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DECRETO 60/2015, de 21 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de laboreo y siembra del Ayuntamiento de Calamocha.

Publicado el 04/05/2015 (Nº 82)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.5.ª, recoge entre las competencias exclusivas que esta Comunidad Autónoma de Aragón puede ejercer, la competencia en el régimen de los bienes locales.

En desarrollo de la misma, el artículo 183 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, aprovechamiento de bienes comunales, establece en su apartado tercero que cuando las ordenanzas locales establezcan condiciones para el aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales que supongan la exclusión de determinados vecinos del aprovechamiento, estas ordenanzas serán aprobadas por el Gobierno de Aragón, previo dictamen del Consejo Consultivo de Aragón

Por parte del Ayuntamiento de Calamocha se ha procedido a la tramitación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de laboreo y siembra que fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 27 de junio de 2013.

Sometida a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 131, de 12 de julio de 2013, se presentó una única alegación que fue resuelta mediante acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de diciembre de 2014.

En el expediente constan informes emitidos por la Dirección General de Administración Local, Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de la Dirección General de Gestión Forestal.

Por último fue informado favorablemente por el Consejo Consultivo de Aragón, en reunión celebrada el día 24 de febrero de 2015, siempre que se asuman los reparos relativos a la exigencia de no ser deudor a la Hacienda municipal como requisito previo para acceder a los aprovechamientos y a la limitación en la tipificación de conductas sancionables como infracciones, y sin perjuicio de las observaciones de técnica normativa que se efectúan en la Consideración Jurídica VI de ese dictamen.

El Pleno del Ayuntamiento de Calamocha, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2015, aprueba la modificación de varios artículos de la Ordenanza, para adaptarlos al dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, en virtud de las competencias atribuidas al mismo conforme a lo estipulado en el artículo 1 a) del Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de abril de 2015

DISPONGO:

Artículo Único. Aprobación.

Se aprueba la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de laboreo y siembra del Ayuntamiento de Calamocha cuyo texto se inserta como anexo a este Decreto.

Zaragoza, 21 de abril de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ÓRIZ

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE LABOREO Y SIEMBRA DEL AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA.

PREAMBULO

La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal definida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón (Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón) y demás legislación concordante. Asimismo, en cuanto a la conservación, protección, restauración, mejora, uso y aprovechamiento de los montes y tierras de cultivo municipales, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, básica de Montes y en la legislación agraria.

En concreto, serán de aplicación para la adjudicación, aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales pertenecientes al Ayuntamiento de Calamocha para uso y cultivo agrícola, la siguiente legislación:

-Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

-Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

-Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

-Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

-Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962.

-Supletoriamente, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

-Supletoriamente, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Las pretensiones de este texto son garantizar la conservación, protección y mejora de los montes y tierras de cultivo municipales, dar a conocer los valores que sustentan dicho bienes, regular el régimen de uso y aprovechamiento de los mismos. Medidas que, en su conjunto, contribuyan a conseguir un desarrollo rural sostenible que eleve la calidad y nivel de vida de los vecinos de Calamocha.

El profundo cambio que en los últimos años se viene produciendo en el sector Agropecuario, ha motivado la búsqueda de nuevas fórmulas de aprovechamiento de los recursos que los adapte eficazmente a satisfacer nuevas necesidades.

Consciente de tal realidad el Ayuntamiento de Calamocha entiende que el aprovechamiento, laboreo y siembra de los bienes rústicos pertenecientes a este Ayuntamiento, también debe de someterse a esa renovación de criterios y para ello ha considerado conveniente disponer de una Ordenanza que por una parte, acomode dicho aprovechamiento al actual bloque normativo en materia de Régimen Local y, por otra, establezca nuevas prioridades y métodos para la administración de dichos bienes.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto regular los aprovechamientos vecinales de cultivo en los montes y tierras comunales de titularidad municipal.

Artículo 2. Fines

1. Son fines perseguidos por esta Ordenanza:

a) Regular el régimen de uso y aprovechamiento de los montes y tierras de cultivo municipales.

b) Garantizar la conservación y mejora de los montes y tierras de cultivo municipales mediante las adecuadas medidas de vigilancia, restauración y mantenimiento.

c) Preservar, proteger y defender su integridad mediante el ejercicio de las potestades y competencias que la legislación vigente atribuye al Ayuntamiento de Calamocha.

d) Establecer la delimitación de las competencias del Ayuntamiento de Calamocha en la gestión de los montes de su titularidad y de las tierras de cultivo municipales.

2. La gestión de dichos bienes se inspirará en el desarrollo sostenible, el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural.

Artículo 3. Principios generales.

