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RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de Used (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Used (Número Expte. INAGA 500201/71H/2014/10707).

Publicado el 06/05/2015 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla, en su artículo 45.4, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los planes, programas o proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. El término municipal de Used, y en consecuencia el ámbito territorial de su Plan General de Ordenación Urbana, afecta al lugar de interés comunitario (LIC) ES2430107 "Sierra de Pardos y Santa Cruz", al LIC ES2430108 "Balsa Grande y Balsa Pequeña", al LIC ES 2420111 "Montes de la Cuenca de Gallocanta" y a la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES 0000017 "Cuenca de Gallocanta".

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Used se localiza al suroeste de la comarca de Campo de Daroca, en el cuadrante suroccidental de la provincia de Zaragoza, limitando con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el término municipal de La Yunta, en la provincia de Guadalajara. Abarca una superficie de 8.529 ha y consta de un único núcleo de población con 294 habitantes. Se sitúa en la cuenca endorreica de Gallocanta, fosa tectónica entre el río Jiloca y el río Piedra, en una planicie elevada, por encima de los 1.000 m de altitud. La zona más baja del municipio coincide con la Laguna de La Zaida (de unas 170 ha), conectada con la Laguna de Gallocanta, con un sistema de regulación que permite ciclos anuales alternativos con la cubeta inundada y cultivada que se repite de manera histórica en este manejo o uso de la laguna. Gran parte de la zona central del municipio corresponde a la cubeta endorreica, dedicada en su práctica totalidad a cultivos cerealistas de secano (el 73,40% de la superficie municipal presenta este uso). El extremo norte alcanza la sierra de la Cruz, macizo paleozoico de la cordillera Ibérica, sobre sustrato de pizarras y cuarcitas, con cubierta forestal con robledales de quejigo, puros o en mezcla con el rebollo, y encinares. En el extremo meridional domina el paisaje típico de paramera calcárea, donde cubierta por vegetación tipo erizal mixto y por encinar, con estructura de monte bajo. La zona presenta un elevado interés ornítico por su proximidad de la Laguna de Gallocanta y la elevada superficie de terrenos abiertos, como punto de parada de gran importancia en la ruta migratoria de aves, destacando las grandes concentraciones de grullas (Grus grus) y en la presencia en el entorno de un buen número de especies de aves esteparias como la avutarda, la ganga o la alondra de Dupont.

Los cauces y masas de aguas superficiales del municipio forman parte del ámbito de aplicación territorial del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación. No obstante, no se tiene conocimiento de poblaciones de esta especie en los mismos, ni en las proximidades o en otros tramos o cauces con los que conecten fuera de los límites del muncipio.

En el término municipal existen dos humedales incluidos en el Inventario aragonés de humedales singulares (la Balsa Grande y la Laguna de la Zaida), aprobado mediante Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y, en consecuencia sometidos al régimen de usos y a la actuación ambiental preventiva regulada por el mismo.

En el término municipal de Used existen los montes de utilidad pública número 127 "La Sierra" y número 298 "El Coscojar", de la pertenencia del Ayuntamiento de Used, y número 404 (número de elenco Z-1024) "La Zaida" y número 511 (número de elenco Z-1118) "Cabeza Quemada", de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, todos ellos del Catálogo de Aragón en la provincia de Zaragoza. El término municipal de Used no cuenta con clasificación aprobada de vías pecuarias. No obstante, presenta expediente al respecto, con acta de la prueba testifical, para la aportación de datos para efectuar el proyecto de clasificación, suscrita en Used, el 27 de septiembre de 1949, donde se refleja la existencia de dos vías pecuarias, la "Vereda de Isabelana a Entrecerros" y la "Vereda Carrasetiles a Pedrovea".

El planeamiento propuesto clasifica el suelo del municipio en las categorías de urbano y no urbanizable. El suelo urbano, con una superficie de 23,20 ha, incluye las categorías de suelo urbano consolidado (20,06 ha), y no consolidado (3,14 ha). Respecto al suelo urbano consolidado, corresponde al suelo urbano actual y a varias ampliaciones contiguas al casco urbano, la mayor de las cuales, de 2,2 ha, se destina en gran parte a equipamientos. Asimismo, se califican 1,91 ha para uso industrial-agropecuario que acogerá exclusivamente actividades industriales compatibles con la actividad residencial. En suelo urbano no consolidado se definen cinco unidades de ejecución, tres más que en el avance, si bien no se amplia la capacidad edificatoria inicial. La primera (4.812 m²) se destina a uso residencial, previéndose la construcción de 9 viviendas; la segunda (13.711 m²), de titularidad municipal, destinada a equipamientos y a uso residencial (27 viviendas); las unidades de ejecución 3 y 4 (de 3.240,71 m² y 3.796,05 m² respectivamente), calificadas como suelo agro-industrial; y la unidad de ejecución 5 (5.873,35 m²), actualmente residencial pero carente de ciertas infraestructuras y servicios. Se prevé el desarrollo del plan en tres fases.

