme a la distribución que será establecida por la Dirección General de Calidad Ambiental, en la cantidad de muestras necesarias para acotar el error de estima en un máximo de un 5% sobre la media.

- La metodología a aplicar será la contenida en la norma UNE EN14899:2007 sobre caracterización de residuos, o la que en su caso sustituya.

- En el caso de que la autorización incluya residuos distintos a los domésticos, las caracterizaciones se realizarán por separado, distinguiendo desde su origen las procedencias y cantidades.

- La caracterización deberá repetirse en las mismas condiciones sobre la parte de los residuos que se destinen a su depósito en vertedero, después del tratamiento que se les haya aplicado.

- La información generada en cumplimiento de las condiciones anteriores figurará en la memoria anual.

En función de los resultados obtenidos, la Dirección General de Calidad Ambiental podrá establecer requisitos de tratamiento de los residuos antes de su vertido con el fin de extraer las fracciones reciclables.

ANEXO IIIEMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Emisiones a las aguas.

En el desarrollo de la actividad se generan aguas de origen sanitario procedentes de los vestuarios y aseos de personal, lixiviados procedentes de la digestión de los residuos y aguas pluviales no contaminadas, no existiendo vertido a dominio público hidráulico.

Los lixiviados que se producen por efecto del agua de lluvia y que quedan retenidos en el vaso del vertedero son recogidos en el fondo mediante una red de tuberías ranuradas de polietileno de alta densidad y evacuados a una balsa de lixiviados de 1.200 m³ de capacidad. Estas aguas son reutilizadas en las labores de compactación de los residuos depositados en el vertedero.

Las aguas de escorrentía pluvial no contaminada se canalizan mediante dos zanjas de hormigón perimetrales a ambos lados del vaso. Las aguas procedentes de la parte izquierda del vertedero se recogen en una cuneta de mayor longitud, que evacua a la balsa de pluviales (1.092 m³ de capacidad), en la parte baja de las intersecciones, y son empleadas posteriormente para el riego de caminos. La cuneta de menor longitud, en la otra parte del vaso, las conduce hacia la misma parte baja de las instalaciones, donde existe otra cuneta de hormigón (de espesor 10 cm y una longitud aproximada de 40 m), que desvía el flujo hacia cauce público, de manera que en ningún caso pueden invadir la balsa de lixiviados provocando su desbordamiento.

Las aguas de origen sanitario procedentes de los servicios del personal, formado por 6 trabajadores, son conducidas a una fosa séptica estanca, siendo retiradas periódicamente y gestionadas en la depuradora de Alcañiz, así que no se realiza ningún vertido directo o indirecto en el vertedero ni en su entorno a cauce público.

B. Control del vertido de aguas residuales.

Queda prohibido el vertido de aguas residuales de cualquier tipo a dominio público hidráulico.

La entidad explotadora deberá retirar periódicamente las aguas sanitarias de la fosa estanca y gestionarlas en la depuradora de Alcañiz. Asimismo, deberá conservar justificante de las entregas realizadas durante los últimos cinco años.

En caso de que vaya a superarse el nivel de seguridad de la balsa de lixiviados, y con la antelación suficiente, se deberá vaciar la balsa para evitar desbordamientos, entregando los lixiviados a empresa de vertido autorizada.

El explotador está obligado a llevar el adecuado mantenimiento de las balsas, de forma que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo.

El vaso del vertedero estará limitado exteriormente por las cunetas perimetrales, que recogen las aguas procedentes de las vaguadas que rodean el vaso, de forma que sólo se producirán lixiviados por la lluvia caída directamente sobre el vaso del vertedero y se conducirán a la balsa de lixiviados.

Las escorrentías de agua de lluvia no deberán resultar contaminadas, ni ponerse en contacto con residuos dispersos de la explotación, por lo que deberá realizarse una explotación del vertedero adecuada que evite en todo momento esta contaminación.

Se realizarán limpiezas periódicas de las laderas a ambos lados del vaso del vertedero para evitar contaminación de las aguas pluviales, así como la colmatación de las zanjas perimetrales que las evacuan.

ANEXO IVEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

Se autoriza a la entidad explotadora, Urbaser, S.A., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-1605, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo B, código CAPCA 09040102. Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables, así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Las emisiones generadas en la actividad se corresponden con las chimeneas de salida del biogás y las emisiones difusas de polvo generadas, entre otras, por el paso de vehículos, operaciones de vertido y cubrición con tierra de los residuos.

El control de emisiones de CH4, CO2 y H2S de las chimeneas, se encuentra recogido en el anexo II. Control y vigilancia del vertedero.

Se establecen las siguientes medidas para minimizar las emisiones de polvo:

- Los caminos de acceso y las zonas exteriores al vaso de vertido donde exista circulación de vehículos, se encontrarán preferentemente pavimentadas. En su defecto, podrán ser regadas periódicamente con aguas limpias procedentes de la balsa de pluviales.

- Se minimizará la altura de descarga de los residuos desde los camiones al vaso de vertido.

- Se minimizará la altura de descarga de la tierra de cubrición de los residuos en el vaso de vertido.

- La compactación de los residuos en el vaso de vertido, se realizará con la periodicidad adecuada para reducir las emisiones de polvo y la dispersión del material volátil.

ANEXO VEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que el ruido en el exterior de las instalaciones, no supere los 65 dB(A), tal y como establece la Ordenanza municipal de protección ambiental número 5. Protección contra ruidos y vibraciones, del Ayuntamiento de Alcañiz.

Toda la maquinaria deberá cumplir con las especificaciones técnicas referentes a la tipología de los equipos. En los motores y máquinas que llevan incorporados elementos motrices, se evitará la transmisión de ruidos al exterior. Asimismo, los muros de los locales evitarán que se alcancen en el exterior niveles sonoros molestos.

La empresa realizará al menos una medida de ruido por un organismo de control autorizado en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente resolución, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Alcañiz y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a lo establecido en las normas municipales de ruidos. En su defecto, se realizarán de acuerdo a lo establecido en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el primer párrafo, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO VIPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Urbaser, S.A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En especial, para la gestión final de los residuos se deberán aplicar las operaciones de gestión prioritaria que se señalan en las tablas de los apartados B y C de este anexo.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se autoriza a Urbaser, S.A. la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-6681, para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados:

Todos los residuos peligrosos generados en la actividad, deberán ser etiquetados y almacenados correctamente en almacén cubierto, pavimentado y destinado a tal efecto.

La empresa deberá cumplir todas las obligaciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos asimilables a urbanos.

Los residuos asimilables a urbanos producidos en la instalación serán depositados en el propio vertedero.

D. Control de la producción de residuos peligrosos.

Urbaser S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico, se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

ANEXO VII PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.

El vertedero de residuos no peligrosos está diseñado de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, disponiendo de medidas protectoras y correctoras para evitar la contaminación de los suelos subyacentes y las aguas subterráneas, tal y como se describe en el condicionado 1.1. Descripción de la instalación y de los equipos existentes, de la presente resolución.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Durante la fase de explotación se realizará el control de las aguas subterráneas que se señala en el apartado A del anexo I. Control y vigilancia del vertedero.