Los principios generales que inspiran la presente Ordenanza son

a) La gestión integral y sostenible de los montes y tierras de cultivo municipales.

b) El cumplimiento equilibrado de la multifuncionalidad de los montes y tierras de cultivo en sus valores ambientales, económicos y sociales.

c) Conseguir un desarrollo rural sostenible que eleve la calidad y el nivel de vida de los vecinos de Calamocha.

d) La conservación y restauración de los espacios naturales, la biodiversidad y los ecosistemas existentes en los montes y terrenos municipales.

e) La cooperación y colaboración con la comarca del Jiloca y la Administración de la Comunidad Autónoma en política forestal y agropecuaria.

f) La prevención y control de la erosión y la defensa, conservación y mejora de los montes como recurso natural.

g) La coordinación de la planificación forestal con la agropecuaria.

h) La colaboración y coordinación del Ayuntamiento con la Administración de la Comunidad Autónoma en la lucha contra los incendios y las plagas forestales.

i) Garantizar la integración de los montes y tierras de cultivo municipales en la ordenación territorial y urbanística.

CAPÍTULO II

Competencias del Ayuntamiento de Calamocha

Artículo 4. Disposiciones generales.

1. El Ayuntamiento de Calamocha, en el ejercicio de sus competencias, observará los principios y tenderá a la consecución de los fines recogidos en la presente Ordenanza.

2. El Ayuntamiento de Calamocha cooperará y colaborará, en el ejercicio de sus competencias, con la Administración de la Comunidad Autónoma para garantizar la ejecución coordinada de las distintas políticas agropecuarias, forestales, medioambientales, sociales y de ordenación del territorio.

Artículo 5. Competencias municipales.

A los efectos de esta Ordenanza, corresponde al Ayuntamiento de Calamocha ejercer, entre otras y sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la comarca, las siguientes competencias:

a) La gestión de los bienes de su titularidad no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

b) La elaboración, en su caso, de los instrumentos de gestión y planes de aprovechamientos para los montes no catalogados.

c) El deslinde y amojonamiento de los montes de titularidad municipal.

d) La colaboración y coordinación con la Administración forestal y la comarca en el control técnico de los aprovechamientos forestales de los montes municipales.

e) La firma de consorcios, convenios y otros contratos para la realización de inversiones y mejoras en sus montes.

f) La participación, mediante la emisión del informe preceptivo, en la elaboración de los planes de ordenación de los recursos forestales y de los instrumentos de gestión forestal de sus montes catalogados.

g) La emisión de otros informes preceptivos relativos a los montes de su titularidad.

h) La propuesta de los aprovechamientos a incluir en los planes anuales de sus montes catalogados.

i) La propuesta de actuaciones u obras para su financiación con cargo al fondo de mejoras de los montes catalogados o con cargo a los presupuestos comarcales o autonómicos para éstos o para los no catalogados.

j) La colaboración con la Administración autonómica y la comarca en la investigación en materia de defensa de la propiedad forestal.

k) La colaboración y coordinación con la comarca y la Administración de la Comunidad Autónoma en la lucha contra la erosión, los incendios y las plagas y enfermedades forestales y agrícolas.

l) El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones administrativas a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

TÍTULO II MONTES MUNICIPALES

CAPÍTULO I Montes comunales del Ayuntamiento de Calamocha

Artículo 6. Montes y terrenos rústicos objeto de la presente ordenanza.

1. Los montes comunales de titularidad municipal con aprovechamientos de laboreo y siembra catalogados como Montes de Utilidad Pública son:

-Cañada de Santa Bárbara (parajes Paridera, Cerro, Retuerta, Cabezo, Cerro, Alto Cabrero, Canada, Ventilla, Serratilla, Carreter, Menas, Barranco Badarrones, Esgarradero)

-Barrancal (parajes Valdelafuen, el Barrancal, La Junquera, Guaite)

-Monte Pelarda (parajes Cantera, Monte, Solana, Las Rochas)

-Los Barrancos (parajes Lastra del Rebollar, El Rebollar, El Orcajo, Lastra del Carrascal)

-Monte del Pueblo (parajes Lastra, Pena marzo, Argentin, Campillo Alto, Estanco)

-Dehesa (parajes Campo del Monte, Hoya del Fraile)

-Bajo y Carraluco (paraje Valdetuera)

-La Solana (parajes Loma Espino, Umbria, Solana, Juan García)

-Carrascalejo (parajes Penas y El Carrascalejo)

2. Los montes comunales de titularidad municipal con aprovechamientos de laboreo y siembra no catalogados como Montes de Utilidad Pública son:

-Calamocha, Paridera, Cara Torralba, Cerro, Paridera, Retuerta, Alto Cabrero, Canada, Ventilla, Menas, Badarran, Carreter, Cirujera, Cabezo Alto, Chorreadero, Salobral, Gascones, Valdelagujero, Alto Palancar, Pasiega, Panega, La Nava, De Ruiz, Herrero, Cabezo, Penas, La Dehesa, Esgarradero, Juan Moya, El Carrascalejo.