El suelo no urbanizable incluye las categorías de genérico (999,85 ha) y especial (7.451,24 ha). En este último, se definen las categorías de: protección del ecosistema natural (7.501,71 ha), que incluye espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 (SNU-E/EN-RN); montes de utilidad pública y consorciados (SNU-E/EN-MP); espacios naturales de interés, como la Laguna de La Zaida y humedal de la Balsa Grande (SNU-E/EN-EI), y vaguadas, barrancos y acequias (SNU-E/EN-VB); protecciones sectoriales y complementarias (sin superficie especificada), que incluye carreteras, recorridos PR, vía verde, líneas eléctricas, depuradora y depósito de agua (SNU-E/ES-SC) y vías pecuarias (SNU-E/ES-VP); y, finalmente, protección del patrimonio cultural (54,47 ha), que incluye yacimientos arqueológicos (SNU-E/EC-YC) y elementos de interés patrimonial (SNU-E/EC-IP).

Presenta, para cada tipología, clasificación o calificación de usos, unas normas de uso más intensas, pero localizadas en suelo urbano o urbanizable, más dispersas para el suelo rústico o categorías de suelo no urbanizable

Respecto a las dotaciones urbanísticas existentes, el abastecimiento de agua se realiza desde el embalse de la Almenara, al norte del municipio, y desde dos pozos que abastecen un depósito regulador a partir del cual se distribuye mediante red ramificada al casco urbano. El estado de la red es bueno. La red de saneamiento es unitaria y conduce las aguas mediante colectores hasta la estación depuradora existente, situada a unos 2 km al sur del núcleo urbano y que tiene una capacidad de tratamiento de 1.042 habitantes equivalentes.

La evaluación ambiental del planeamiento de Used comienza el 3 de abril de 2012, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental (INAGA) el documento de referencia. El ayuntamiento aprueba inicialmente el plan, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, por lo que el procedimiento de evaluación ambiental se realiza conforme a lo dispuesto en la citada norma.

El Ayuntamiento de Used, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere este procedimiento, de manera que el Plan General de Ordenación Urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación pública por el plazo de dos meses, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 246, de 25 de octubre de 2013.

- Anuncio en prensa, en el "Heraldo de Aragón" de 21 de octubre de 2013.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Dirección General de Ordenación del Territorio; Diputación Provincial de Zaragoza; Dirección General de Carreteras; Dirección General de Patrimonio Cultural; Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial e Interior (Protección Civil); Servicio Aragonés de Salud; Instituto Aragonés del Agua; Confederación Hidrográfica del Ebro y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Tras el plazo de exposición, han tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Alegaciones de particulares. Se presentan dos alegaciones particulares de contenido de regulación referidas al suelo urbano.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Indica una serie de carencias de la documentación presentada y realiza observaciones respecto a aspectos relativos a: separación del tejido residencial; respecto a la futura variante de la carretera; incompatibilidad entre las zonas de uso residencial con las explotaciones ganaderas y con las zonas de uso industrial-agropecuario; protección específica del paisaje; protección de las zonas agrícolas de regadío; análisis de la actividad turística; vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable; necesidades dotacionales y movilidad global, exterior e interior.

- Diputación Provincial de Zaragoza. Informa que las alineaciones del suelo urbano que se establecen en el plan general afectan a las vías de titularidad provincial CV-862, CV-204 bis y CV-204. Indica que la variante de conexión entre la CV-204 y la CV-862 está finalizada, discurriendo los nuevos trazados de estas vías por suelo no urbano. Señala las distancias reglamentarias que deben cumplirse en todas ellas.

- Dirección General de Carreteras. Informa favorablemente el plan general. Señala, no obstante, que el plan deberá de hacer referencia a las zonas de dominio público y servidumbre de las carreteras A-211 y A-2506, e indicar las medidas destinadas a evitar daños a la infraestructura de la carretera y sus elementos funcionales, para mantener la seguridad vial, para facilitar la adecuada gestión de la vía, así como evitar perjuicios a las condiciones ambientales de su entorno.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Informa favorablemente el plan general, si bien señala una serie de modificaciones a realizar en relación a los catálogos arquitectónico y arqueológico.

- Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Señala las deficiencias que en materia de su competencia detecta en el plan general. Para cumplir las prescripciones señaladas, se han modificado y añadido los pertinentes artículos en las normas urbanísticas municipales.

- Dirección General de Interior. Realiza un análisis y valoración de los riesgos existentes en el municipio. Concluye que no se han identificado riesgos incompatibles con el desarrollo urbanístico planteado y señala medidas de mitigación específicas para los riesgos más relevantes, y otras de carácter general respecto a otras situaciones de riesgo.

- Servicio Aragonés de Salud. Hace constar que dicho organismo no tiene previsto a corto y medio plazo la construcción de un centro de salud en Used. Asimismo, señala que dado que los consultorios locales existentes son competencia municipal, la reserva de dotaciones municipales deberá hacerse en función de las necesidades de reforma de dichos consultorios.

- Instituto Aragonés del Agua. Determina prescripciones referentes al estado actual de la red de saneamiento, a la descripción de la nueva red proyectada, a la cartografía de la red de saneamiento existente y futura en suelo urbano no consolidado y a las cargas urbanísticas. Se han incorporado al plan general los aspectos requeridos por este organismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Constata que en el informe de sostenibilidad ambiental se han tenido en cuenta las consideraciones relacionadas con el medio hídrico, siendo adecuado y suficiente, y señala que deberán llevarse a cabo las medidas recogidas en el mismo y todas aquellas necesarias para minimizar posibles afecciones sobre las aguas subterráneas y superficiales.

- Sociedad Española de Ornitología. Propone la inclusión en el plan general de una serie de medidas encaminadas a garantizar la preservación del medio natural y la biodiversidad del municipio, optimizar el uso de recursos no renovables, conseguir la eficiencia energética y mantener del paisaje.

El informe de sostenibilidad ambiental recoge gran parte los aspectos indicados en el documento de referencia. Identifica y caracteriza los efectos producidos por el plan sobre distintas variables ambientales y socioeconómicas, aportando una valoración, en ocasiones somera, de las alternativas planteadas.

Se consideran en el plan general tres alternativas: la alternativa 0 (mantener la configuración actual del casco urbano), la alternativa 1 (delimitación de cinco unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado, con una superficie total de 31.433,11 m²) y la alternativa 2 (además del suelo urbano no consolidado, establecer un perímetro de suelo urbanizable delimitado al sureste del casco urbano). Considera que la alternativa 1 seleccionada es adecuada a los principios de sostenibilidad urbanísticos, siempre y cuando se apliquen efectivamente en su despliegue los criterios de ordenación y las medidas ambientales previstas en el informe de sostenibilidad ambiental.

Si bien el incremento de suelo residencial es del 10%, no se justifica adecuadamente en el informe de sostenibilidad ambiental que se promueva un incremento en el número de viviendas de un 26%, con 91 nuevas viviendas en total, cuando del parque total de viviendas, el 15% (51 viviendas), se encuentran vacías, máxime cuando en los tres últimos años, desde el 2011 (año de referencia utilizado en el plan general) hasta el 2014, la población ha disminuido en un 8%.

En una primera redacción de las normas urbanísticas, la vivienda vinculada a un uso permitido y la construcción de vivienda unifamiliar aislada (artículo 229), se admite únicamente en suelo no urbanizable genérico, estableciendo como parcela mínima, a efectos urbanísticos, cabidas de 0,25 ha para el caso de uso agrícola de regadío y de 1 ha para secano, sin más referencias a la cabida mínima de las parcelas de carácter forestal para acoger esta tipología de edificación, entendiéndose, implícitamente, que, a falta de otra regulación, no está permitida la vivienda unifamiliar aislada en terrenos de naturaleza forestal. Posteriormente, junto a otra información requerida, se aporta un nuevo texto corregido del articulado, que, para este tipo de edificación, se remite, sin más, a la normativa urbanística (en esta categoría de suelo y sin discriminar por su uso), en cuanto a tamaño mínimo de parcela y posibilidad de conformar núcleo de población (artículo 233 del texto corregido). En el documento de referencia, en relación al alcance del informe de sostenibilidad ambiental, se indica la necesidad de analizar los efectos ambientales de la vivienda unifamiliar aislada en suelos rústicos y de una regulación consecuente. En el trámite de consultas previo, la Dirección General de Ordenación del Territorio se pronuncia en el mismo sentido. El informe de sostenibilidad ambiental no da una respuesta suficiente a la cuestión; no obstante, que las normas limitan estas edificaciones en buena parte de las categorías del suelo rústico. A este respecto, las normas, en función del análisis necesario previo desde el informe de sostenibilidad ambiental, deberían regular justificadamente este uso, fundamentalmente en lo que se refiere a la cabida de la parcela mínima que lo permita, no solo por los condicionantes de la calificación ambiental de la zona, sino también en función de grado de uso, más o menos intensivo o extensivo, y productividad del territorio, de los riegos analizados y de la servicios que precisen, y su mayor o menor facilidad para dotarse de los mismos (accesos, suministro eléctrico, abastecimiento, saneamiento, etc.).