-Collados, Valdelafuen, El Barrancal, La Junquera, Guaite, Los Palomares, El Canico, La Ceda, Los Ardoscos, Los Cerros, La Redonda, El Setar, Carracuenca, Santa Bárbara, El Santo, Valdelacasa, Estepares, La Tonda, El Prado, El Manchón, El Padro Bajo, Los Planos, Valdeargoso, Valderrobia.

-Cuencabuena, Carranento, Arenales, Cerrao, Lomaespino, Valdegil, Umbría, Solana, Tollos, Plano, Camino de Luco, Rambla, Venta, Barranco de la Venta, Valdetuera, Calvario.

-Cutanda, Ejidos, Lastra, Plantaos, Pozos, Pena Rubia, Barranco, Carranueros, Pena, Poyales, Umbría, Cuervo, García, Pasillo, Barranquillos, Celadas, El Prado, Salobral, Canalizo, Granja, Villares, Majada, Hoya Puchera, Moratilla, Monte Cervera, Veguilla, Carramolino, Barranco Avanto, Muela, Barranco de la Viga, Pena marzo, Vinas Bajas, Argentin, Campillo Alto.

-El Poyo del Cid, Coscojar, Vega Nueva Alta, Cabezadas, Fuen del Herrero, El Raso, Raso, Ojo Grande.

-Olalla, Cantera, El Zarzal, Canadillas, Valdemadera, Acedas, Monte, Solana, Pelarda, Pozuelo, Puntal, Sagar, Las Lomas, Pedro Godos, Las Rochas, El Regajo de la Vina.

-Valverde, El Torrejón, El Burrero, Val de Picazo, Lastra del Rebollar, Val de Robia, Vallarqueno, El Rebollar, Planos, Los Cerros, La Erilla, El Orcajo, Lastra del Carrascal, Las Lomas, Los Banaderos, Los Cajigares, Las Majonadas, Las Majadillas, Carracuenca.

-El Villarejo de los Olmos, Camadales, El Mas, Cerros de la Fuente, Hoya del Fraile.

CAPÍTULO II Régimen de adjudicaciones de los aprovechamientos de laboreo y siembra

Artículo 7. Requisitos a cumplir por los peticionarios en la adjudicación de los aprovechamientos de labor y siembra.

Los núcleos de población objeto de aprovechamientos de labor y siembra son: Calamocha, El Poyo del Cid, El Villarejo de los Olmos, Cuencabuena, Cutanda, Olalla, Collados y Valverde.

1. La adjudicación de aprovechamientos de lotes o suertes para cultivo se considera un acto de naturaleza jurídico-administrativa y por tanto no tiene carácter civil, sin que le sea aplicable la legislación sobre arrendamientos rústicos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.e) de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos. Los aprovechamientos citados serán objeto de adjudicación, debiendo los peticionarios cumplir con los requisitos que se exponen a continuación para acceder al procedimiento de adjudicación de aprovechamientos comunales

a) Ser mayor de edad o menor emancipado, y estar empadronado en el núcleo de población objeto del aprovechamiento.

b) Vivir con independencia económica de familiares, sea cual sea el grado de parentesco, en el supuesto que tales familiares como unidad familiar sean adjudicatarios de lotes municipales.

c) Unidad familiar con o sin hijos a su cargo, en la que uno de los cónyuges deberá ser vecino y estar empadronado en el núcleo de población objeto del aprovechamiento.

d) No podrá ser adjudicatario de lotes o suertes los vecinos que perciban el 100% de la pensión de jubilación que legalmente le corresponda o aquellos vecinos que perciban la pensión por invalidez total o absoluta conforme a la legislación aplicable.

e) También podrán ser beneficiarios de la adjudicación de lotes o suertes de cultivo, en caso de haber peticionarios, los que desarrollen directamente labores agrícolas y cumplan el resto de requisitos del presente artículo, aunque no lo sean a título principal.

2. La documentación a aportar junto con la solicitud será:

a) Certificado del padrón municipal.

b) La presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

c) Acreditar ser propietarios de maquinaria, aperos de labranza y herramientas para el laboreo y siembra objeto de los aprovechamientos.

d) El cumplimiento de los requisitos expresados deberá hacerse constar en declaración jurada suscrita por el solicitante, siendo potestad del Ayuntamiento comprobar cuantos datos figuren en dicha declaración. La inexactitud o falsedad de los datos acarreará de forma automática la pérdida de los derechos de participación en el proceso de adjudicación o en sus resultados.

3. A los efectos de este reglamento se considera empadronado, la persona física con antigüedad en el padrón de habitantes ininterrumpidamente en los tres años anteriores a la fecha de referencia.

4. El cónyuge o descendientes, en caso de fallecimiento del titular, podrán continuar la labor, siempre dentro de una misma unidad familiar y por el tiempo que reste hasta la finalización de la adjudicación o licencia de disfrute.

5. En caso de que figure como adjudicatario del aprovechamiento directamente el propio Ayuntamiento y sea éste quien distribuya entre los vecinos, deberá notificarse al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel quiénes son los adjudicatarios de las diferentes tierras de cultivo, así como cualquier caso de renuncia o permuta.

Artículo 8. Procedimiento de adjudicación, canon y duración de los aprovechamientos.

1. El sistema de adjudicación se hará mediante sorteo público convocado por el Ayuntamiento, desarrollado en dos fases excluyentes:

1.ª fase: destinado a los agricultores a título principal

2.ª fase: destinado a otros interesados.

Si celebradas las dos fases del sorteo quedasen lotes vacantes, se realizará una segunda vuelta de las fases del sorteo destinadas a los que ya sean adjudicatarios.

Con objeto de permitir una adecuada distribución de los lotes entre los vecinos de cada núcleo, se limitará en un primer momento a un solo lote por solicitante, ya sea persona física o unidad familiar. En caso de que quedaran lotes vacantes, se realizará un segundo sorteo, en los términos establecidos en el presente artículo.

En caso de que concluida la segunda convocatoria aun quedaran lotes vacantes y no existiera ningún interesado, el Ayuntamiento podrá, si así lo considera, adjudicar por sorteo, a interesados de otros núcleos de población pertenecientes al Ayuntamiento de Calamocha.

2. Los aprovechamientos de labor y siembra estarán sujetos al canon de carácter extraordinario que se regulará en la correspondiente ordenanza fiscal vigente en cada anualidad, para compensar los gastos que origine la custodia, conservación y administración de los bienes.

La cantidad que se determine en concepto del canon fijado por el aprovechamiento anual incluirá en su caso, el importe que corresponda para el fondo de mejoras y otras tasas que el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente fije para los aprovechamientos del monte.

3. El periodo de duración de los aprovechamientos de laboreo y siembra de cultivos será, con carácter general, de cinco años. Dicho periodo podrá ser diferente si el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, lo estima conveniente desde el punto de vista técnico. A la finalización del señalado período de tiempos, los lotes deberán ser objeto de nuevo procedimiento de adjudicación en los términos de la presente ordenanza.

Artículo 9. Gestión de lotes vacantes.

1. El Ayuntamiento dispondrá de un registro de peticionarios donde por riguroso orden de solicitud se irán anotando los vecinos que deseen ser beneficiarios de los lotes o suertes. Se formará una reserva o depósito con el que se atenderán las peticiones que se formulen y consten en el Libro de Peticiones.

2. Para el caso de fallecimiento sin continuidad, extinción de la licencia de disfrute o cese en la actividad de alguno de los adjudicatarios durante el período de aprovechamiento, el Ayuntamiento adjudicará los lotes vacantes por este orden:

a) Unidad familiar con o sin hijos a su cargo en lista de espera.

b) Jóvenes agricultores en lista de espera que ostenten dicha cualidad en los términos establecidos en la Ley 19/95, de 4 julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

c) Otros interesados en lista de espera.

d) Adjudicatarios de otros lotes.

En todos los casos anteriormente citados, deberán cumplir con los requisitos del artículo anterior, así como las condiciones económicas y temporales hasta la finalización de la licencia de disfrute que traiga de origen.

Artículo 10. Prohibición de subarriendo o procedimiento medial.

Los adjudicatarios deberán acreditar ser cultivadores directos y personales de los lotes que se les entreguen, mediante la aportación de documentación acreditativa de ser propietarios de maquinaria, aperos de labranza o herramientas necesarias para el laboreo y siembra objeto de los aprovechamientos.

Quedarán terminantemente prohibidos los subarriendos y cultivos por los procedimientos llamados "medial", "aparcerías" u otras formas análogas de traspaso de terceras personas.

Las adjudicaciones de aprovechamiento tendrán carácter personal e intransferible.

Artículo 11. Entregas de lotes objeto de aprovechamiento y quejas.

Las entregas de lotes se realizarán como máximo, durante el mes de agosto de cada anualidad en los términos que se señalen cada concreta adjudicación por el Ayuntamiento.

Las entregas se harán en el propio Ayuntamiento y, si fuese necesario, sobre el terreno por personal del Ayuntamiento.

El acto de la entrega consistirá en el señalamiento de la tierra objeto del disfrute, respetándose los linderos que se determinen, caminos, senderos, casetas y arbolado que pudiera existir en la parcela.

Si al tomar posesión de un lote el nuevo usuario manifestara no estar conforme con la superficie del mismo que se le adjudica y la que en realidad existe, lo hará constar en el acto de entrega, y por el Ayuntamiento se encargará a un técnico municipal que proceda a la medición, por si hubiera lugar a rectificaciones.

Para el acto de entrega se exigirá que el adjudicatario se encuentre al corriente en el pago de cuantos impuestos municipales puedan afectarle, así como haber pagado el correspondiente canon anual del lote.