En cuanto a la suficiencia de las infraestructuras existentes e incremento en el uso de recursos, los consumos de agua por habitante, según el informe de sostenibilidad ambiental y en base a los datos de consumo del ayuntamiento, para el año 2011 y 321 habitantes, es de 14,90 m³/hab y mes, por lo que las necesidades actuales, respecto al abastecimiento de agua, están cubiertas, estando, además, la red de distribución en buen estado.

En cuanto a las futuras necesidades de los datos anteriores, se deduce que el consumo anual por habitante es de 179 m³ y que el consumo anual total de la población es de 57.394 m³. La diferencia entre el consumo actual y el caudal de la concesión es, en el mejor de los casos, de 4.712 m³. El incremento poblacional previsto es de 91, por lo que el incremento de consumo supone unas necesidades adicionales de 16.289 m³ (incremento del 28%). Cabe concluir que no queda garantizado el abastecimiento de agua a la nueva población prevista si, tal y como se afirma en el texto, no se prevé la ampliación de la concesión existente.

Respecto al saneamiento, dada la capacidad de tratamiento de la depuradora existente (1.042 habitantes equivalentes) y sus parámetros de diseño, y teniendo en cuenta el buen estado de la red existente y la facilidad de conexión de la red de las nuevas zonas residenciales a la misma, se considera que el sistema actual es adecuado para las necesidades presentes y futuras.

El informe de sostenibilidad ambiental incluye un estudio de riesgos que analiza los derivados de los incendios forestales, geotécnicos (movimientos de laderas, terrenos expansivos, karstificación y subsidencia), sismicidad e inundación. Concluye que en las zonas boscosas y el casco antiguo de la población de Used el riesgo de incendio forestal es alto, proponiendo medidas correctoras al respecto. En cuanto al riesgo de inundación, únicamente se ha clasificado como zonas de riesgo medio aquellas zonas en las que la avenidas, dada su velocidad y/o calado, pudieran ser un peligro para personas o vehículos (calles del casco urbano afectadas por el barranco del Reajo). Se proponen, igualmente, medidas preventivas y correctoras.

En cuanto al suelo no urbanizable especial, se establecen en las normas de planeamiento medidas de protección específicas para cada clase de suelo no urbanizable especial establecido. En concreto, respecto al suelo no urbanizable especial de ecosistema natural (Red Natura 2000), la totalidad de los usos quedan sujetos a autorización y se establece una zona de influencia de la Red Natura 2000, franja de territorio limítrofe de 500 m de ancho, de forma que los proyectos que se ubiquen en dicha zona de influencia requerirán de un informe ambiental municipal con carácter previo, sin perjuicio del régimen de licencias que le sea de aplicación. Esta relación a este aspecto, convendría modificar (o eliminar), por lo taxativo y contradictorio con el resto del texto, el primer párrafo del artículo 226 de las normas urbanísticas. Por otro lado, la referencia al régimen de usos y su sujeción a autorización debería completarse haciendo referencia a la autorización sustantiva o/y urbanística o/y ambiental, junto al preceptivo informe o evaluación ambiental.

Se detectan en los textos del plan referencias normativas no actualizadas y algunas discrepancias en los distintos textos, respecto a las clases de suelo no urbanizable especial definidas. Debieran realizarse las correcciones necesarias, de forma que los textos integrantes del plan general incluyeran una información coherente y con un grado de detalle similar en todos ellos.