El Ayuntamiento atenderá las quejas que por escrito se formulen en relación con intromisiones de colindantes, y no serán atendidas las reclamaciones formuladas por intromisiones o daños en propiedades enclavadas, privadas, por ser la resolución de los mismos competencia de los tribunales ordinarios.

Artículo 12. Lotes de regadío.

Con independencia del canon que en cada caso se abone por los titulares del aprovechamiento de labor y siembra y demás cláusulas de esta Ordenanza, los mismos vendrán obligados a satisfacer el importe de los gastos que originen el consumo de administración de caudales de agua para el riego.

Los trabajos de escombra y desbroce de las acequias, brazales, escorrederos y otros para el mejor aprovechamiento del agua en el entorno de las parcelas propiedad del Ayuntamiento, serán ejecutados a su costa por los adjudicatarios en sus respectivas confrontaciones.

Artículo 13. Año agrícola.

El año agrícola empezará el 1 de septiembre y terminará el 31 de agosto siguiente. No obstante, el Ayuntamiento u organismo competente podrá señalar a todos efectos el año natural, con comienzo el 1 de enero y terminación en 31 de diciembre. Para los aprovechamientos de regadío regirá el ciclo natural de los cultivos.

CAPÍTULO III LICENCIAS DE DISFRUTE

Artículo 14. Duración de la autorización

La adjudicación del aprovechamiento para el uso privativo y normal de los lotes se entenderá con carácter general, por un periodo de cinco años. Dicho periodo podrá ser diferente si el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, lo estima conveniente desde el punto de vista técnico.

En el supuesto de lotes cuya explotación haya finalizado por fallecimiento del titular, extinción de la adjudicación o cese en la actividad, la duración de la licencia de disfrute se limitará al tiempo que reste hasta la finalización del plazo de la adjudicación determinado para el procedimiento del que traiga origen.

La entrega de los lotes a usuarios supone el compromiso a disfrutarlos durante el número de años del período establecido en la presente ordenanza y que hayan sido notificados con la adjudicación, teniendo presente que el uso privativo y normal de las tierras propiedad del Ayuntamiento para cultivos tendrá la frecuencia de siembra que establezca el adjudicatario, salvo que una norma legal establezca otra frecuencia.

Dado el carácter de la licencia de disfrute, se entenderá que no crea derecho alguno a favor del adjudicatario, ni impone servidumbre legal sobre las parcelas propiedad del Ayuntamiento, si bien éste velará decididamente para garantizar la continuidad de los aprovechamientos, entendiendo que ello no supone merma en los legítimos intereses de la comunidad que representa.

Artículo 15. Renuncias y permutas.

Estas operaciones tan solo podrán hacerlas los interesados por escrito mediante solicitud presentada en el Registro del Ayuntamiento, para que el encargado municipal informe sobre su viabilidad a Alcaldía, decidiendo el órgano competente.

a) Renuncias. Todo adjudicatario podrá renunciar al aprovechamiento siempre que se encuentre al corriente de pago del correspondiente canon y su solicitud sea efectuada con al menos tres meses de antelación al inicio del año agrícola. La renuncia no comunicada expresamente en el plazo establecido no eximirá del pago del canon vigente.

b) Permutas. Las permutas de lotes completos entre dos titulares requerirán autorización expresa del Ayuntamiento, previo informe de la Administración forestal, en caso de lotes ubicados dentro del Monte de Utilidad Pública.

Artículo 16. Extinción del aprovechamiento.

Serán causa de extinción de la licencia de disfrute:

a) El transcurso del período de duración de la licencia.

b) En el procedimiento gestión de lotes vacantes, el transcurso de tiempo hasta la finalización del plazo de adjudicación del que trae causa.

c) El fallecimiento del adjudicatario siempre que no conste el mantenimiento de la explotación por aquellos que le sucedan en primer grado dentro de la unidad familiar y a su cargo.

d) Estar percibiendo el 100% de la prestación por jubilación o por invalidez total y absoluta que legalmente le corresponda.

e) El adjudicatario que pierda la condición de vecino según lo establecido en la presente ordenanza, decaerá en el derecho del aprovechamiento y causará baja en el mismo.

f) El incumplimiento de las obligaciones de conservar fijos los mojones que sirvan de límite a su suerte o la variación en los mismos con aumento de la extensión del lote al roturar caminos o senderos, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que en su caso procedan.

g) El impago de la anualidad del canon.

h) El incumplimiento personal del laboreo y siembra del aprovechamiento durante dos años, salvo causa de fuerza mayor, apreciada por el Ayuntamiento.

i) Por causa de incumplimiento de las obligaciones de limpieza de acequias.

Artículo 17. Prohibiciones.

Queda terminantemente prohibido roturar en caminos y senderos.

El plazo para la recogida de la paja será de treinta días desde que se acabe de cosechar y nunca con rastrillos u otros aperos que modifiquen el estado de la superficie del suelo. Transcurrido este plazo, el rematante de los pastos podrá pastar los rastrojos.

Artículo 18. Seguimiento del correcto ejercicio del aprovechamiento.

El Ayuntamiento a través de la Comisión Informativa de Fomento Agropecuario, con la participación de todos los grupos políticos con representación, velará y hará cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 19. Armonía en el ejercicio de los aprovechamientos de labor y siembra

El aprovechamiento de los cultivos será respetuoso con los derechos de los ganaderos. El ganado podrá entrar a pastar pasados treinta días desde la cosecha, respondiendo el rematante de los pastos de los daños que pudiere causar, sin que se pueda exigir responsabilidad al Ayuntamiento.

Los ganaderos que reglamentariamente y según los planes de aprovechamiento disfruten de los pastos en los montes objeto de adjudicación, tendrán derecho a pacer en los barbechos y rastrojeras de los terrenos de cultivo hasta el 1 de septiembre de cada anualidad, coincidiendo con el inicio del año agrícola, y siempre que no se ocasionen daños en las fincas y sin que los usuarios puedan oponerse ni entorpecer el ejercicio del pastoreo cuando los terrenos estén en aquellas condiciones, y con estricto cumplimiento de las normas agroambientales a que se encontrasen afectas las parcelas de cultivo.

Artículo 20. Mejoras.

Las mejoras que todo adjudicatario desee llevar a cabo en el patrimonio municipal, deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento antes de ejecutarlas. No podrán ser destruidas por ningún concepto, y quedarán en provecho del lote las casetas, pozos, paredones, defensas, arbolado, etc. sin que el adjudicatario tenga derecho a compensación ni indemnización alguna.

En caso de interés general o de utilidad pública podrán establecerse servidumbres sobre las parcelas municipales sin que proceda indemnización alguna.

Artículo 21. Responsables.

El Ayuntamiento y todos los titulares de aprovechamientos, si no denuncian oportunamente a los contraventores, serán responsables mancomunadamente de todas las transgresiones y faltas a:

a) Las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

b) Lo dispuesto por el organismo competente provincial (Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel).

c) Lo ordenado por el órgano competente en el Ayuntamiento.

d) Lo establecido en la legislación aplicable.

Artículo 22. Ayudas.

El Ayuntamiento contribuirá y facilitará a los adjudicatarios de lotes o suertes el acceso a la obtención de las ayudas comunitarias, acreditando la posesión mediante las certificaciones exigibles, siendo éstas personales e intransferibles.

El reconocimiento de los derechos económicos de las ayudas agrarias por la declaración de superficies cultivables no podrá consolidarse a favor del titular del aprovechamiento de cultivo en los lotes municipales que tengan asignados, quedando cancelados por la extinción de la licencia de disfrute y sin solución de continuidad.

TÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I Infracciones

Artículo 23. Intervención municipal.

Cualquier infracción a lo establecido en esta Ordenanza dará lugar a la intervención municipal. En el caso de cualquier actuación, instalación o actividad no amparada por la correspondiente autorización, que suponga obstaculización, ocupación indebida o usurpación de monte o terreno municipal, el Ayuntamiento procederá de inmediato a restaurar el monte o terreno afectado a su condición original, pasándose cargo al infractor del coste de la ejecución. En el caso de obras ejecutadas sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la concedida, el procedimiento será el prescrito en la legislación urbanística. Todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que se incoe por infracción a esta Ordenanza o de la legislación aplicable y de las competencias de la Administración forestal.

Artículo 24. Tipificación, clasificación y prescripción de infracciones.

1. Se consideran infracciones administrativas los hechos, acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza. Dichas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) Realizar vertidos de basuras, escombros, enseres, piedras y residuos o productos no peligrosos en terrenos rústicos municipales, cuando se considere como infracción leve.

b) Realizar, sin autorización municipal, cualquier aprovechamiento en terrenos rústicos municipales, cuando se considere como infracción leve.

c) Deteriorar o dañar el suelo o la vegetación existente en terrenos rústicos municipales, cuando se considere como infracción leve.

d) Causar daños en las parcelas y lotes municipales sembrados, en los que se encuentren cultivados o de labrantío en época de lluvias o en los lotes y parcelas que estén preparados para la siembra o plantación, por los ganaderos.

e) Producir el ganado daños en el arbolado, linderos, márgenes, acequias, tuberías, aspersores e instalaciones existentes en terrenos rústicos municipales.

f) Originar daños en las plantaciones adultas, de cualquier tipo, emplazadas en parcelas y lotes de propiedad municipal, por los ganados.

g) Realizar sin autorización, en terrenos rústicos municipales, actividades o actuaciones que puedan resultar molestas o incómodas para las personas o los animales.

h) Desobedecer las órdenes o indicaciones de la Administración competente con respecto a los terrenos rústicos municipales.

i) Realizar, en terrenos rústicos municipales, obras, instalaciones o actuaciones provisionales sin autorización municipal o incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización concedida.

j) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza cuando se consideren como infracciones leves.