La totalidad de los montes de utilidad pública y consorciados existentes en el municipio se incluyen en suelo no urbanizable especial, quedando grafiados en la cartografía del plan general. Asimismo, las vías pecuarias existentes, aun a falta de orden clasificatoria, han sido incorporadas en los textos integrantes del plan y se clasifican como suelo no urbanizable especial, si bien en la cartografía no se refleja su anchura. Se recogen en las normas municipales las distancias de edificaciones y cerramientos a vías pecuarias, establecidas en las Normas subsidiarias de la provincia de Zaragoza.

Se delimita suelo no urbanizable de protección pasiva del paisaje, con el fin de evitar la instalación de usos y construcciones que impliquen un impacto visual negativo. Se establecen normas edificatorias estéticas para las viviendas unifamiliares (en suelo no urbanizable genérico) y se establece la necesidad de un estudio paisajístico para determinados proyectos, determinándose, asimismo, el contenido que deberán tener dichos estudios.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Used y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo. Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. Las nuevas zonas a urbanizar se localizan junto al núcleo urbano, situadas en zonas periféricas propicias para el desarrollo urbanístico. No obstante, el consumo de suelo urbano supone un incremento del 27% respecto al planeamiento actualmente vigente, no justificado en base en base a los datos y argumentos aportados. Se considera adecuado el planteamiento de desarrollo del plan general por fases.

- Efectos sobre la biodiversidad. Se clasifican como suelo no urbanizable especial todos los suelos con valores ambientales relevantes y se establece una normativa de usos para cada una de las categorías, que, como norma general, sin perjuicio de la valoración ambiental caso a caso de los nuevos usos que se puedan ir desarrollando, se consideran compatibles con los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 y con la integridad y usos de los terrenos afectos por dominio público

- Efectos sobre el paisaje. La alteración de la calidad paisajística será permanente y no reversible, si bien las nuevas áreas a urbanizar se disponen junto a las ya existentes, bien comunicadas y con fácil conexión a las infraestructuras de servicios existentes. Se establece una regulación en función de los valores paisajísticos del municipio, incorporando la necesidad de elaborar estudios paisajísticos en una serie de casos de los que podrían derivarse efectos sobre el paisaje.

- Efectos sobre los recursos naturales y generación de residuos. El crecimiento previsto supone un incremento de las necesidades de recursos, no quedando garantizado, de acuerdo con los datos suministrados, el abastecimiento de agua de la nueva población prevista. La depuradora existente garantiza la adecuada gestión de las aguas residuales.

Considerando los principios de desarrollo sostenible que emanan de la legislación ambiental y urbanística vigente, y que deben primar en el planeamiento urbanístico, se establecen las siguientes determinaciones que habrán de tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan, para la adecuada protección del medio ambiente:

Primero.- El Plan General de Ordenación Urbana evaluado propone un modelo compacto alrededor del núcleo urbano de Used, de acuerdo con un modelo territorial eficiente, lo que se considera ambientalmente sostenible. No obstante, se considera conveniente un desarrollo gradual del plan acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio.

Segundo.- Los textos definitivos de planeamiento y el informe de sostenibilidad ambiental deberán mantener la coherencia en la clasificación del suelo no urbanizable, quedando cada clase y su superficie reflejadas de manera inequívoca en los textos y cartografía correspondiente. Asimismo, se deberán corregir las referencias normativas obsoletas en los textos integrantes del plan.

Tercero.- Deberá corregirse o eliminarse el párrafo primero del artículo 226 de las Normas urbanísticas del planteamiento, en los términos indicados en la presente memoria, al objeto de dar coherencia al artículo y evitar contradicciones.

Cuarto.- En la cartografía del plan general, donde se reflejan las vías pecuarias con signos, se hará referencia a la anchura legal que resulte de sus procedimientos de clasificación y de deslinde y amojonamiento.

Quinto.- En lo que respecta a la regulación urbanística de la vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable genérico, a falta de una valoración de tamaño mínimo de la parcelas, de acuerdo con los criterios señalados en la presente memoria y fundamentalmente a lo que se refiere al riesgo de incendios forestales y a la gestión, en su caso, de la extinción, no se considera conveniente esta tipología de edificación en terrenos de naturaleza forestal. Cualquier nueva regulación o modificación al respecto, atenderá, justificadamente, a los criterios señalados, así como a la adopción de medidas preventivas y de autoprotección.

Sexto.- Se deberán garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar, en especial el abastecimiento de agua, así como del buen funcionamiento y gestión de las actuales, incorporando en la planificación las infraestructuras necesarias para su correcto funcionamiento. El documento final deberá considerar los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, así como los establecidos por el Instituto Aragonés del Agua.

Zaragoza, 19 de marzo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