3. Son infracciones graves:

a) Realizar aprovechamientos en terrenos rústicos municipales sin la debida autorización municipal.

b) Realizar, sin autorización municipal, obras, construcciones, instalaciones o actuaciones en las márgenes y cauces de barrancos y zonas húmedas naturales situadas en terrenos rústicos municipales.

c) Depositar basuras, escombros, piedras, enseres y residuos o productos no peligrosos en los terrenos rústicos de propiedad municipal.

d) Deteriorar o dañar el suelo o la vegetación existente en los terrenos rústicos de propiedad municipal.

e) Causar daño o deterioro en el suelo y la vegetación existente, circulando con vehículos a motor fuera de los caminos o pistas, en los terrenos rústicos de propiedad municipal.

f) Realizar obras, construcciones, instalaciones o actuaciones en terrenos rústicos municipales sin autorización municipal.

g) Causar los ganados daños en la vegetación arbórea o arbustiva existente en zonas rústicas municipales.

h) Producir daños en cultivos o plantaciones jóvenes de cualquier tipo, situadas en parcelas y lotes de propiedad municipal, por los ganados (hasta 4 hectáreas).

i) Realizar cultivos o plantaciones distintas de las habituales en las parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales, sin autorización municipal.

j) Realizar quemas de basuras y residuos o productos no peligrosos en parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales.

k) Destruir, deteriorar o modificar hitos, mojones o indicadores que señalen los límites entre Montes de Utilidad Pública.

l) Obstaculizar o dificultar la labor de inspección, investigación y vigilancia de la Administración competente.

m) Incumplir o variar las condiciones impuestas en las autorizaciones y licencias municipales.

n) No recoger en un periodo de 30 días, al finalizar la cosecha o las obras, los plásticos, tuberías y otros residuos empleados en los cultivos.

o) El tránsito o permanencia en terrenos rústicos municipales donde exista prohibición expresa en tal sentido, o incumpliendo las condiciones que al efecto se establezcan.

p) El incumplimiento del deber de restaurar y reparar los daños ocasionados a los montes y demás bienes del patrimonio rústico municipal, cuando haya sido impuesto por cualquier acto administrativo.

q) Ocupar terrenos rústicos municipales sin autorización municipal.

r) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza cuando se consideren como infracciones graves.

s) Ser reincidente en la comisión de infracciones que hayan sido calificadas como leves.

4. Son infracciones muy graves:

a) Realizar vertidos o derrames de productos o residuos contaminantes, tóxicos y peligrosos en terrenos rústicos municipales.

b) Captar agua de abrevaderos, balsas, depósitos y cauces públicos municipales con máquinas destinadas al tratamiento de productos químicos.

c) Quemar la vegetación natural de barrancos, colectores y zonas húmedas situados en terrenos rústicos municipales.

d) Tapar, modificar o desecar el cauce de barrancos, fuentes y zonas húmedas naturales, situados en terrenos municipales, sin autorización municipal.

e) Roturar o quemar eriales y terrenos rústicos de propiedad municipal.

f) Realizar, sin autorización, talas o cortas de árboles y arbustos en zonas rústicas de propiedad municipal.

g) Invadir o anexionarse parcelas, lotes y demás terrenos rústicos municipales.

h) Realizar quemas de productos o residuos contaminantes, tóxicos y peligrosos en terrenos rústicos municipales.

i) Destruir, deteriorar o modificar hitos y mojones que señalen los límites municipales.

j) Realizar, en terrenos rústicos municipales, actuaciones que puedan resultar nocivas o peligrosas para las personas y los animales o que perjudiquen gravemente el medio natural.

k) Incumplir o variar las condiciones y obligaciones impuestas en las licencias otorgadas sobre terrenos rústicos municipales.

l) El incumplimiento, dentro del plazo señalado al efecto, de la orden de restitución de las cosas a su estado anterior.

m) El incumplimiento total o parcial de otras obligaciones o prohibiciones recogidas en esta Ordenanza cuando se consideren como infracciones muy graves. n) Ser reincidente en la comisión de infracciones que hayan sido calificadas como graves.

5. El Ayuntamiento de Calamocha, o sus agentes de la autoridad, podrán adoptar las medidas de carácter provisional que estimen necesarias, incluyendo el decomiso, para evitar la continuidad del daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora. Asimismo, podrá imponer nuevas medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

6. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que incurran en aquéllas. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones señaladas en esta Ordenanza, serán exigibles no sólo por actos propios sino también por los de aquellas personas y animales por los que se deba responder en los términos previstos en la legislación Civil.

7. El plazo para la prescripción de las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza, será el contemplado en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las competencias de la Administración forestal y de las que pudieran corresponder a otras Administraciones u Organismos Públicos.

CAPÍTULO II Sanciones

Artículo 25. Cuantía de las sanciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la LRBRL, las infracciones tipificadas serán sancionadas con multas de las siguientes cuantías:

a) Infracciones leves: de 60 hasta 750 euros.

b) Infracciones graves: de 751 a 1.500 euros.

c) Infracciones muy graves: de 1.501 a 3.000 euros.

Artículo 26. Potestad sancionadora, indemnizaciones y reposición.

1. La imposición de sanciones corresponderá, para las infracciones leves y graves al alcalde u órgano municipal en el que haya delegado, y al Pleno del Ayuntamiento para las muy graves.

2. Esta potestad se ejercerá de conformidad con el procedimiento sancionador vigente en cada momento.

3. La imposición de la sanción que corresponda será independiente y compatible con la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, que serán determinados por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

4. En el supuesto de que el beneficio derivado de una infracción supere la cantidad máxima establecida para la sanción correspondiente, podrá elevarse la cuantía de esta hasta superar, como máximo, en un 50% el beneficio obtenido por el infractor.

5. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reponer las cosas a su estado anterior en la forma, plazo y condiciones fijadas por el órgano sancionador. Cuando dicha reposición no sea posible, el Ayuntamiento podrá requerir la indemnización correspondiente.

6. Si la reposición no se llevara a cabo por el infractor en el plazo establecido por el órgano sancionador el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria a costa de aquel, pudiendo exigir hasta el doble de los gastos ocasionados en la reposición.

7. Cuando el beneficio sea superior a la indemnización se tomará para determinarla, como mínimo, la cuantía de aquel.

8. Será circunstancia atenuante de la responsabilidad el haber corregido la situación creada por la comisión de infracción de propia iniciativa o ante el primero de los requerimientos realizados por el Ayuntamiento.

9. Al importe de las sanciones se le podrá aplicar un porcentaje de reducción (30%) si se abonan al Ayuntamiento antes de vencer el plazo concedido para su pago. El pago con reducción implica la renuncia a formular alegaciones.

Artículo 27. Responsabilidad penal.

Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta penal, el órgano administrativo dará traslado al órgano jurisdiccional competente, absteniéndose aquél de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa.

Artículo 28. Inhabilitación.

En caso de reincidencia de infracciones graves o muy graves se podrá declarar la inhabilitación para ser titular de autorizaciones, licencias y concesiones por un plazo de uno a tres años.

Artículo 29. Vía de apremio.

Tanto el importe de las multas como el de las responsabilidades administrativas, podrán ser exigidas por la vía administrativa de apremio.

Disposiciones transitorias

Primera.- Con motivo de la primera adjudicación del aprovechamiento de lotes o suertes de labor y siembra y con el fin de adecuarlos a la vigencia plurianual de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria (PAC), el plazo de adjudicación podrá prorrogarse o reducirse para adaptarse al plazo de la PAC.

Segunda.- Los terrenos de propiedad Municipal que actualmente estén en producción con cultivos leñosos, según ANEXO I, podrán quedar excluidos del primer proceso de adjudicación previsto en este reglamento, siempre que sus titulares actuales lo soliciten en los dos meses siguientes a la entrada en vigor, comprometiéndose al pago del canon y a arrancar los leñosos al término del mismo.

Tercera.- Los agricultores a título principal que vinieran disfrutando de aprovechamientos de laboreo y siembra en bienes rústicos de propiedad municipal, según los antecedentes obrantes en este ayuntamiento, podrán proponer por escrito que el lote de máxima cabida establecida que le corresponde tras la primera adjudicación, esté localizado en el paraje o zona donde se ubiquen las parcelas que actualmente cultive, siempre que lo soliciten en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ordenanza y comprometiéndose al cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma.

Disposiciones finales.

Primera.- El procedimiento que se establece para el cumplimiento, interpretación y resolución de las adjudicaciones de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza es el administrativo y a él quedan sometidos los adjudicatarios para cuantas divergencias puedan derivarse durante la vigencia de aquéllos, sin perjuicio de la competencia que en cada caso pueda estar reservada a los tribunales de la jurisdicción ordinaria.

Segunda.- El Ayuntamiento tiene la obligación de velar por la integridad del patrimonio municipal, y en el caso de no hacerlo incurrirán sus miembros en la responsabilidad a que hubiere lugar.

Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza será indefinida hasta su modificación o derogación expresa por parte del Ayuntamiento. En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación sobre régimen local y de patrimonio, en la legislación forestal autonómica y estatal, en la legislación agraria y demás legislación que, por razón de materia, le sea de aplicación.

Cuarta.- La presente Ordenanza comenzará a aplicarse transcurridos 15 días desde la entrada en vigor, que se producirá con su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.